Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil siete.

196° y 148°

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.

De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2195, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por los abogados ADOLFO LEON BURGOS Y J.N.E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.231 y 44.504 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración, contra K.G.B., titular de la cédulas de identidad N° V-4.446.557, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y hábil.

El 28 de abril de 1998, el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia, admitió la demanda.

En fecha 08 de mayo de 1998, el alguacil del Juzgado del Municipio Junín, expuso que la demandada N.G.B., se negó a firmar el recibo de citación, la secretaria del mencionado Juzgado hizo entrega de la boleta de notificación a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa que desde el 13 de mayo de 1998, fecha en que la secretaria notificó al demandado, no realizó la parte accionante ninguna actuación procesal para impulsar la causa, no ejecutó ningún acto de procedimiento tendente a darle continuidad al juicio, entonces desde el 13-05-1998, no hubo actividad procesal, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año

El Tribunal observa:

La perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no

realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; así toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.

De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por mas de un año, en que no realiza impulso procesal alguno, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor a un (1) año, según lo previsto en la norma antes mencionada, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

EL Juez Temp.,

J.J.M.C.

El Secretario temporal,

J.L.H.N.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° .Se libró boleta.

Marilú

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