Decisión nº 087-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 2ºJ-087-10

Asunto Nº AP01-P-2007-144265

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

FISCALA: DRA. IRAIMA J.G.. Fiscala Auxiliar Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: N.I.A.D.C.

ACUSADO: J.D.C.C.B.

DEFENSORA DEL ACUSADO: DRAS. A.L.V. y E.F..

SECRETARIA: ABG. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2007-144265, seguido contra el ciudadano J.D.C.C.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano, J.D.C.C.B., de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida; nacido en fecha 16 de julio de 1946, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.295.705, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de F.M.B.d.C. (f) y P.C.V. (f), residenciado en el Kilómetro Cinco, Sector S.E. Nº 80, vía El Junquito, Distrito Capital, teléfono (0212) 872.67.18 y (0416) 211.50.08.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano J.D.C.B. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.I.A.D.C., procede a señalar las circunstancias de hechos objeto del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 15 de noviembre del año 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.I.A., en contra del ciudadano J.D.C.C.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dictando orden de inicio de investigación penal.

En fecha 28 de octubre de 2009, mediante acta de imputación, por parte de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano J.d.C.C.B., por la presunta comisión de los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 11 de febrero de 2010, la Profesional del Derecho Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de acusación fiscal interpuesto ante e Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acusó al ciudadano J.d.C.C.B. por la comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia patrimonial y económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 4 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el día 22 de junio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 22 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta difirió el juicio oral para el día 21 de julio de 2010, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y su defensor.

En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta difirió el juicio oral para el día 3 de agosto de 2010, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y su defensor.

En fecha 3 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 30 de agosto de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer de la misma Sede.

En fecha 3 de septiembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución efectuada correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó darle entrada al presente asunto correspondiendo el número de asunto Nº 087-10, registrándolo en los libros respectivos.

En fecha 3 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el día 17 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 17 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 29 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 29 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 19 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 19 de octubre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 1 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 1 de noviembre de de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración del juicio oral y público para el día 15 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 15 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia que se apertura el juicio oral y a puertas cerrada, suspendiéndose su continuación para el día 17 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer.

En fecha 17 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, finalizándose en la misma fecha dictándose el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, establecer los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho, Dra. M.J.P.G., en su condición de Fiscala Vigésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano ciudadano J.D.C.C.B., por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

“…El día jueves 15 de noviembre de 2007, la ciudadana N.I.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.591.435, Residenciada en el kilómetro 5, sector S.E., casa Nº 80, denuncia por ante la Fiscalía 29 del área Metropolitana de Caracas, que su esposo le ha agredido físicamente, que actualmente le maltrata verbalmente, le dice loca y que además esta disponiendo de todos los bienes al punto de cambiar la cerradura del negocio m, existiendo un acuerdo previo sobre la disposición de todos lo bienes manifiesta igualmente que el esta percibiendo los alquileres de unos apartamentos tipo estudio, así como que dispone del vehículo y de las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de dichos inmuebles, igualmente lleva las cuentas del negocio Inversiones Jonesijiswil C.A. El día 17 de diciembre de 2007, el señor J.D.C.C., aproximadamente a las 4:20 p.m., la agredió psicológicamente en el estacionamiento de su casa, mal poniéndola con los clientes de ese estacionamiento, ya que es un taller mecánico, manifiesta que dicha situación se repite todos los fines de mes, cada vez que tiene que cumplir con un convenio que celebraron ellos con sus respectivos abogados, señala que el documento donde consta el acuerdo celebrado por ellos le fue arrebatado por el hoy imputado, aproximadamente a las 12:00 de la noche cuando el grupo familiar se encontraba durmiendo y este llegó bajo los efectos del alcohol con agresiones sociológicas, tirando las puertas y amenazando con sacar de la casa a todo el grupo familiar.

De las actas que cursan en el expediente es clara la conducta desplegada por el imputado quien durante años a ejercidos tratos humillantes, vejatorios y amenazas genéricas constantes contra su esposa y sus hijos, inclusive ha agredido físicamente durante años a la víctima. Igualmente el ciudadano J.D.C.C., se ha dado a la tarea de ser quien cobre los alquileres de unos bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y decide como utilizar se dinero, con esa conducta a ocasionado una perturbación a la posesión de los bienes comunes del patrimonio conyugal reteniendo y ocultando recursos patrimoniales destinados a satisfacer las necesidades propias de la victima y por ende la de la propia familia, todas estas situaciones han sido presenciados por sus hijos, manifestando inclusive sus propios hijos los maltratos sicológicos sufridos por su madre y la mano administración de los bienes realizada por sus padre en perjuicio de su madre y del núcleo familiar en general.

Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

  1. - Testimonio de la ciudadana ALBARRAN DE COLMENARES N.I., en su condición de víctima.

  2. - Testimonio del ciudadano W.J.C.A., en su condición de testigo.

  3. - Testigo de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testigo.

  4. - Testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo.

  5. - Testimonio de la licencia G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  6. - Testimonio de la licencia LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  7. - Testimonio de la licencia B.R., en condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  8. - Testimonio de la ciudadana F.V., en su condición de testiga.

    Asimismo, promovió a los fines de ser leído y exhibido en el debate a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 339 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal el resultado de informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

    Asimismo en la apertura del presente juicio, la ciudadana Fiscala DRA. IRAIMA J.G., procedió a manifestar los argumentos de la acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

    “…Se procede hacer la debida presentación de la acusación formal en contra del ciudadano J.D.C.C.B., todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal procede a presentar la relación de los hechos en contra del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 2, se indica una relación clara, precisa y circunstancial de lo sucedido entre la ciudadana N.I.A. y el ciudadano J.d.C.C.B., de la cual el día jueves quince (15) de noviembre de 2007, la ciudadana N.I.A. denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que su esposo la agredía físicamente e igualmente la insultaba, le maltrataba verbalmente, le decía loca; y que además está disponiendo de todos los bienes al punto de cambiar la cerradura de los negocios, existiendo un acuerdo previo entre ambos ciudadanos sobre la disposición de todos los bienes, igualmente la ciudadana Nélida manifiesta que el ciudadano percibiendo todo lo que entre con lo percibido de los alquiles de los negocios y de uno de los apartamento tipo estudio, así como dispone de un vehículo y de las cuentas bancarias donde se depositan los alquileres de dichos inmuebles, igualmente lleva las cuentas del negocio de nombre “Inversiones J.Y. C.A.”. Cabe destacar que el día siete (07) de diciembre de 2007, el señor J.d.C.C., aproximadamente a las 04:20 de la tarde, agredió psicológicamente a la ciudadana N.I.A., en el estacionamiento de su casa, mal poniéndola con los clientes de ambos, por cuanto esto sucedió en un taller mecánico, manifestando que dicha situación se repite constantemente, más que todo los fines de mes cuando son estas fechas para dar cuenta el señor de todo lo que ha percibido de los alquileres de los negocios y de los apartamento tipo estudio. Igualmente señala que este ciudadano J.d.C.C., le llegó arrebatar a la ciudadana Nélida donde consta el acuerdo celebrado entre ellos; igualmente manifiesta que ese mismo día siete (07) de diciembre de 2007, a las doce (12) de la noche, cuando el grupo familiar se encontraba durmiendo el señor llegó bajo los efectos del alcohol con agresiones psicológicas, tirando la puerta y amenazando con sacar a todos los que convivían casa. De las actas que cursan en el expediente es clara la conducta desplegada por el ciudadano quien durante años a ejercido tratos humillantes, vejatorios y amenazantes, o amenazas genéricas contra su esposa y su grupo familiar, e inclusive a agredido físicamente durante años a la víctima, igualmente el ciudadano J.d.C.C. se ha dado a la tarea de ser quien cobre los alquiles de los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal y decide como utilizar ese dinero, con esa conducta a ocasionado una perturbación a la posesión de los bienes comunes del patrimonio conyugal, reteniendo y ocultando recursos patrimoniales destinados a satisfacer las necedades propias de la víctima y por ende de la propia familia, todas estas situaciones han sido presenciadas por sus propios hijos, manifestando inclusive los maltratos psicológicos sufridos por su madre y la mala administración de los bienes realizada por su padre, en perjuicio de su madre y de todo el grupo familiar. Se procede hacer clara fundamentación de los elementos de la imputación, la imputación del hecho delictivo perpetrado por el ciudadano J.d.C.C.B., se fundamenta en los siguientes elementos de convicción, de los cuales se desprenden indicios suficientes para fundamentar la presente acusación y donde se demuestra la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la conducta desplegada por el imputado, a continuación procedo hacer mención de los fundamentos de la imputación: en primer lugar consta la denuncia realizada por la ciudadana N.I.A.d.C., interpuesta ante el Ministerio Público, en fecha 15 de noviembre de 2009, la cual sirve de elemento de convicción a esta Representación Fiscal por cuanto fue la persona quien directamente sufrió la acción penal ejercida por el ciudadano J.d.C.C., con su denuncia se narra de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; la audiencia de la ciudadana N.I.A. de fecha 08 de diciembre de 2007, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicha audiencia se evidencia el comportamiento del imputado hacía la ciudadana N.I.A. e inclusive al núcleo familiar, con lo cual esta Representación Fiscal considera se amplia la denuncia formulada por la hoy víctima; en tercer lugar el informe de la sociedad mercantil “New Enfasis C.A.”, suscrito por la ciudadana F.V. en su carácter de presidente de dicha sociedad mercantil de fecha 26 de marzo de 2008, recibido por el Despacho Fiscal en fecha 01 de abril de 2008, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicho informe se evidencia el comportamiento del imputado hacía la ciudadana N.I.A., en cuanto a la violencia patrimonial y económica, ya que es la persona que desde hace en el tiempo seis (06) meses retiraba los cheques correspondiente a los alquiles de bienes de la comunidad conyugal; en cuarto lugar el informe integral bio-psico-social-legal, realizados a los ciudadanos N.I.A. y J.d.C.C.B., en fecha 17 de abril de 2009, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, los cuales sirven de elementos de convicción a la Representación Fiscal, por cuanto del informe puede evidenciarse la conducta agresiva y violenta del ciudadano imputado y la afectación de la víctima por dichas agresiones; quinto lugar el acta de entrevista realizada por el Despacho Fiscal al ciudadano W.J.C.A., en fecha 07 de septiembre de 2009, la cual nos sirve de elemento de convicción por cuanto dicho testimonio el ciudadano quien es hijo tanto de la víctima como del imputado manifiesta haber presentado la violencia psicológica y patrimonial por parte del hoy imputado a la ciudadana Albarrán de Colmenares N.I., y los cuales confirman el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; sexto lugar acta de entrevista realizada en este Despacho Fiscal a la ciudadana N.d.C.C.A., donde manifiesta entre otras cosas lo señalado textualmente en la acusación, lo cual nos sirve de elemento de convicción por cuanto dicho testimonio la ciudadana quien es la hija de ambos ciudadanos manifiesta haber presenciado la violencia psicológica y económica por parte del imputado a la ciudadana N.I.A., y que confirma el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; séptimo el acta de entrevista realizada en este Despacho Fiscal a la ciudadana Y.M.C.A., en fecha 04 de septiembre de 2009, donde manifiesta lo que se evidencia en el documento de acusación, la cual sirve de elemento de convicción por cuanto en dicho testimonio la ciudadana quien es la hija de ambos ciudadanos manifiesta haber presenciado la violencia psicológica y económica por parte del hoy imputado a la ciudadana N.I.A., lo cual confirma el testimonio de la víctima en su denuncia cuando manifiesta ser víctima de violencia psicológica y económica por parte de su esposo; siendo estos los fundamentos de la imputación, hace el señalamiento la Representación Fiscal del precepto jurídico aplicable donde consta que todos y cada uno de los elementos de hecho presentados se observa que la conducta desplegada por el ciudadano J.d.C.C., hacía la ciudadana N.I.A.d.C., se subsume perfectamente en los establecido en los artículos 39 y 50, como lo son el 39 la Violencia Psicológica y el 50 la Violencia Patrimonial y Económica. Se hace la debida presentación del ofrecimiento de los medios de prueba; dichos medios de prueba se encuentra vinculados a los hechos objeto de la presenta investigación y de los cuales se pretende establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, en primer lugar se ofrece el testimonio de la ciudadana N.I.A.d.C., ya que guarda relación directa con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto es la persona que ha vivido la violencia psicológica, patrimonial y económica por parte del ciudadano J.d.C.C.B., y por tanto puede ilustrar de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos sufridos por su persona; en segundo lugar el testimonio del ciudadano W.J.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hijo de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en tercer lugar el testimonio de la ciudadana N.d.C.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hija de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en cuarto lugar el testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., el cual es pertinente ya que guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto es hija de imputado y la de la víctima y ha presenciado hechos de violencia entre sus padres y puede ilustrar a este Tribunal sobre los mismos; en quinto lugar el testimonio de la psicóloga G.C.C., psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue una de las psicólogas del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado y puede ilustrar a este Tribunal sobre la situación bio-psico-social de las mismas; en sexto lugar el testimonio de la psicóloga L.R.S., psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue una de las psicólogas del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado y puede ilustrar a este Tribunal sobre la situación bio-psico-social de las mismas; en séptimo lugar el testimonio de la trabajadora social B.E., del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual es pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesario por cuanto fue la trabajadora social del equipo que realizó la evaluación integral a la víctima y al imputado; en octavo lugar el testimonio de la ciudadana F.V., en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “New Énfasis C.A.”, la cual es pertinente porque guarda relación con el hecho objeto del proceso y necesaria por ser la presidenta de la sociedad mercantil que lleva la administración de los bienes la comunidad conyugal formada por la víctima y el imputado, pudiendo ilustrar a este Tribunal quien es la persona que retira las cantidades de dinero por dichos conceptos; se ofrece para su exhibición y lectura resultado de informe integral realizado a los ciudadanos J.d.C.C.B. y N.I.A.d.C., suscrito por la Licenciada Magaly Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser pertinente por en cuanto guarda relación a los hechos objeto del proceso y necesaria ya que en el se encuentra plasmado el resultado de la evaluación bio-psico-social realizada a los referidos ciudadanos. Para finalizar esta Representación Fiscal hace el debido petitorio, los cuales motivados a las razones anteriormente ofrecidas y leídas esta Representación Fiscal actuando en el marco de la atribución legal conferida en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa formalmente al ciudadano J.D.C.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.295.705, por considerar que se encuentra incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, previstos en los artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo solicita el enjuiciamiento del mismo, para obtener así un veredicto de culpabilidad y su condena…”. Es todo.

