Breves reflexiones en torno a los 26 Decretos-Ley de Julio-Agosto de 2008, y la consulta popular refrendaria de Diciembre de 2007

AutorJorge Kiriakidis
Páginas57-61
Breves reflexiones en torno a los 26 Decretos-Ley
de Julio-Agosto de 2008, y la consulta popular
refrendaria de Diciembre de 2007
Jorge Kiriakidis
Profesor de la UCV y UNIMET
El 31 de julio de 2008, apareció publicada la Gaceta Oficial número 38.984, en la que el
Ejecutivo Nacional –y concretamente el Presidente de la República– hizo incluir el “anuncio
de veintiséis (26) Decretos Leyes que serían dictados con fundamento presunto1 en laLey
que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, en las materias que se Delegan” publicada en la Gaceta Oficial 38.617, de fecha 1°
de febrero de 2007. Unos días mas tarde – y aún cuando formalmente en esa misma fecha –
vieron la luz los ahora célebres “26 Decretos Ley” anunciados en la Gaceta Oficial 38.984,
mediante la publicación de cuatro (4) números extraordinarios de la Gaceta Oficial (5.889,
5.890, 5.891 y 5.892).
Este PAQUETE LEGISLATIVO, introducido a nuestro ordenamiento jurídico por el
Presidente de la República, ha generado, debido a la amplitud e importancia de los asuntos
que abarca- como habría ocurrido en cualquier país - una intensa discusión, pues evidente-
mente supone una importante modificación del ordenamiento jurídico. Como todo PAQUE-
TE DE REFORMAS, los “26 Decretos Ley” tienen sus defensores y detractores.
Entre los soportadores de estas señalan que Venezuela se encuentra en “un proceso” de
reformas políticas, jurídicas y sociales, que comenzaron con la elección – en 1998 – del ac-
tual Presidente de la República, que luego se plasmó en el texto de la Constitución de 1999, y
que, ahora – nueve (9) años más tarde – deben “profundizarse”, para lo cual se están siguien-
do – por lo menos aparentemente – los canales y medios institucionales existentes en el orde-
namiento jurídico vigente.
De otra parte, lo detractores sostienen diversos argumentos para cuestionar tanto la lega-
lidad como la legitimidad de este PAQUETE LEGISLATIVO que encierra, como hemos
dicho, una reforma profunda de las instituciones republicanas. De las críticas podemos seña-
lar fundamentalmente tres (3) argumentos: (i) En primer lugar, afirman, sucede que los “26
Decretos Ley” fueron dictados sin que mediara la habilitación legislativa necesaria para ello
(según lo dispuesto en el artículo 236, ordinal 8, de la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela), pues la última Ley Habilitante (Ley que Autoriza al Presidente de la
República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se
Delegan” publicada en la Gaceta Oficial 38.617, de fecha 1° de febrero de 2007), había ago-
tado su vigencia temporal para el momento en que los “26 Decretos Ley” fueron publicados.
1 Decimos presunto pues ni los “anuncios” publicados en la Gaceta Oficial 38.984, ni luego los
textos de los Decretos Ley publicados en las Gacetas Extraordinarias 5.889, 5890, 5.891 y 5.892,
aclaran la identidad del instrumento que habilitó al Presidente, en esta ocasión, para ejecutar una
competencia que, de modo ordinario, pertenece al Legislador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR