Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 11-1104

Mediante correo electrónico dirigido al buzón de internet de la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de agosto de 2011, el abogado J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 5.145.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.867, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano BRINOLFO A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.932.807, ejerció acción de amparo constitucional en virtud de que “(…) la corte (sic) de apelaciones (sic) del estado (sic) Zulia (…) [ha] violado [su] derecho constitucional de accionar el amparo, utilizando técnicas y subterfugios legales (…)”.

El 12 de septiembre de 2011 se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa:

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta

(subrayado del fallo).

Ahora bien, a la vía telegráfica se ha agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001, y acerca de la interposición de la acción de amparo constitucional a través del correo electrónico, esta Sala, en su sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: O.Á.) estableció lo siguiente:

Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.

(Subrayado del fallo).

Esta Sala congruente con el criterio supra transcrito y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 16 de agosto de 2011, y no fue ratificada conforme a la citada decisión y habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, es por lo que la Sala, debe declarar inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 16 de agosto de 2011, por el abogado J.A.M., ya identificado, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano BRINOLFO A.C., antes identificado.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2011-1104

LEML/k

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