    A.2.-DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    Las profesionales del derecho DRAS. A.L.V. y E.F., en su condición de Defensora del acusado ciudadano J.D.C.C.B., argumentaron de forma oral durante la celebración del juicio oral y público conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Oída la acusación presentada por el Ministerio Público, por el presunto delito de Violencia Psicológica, Patrimonial y Económica, contra la ciudadana N.d.C., rechazamos esta calificación en todas y cada una de sus partes por considerar que no está plena ni suficientemente probado estos hechos que hayan sucedido tal y como lo denunció la presunta víctima. La señora N.d.C. se casó muy joven con nuestro defendido, tienen treinta y cuatro (34) años de matrimonio, tuvieron tres (03) hijos, y nuestro defendido quien tenía una casa de su absoluta propiedad antes de casarse la vendió y con el producto de esa venta se compró un terreno y en dicho terreno fabricó con su propias manos y a sus solas expensas los siguientes bienes: en el primer piso ocho (08) apartamentos, una amplia, cómoda y espaciosa casa donde vive la señora Colmenares y otro lugar donde está ubicada una iglesia evangélica, en la planta baja dos (02) locales comerciales y un amplio espacio que funge como taller mecánico, donde por cierto está trabajando uno de sus hijos en donde jamás a contribuido ni siquiera con los servicios más necesarios como lo es el pago de la luz y que no contribuye además con ninguno de los gastos del negocio en el sótano uno (01) existe un anexo muy pequeño en el cual está viviendo nuestro defendido donde es irónico que después de haber construido tantos bienes en una casa tan amplia donde vivían con la ilusión de cuando llegaran a viejo compartieran todas las cosas que ellos tenían en bien de esas preventas se encuentra privado de todos sus bienes e incluso estuvo durmiendo casi un mes en el suelo porque esa fue la medida que le dictó el Ministerio Público cuando se puso la denuncia que ella denuncio que había sido por maltrato o por violencia psicológica e incluso que la había contagiado de una enfermedad venérea sin embargo el Ministerio Público el 15 de noviembre cuando ella le consignó y le entregó a nuestro defendido la boleta donde le notifica que lo había denunciado por maltrato, violencia psicológica y física y que le había contagiado una enfermedad venérea el Ministerio Público le ordenó la salida temporal de su residencia por la supuesta agresión física y psicológica y que tenía que cumplir esa orden a cabalidad por cualquier manera. Pero, el mismo Fiscal del Ministerio Público en ese momento cuando ella alego que había estado golpeada, agregó que no observó ninguna lesión al igual que en cuanto al contagio venéreo que no constaba ninguna constancia, que se verifique que efectivamente estaba contagiada de alguna enfermedad. La señora N.d.C. simplemente mintió, no sólo mintió al Ministerio Público sino que se dedicó a acosar a hostigar a nuestro defendido, como fue ir a un programa de televisión en el canal cuatro que se llama los vencedores, en visitar diferentes instituciones que favorecen a la mujer al extremo que nuestro defendido tuvo que recurrir a la jefatura del junquito para que la denunciara porque al regresar a su casa, encontró violentada la puerta de la habitación donde se encontraba durmiendo en el suelo, al romperle así la cerradura se demuestra una conducta humillante, vejatoria y violenta contra su esposo., Lo que nos lleva a analizar si los hechos plantados por el Ministerio Público en su formal acusación a sucedido como lo alega la presunta víctima y si esos hechos están plenamente comprobados o será una evaluación o una alternativa al sentirse cansada de vivir con una persona que considera que ahora es muy viejo para ella. Pero sin embargo nuestro defendido se esmeró en prestarle todos los beneficios económicos, haciendo posible de que sus hijos estudiaran se graduaran, sin embargo ola madre lo que ha hecho es poner en contra a los hijos, contra su padre de los cuales ni siquiera preguntan por él en el día es una total y absoluta indiferencia. Sin embargo nuestro defendido está atravesando por una situación muy fuerte, nuestro defendido tiene una bolsa de los depósitos que él le hace a su esposa de Banesco, a veces le deposita tres millones de bolívares, pero depende del alquiler que ellos tengan a veces le depositan mil quinientos, a veces dos mil porque ella tiene que cubrir todos los gastos que se le ocasionan en los diferentes lugares a veces tienen que pagar a una persona que le arregle los tubos de la luz, las cosas del agua el pase de una serie de cosas que se presentan allí, que tienen que pagarla, e incluso él la puso a ella como administradora de un negocio en el cual el puso cincuenta millones de bolívares, para que ella trabajara con eso, pero ella nunca se dio cuenta y jamás logró recuperar ese dinero de esa empresa. En cuanto a los testigos que presenta la representación fiscal, esos son su hijos los de ella que están conminado con ella, para perjudicar a su papá realmente este es un caso muy triste en el cual después de haber trabajado tanto este señor por haberse esforzado a un futuro mejor cómodo económico para cuando llegaran a viejo, ahora ella no lo quiere sino todo para ella pero ahora mi cliente, por indicaciones de la juez anterior nos dijo para que intentáramos el divorcio, donde han intentado cuatro juicios de divorcio y a ninguno la señora ha estado de acuerdo porque ella simplemente lo que quieren es que le entreguen el dinero que le entreguen la parte de arriba y la parte de debajo de los negocios que ellos tienen, no le interesa más nada sino la parte económica, es así que estamos segura que con la imparcialidad que existe se va a evaluar lo que se está exponiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Público y que sin lugar a duda va a quedar demostrada la desmedida ambición que tiene la señora porque a ella no le interesa sino que le den su dinero pues es mentira que mi representado la golpeaba, pues mi representado nunca se opone a que se le dé el cincuenta por ciento de la comunidad porque él está claro que eso es lo que le corresponde, pero ella no quiere el cincuenta por ciento ella quiere es la totalidad de los bienes. Dejo a su criterio Doctora cualquier decisión que ha de tomar que sea en beneficio de la verdad de la búsqueda de la verdad que es en realmente aquí lo que se ha especificado y no tomar en consideración la mentira de esas señora, sino que se demuestre la ambición de la señora donde inclusive fue ella quien mi representado no le firmó un documento donde se lo redactó una abogada donde se comprometía a entregarle la totalidad de los bienes, ese documento consta en autos y el por supuesto se asesoró con una bogado y el abogado le manifestó que no firmara eso. Es por ello que solicitó se sobresea la causa y se dicte justicia en el presente caso….

    .

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y A PUERTAS CERRADAS

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza, le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal así como a la defensa de exponer los argumentos de la acusación fiscal y, los medios defensivos conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo, se le explicó en relación a la medida alternativa de la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarles las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 eiusdem, que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso; los cuales proceden en el presente caso. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano J.D.C.C.B., a los fines de darle cumplimiento a los establecido en los artículo 121, 125, 126 y 127 del texto adjetivo penal, a lo que respondió ser y llamarse J.D.C.C.B., de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida; nacido en fecha 16 de julio de 1946, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.295.705, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de F.M.B.d.C. (f) y P.C.V. (f), residenciado en el Kilómetro Cinco, Sector S.E. Nº 80, vía El Junquito, Distrito Capital, teléfono (0212) 872.67.18 y (0416) 211.50.08; quien procediendo libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

    …No deseo acogerme al procedimiento por admisión de hecho del que he sido impuesto, deseando rendir declaración…

    . Es todo.

    Acto seguido, el ciudadano acusado J.D.C.C.B., manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso:

    “....Yo manifiesto primero buenos días a todos, manifiesto de que lo que dice la señora Nelida no es cierto, yo siempre le paso a ella, pruebas hay en el expediente, yo traje las pruebas pus que yo le paso a ella, nosotros tenemos aproximadamente casado como treinta y cuatro años y allí nacieron tres hijos, y allí antes de casarme yo tenía una casita en el Kilometro 12 del Junquito y allí ellos nacieron los muchachos se criaron ya son profesionales adultos, yo tuve una oportunidad de comprarme en el kilometro cinco una casita y tuve que reconstruirla, donde tenía que trabajar muy duro hasta altas horas de la noche, donde los sábados y domingo tenía un conuco por S.T. y allí traía frutas todo lo que producía el conuco y vendía eso y hacia los reales también con las reparaciones de mecánica, con lo que producía compraba los materiales y pagaba al albañil y eso, para seguir adelante con las fundaciones porque yo hacia las fundaciones de la casa y luego pues tuve la oportunidad fue mucho trabajo y le doy gracia a Dios y a la V.S. y seguí adelante con ellos. Este en el año 2007 empezaron los problemas en la casa cuando puse la última baldosa en el apartamento ese para la familia toda hice cuatro cuartos agrandes, baños, buena sala, una mesa grande que caben diez sillas, una cocina empotrada toda, le puse una parrillera también su lavandero, bien cómodo, ventanas panorámicas, bueno entonces cuando ya estaba eso listo como que era que me estaba casando ella me llamó con una abogada, para que le firmara un documento para que le pasara el alquiler claro está que los alquileres que aquí se percibían, en los pequeños apartamentos que hice esos alquileres, los invertía en la vivienda principal, o sea en el apartamento entonces yo no quise firmarle el documento porque me dijo un señora que eso no era así que eso tenía que ser un tribunal que decidiera eso, entonces bueno viendo ella eso me llevó hasta fiscalía, entonces en la fiscalía empezaron los dolores de cabeza, las citaciones tuve varios juicios con la Dra. Y.A., ese fue el último y ha sido bastante duro esto para mí porque yo hubiese hecho una edificación, para vivir tranquilo la veje porque sesenta y cinco años voy a cumplir ahorita, para vivir la vejez con la familia pues con ella los hijos y ahora me encuentro con esto ahora con las contradicciones, sin pensar en todo lo que trabaje yo en esos conucos sembrando sábado y domingo para que me pase esto ahora, luchando con los ladrones que me robaban todas las cosas en el conuco y luchaba con eso para tener lo tengo y no tener nada, para así poder comprar los materiales y entonces lo único que quería era disfrutar la vejes con mi familia, pero no ha sido posible, este hasta mi yerno que se caso con la mayor, un día me cayeron todos encima mío y él tuvo la osadía de decirme que “no tienes por qué estar en la casa, vallase de aquí de esta casa” y en eso estaba un hermano mío que estaba allí y dijo tanto derecho tiene ella y tanto derecho tiene él de estar en la casa, está bien en ese momento no discutí pues no discuto de verdad para evitar problemas. Bueno las cosas que me agreden de las cosas que trabajamos nosotros los hombres cargando bloque cansados, cargando cemento a veces uno esta sofocado cansado a veces se le sale a uno algunas cosas como por ejemplo “ Déjeme eso ay”. Entonces eso a ella no le gustaba cualquier cosa. Un día llegaba a la casa del conuco y no había ni un café ni nada después de que uno estaba con machete en el conuco trabajando duro, pero bueno eso era pasado, pues gracias a Dios lo que hice en el conuco lo invertí y lo hice allí también en la casa, en el edificio todo eso está allí y bueno he estado muy enfermo me operaron de la próstata, después tuve una discusión en la casa porque un puesto que está allí alquilado a una panadería y los señores querían un cuartico para unos baños donde teníamos allí metido un comedor, entonces lo saque y le dije que hicieran los baños acá, y entonces la señora se puso brava y mando al hijo a discutirme y a tumbar la puerta esa con una mandarria y entonces yo le dije que no se meta porque allí hay gas adentro y es un peligro evite problema y mi hijo estaba con una mandarria y salen los señores de la panadería y preguntan señor José ¿Qué pasa? Y yo les dije que la señora mía y el hijo mío me están discutiendo que yo no debí haber alquilado eso, y eso lo alquile yo, pero en eso yo estaba recién comido y me pega una broma en el estomago donde gracias a dios había un sargento amigo mío y me dijo ¿Qué pasa amigo? Y yo le dije me siento muy mal, entonces ellos salieron y me dejaron allí entonces yo me tome un guarapo, me calme un poquito y entonces como a las cuatro de la tarde, me llamo la fiscal y me dice usted tiene que venir a firmar una caución donde usted está discutiendo con su señora entonces yo le dije no son ellos los que están discutiendo conmigo son ellos no soy yo y estoy mal, voy a ver si puedo pasar mañana porque voy a ir a un hospital, entonces fui en la mañana a la fiscalía y si dije lo que había pasado, me consideraron luego me pusieron cita para los tribunales y vine a la cita bueno y fui al hospital y me dejaron hospitalizado por cuatro días donde tenía un desgarramiento botaba sangre y me dijo el Doctor que menos mal, fue por debajo y no por arriba, porque sino usted no estuviera vivo, y le doy gracias a Dios y la virgen salí de allí pero lo más tristes que mi familia me dejaron solo no fueron ni a visitarme, bueno salí de allí bastante mal luego me fui a Mérida como por ocho días con la familia, allá hay un médico que me vio me atendió me dio cita, me recupere y me vine acá otra vez, me vine a casas, y he estado con una presión porque en la parte de arriba el hijo mío trabaja allí en el taller y con mucho ruido porque como vivo en el sótano ellos mueven cosas para allá y para acá tiran cosas pesadas y suena muy duro abajo, y menos mal oro y le pido a Dios que me de paciencia no formo zaperoco de nada, estoy tranquilo esto me presiona mucho a mí, entonces bueno ya había pasado todo esto, ahora tengo una operación entre enero y febrero me van hacer un raspado me van a sacar la próstata totalmente y hemorroides también, entonces estamos en eso ahorita pero yo nunca he querido mal para ello, yo siempre he estado pendiente de ellos, pero ellos los que quieren son los reales o verme muerto no se. No pero yo todavía me siento fuertecito y broma no lo que ellos quieren es sacarme para afuera y quedarse con lo que hay, pero Dios es grande y poderoso yo lo que pido al tribunal que bueno yo ya metí una demanda de divorcio contencioso como llaman a un año, se metió como tres demandas de divorcio 185-A, no fue porque eso se vence porque ella no asistió pues, la doctora fue y le llevó su citación pues y no asistió por eso se cayeron y no se pudo hacer, ahora creo que en esta misma semana le mandan el alguacil para que le den la citación entonces el tribunal decidirá lo que le corresponda el cincuenta por ciento de cada uno donde ella administra lo que le queda y yo administro lo que me queda, eso es lo que yo pido pues Dios es el único que sabe es el que está arriba, lo que lamento son mis hijos el mayor es el que me pide la bendición por allí y pasa las hijas no y nada entonces yo le di educación para que salgan se gradúen y donde está la mente de esos muchachos porque mi señora le mete cosas a los muchachos en la cabeza, que soy el malo, pero de que si yo soy el enfermo ahorita, que estado trabajando durante tanto tiempo para sacar el lote arriba para beneficio de todos nosotros, yo no sé que le ha metido ella en la cabeza a los muchachos para que actúen de esa manera conmigo y yo le dio sinceramente gracia a Dios y a la Doctora que me han permitido que yo siga viviendo e ir a mi trabajo y ya entonces yo lo que pido es que se haga justicia. Es todo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la representante Fiscala y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la defensa y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza procedió a efectuar las siguientes preguntas la cual el acusado de autos, manifestó libre de apremió coacción y juramento lo siguiente:

  9. - ¿Cuánto tiempo tiene de casado con la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Tengo aproximadamente como Treinta y Cuatro (34) años…”.

  10. - ¿Durante treinta y cuatro años como ha sido la convivencia la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Bueno pues bien, cuando estábamos metidos allá en el Kilometro 12 de el Junquito, todo estaba feliz, la casa era cómoda, tenía sus cuatro cuartos, tanque de agua, estacionamiento…”.

  11. - ¿Usted alguna vez discutió con la señora N.I.A.D.C.?

    Contestó: “…Si, discusiones pequeñas…”.

  12. - ¿Explique que son discusiones pequeñas?

    Contestó: “…Bueno así, como que yo llegaba con el compadre a la casa y a ella no le gustaba que fuera gente a la casa y eso…”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal, declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarles a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose la ciudadana N.I.A.D.C., en su condición de víctima y testiga; procediendo la ciudadana jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, tomarle la declaración pertinente libre de juramento e impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la mujer unida por vinculo de matrimonio con el acusado de autos quien manifestó:

    …Bueno lo que viene pasando desde hace tres años, yo empecé con esto porque él me cerró un negocio que teníamos juntos desde hace muchos años de allí empezó todo él como que no quería que tuviera acceso al dinero, como tenemos también, varios apartamentos alquilados locales comerciales y me fue cercando y cercando y yo no tuve otra alternativa que poner la denuncia en fiscalía, yo fui a fiscalía puse la denuncia y empezó todo este proceso, pero cada vez ha sido como peor, él aparte de que se puso violento me quitaba el agua, la luz, llegaba oscura a la casa y eso, yo cualquier cantidad de cosa, han habido enfrentamiento con mis hijos, y yo no quiero eso, yo no quiero que pase algo entre ellos, siempre tengo que pasarme en esa sosobra con mi hijo varón que trabajando aquí en un estacionamiento que tenemos donde guardan como doce carros pues eso era antes un taller mecánico, donde él trabajaba con su hijo, nuestro hijo y bueno el quedo trabajando con mi hijo allí y como paso todo esto él decidió cerrar, alquilar los puestos para estacionamiento y lo único que yo he podido y lo que medio respeta es el lugar del estacionamiento, que yo le digo que deje a mi hijo trabajar allí, que lo deje trabajar allí que el toda la vida a trabajado allí, mi hijo tiene 33 años se graduó de tecnología electromotriz, que estudio eso y yo le digo que él debería estar en otra cosa en algún puesto pero él no, lo que le gusta es la mecánica, pues allí estuvo con su papá trabajando mecánica, y es el único que le dirige a él la palabra le pide la bendición y no se la contestas, cosas así que parecen insignificante, pero a uno y a ellos le duele como hijos de él, y se ha llegado la cuestión hasta acá porque él no quiere reconocerme los bienes que tenemos porque si tenemos tantos apartamentos alquilados, tres locales comerciales todo eso él me da a mí mensualmente tan sólo mil quinientos bolívares mensuales, cuando eso genera más de doce millones de bolívares mensuales, doce mil bolívares fuerte de ahora, entonces tenemos eso y bueno yo estoy aquí porque yo quiero que se me defienda en esto que como hago como tomo las riendas si el siempre fue un hombre conmigo opresivo, un hombre que siempre era él el que mandaba y todo y yo calladita como lo hago yo ahora, que le digo que te mantenga tus hijos, no es mis hijos nosotros trabajamos juntos, nosotros tenemos treinta y tres años de casado, y tuvimos treinta y un año juntos luchando para tener lo que tenemos, entonces ahora si fuera por él ya me hubiera sacado de la casa y eso si no se lo voy a permitir no sé, no sé, el último encuentro que tuvimos fue por un cuartito que teníamos allá, porque él lo alquilo llegó y habló con la gente de la panadería y me dijo que ya lo tenía todo alquilado sacó todos mis corotos y los lanzó, para abajo para el apartamento donde él esta y cuando yo voy a sacar una cosa que tengo allá cosas de recuerdo, cosas que uno guarda libros y cualquier recuero lo voy a buscar y estaba el cuartico con una cadena y bueno voy a donde el señor de la panadería y le preguntó ¿Qué pasó aquí? Y me respondieron bueno el señor me lo alquiló y yo le dije no ¡no puede ser! y mis corotos donde están por favor, luego voy hablar con él y me sale con una cuestión que no usted no tiene nada aquí usted no manda aquí y le dije como que no mando aquí y le dije ya estoy cansada de eso y bueno por allá le pude quitar unas sillas que teníamos de un comedor de una cuestión y allí, entonces me trata de loca, que soy esto, entonces toda la gente por allí nos miran a uno con desprecio como con cosa porque hasta mis hijos me dicen cónchale mamá quien no sabe que nosotros somos familia de colmenares de corroso como le dicen por allá del sitio de donde nosotros vivimos y entonces quien no sabe que soy el hijo del hombre donde voy a buscar repuesto y nos miran a uno como con un desprecio como una cosa porque él se la pasa denigrando de uno, hablando de uno y eso no puede ser así y, eso es lo que yo quería decir acá y quiero que me ayuden que me dé el derecho de lo que yo tengo que no me vaya a dejar en la calle, nosotros no hemos podido hacer ni lo del divorcio, después de agosto que pudimos hacer la audiencia que se fijó que íbamos a juicio porque él mismo lo pidió así, este me llamó para que fuéramos a firmar en los cortijos, con lo del divorcio le dije que sí pero que me trajera lo del documento, para yo leerlo, porque yo leyendo, bueno como a los tres días aparece con el documento y el dice que tenemos tres locales comerciales, la casa donde vivo yo el apartamento y el estacionamiento, y donde queda lo demás, entonces le dije que yo no podía firmar un divorcio así, yo firmo el divorcio si esta todo legalmente tenemos tanto esto así, yo firmo el divorcio y ya quedamos contento, pero de otra manera no que él me haga firmar unos papeles de donde yo vea que tenga lo que tenemos en realidad yo no lo voy a firmar y por eso es que se a trancado todo esto y por eso es que hemos llegado hasta acá. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la representante Fiscal, y manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  13. - ¿Por qué sus hijos se han alejado de nuestro defendido?

    Contestó: “…Porque él mismo lo ha alejado…”

  14. - ¿En qué sentido los ha alejado?

    Contestó: “…Porque el siempre ha sido muy autoritario con nuestros hijos, ellos siempre le doy gracias a Dios, estudiaron y son muchachos de bien, los tres le doy gracias a Dios, pero que pasa él siempre ha sido lo que él dice y más nada de hecho una solita cosa, cuando mi hija hace tres años cuatro años, fue a casarse pensaba con su novio casarse, decidieron comprarse un apartamento me dijeron a mi solamente, mamá voy hacer esto y no quiero que más nadie sepa, quiero darle una sorpresa a mi papá cuando lo vea y lo llevaron esa noche y le dice vamos que Yissel te quiere dar una sorpresa, lo llevamos allá y lo que hizo fue ponerse bravo porque no le dijeron nada a él, porque ellos tomaban esa decisión de comprar apartamento en ese entonces, pero no entendía que eso era dinero de ellos que se lo habían ganado trabajando ellos dos, él en vez de contentarse se molestó mucho con eso porque a él no lo habían tomado en cuenta para pedir una opinión si compraban o no o equis, eso son cosas insignificantes pero cositas así que ha medida del tiempo se han venido manejando…”.

  15. - ¿Usted manifestó en su denuncia que su esposo le contagió una enfermedad venérea?

    Contestó: “… Si la tengo y la próxima vez la traigo…”.

  16. - ¿En treinta y cuatro años que tiene conviviendo con el señor Colmenares, como la ha tratado a usted y que la condujo a interponer la denuncia?

    Contestó: “…Bueno imagínese por todo lo que dije, que todo esto empezó porque el cerró la puerta y puso cerraduras nuevas en el negocio una casa que tenemos trabajando por más de quince años, eso si me dolió en el alma porque yo nunca jamás pensé que él iba actuar de esa manera conmigo y con los muchachos…”.

  17. -¿Cuál negocio?

    Contestó: “…Bueno uno que teníamos y él lo cerró y lo clausuró…”.

  18. - ¿Por qué usted manifestó que el señor Colmenares, le cerró el negocio?

    Contestó: “…Por qué veníamos con un problema de siempre pues yo siempre había estado allí y él me tenía como en el piso allí, todo el tiempo y uno llega un momento que uno se cansa y yo le decía bueno que he hecho yo toda mi vida, que he hecho yo dedicada a mi familia a mi esposo a mis hijos para que luego me pisotee, y no me valore en nada entonces yo que no valgo, vino ese problema que se suscito por unas hijas que él tiene fuera del matrimonio con una prima hermana mía que después de diez años de casada que teníamos nosotros dos esa muchacha estuvo en mi casa y bueno allí sucedió la embarazo dos veces y tuvo dos hijos con ella todo eso paso entonces allí yo quería divorciarme no pude tenía mis muchachos pequeños y uno a veces hace las cosas por los hijos y los hijos se casan y se van y se queda uno sólo eso viene a raíz de todo eso, cuando él llegó de Mérida que incluso yo me tuve que venir yo sola en un autobús y él se quedó ocho días por allá, cuando llegó fue y dijo bueno el que manda aquí soy yo y bueno para allá y para acá y cuando fui a ver estaba la puerta con candado y con otra cerradura y le pedía por favor deme la llave incluso hasta el teléfono que teníamos allí se quedó y yo más nunca pude pasar para allá, pero si yo fuera otra persona que se yo un herrero alguien que me rompa esa cerradura y abro y esa era mi casa mi negocio uy es parte mía pues teníamos quince años trabajando allí y trabajábamos los dos no trabajaba sola administrábamos los dos no yo sola…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  19. - ¿Qué tiempo de casada tiene usted con el señor Colmenares?

    Contestó: “…Treinta y cuatro años…”.

  20. - ¿Cómo fue la convivencia durante los Treinta y Cuatro años?

    Contestó: “…Bueno en principio, yo tenía quince años cuando me case con él, él tenía treinta años, allí mismo salí embarazada de mi primer hijo, tuve mi primer hijo a los meses salí embarazada de mi segunda hija, antes del año tuve la otra o sea tuve a mis tres hijo y yo dije Dios mío no puedo tener más hijos y fui al médico y me puse en control porque si no tuviera como doce y dije no voy a tener más hijos voy a tener tres hijos y no más y allí fuimos en la relación allí, el tomaba mucho y eso él trabajaba en Caracas y yo estaba en el junquito él veía poco a los muchachos porque él se iba de muy de mañana a las seis de la mañana y a veces regresaba muy tarde mis hijos pasaban hasta dos día que no lo veían porque cuando él llegaba estaban ya dormidos para ir al colegio y así, yo me dedique a mis hijos, al hogar atenderlo a él su comida su ropa, para tener todo al día yo trabajaba era en la casa en el hogar, mis hijos ya pasaron a secundaria le ayude a criar un hijo a él durante dieciocho años que tenía antes del matrimonio pues él tenía ya cuatro años cuando nació mi hijo y bueno vivió con nostros me lo llevó por unas vacaciones y vivió con nosotros dieciocho años, porque la mamá del niño se lo entregó a él y no se sabía dónde estaba luego me encargue yo, luego lo tuvo la mamá de él un tiempo pero lo regresaron porque decían que era muy tremendo y luego se crio en la casas con mis muchachos, él no quiso ir a estudiar era muy rebelde y él tampoco me colaboraba con el hijo yo me dedique a los muchachos, cuando ya salían de sexto grado yo necesitaba la ayuda de él para que él también impusiera su carácter para que los muchachos vieran y entonces no y el niño de él no quiso estudiar más y se puso con él a trabajar su mecánica y los míos fueron estudiando sacando allí y mientras mi hijo estudiaba el bachillerato en las tardes se iba a trabajar con su papá y así fueron aprendiendo las hijas mía una de ella es ingeniero mecánico, pero no ese tipo de mecánica porque si no todos hubiesen trabajado eso y allí hasta los diez años de casado que cometió ese erro con la familiar mío esa familiar mía que es hija de una tía mía tuvo dos hijas ya tienen como veinte algo de años, veinticuatro, veinticinco años, ellas y él nunca jamás tuvo ese contacto de decirle a los hijos varones si le dijo esta son sus hermanas, pero a sus hijas hembras no, pero eso a mi hija le duele le dolió tanto en el alma, cuando murió la mamá de esté en paz descanse él le presentó a su hija con la p.m. a mí hija como prima esa es una prima y ellas son hermanas, y mi hija cuando le dice a la tía esa es tu hermana esa no es tu prima, ella le preguntó cómo que mi hermana por eso ella no perdona al papá por lo que le hizo, ella me dice mi papá me ha hecho unas cosas a mí eso no se hace, eso no se hace ¿Por qué no asumió su responsabilidad de padre?, pues díganos estas son ms hijas, y después de grande ya mujeres quiere reunirlas, eso no lo va a lograr él eso es una cosa que ya mis hijas son unas adultas también treinta años, treinta y un años, ya las de él tienen veinticuatro, veinticinco, por allí van y el después cuando tenían como veinte el quería reunirlas también de allí viene el problema todo eso, se suscitó y no sé que le han metido en la cabeza no quiso nada, de hecho dejo todo por la borda no quiere saber de mi de hijos de nada, lo único que habla es que el quiere su divorcio, su divorcio y yo le digo usted quiere su divorcio deme lo que a mí me corresponde y vamos a manejar los bienes que tenemos los alquileres todo eso mitad y mitad y listo y vamos resolviendo allí, porque yo no quería esto sí es de lavarle o darle la comida yo se la doy no hay problema pero yo no quiero convivir más con él como mujer, no lo voy hacer y eso no lo acepta él, no lo aceptó no sé ahorita si lo va aceptar, no más, no más, porque yo no puedo soportar más las cosas que me ha hecho las humillaciones, no quiero más, sin él ya no tengo agonía, angustia por todo me gritaba, si uno miraba la televisión de noche, la apagaba y decía a dormir, me decía mala cama, cuando yo me case jovencita mi único hombre y nunca tuve dos hombres tres hombres por allí, no lo tuve y ahora sin él me siento tranquila, pues yo me case muy jovencita con él y él ha sido mi primer hombre mi primer todo, que digo yo ya no se consiguen mujeres así ya se están acabando…”.

    Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad para la continuación del juicio; por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día, día diecisiete de noviembre (17) de noviembre de dos mil diez (2010)

    En fecha 17 de noviembre de 2010, depuso la ciudadana L.R., en su condición de Psicóloga experta adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley conforme a los dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …La señora Albarran Nélida, manifestó para el momento en que la entrevista, estamos hablando que el informe se realizó en el núcleo pasado, donde manifiesta que el episodio se manifestó unos meses previos, manifestó que en el año 2007 su ex cónyuge, había procedido a clausurarle el negocio situación que la había afectado, desde el punto de vista económico como emocional por ese motivo ella lo denuncia ya habían existido denuncias previas y allí se les había dictado unas medidas las cuales ella de alguna manera ella aceptaba que el señor estuviera en la casa a ella no le importaba que el señor estuviera allí, sin embargo, si manifiesta que él proseguía con sus agresiones, las cuales califica en aquel momento era por ejemplo haberle suspendido el acceso del agua potable, el servicio eléctrico de la vivienda y señalaba de tener agresiones y la descalificaba como persona, entre los antecedentes que tenemos de la señora Albarran se puede señalar ella para el año 2008 ante esta situación ella busca ayuda psiquiátrica por presentar ansiedad, en ese momento refirió que tuvo tratamiento con ansiolítico, sin embargo para el momento en que ella fue evaluada o sea cuando yo la vi no refería tener tanta ansiedad cosa que si se observó en la consulta es decir ella decía yo estoy tranquila no tengo porque tomar medicamentos, sin embargo en la entrevista se observó con ansiedad, el examen mental de ella para ese momento estaba ubicada en espacio tiempo y persona es decir no presentaba una enfermedad mental es decir esquizofrenia, una psicosis, algo que nos pudiera arrojar una enfermedad, sin embargo si se observó ansiosa en las pruebas de ella dice que ella presenta rasgos de ser una persona pasiva, insegura, pesimista, dependiente, sumisa y con dependencia depresiva, asimismo con su propia preocupación por su propia falta de dependencias personales que están directamente relacionadas con esa conducta de dependencia de ese pesimismo, con esas características que ella muestra anteriormente, esta situación la lleva a un estado de ansiedad, inestabilidad, indignación hasta la frustración, respecto a ella concluimos aquí que el matrimonio de treinta y tres años de la señora N.A. y Colmenares José, presenta episodios continuos de hace 22 años, violencia psicológica, física y económica, en referencia de la señora Albarran se presentan entrevistas con caracterizaciones de inseguridad que esto se corrobora con las pruebas, la prenombrada proviene de una familia nuclear, contrayendo matrimonio a los quince años, las relaciones con su cónyuge vienen enmarcada en un ambiente de órdenes y obediencia, donde ella manifiesta que ella asumía esta conducta para que éste no realizara actos de violencia hacia ella, asimismo educa a sus hijos con ese mismo patrón, cabe destacar que en su relato manifiesta que no continuo estudiando ni laboró fue porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge situación que también se refleja en las pruebas es de hacer notar que las acciones de violencia de la prenombrada se iniciaron de manera verbal hasta llegar a la física, con el nacimiento de sus hijos estas agresiones disminuyen derivándose la violencia económica la violencia psicológica está caracterizada por gritos insultos y tratos humillantes y la violencia económica por la no libertad de no dejar administrar los ingresos donde se observa que hay una discusión allí entre la distribución y la administración del alquiler de unos de los apartamentos donde la señora propone que la mitad del ingreso por concepto de esos alquileres, sea manejada por ella, pues al no dejarla manejar los ingresos que la familia percibe a través del alquiler de los apartamentos y locales comerciales, es decir que el que administra y dispone esto recursos es el señor Colmenares. En cuanto a la señora Albarrán puedo decir que presenta episodios de ansiedad y miedo como consecuencia de la situación que tiene actualmente con su esposo, por otra parte en la prueba psicológica se observa un poco lo que hemos dicho anteriormente. En cuanto al señor J.C. el relató que su ex cónyuge que es N.A. lo denunció hace más de un año y medio por agresiones verbales sostuvo que todo lo que manifestó es mentira, sostuvo que él nunca realizó acto de violencia hacia a la prenombrada ya que todo se originó motivado a que la señora N.A. quiere apoderarse de la vivienda, el señor poco descalifica la denuncia, dice que el interés de la denuncia está orientada mas a quien tiene la tendencia de la vivienda para desalojarlo a él de la vivienda, indicó que su ex cónyuge es una persona celosa puesto que le realiza acciones de celos hacia a sus dos hijas de veinte y veintidós años, expresó que dicha denuncia también obedece al oponerse a firmar el convenimiento donde se explica que la mitad de los ingresos de los alquileres, tenían que ser suministrado todo a ella dice que este documento fue elaborado sin su consentimiento por un abogado amiga de la señora. El señala que también la Señora relata la dificultad que ella tuvo con la conducta de su esposo en un viaje que ellos hacen a Mérida, donde ella lo acompaña y ella en ese entonces es donde se sintió abandonada porque durante esos días se ocupó de sus hijas situación que hizo que la señora se viniera sola dejándolo a él en Mérida. En cuanto a los antecedentes del señor que niega consumo de drogas y que el consumo de alcohol fue hasta el año setenta y seis (76) el textualmente coloca dejé de tomar porque me distraía de mi trabajo, perdí amigos por haber dejado de beber tenía conflicto por la ley

    , como antecedente relevante en la entrevista se observó esto. En el examen mental tenemos que también tiene un buen nivel de atención, de memoria, de pensamiento es decir no se observa indicadores de enfermedad, está ubicado en tiempo, espacio y persona. En cuanto su conducta aparenta estar muy afectado y frustrado por las circunstancias que está pasando a nivel familiar, sin embargo no asume la responsabilidad de admitir su parte de decir “yo estoy triste, estoy mal” por lo que dice acá no asume la responsabilidad la parte del el conflicto que se está planteando, su lenguaje fue coherente a lo largo de la sesión en cuanto a la afectividad se veía esa tristeza, llantos recurrentes decepción y sensación de pérdida. En cuanto a las pruebas psicológicas el ciudadano percibe incertidumbre que está relacionado con lo que está viviendo, angustia y nerviosismo, percibe inseguridad para enfrentar su vida, es inseguro y vacilante a la hora de tomar decisiones, se siente atrapado sin poder tomarlas, se siente indefenso sobretodo las situaciones alternas a la cual es muy dependiente en lo demás que mande. Tiene una percepción de la figura femenina es individualista que no acepta consejos ni opiniones de una, la conclusión en relación a Colmenares se presenta justificado en sus accione y victimizándose en todo el proceso de la entrevista a lo largo de la evaluación se observó tristeza, decepción y soledad producto a la situación que se encuentra ya que tanto sus hijos como su esposa le están dando la espalda, se siente solo en el proceso. El ciudadano Colmenares muestra una personalidad patentad que justifica la infidelidad hacia su esposa por su masculinidad por lo que considera su condición biológica de ser hombre es razón para ser bastante en una estabilidad de patrimonio, aunado a esto hay un conflicto importante de matrimonio ya que la denuncia viene en torno a una vivienda en alquiler construidas por el ciudadano y su pareja la cual está reclamando la mitad. El ciudadano se encuentra inseguro con poca confianza así mismo atrapado en una situación que no sabe resolver y le produce tristeza de su relato se obtiene que el prenombrado proviene de un hogar nuclear donde el castigo era la forma de acatar las órdenes, cabe destacar que sus acciones van dirigidas a controlar es por ello a no poder ejercer acciones de violencia psicológica y física, ejerce la económica como manera de control así mismo a través de la dependencia hacia el siendo las caracterizaciones propias de su entorno…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  21. - ¿Usted nos hace referencia que la ciudadana N.A. presenta ansiedad o episodios que le dan ansiedad que le producen miedo, usted me podría explicar cómo proviene esos síntomas de ansiedad a que se debe?

    Contestó: “…Hay muchos factores que influye a la aparición de cualquier enfermedad, lo que uno hace es ver cuando ella está más ansiosa, que elemento, que estímulo y situaciones anteceden en esa situación que a uno podría mortificar, sin embargo ella viene de un tratamiento psiquiátrico del año dos mil ocho y esto se relaciona con la situación Básicamente fue después de ese viaje, si mal no recuerdo ella comentaba que ella trabajaba, que ella ocupaba su tiempo. Una vez que se hace la venta, sin su consentimiento ella queda en el aire queda sin recurso económico sin el tiempo a elaborar además era su tiempo y empieza la discuta. Entonces pareciera que esta aparición de esta situación , estaba nerviosa, ella sudaba muchísimo en la entrevista acuérdese que nosotros trabajamos a base de las entrevistas y las pruebas además esto se corrobora con una evaluación que yo no conocí pero ella señala que estuvo tomando ansiolítico con anterioridad…”.

  22. -¿Esta sintomatología vienen por ella sentirse prácticamente desamparada económicamente?

    Contestó: “…No nada más económicamente es que si yo estoy trabajando, yo tengo mi trabajo y me quedó sin nada, me quitan todo y se vendieron algunas cosas esta el temor de la situación económica está mi tienda y se siente que no tiene nada está mi tiempo, mi esfuerzo y ahora que hago…”.

  23. - ¿Con respecto a el señor J.C. usted hace referencia en el informe bio psico social de que ella u otra manera utiliza como medio de control la parte del bloqueo la parte económica ya que no lo puede hacer ni física, psicológica ni verbalmente, el lo hace por la parte económica por los bienes que genera la comunidad conyugal yo quisiera saber si esto es un tipo de control que puede conllevar a cosas más repercutidas a la situación emocional con la ciudadana Albarrán?

    Contestó: “…El informe de él no lo hice yo, lo hizo una compañera yo la veo a ella y veo que ella tiene síntomas de ansiedad y mi compañera que lo evalúa a él está mostrando que tiene una conducta patriarcal una conducta controladora, por supuesto que eso está relacionado por lo que ella presenta…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  24. - ¿Aquí está demostrado que mi defendido Colmenares tuvo un sistema de castigo económico, eso puede influir a una conducta determinada?

    Contestó: “…Que dice la teoría hay un aprendizaje organizacional y un aprendizaje por vivencia, pero él cómo yo aprendí a socializarme es lo que yo voy a repertir en la historia lo que yo internalizo desde mi infancia que lo internalizo en mi subjetividad en mi sub consiente de alguna manera puede determinar cual puede ser mi conducta futura, En muchos casos si uno viene de una familia violenta tengo alta probabilidad de manifestar también conductas violentas, no necesariamente es así, pero si yo vengo de un hogar violento posiblemente yo repita ese patrón, pero también tengo la posibilidad de no hacerlo…”.

  25. - ¿Si la señora Nelida es pasiva y obedece órdenes, no estimula una situación de violencia?

    Contestó: “…Yo parto de una falacia Nadie nace feliz ni infeliz, que quiero decir con esto yo invitó al otro con mi conducta a que él se sienta bien o se sienta mal la responsabilidad es mía, es decir, yo puedo ir manejando en el carro y usted me tiró el carro usted me esa invitando a yo sentirme mal al tirarme el carro, yo puedo tener miles de opciones de bajar el vidrio del carro y decirle una grosería o de subir el vidrio y cantar una canción, usted me invita pero la responsabilidad es mía nadie toma decisiones por mí la sociedad a mí me muestra muchas cosas pero quien decide como actuar ante un estimulo o situación determinada soy yo. Es decir la señora puede ser sumisa pero la conducta que él va a tomar a una persona sumisa es cuestión de él no de ella…”.

  26. - ¿Podría señalar que le generó a la ciudadana N.A. el hecho de haberle clausurado el negocio?

    Contestó: “…Ellos tenían en común una venta de repuesto, no se si la planta baja de la casa que fueron construyendo entre los dos como se desprende del relato de la ciudadana de manera progresiva fueron construyendo los pisos, donde ese negocio lo atendía ella bajo la tutela, la orientación o el control del señor, lo que si se manifiesta es que el vendió y fue vendiendo los repuestos y ella se quedó sin nada, y eso genera inestabilidad de todo punto de vista, obviamente si yo tengo la programación de mi vida por unos ingresos que eso se genera y distribuyo mi tiempo entre los oficios de la casa, el trabajo o cualquier otra actividad y me dicen el día de mañana usted esta botada, se genera la angustia que voy hacer con mi tiempo, con mi responsabilidad económica, que voy hacer con todo, eso es poco de lo que se quiere reflejar…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  27. - ¿Licenciada Lía Rodríguez que tiempo tiene usted de experiencia como psicóloga?

    Contestó: “…Me gradué en el año 1985…”.

  28. - ¿Tiene alguna especialidad?

    Contestó: “…Soy psicoterapeuta…”

  29. - ¿Tiene experiencia en el área de violencia familiar, violencia hacia la mujer, el hombre?

    Contestó: “…He trabajado con adultos y con niños, trabajé con adultos en el seguro social también en el Hospital Vargas y tengo dos años y medio trabajando aquí…”.

  30. - ¿Cuántos informes a elaborado usted en su carrera aproximadamente?

    Contestó: “…Muchos…”.

  31. - ¿Licencia usted hizo un test o pruebas para llegar a las conclusiones de la señora Nelida?

    Contestó: “…Se hicieron entrevista, se hicieron pruebas, de la figura humanas, y pruebas de tácticas bender…”

  32. - ¿Qué es el test de Bender?

    Contestó: “…Es una prueba táctica que nos da si tenemos un daño orgánico o algún elemento o rasgo de personalidad, el test de la figura humana, que es una figura proyectiva que también nos da rasgo de personalidad…”

  33. - ¿Los hechos relatados por la victima y el presunto agresor son lógicos y coherentes con las conclusiones efectuadas?

    Contestó: “…Sí, son lógicos y coherentes…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó comparecer al estrado a la ciudadana A.C., en su condición de experta como Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley conforme a los dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …En la dinámica familiar se refiere un poco a la infancia de la denunciante y a como a la situación a la cual estableció una relación de pareja aún siendo adolescente con el señor mencionado, se recogió información sobre la supeditación que tuvo esta señora ante la autoridad y ante el rol digamos autoritarios ejercido por el denunciado durante la relación de pareja considerando que ella tenía quince años y el tenía treinta años, ella hizo referencia a las violencias de las cuales fue objeto de de este señor en cuanto a la violencia verbal, a cuanto violencia física a la que debió someterse y tomar una actitud pasiva para evitar los continuos actos de violencia por la cual era objeto por parte del esposo. Señalando que así mismo socializó a sus hijos para no contrariar al señor puesto de que cuando al señor no se le cumplían sus ordenes viendo esto como este estudiado o visto por la perspectiva patriarcal para no contagiarlo no lo agrediera debían hacerle caso, dice que después que sus hijos crecieron ella también los enseño a seguir esa misma onda para no contrariarlo para no recibir agresión de parte de él, que incluso cuando sus hijos ya crecieron se realizaron conversaciones con el denunciado y ya no lo agredido más en el punto físico y desde el punto de vista verbal sino que empezaron a tornarse situaciones en cuanto a lo económico, la señora no lo administraba ningún tipo de recurso de ingresos a la casa, el señor era el que gobernaba y controlaba los ingresos y los egresos del grupo familiar y controla todo lo que tiene que ver con unos apartamentos que tienen en alquiler con todo lo que tienen que ver los bienes adquiridos durante la relación de pareja. La señora tiene una situación de dependencia que fue observada y fue evaluada por eso fue referida al psicólogo tiene una situación de dependencia con respecto al señor que está afectado emocionalmente y de allí su evaluación psicológica…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  34. - ¿Los problemas vividos por la infancia de la ciudadana Nélida aparte de eso las situaciones vividas por una temprana edad con el ciudadano J.C., quisiera saber si estas actitudes y estos problemas e inconvenientes repercuten en la actualidad sobre la situación actual de la señora Nélida?

    Contestó: “…Cuando yo evidenció la situación entre tristeza, situaciones de evasión cuando se evidencia eso en la entrevista se le refiere a psicología y es la psicólogo quien evalúa esa parte…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  35. - ¿Qué significa esa relación de dependencia que dice ella?

    Contestó: “…Cuando me refería a la relación de dependencia, es de la dependencia económica puesto que, quien llevaba el control y quien organizaba y administraba todos los recuerdos en el hogar y quien imponía liderazgo según la información obtenida era el denunciado él es que paga los servicios llevando el control de la administración de todo los bienes del inmueble y entonces ella se hizo dependiente de él económicamente…”.

  36. - ¿Y esa dependencia no genera más seguridad?

    Contestó: “…No la dependencia no genera seguridad todo lo contrario desde mi punto de vista social, genera inestabilidad emocional la persona se hace inestable, la persona no tiene confianza en si misma, no es segura para hacer un trámite para administrar ningún tipo de bienes, además no fue una dependencia según la entrevista no fue una dependencia que ella optó por tomar o eligió sino fue impuesta según la información…”.

  37. - ¿Esto tendría que ver con la edad de ambos?

    Contestó: “…No solamente por la edad, sino también por el control ejercido, cuando el hombre ejerce el control que administra que se encarga de los ingresos y egresos del cuidado de los niños de cómo va a estar distribuido el inmueble en todo estos tipos de aspecto la mujer es relegada, ella no decidió depender sino que fue obligada a someterse a esa situación de dependencia…”.

  38. - ¿Y qué ocurre en el amor?

    Contestó: “…Bueno cuando empieza estas situaciones de violencia, el amor merma…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la experta quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  39. - ¿Licenciada A.C., cuánto tiempo de experiencia tiene usted como trabajadora social?

    Contestó: “…Veinte años…”.

  40. - ¿Qué tiempo de experiencia tiene trabajando en violencia familiar, adultos, adolescente y violencia contra la Mujer?

    Contestó: “…Previo aquí el tribunal dos años más los tres años que tenemos acá sume cinco años…”.

  41. - ¿Como trabajadora social?

    Contestó: “…Veinte años, trabajando en pública en orientación a la familia del Ministerio de la Familia, Ministerio de Protección Social y el Ministerio de las Comunas, dirigiendo el programa de Orientación Familiar durante dos años y en los Bomberos de Caracas…”.

  42. - ¿Usted tiene alguna especialidad?

    Contestó: “…Yo soy especialista en psicología de conducta, soy Magister y estoy realizando un Magíster en la UCV en Derechos de la Mujer

  43. - ¿Cuantos informes ha realizado en el trascurso de su carrera?

    Contestó: “…De verdad no tengo la más mínima idea son más de unos trescientos informes, en violencia hemos atendido en este año mil seiscientos catorce, en violencia en unos trescientos y algo…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó comparecer al estrado a la ciudadana F.V., en su condición de testiga, quien impuesta del juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Estoy aquí porque me citaron…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  44. - ¿Usted me podría indicar si usted conoce al ciudadano J.C. y a la ciudadana N.A.?

    Contestó: “…Los conozco a ambos y tengo contacto de comunicación con ambos…”.

  45. - ¿Qué tiempo tiene conociendo de vista, trato y comunicación a ambos?

    Contestó: “…Alrededor de unos cinco años…”.

  46. - ¿Qué tipo de relación mantiene con ambos?

    Contestó: “…Comercial…”.

  47. - ¿Qué tipo de relación comercial?

    Contestó: “…Yo manejo una Inmobiliaria en el Junquito y le administro unos inmuebles a ellos que tienen…”.

  48. - ¿Estos inmuebles son administrados por usted, acatando órdenes de parte de algunos de ellos dos?

    Contestó: “…Sí, bueno yo en un principio cuando me contrataron mis servicios, siempre hablaba con los dos yo mantenía información con ambas partes, de un tiempo para acá siempre he hablado con el señor José…”.

  49. - ¿Qué tiempo más o menos tiene comunicación con el señor Colmenares?

    Contestó: “…Dos años…”.

  50. - ¿Y en ese tiempo la relación comercial se ha mantenido exclusivamente sobre que bienes?

    Contestó: “…Unos apartamentos y unos locales…”.

  51. - ¿Usted podría explicar de estos alquileres cuanto se percibe mensualmente de estos bienes?

    Contestó: “…Se percibe aproximadamente como once mil bolívares…”.

  52. - ¿De esta cantidad la recibe personalmente usted?

    Contestó: “…Si, yo me encargo de cobrar mensualmente y me encargo de hacer un cheque global, descuento mi porcentaje como administradora y procedo a entregar los cheques a mi cliente…”.

  53. - ¿En este caso a quien se lo entrega?

    Contestó: “ …Al señor José…”

    11- ¿Usted hace un depósito o tiene una cuenta bancaria?

    Contestó: “…No, yo de echo dejo los cheques en mi casa y todo los clientes van y retiran los cheques ante yo los llevaba a cada una de las casas pero de un tiempo para acá he tenido más trabajo por otra parte y entonces decidí llamarlos a ellos para que de alguna manera ellos pasen por mi casa…”.

  54. - ¿En este caso el señor José es el que retira los cheques?

    Contestó: “…Sí en este caso el señor José va y retira el cheque…”.

  55. - ¿Tiene algún conocimiento de estos ingresos percibido del alquiler son distribuidos o partidos para ambas personas la señora Nelida y el señor Colmenares?

    Contestó: “…Allí no sé porque yo me encargo sé hacer los cheques y ellos manejan sus ingresos…”.

    .

  56. - ¿En el tiempo que lleva conociendo a los ciudadanos, usted llegó a presenciar algún tipo de agresión entre ambas personas?

    Contestó: “…No, nunca…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  57. - ¿Desde que usted, está trabajando a cargo de los señores hubo un momento que usted le entregó cheques a la señora?

    Contestó: “…Si en un principio cuando yo iba a la casa de cada cliente yo dejaba el cheque me lo recibía el señor José o la señora N.e. los únicos autorizados para recibirme el cheque…”.

  58. - ¿Más o menos, durante que tiempo tuvo entregándole los cheques a la señora Nelida?

    Contestó: “…Desde que comencé la administración no se sería hace como unos tres años…”.

  59. - ¿Y al señor Colmenares?

    Contestó: “…Desde hace dos años para acá, él los retira en la casa…”.

  60. - ¿Alguna vez tuvo algún enfrentamiento con el señor Colmenares o con la señora Albarrán?

    Contestó: “…No, jamás…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza, procedió a interrogar a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  61. - ¿Ciudadana Francis en alguna oportunidad el señor ha desautorizado que la señora N.A., retire los cheques?

    Contestó: “…No…”.

  62. - ¿Ciudadana Francis la ciudadana N.A., puede retirar los cheques del alquiler?

    Contestó: “…Sí…”

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    …Yo vengo porque estoy cumpliendo con la citación que me dejaron, ha sido bien largo el proceso y todo ya tenemos tres años en esto, no he visto ningún resultado, yo simplemente lo que quiero es que se haga justicia que los derechos de mi mamá, se den a valer, yo no quiero ni más ni menos de lo que le corresponde a ella y lo que le corresponde a mi papá, nosotros hemos trabajado básicamente toda la familia en construir lo que ellos ahorita tienen su casa. Ellos han puesto un gran esfuerzo tanto como mi papá y mi mamá, mis hermanos y muchos amigos que nos han ayudado a salir adelante y en estos momentos después que tienen unos apartamentos que perciben un dinero de un alquiler resulta que a mi mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento que se le está dando a todo este alquiler a mi papá, él siempre ha manejado el dinero de la casa toda la vida, que pasa, que desde que yo tenía trece años mi mamá se tuvo que venir a trabajar con él porque mi papá se queda solo en su negocio y bueno mi mamá aprendió a trabajar con él en la venta de repuesto a punta de grito pero aprendió, a punta de maltratos pero aprendió y empezaron a defenderse y mi mamá con él, administrando empezaron a trabajar juntos y vamos a decir que tenía el dinero como para poder agarrar y decir mira podemos hacer mercado y así pasábamos y se fue construyendo esa casa tan enorme que ahorita se tiene. Y después en estos tres últimos años de un día a la mañana el señor tomó la decisión de cerrar el negocio de haber administrado de tantos años los dos arbitrariamente, yo lo cierro no entras más al negocio, pasó la violencia que hubo psicológica y pudo haber sido física porque no puedo decir que lo vi, porque nosotros nos vamos a trabajar en el día y ellos se quedan en la casa. Yo me iba a mi trabajo y yo era mamá como estas no ha pasado nada? Yo llegaba a mi casa asustada no sabía si a mi mamá yo la conseguía viva, el señor sumamente agresivo toda las noches llegaba abría las puertas de los cuartos amedentrando, ella no dormía con el dormía con mi hermanas, vivimos unos meses terribles hasta que tomaron la decisión de poner las medidas de que él no podía estar tantos metros de mi mamá pero el maltrato psicológico seguía, mi mamá para mi papá ha sido como su esclavita particular y nosotros sus hijos más que respeto a un padre era miedo, que sentíamos bueno que sentimos, más mi hermana menor es un poquito condescendiente en el sentido que trata de medir entre los dos, pero la situación hacia mi mamá estos tres años no es la persona que ahorita esta, ella está totalmente en el piso para poder sacar a mi mamá ella estuvo que estar asistiendo a psicólogos y nosotros le hablamos mira mamá tú no estás sola, estamos acá no tenía dinero el cierra el negocio que dinero va a ver si el dinero se percibía por ahí secaba para el mercado, los servicios ya en últimas instancia hace tres años ya el no era sino que sacaba de ahí o a veces simplemente porque ya nosotros somos profesionales mira que las muchachas hagan el mercado que compren porque yo no voy hacer mercado ellas que nos suplan. Hubo una oportunidad que teníamos que pagar el alquiler donde vivíamos en la casa, para él nosotros teníamos que cumplir lo que él decía era santa palabra una opinión de nosotros no vale nada, nunca valió nada, más vale una opinión de una persona de afuera que la de sus propios hijos. Cuando mi papá sale de la casa mi papá se lleva todas las herramientas de mecánica que eran de él y otras que no eran porque eran de mi hermano, mi hermano es mecánico él aprendió de mi papá y siguió estudiando la carrera de Técnico Superior Automotriz y como buen hijo se quedó con el trabajando fue mi papá como que lo llevo a que no te puede salir de aquí tienes que quedarte conmigo en el negocio familiar, no te puedes hacer independiente y él es así de esos sentimientos de que yo no puedo dejar a mi papá solo yo tengo que seguir con el trabajando. Mi papá se fue se llevó todo, a él no le importó si mi hermano tenía algo para trabajar ni con qué trabajar, a mi mamá la deja así también porque le cierra el negocio, a mi no me pudo dejar así porque yo trabajo en una empresa privada y mi hermana también y pudimos solventar la situación pero lo que más me dolía a mi es por la situación que está pasando mi mamá, mi mamá es una persona que a raíz de todo eso empezó a sufrir problemas con la cervical, de las tiroides era un dolor en el brazo terapias que tuvo que asistir, desgraciadamente no tengo para pagarle un seguro médico he tenido que estar asistiendo a médicos a hospitales, haciendo colas y yo Dios mío se percibe un dinero mensual que pudiera cubrir seguro médico para los dos y no es posible porque le señor maneja el dinero, mi mamá podía decir lo que fuese aunque sea la mejor intención en ese momento y era un no, entonces lo que pasa empieza todo este proceso mi papá no le daba nada y cuando le dijeron mira tu tienes que darle toma yo te voy a dar mil bolívares o mil quinientos, aunque yo esté recibiendo ocho mil o diez mil, tienes que arreglarte con lo que te doy para eso tienes hijos para que te mantengan y te cubran tus gastos, así empezaron las cosas mi mamá empezó todo este proceso mantenido oportunidades para reunirse con abogados o llevar un acuerdo para el divorcio el señor al final que dice que si, tu te quedas con un treinta y yo con un ochenta porque yo lo trabajé y eso es mío, todas las personas cercanas a nosotros desde niñitos ya mi papá no les habla ya los descartó de amistades, porque simplemente porque lo trataban de aconsejar de lo que estaba haciendo mal y lo que tenía que corresponder con lo que ganas en el alquiler que percibe, la camioneta que tiene hace viaje va para donde él quiere y simplemente si mi mamá tiene una emergencia esa camioneta es intocable, ahí el decide cuando y quien alquila cuando él le cierra el negocio a mi mamá todavía pasaron unos meses después para dialogar para cerrar fiscalmente la empresa al final no se pudo terminar de hacer porque el señor no quiso seguir con el procedimiento mi mamá todavía con el simplemente no quiso que pasó alquiló el local donde tenían ellos el negocio de más de diez años y se lo alquiló a otra gente mi mamá le dijo que esa decisión la tenían que tomar los dos, sacó a esa gente, metió a otra gente, alquiló otro local nada más para un ejemplo este año hay un local de uno por dos metros donde se tenía recuerdos vamos a decirle así de la casa libros de universidad, unas mesas unas cosas de la casa que habían quedado y estaban allí guardada el señor alquilo la panadería y dijo que eso había que sacarlo y alquilar ese espacio para la gente de la panadería. Cuando mi mamá trata de hablar con el no se puede simplemente porque, el porque es sumamente agresivo, mi hermana se tuvo que meter y decirle mira papá que es lo que esta pasando acá hasta le puso una cadena y un candado en el cuarto, ahí estaban las cosas de ella de la casa y de nosotros, lo sacó no a sacado a mi mamá de la casa, estoy segura que cuando comenzó todo este proceso el se metía en la casa hay unas fotos por ahí que tomaron no se. Y son cosas que yo pienso que un día de estos vamos a llegar y mi mamá no va a poder entrar porque simplemente a él le dio la gana de sacarla de ahí, entonces no él cambia de opinión hoy y mañana te dice otra cosa, yo con mi papá no hablo la ultima vez hace como dos años que fue el día que le fui a entregar la tarjeta de mi matrimonio “papá aquí esta la invitación de mi matrimonio” a pesar de todo lo que estaba pasando, usted sabe que hizo mi papá? Me dio la espalda y dejó la tarjeta sobre la cama porque simplemente él ni si quisiera la acepto, ni siquiera me la tomo de la mano y era propio matrimonio y por supuesto no fue. Yo ya me cansé de pedirle la bendición hace mucho tiempo porque el no me la contesta y para nosotros sus hijos somos sus primeros enemigos los enemigos número uno, él se llegara a enfermar y los únicos que vamos a estar ahí somos nosotros tres, porque él tiene dos hijas fuera del matrimonio y hace como unos años mi papá se enfermó de la próstata hace como cuatro o cinco años algo así y aún así cuando tratábamos de llevar las cosas tenía el dinero que se percibía y no era capaz un seguro médico, se le diagnosticó que tenía que operarse de la próstata y se operó en el hospital de cotiza no sé si en la Razetti y bueno quienes estuvimos durmiendo en el piso en una colchoneta fuimos nosotras sus hijas ahí no hubo más nadie, ahí no fue nadie de sus hijas que él tiene ninguna de ellas asistió ni estuvo con el. Otra cosa el nunca me dijo de frente que él tenía esas hijas, cuando murió mi abuela en el dos mil tres sabe que hizo mi papá? Yo me fui con él a Mérida porque mi abuela estaba muy mal y estuve los últimos días con ella duramos como una semana, mi abuela murió muy rápido en el funeral de mi abuela mi papá vino y me dijo Yissel ven acá para que conozcas a esta prima y sabe a quien me estaba presentando? A mis hermanas y no tuvo la frontalidad para decirme esta es mi hija la que tuve con la prima de tu mamá. Cuando el estaba…Yo me acuerdo yo tendría seis años o menos de seis años o siete pasábamos fines de semanas porque el se iba de viaje y mi mamá tenía que llamar a mis abuelitos para saber como el estaba, después pasó todo ese proceso muy duro mi mamá fue un proceso que nos marcó a nosotros como hijos mi mamá por sus hijos por su familia, ella siguió adelante pasó la página y dijo vamos a seguir el matrimonio y así fue, mi papá estado en dos oportunidades preso y quien ha estado allí nosotros sus hijos, hay tantas pruebas que le hemos dado a él como familia que él no nos ha demostrado ese amor que a lo mejor siente por nosotros sea verdadero, nosotros hemos pasado muchas cosas como familia y eso a él se le olvidó, el pasa la página y ya para él no existe, ya nosotros como familia, la familia que él piensa que nosotros fuimos que tratamos de seguir que tratamos de llevar ya él rompió todo eso ya nosotros llegamos a un límite que mi papá despedazo todo eso y todavía nosotros si el .pero tratamos ya lo poquita que queda el se burla de nosotros lo que yo pido de verdad es que a mi mamá se le haga valer sus derechos porque tanto a él como a ella le corresponde el cincuenta por ciento que se pongan de acuerdo, pero que se haga mi mamá no tiene necesidad yo necesito que ella tengas una seguridad para su vejez y él mismo también porque yo ya tengo a mi esposo yo tengo mi casa yo soy una persona independiente mi hermana para el próximo año se está casando ya tiene su apartamento gracias a Dios y él se ésta enterando ahorita de eso. Mi hermano, mi hermano esta ahorita con mi mama pero seguramente el también se va a ir quien va a quedar? Mi mamá sola y el también se va a quedar solo ellos tienen que llegar a un acuerdo para que ese dinero les quede para la vejez de los dos por cada parte igual ni un poquito más ni un poquito menos porque los dos han trabajado con el corazón allí, han dejado todo mi mamá le tuvieron que hacer una operación porque tenía problemas de incontinencia le tuvieron que subir la vejiga por qué? Por todos los bloques que le ha tocado subir, todo el trabajo físico que ha tenido que hacer mi mamá allí y él no ha tenido consideración a eso cuando a mi mamá la operan por segunda vez eso fue hace ocho años atrás a la semana mi mamá tenía que trabajar el le decía…Mira que pasó no puedes estar acostada tienes que bajar atender el negocio y tener lista la comida, el es una persona de Mérida criado con esos gochos fuertísimos vamos a decir que de la antigua él es así. El nos ha querido llevar así y mi mamá yo ya estoy cansada tanta humillación para ella hubo un momento que ya yo le dije papá ya basta de gritos no hay necesidad de gritar si ella está al lado tuyo, mi papá era una de las personas que él se iba a bañar y la señora le tenía que llevar los interiores a él y el pañito porque el señor no podía poner a buscar primero y eso sino decía mira…búscame yo no sé qué… ese fue hasta ese punto que llegó mi papá una oportunidad hace más o menos cinco o seis años atrás estábamos el señor evidentemente es una persona que le gusta la bebida, ese día estaba tomado no quería hacer mercado con nosotros y le dijimos a un amigo mira llévanos y nos traes para hacer mercado para la casa y que pasa llegamos, el señor estaba tomado no le explicamos cómo mandar un mensaje de texto celular entonces el señor se molestó por eso agarró una rabieta y ha volteado toda la mesa donde nosotros estábamos haciendo la comida mi papá ese día, mi papá y yo nos enfrentamos y nos agarramos por los brazos los dos porque el señor quería irse encima de mi mamá para pegarle yo tenía como veintiséis veintisiete años y ahorita tengo treinta dos años fue la primera vez que me le tuve que enfrentar a el en la casa yo le dije yo no soy una niña chiquita yo soy una adulta y tu no le vas a pegar a mi mamá nos tuvimos que meter y después de todo eso viene a escondernos en la casa y encerrarnos con candado estábamos todos plastificados del miedo, entonces al otro día como si nada como si no hubiese pasado nada, hubo un momento que le dije a mi mamá que ya no podíamos seguir así nosotros estamos en un solo miedo, tu te vas a dormir y teníamos que ver si no había ruido o algo así porque eso me quedó a mi de niñita cuando pasaban esos líos en mi casa de pequeños nosotros nos quedamos con esa psicosis entonces ya basta, ya basta, ya basta de tanta humillación, que importa nosotros, nosotros sus hijos pero ella si , el tiene que ver que tiene que dividir el dinero que les corresponde a ella y a él que sea honesto y diga no todo es tuyo papá todos trabajamos pero mírame a la cara.

    Yo lo que les pido a ustedes es que le hagan valer los derechos de mi mamá, yo les quiero pedir a mi mamá y a mi papá , pero ya mi mamá más de lo que a echo ya no puede hacer yo quiero que mi papá razone y acepte lo que es, que lo que es de el también es de ella y que pida las cosas como tiene que pedirlas, que le de lo que le corresponde a mi mamá .

    Yo le pido a mi papá que trate de comunicarse con nosotros yo quiero y amo a mi papá yo lo perdono mi pregunta es si él quiere perdonar…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien manifestó no tener preguntas que formular.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testiga, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    “…Primero que nada me citaron por una citación que mi mamá me hizo llegar el lunes bueno nada estamos aquí por la cuestión de mi papá desde hace tres años viene la cuestión del divorcio, el señor no quiere ceder, toda la violencia psicológica que a pasado violencia patrimonial, el a echo con todo alquileres y toda esas cosas lo que le a dado la gana, porque los alquileres como tal no recuerdo son como diez locales más o menos y de esos diez locales mi mamá recibe mil doscientos bolívares eso no es nada mi papá se agarra todo lo demás en que lo gasta? Ni idea porque nunca tiene plata e incluso el estuvo enfermo el pudo haber pagado una clínica con el dinero que tiene y se fue para un hospital público. El se va de viaje y no dice nada, nosotros estamos en la casa, el se va de viaje hace con los reales lo que le da la gana hace poco como tres meses se fue de viaje y se vino con un Wolsvagen pregunte donde esta? No se, Lo vendió , agarró la plata la gasto no se, ha pasado muchísimas cosas desde pequeña he vivido cosas con mi mamá y mi mamá conmigo es como una amiga, mi papá nunca nos ha apoyado en nada pregunte en donde trabajo el no le va a responder en donde trabajo ni en que trabajo porque no sabe porque nunca nos ha apoyado en nada, en la universidad nunca se sentó con nosotros decir hija que tarea te mandaron, como vas en la universidad, donde estas trabajando de que estas trabajando nada jamás, el no sabe en que estoy trabajando yo el no sabe si yo me he casado el no sabe si yo tengo novio no sabe nada de mi, el domingo estuve de cumpleaños y ni siquiera un piche mensaje me envió nada, amigos en la casa estuvieron ese día compartiendo y el fue el único que no compartió conmigo nunca ha compartido conmigo nada ni con mis hermanos , yo tengo un hermano por parte de mi papá que se crió con nosotros mi hermano Richard yo a el lo quiero muchísimo lo acepto porque es mi hermano el lo botó de la casa, mi hermano tuvo que hacer su vida por otro lado se fue porque él lo botó de la casa, supuestamente tengo dos hermanas de su boca nunca ha salido de que tengo dos hermanas lo sé por parte de su familia y por parte de mi mamá pero por parte de el nunca jamás. El nunca ha tenido la amabilidad y el respeto de decir mira hija tu tienes dos hermanas por otro lado incluso la mamá de esas niñas es prima hermana de mi mamá desde pequeños siempre ha habido problemas siempre mi mamá tuvo problemas con el desde el principio yo me acuerdo cuando el la golpeaba mi mamá morada tantas cosas, la única familia que nos ha ayudado y siempre ha estado allí es mi madrina Beatriz, mi tía Inés que en paz descanse el nunca, nunca nos ha apoyado en nada jamás nunca ha tenido ese cariño ese amor de padre que siente una persona nunca lo ha tenido, siempre es con rabia no se como que si nos tuviera rabia a nosotros, para sus hijas de allá en Mérida le da todo computadora, me imagino que hasta carro y demás y para nosotros ni pendiente, en la casa donde nosotros vivimos cargábamos cemento, bloque que no subíamos nosotros para la parte de arriba arena, construimos hacíamos mezclas nosotros mismos para no pagarle a el demás estábamos nosotros, bueno nosotros mismo lo hacemos no hay problema dejamos de comprarnos ropa y dejamos de hacer tantas cosas por tener una casa que tenemos ahora; mi mamá se sudó muchísimo a ella la operaron y el jamás estuvo en el hospital mira en que te ayudo que te llevó preocupado de estar ahí y decir en que te ayudo? Que te traigo? Quieres algo de comida? Jamás el pensaba era en su piso, arreglar la casa y mi mamá bien fregada en el hospital y a las dos semanas que salió del hospital a cargar arena a cargar bloque el negocio que le cerró de allí salía todo prácticamente la comida todo, cuando se vendía un motor el agarraba se metía los reales y de ahí no salía nada todo se lo agarraba para el, cuando se tenía que pagar a los proveedores no, no esta porque? Porque el señor se lo agarró de ahí salía el mercado lo poco que daba el negocio era para comer, era para tener las cosas que teníamos ahí por fin hasta que se decidió se construyó la casa y se hizo porque vivíamos en la parte del sótano donde vive el horita vivíamos nosotros no teníamos la cocina eso era puro bloque eso era una cosa horrible de verdad hasta que por fin se decidió hacer la casa. Hizo la casa yo no veo de los alquileres que se agarra de ahí yo no veo movimiento a mi me gustaría que usted mandara un testigo o algo para que vaya a la casa y vea como están los apartamentos de los inquilinos yo quisiera que fuera alguien y viera las filtraciones que hay la administradora se hace caso omiso de que ahí no pasa nada de que eso no es con ella y el señor aquí se agarra los reales y hace caso omiso para arreglar eso, los inquilinos están molesto de que conchales pagan y todavía y ellos mismos tienen que pagar y arreglar eso no hay una administradora que arregle eso el supuestamente y que es conserje pero usted va para allá y eso esta sucio si no es por mi mamá o por nosotros que limpiamos todo eso, hasta tela araña tiene eso porque limpieza hace ahí, los mismos inquilinos limpian hasta nosotros también nos ponemos a limpiar una administradora se encarga de todo eso de pagarle a una persona que se encargue de limpiar cierto? Pero no lo hace los inquilinos como le dije están muy molestos porque tienen filtraciones eso no es gusto para ellos tampoco entonces van para donde mi mamá “ señora Nélida que ha pasado? Hable con José él es él que se encarga de eso y la administradora ellos hacen caso miso a eso porque a ellos no les importa eso un día de esto se cae la casa y bueno se calló yo lo que quiero es que se haga justicia con mi mamá, que a mi mamá se le pague la mitad de lo que le corresponde si son doce millones que le toque seis a ella y seis a él , a mi me gustaría que ella cobrara los alquileres y le dieran mil doscientos bolívares a él mensual para ver que va hacer el con mil doscientos mensual. Mi mamá tiene que hacerse una resonancia no se la ha hecho mi mamá tiene problemas discales mi mamá tiene un prolapso y quien la ayuda a ella? Nosotros porque claro como el dijo nosotros tenemos que ayudarla a ella pero su esposo donde esta? Mal gastándose los reales? Comiéndose los reales con los demás porque los amiguitos de él supuestamente que tiene amigo son los que gasta los reales en ellos o en su hija me imagino me molesta eso de él que sea un egoísta un avaricioso eso es lo que es el un avaricioso cómo es posible que él me vea a mí en la farmacia y tenga que salir corriendo hay no ahí esta ella por qué hace eso él? Acaso le da pena verme a mí o le da pena decirme hola hija delante de la gente no si eso le da pena a él yo no sé si a él le dará pena pero eso me lo hizo hace poco yo estaba en la Farmacia y él se acercó o yo me acerqué pero el salió mandado y se fue lo ve a uno en el portón y no se acerca se devuelve para la casa uno le pedía la bendición de el y el no la respondía porque se paraba de mal humor no se, los culpables somos nosotros yo no se que tiene el en la cabeza tantas oportunidades que se le ha dado para llegar al negocio para llegar y decir mira esto es mitad y mitad porque es lo gusto es lo que yo entiendo por lo que dice la ley una persona cuando se divorcia le toca mitad y mitad él no entiende eso el dice para ella todo lo malo para ella el piso que la entierren, allá arriba hay un Dios que para abajo mira y él va hacer su justicia divina yo estoy esperando por la ley de el porqué no es gusto que mi mamá pase por todo esto que está pasando por culpa de él, la familia habla mal de uno la familia de él, mis tíos, mis tías hay esa Nélida si es mala con José y él con uno? El con uno es un ángel, los amigos que son amigos de verdad siempre han estado con uno todavía él los mira y les voltea los ojos los mismos que estuvieron en la casa y guardaron los carros en él estacionamiento el fue incapaz de decir buenas noches por educación uno de los amigos de nosotros lo saludó y le volteó la mirada él cree que con eso va ganar mucho y no es resentimiento lo que uno le tiene a él, porque no es resentimiento sino que molesta esas cosas molesta que sea una persona que no entiende una persona dura, una persona que uno dice conchales que debería el estar con uno, yo tener una conversación con el jamás la he tenido porque el no me ha dejado tener una conversación yo a los dieciséis años o diecisiete uno a esa edad tiene un noviecito pero a mi me daba miedo llevar un novio a la casa, porque lo mínimo podía hacer el correrlo de la casa ahora si lo digo papá tengo novio y me voy a casar. Sabes que me dio lástima? Que no fueras a la boda de tu hija Yissel me dolió muchísimo que no fueras ella no te hizo nada papá ella te invitó mi madrina Beatriz y yo dijo que tú la estabas llamando a ella para ver si ella estaba en la boda no me lo niegues porque me lo dijo mi madrina tu lo botaste a el de la casa yo lo único que quiero que se haga justicia que mi mamá le toque lo que le toque mitad y mitad porque él no puede seguir así…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  63. - ¿Nelida por favor podrías indicarnos que tipo de agresiones llegaste observar entre tus padres?

    Contestó: “…El que siempre tengo y el que siempre se me va a grabar fue una vez que estábamos comiendo tendría yo siete años, no me acuerdo exactamente llegó él estábamos comiendo y mi mamá fue a lavar y mi mamá no se que fue lo que le dijo el se le fue encima la golpeó, la maltrató y la última vez que la agredió fue una vez hace tres años eso fue el cumpleaños de una prima que el venía de ese cumpleaños llegó tirando puertas, llegó diciendo equis cosas tirando peroles de la cocina y ese fue el día que nosotros tuvimos que ir ese día a la fiscalía no recuerdo que fiscalía fuimos y lo denunciamos y bueno…”.

  64. - ¿Cuando dices que el llegaba tirando las puertas, la cosas y diciendo cosas que cosas decía el?

    Contestó: “…Bueno ahorita no recuerdo con tanto miedo que tenía ese día mi mamá tenía tiempo durmiendo conmigo, de dormir con el señor o sea no porque ellos se separaron hace tres años mi mamá le cocinaba todo eso pero llegó el momento que se decidió que no, no recuerdo muy buen lo que le decía…”.

  65. - ¿Y actualmente has presenciado alguna agresión verbal de tu papá hacia tu mamá?

    Contestó: “…Si muchísima…”.

  66. - ¿Que tipo de agresiones verbales?

    Contestó: “…La ultima fue también que mi mamá tenía unos peroles en el cuarto y ese cuarto se alquilo a la panadería entonces el dice que mi mamá se le fue encima y se dijeron palabras que mi mamá estaba loca que llamaran a la policía y los de la panadería también le gritaban y mi hermano tuvo que meterse porque mi hermano trabaja ahí en la casa, el se metió el no va a dejar que a mi papá le pagara a mi mamá ya es suficiente ya somos mayores de edad para defender a mi mamá…”.

  67. - ¿Cuando presenciabas estas agresiones físicas y verbales que conducta observabas de tu mamá hacia tu papá?

    Contestó: “…Mi mamá se altera muchísimo la última vez la vi demasiado alterada porque ya era suficiente es un local como esto te vas a morir por mil bolívares que no cobres de un alquiler se alteró muchísimo, yo no estaba presente pero el que estaba presente era mi hermano y ella decía por que el me va a sacar mis cosas de allí? Si esas son mis cosas, esa eran sus cosas y bueno se altero muchísimo más bien la policía le dijo que quitaran la cadena que estaba ahí porque esa es su casa, ahí no pueden hacer lo que se le da la gana…”.

  68. - ¿Desde cuando viene sucintándose estos inconvenientes entre tu papá?

    Contestó: “…Desde hace tres años…”.

  69. - ¿Conoces los motivos?

    Contestó: “…Los motivos primero y principal sus hijas de Mérida, el quería que mi mamá fuera a ver las hijas de el en persona el lo que quiere es sentarnos las hijas de el y nosotros en una mesa porque no hizo eso cuando estábamos pequeñas las niñas? y lo quiero hacer ahora después de arrepentido…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  70. - ¿Alguna vez llegó tu papá a pegarle?

    Contestó: “…No. Que yo recuerde no pero psicológicamente si nos maltrataba verbalmente…”.

  71. - ¿A ti te gustaría ver a tu mamá y a tu papá continuaran?

    Contestó: “…No ya eso no funciona de parte de el más que todo…”.

  72. - ¿Alguna vez has convocado a tu hermano y a tu hermana para que haga una relación de cordialidad entre tu mamá y tu papá?

    Contestó: “…No…”.

  73. - ¿Tú como hija después de treinta y cuatro años de matrimonio te gustaría ver separados a tus padres?

    Contestó: “…Por una parte quiero ver a mi mamá tranquila en paz porque con este señor no se tiene paz en la casa yo lo quiero muchísimo a mi padre y esta perdonado…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente la ciudadana Jueza hace comparecer al estrado a la ciudadana W.J.C., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente:

    …He conversado un poco con mi hermanas ya tengo la idea más o menos de lo que le voy a decir yo vengo prácticamente por la igualdad que mi papá tenga con mi mamá hacia la parte económica porque no veo que haya igualdad como se reparta las cosas de los que ellos tiene ya mas nada yo hablé con mi hermana respecto a la familia y eso ellos saben lo que pienso y prácticamente eso es decisiones de ellos, el es mi papá y ella mi mamá yo a los dos los quiero igual yo a mi papá no le tengo resentimiento a mi mamá tampoco a pesar que por poco mi papá me ha dicho cosas que me han pegado un poco pero el es mi papá igual y yo lo quiero y ya por lo menos si ellos dos vuelven a estar juntos ya eso es decisión de ellos pero por lo menos si que respete a mi mamá, la ayude porque cuando se hizo en la casa todo trabajamos juntos entonces no veo bien no es justo lo que pasa en las cuestiones de gasto, por lo menos mi mamá gracias a Dios mis hermanos y yo somos dependientes trabajamos y la ayudamos y salimos hacia delante por lo menos yo considero que uno como hombre por lo menos ser caballero en eso de asumir un compromiso que ya se tuvo en un pasado y estar consciente con eso así como por lo menos yo soy divorciado yo a mi hija mensualmente no le puede faltar su mensualidad y cumplo con sus cosas, yo considero que por mi parte mi papá podría hacer eso también yo vine fue para eso…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  74. - ¿Señor Wilmer acaba de hacer mención que no es justo lo que ve entre sus padres, que es lo que no ve gusto?

    Contestó: “…Bueno por lo menos lo que se cobra allá en los alquileres no se cuanto es el estimado exactamente de lo que perciben ahí pero por lo menos póngase que se perciba ocho millones y entonces a mi mamá le van a dar ochocientos mil un millón y no lo veo justo, y por lo menos a veces la cosas de la filtración, hay que solucionar esos problemas y la administradora no actúa y eso los gastos y a la hora de que hay un gasto de trabajo que se ha presentado allí mi mamá si tiene que compartir los gastos y en todo caso mamá no debería dar nada…”

  75. - ¿Señor Wilmer tiene conocimiento quien maneja lo de la administración?

    Contestó: “…Mi papá es la que se entiende con la administradora…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cedió el derecho de preguntas a la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara a la testiga quien a sus preguntas formuladas manifestó:

  76. - ¿Qué sentimiento sientes tú hacia tu papá?

    Contestó: “…El sentimiento de un hijo hacia un padre pues el puede contra conmigo para lo que necesite, pues para lo que yo lo pueda ayudar y estar a mi alcance yo lo ayudo y no tengo ningún problema yo lo he ayudado estando así como han estado pues yo siempre el único que le pide la bendición a mi papá soy yo, siempre todos los días a veces me la da a veces como bravo y eso, pero yo se la pido igualito a veces se la pido hasta tres veces bendición papá, por si acaso esta sordo o no me escucha yo se la pido y en lo que he podido ayudarlo lo ayudo…”.

  77. - ¿Usted le gustaría ver unidos a su madre y a su padre?

    Contestó: “…Cuando empezó este problema yo hable con ellos tanto con mi papa como con mi mama pues a todo hijo le encantaría que sus padres estuvieran juntos, pero si no hay sentimiento de unión de amor entre parejas ya es decisión de ellos por ejemplo si en un futuro ellos quisieran estar juntos no me gustaría meterme esa es su decisión“…

  78. - ¿Le gustaría tener una relación más cercana con su padre?

    Contestó: “…Yo lo quiero…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza manifestó no tener preguntas que formular.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza ordenó la evacuación de la prueba documental admitida en l audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se prescindió de su lectura por la aprobación tanto de la Fiscala del Ministerio Público, la víctima, el presunto agresor y su Defensa, referido al resultado del informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

    A continuación la ciudadana Jueza preguntó a la secretaria verifique si hay algún otro órgano de prueba respondiendo esta que no hay otro órgano de prueba que evacuar y en consecuencia la ciudadana Jueza DECLARÓ CERRADO EL LAPSO PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS, cediendo el derecho de palabra primero a la Fiscal del Ministerio Público y luego a la Defensa Pública Penal para que ejercieran el derecho de conclusiones, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se le cedió el de derecho al alegato de las conclusiones a la Fiscala del Ministerio Público, quien expresó:

    …Esta representación fiscal, observa pues de acuerdo a las declaraciones de cada un de estos, de que ellos ha vivido en carne propia y han tenido cada uno de sus experiencias de lo que vivido entre la señora N.A. y el señor J.d.C.C., quien de alguna u otra forma con la deposición de estas personas, que son su hijos, han visto y han sentido, la manera en que el ciudadano J.d.C.C., ha llegado a agredir verbal y físicamente a la ciudadana N.d.C.. Igualmente, la situación actual en la cual ella se encuentra tanto ella, como su núcleo familiar y como es en el presente caso sus hijos, es porque el ciudadano J.d.C.C., ha acaparado lo que ha sido la administración de los bienes que son parte de la comunidad conyugal de ambos y de alguna u otra manera ella desde una temprana edad, ha dependido económicamente de ese ciudadano, ha dejado sus estudios, ha dejado todo de su vida personal para entregársela a él completamente, para complacerlo, para hacerlo sentir bien tanto a él y a su familia a su núcleo familiar, de alguna u otra manera, todo los inconvenientes vivido desde ese momento, los cuales durante treinta y cuatro años y lo que se ha venido suscitado durante los últimos tres años, ha afectado emocionalmente psicológicamente al señora N.d.C.A.. Esta señora como se ha evidenciado en esta Sala delante de todas las partes y personas aquí presente emocionalmente ella se encuentra afectada, sus hijos igualmente se encuentra afectados. Esta representación fiscal solicita de alguna u otra forma se haga justicia con respecto a lo que esta viviendo la señora N.A., en virtud de la afectación psicológicamente, emocionalmente e incluso patrimonialmente y económicamente, tal y como se encuentra descrito en el artículo 39 y 50 de la Ley Especial de la Violencia contra las Mujeres. Es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que argumente las conclusiones respectivas conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas manifestó:

    …Después de haber escuchado las diferentes declaraciones, especial a las declaraciones de los hijos, el de mi defendido y el de la señora Nelida queremos dejar constancia, aun cuando se mencionó que para nada se hablara de la parte económica, sin embargo las declaraciones de los hijos de nuestro defendido, han sido por lo que perciben de los intereses de los apartamentos. En consecuencia voy a exponerle que el señor Colmenares, en ningún momento se ha negado que el 50 % de los bienes que le corresponden le corresponden un 50 % para él y un 50%, para ella, e incluso nosotros hemos intentados bastantes demandas de divorcio, hemos discriminado punto por punto los bienes que hay y, la señora Nelida se ha negado de firmar ese documento, porque él esta de acuerdo que le corresponde a él la mitad y a ella la otra mitad, es por ello que alegar que nuestro defendido se ha negado ante esa situación, eso no es cierto. En cuanto a lo que manifestó la administradora de que por tres años tuvo recibiendo la pensión la señora Nelida y el cheque por dos años lo esta recibiendo nuestro defendido, Ciudadana Juez estamos seguras de la imparcialidad que ha de tener y que además evaluando los planteamientos hecho aquí con la realidad, por lo tanto pedimos desestime la acusación y se dicté un sobreseimiento en la presente causa. Es todo…

    .

    Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a cederle el derecho a réplica a la Fiscala del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual expresó lo siguiente:

    …En cuanto a las observaciones que hace la defensa de pagos a la ciudadana Nelida, debe de hacerse contar de alguna u otra manera de que ella hace mención de esos pagos, igualmente de las presuntas consideraciones de los acuerdo a lo del 50% de los bienes el 50% para ella y el 50% por cuento para él, igualmente no hay constancia de los presuntos intentos divorcio…

    Seguidamente, la ciudadana jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a cederle el derecho a contrarréplica a la Defensa Pública, mediante la cual expuso:

    …Nosotros trajimos en autos los diferentes intentos de divorcio e incluso nosotros hemos ido as u casa y la señora Nelida, se ha negado a firmar y en cuanto a las constancias de depósitos nuestro defendido tiene una bolsa grande de este tamaño de los depósitos que él le da le dije que lo trajera y se le olvido. Es todo…

    .

    Acto seguido el tribunal deja constancia que se encuentra presente la víctima, quien manifestó:

    …No es así con respecto a lo de los bienes del divorcio como ella dice, el último documento que me hicieron llegar es este, (mostró un escrito), dice aquí declaró que existen bienes conyugales que hay que dividir y en consecuencia pido al tribunal designe perito para ser el avalúo de los bienes para la partición correspondientes bienes que a continuación se especifican: un inmueble constituido sobre una bienechuria ubicada en el lote de un terreno con la superficie aproximada de doscientos metros cuadrados situado en el Junquito Kilómetro 5, según comprende la casa vivienda denominada residencia comunales ubicada como se indicó supra y consta de los siguientes apartamento, sótano planta baja constituid por un apartamento, primer piso constituido por dos locales comerciales. Segundo piso la vivienda principal, un vehículo marca Jeep, dos parcelas funeraria una parcela y donde están los ocho apartamentos aquí no esta y yo le dije a él que yo no iba a firmar esto porque yo no lo voy a firmar Doctora así no lo voy a firmar, si se coloca lo que nosotros tenemos yo lo acepto, pero en este documento me omitieron ocho apartamentos, pues faltan un local comercial y ocho apartamentos que le parece estamos actuando de buena fe en esto en esta situación no lo veo y le dije a él esto esta mal y no lo voy a afirmar esto así y de allí no se que abran hecho ustedes, pues la abogada que me iba asistir en el divorcio que me dijo que si iban a conversar, si no que después de las elecciones que si antes, p sea que esto se ha quedado así esa es la objeción que le digo a esto y lo que dijo Francys Vargas la administradora eso es falso que me lo pruebe a mi con esto con papel donde esta mi firma que yo he recibido esos cheques que me lo pruebe para ver donde yo he firmado que yo he recibido cheque, ella llegaba al negocio y si estaba el negocio abierto ella preguntaba por José y él siempre estaba por allí haciendo cualquier cosa y yo lo llamaba y él se entendía con ella así que no me daba dinero a mi y no son dos años, yo tengo tres años con esto aquí en la fiscalía y yo dije que ya le iba a picar una torta porque tengo tres años siguiendo con esto, yo fui a la administradora en varios oportunidades para hablar con ella y ni siquiera me atendió me rechazo por completo, ella a mi, la administradora me rechazo a mi y me dijo que ella no tenía nada que hablar conmigo que si era en relación a los apartamentos era con el señor José, yo voy a probar este mes de diciembre si el mes de los alquileres me lo van a dar a mi, vamos a ver si yo voy el cinco de diciembre a buscar el cheque y me lo dan a mi, vamos a ver, vamos a dejar esta preguntita aquí a ver si me lo daría a mi la administradora el del mes de diciembre. Eso es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al acusado de autos J.D.C.C.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de apremio coacción y juramento expresó:

    …Sí como no, lo que quiero decirle doctora es lo siguiente, este yo tenía un negocito allí en el kilómetro cinco una venta de repuesto y eso, bueno una cantidad con un inventario de cincuenta y tres millones de bolívares en ese tiempo ok., yo tenía acá con mi señora este negocio y arriba tenia otro de venta de cemento y tenía un apartamento que hice ok., cuando yo regreso de allí a veces yo necesita treinta, cuarenta mil bolívares para pegar un bloque, una cabilla, cualquier cosa, pues si lo sacaba de allí tenía que ingresarlo otra vez, bueno cuando ya estoy terminando la cosa, me bajo a ver para asistir el negocio y cuando bajo al negocio me encuentro que en mi negocio me encuentro que tenía diez mil bolívares en repuesto y repuesto que no tenían salida de nada y bueno pues, entonces fue cuando yo decidí cerrar el negocio y como cerré el negocio ese fuimos aquí a la alcaldía y llevamos la patente y los dos fuimos hasta allá y clausuramos el negocio, bueno yo tuve que cerrar el negocio porque para limpiarlo, acondicionarlo acomodarlo y se alquilaba de otra manera, bueno ya yo había terminando pues la parte del apartamento de la familia que hice con tanto esfuerzo para vivir y echar hacia delante por mi edad, con ella también, a los hijos le hice sus cuartos, sus baños, es una casa que bueno se puso grande la cocina con siete sillas giratoria, es todo de cerámica y todo bien, y es cuando me encuentro la sorpresa que la señora me lleva a una doctora para que le firmara un papel con el convenimiento de que yo le pasara el alquiler que recibía, pues eso, entonces yo no lo firme hable con la doctora y le dije que es negativo pues no esta en la Ley, paso eso así, visto la señora que no se hizo el procedimiento se fue a la Fiscalía y fue cuando la fiscalía me mandaron una citación una broma, me llega la fiscalía y pa fuera, con dos policía y llegaran señor lleve su cepillo, la ropa las herramientas y se fue de aquí y de gracias que no lo sacamos de aquí de Caracas, pero se va de aquí de su habitación, yo me sorprendí todo y bueno yo llore y pase pero bueno yo le he servido mucho a ella y la he ayudado a muchas cosas entonces no aquí rodeado en un habitación y bueno me sentí mal me dieron una manzanilla me calmaron y yo digo Dios mío si yo no he hecho nada porque me sacaron de la casa bueno y esa es mi casa, luego un amigo me llamo para que le montara una bujía al carro y mi amigo me vio así y me dijo que vaya a la casa eses es su trabajo su familia, bueno después me llevan a l casa y cuando llegó le habían puesto una cadena den el estacionamiento donde caben quince carros, y bueno para dormir me fui a dormir abajo en el tanque de agua donde están las máquinas donde esta la maquina de las bombas de subir el agua pa arriba allí me quede en un catre, el hijo mío tenia un apartamento que tenia seis siete años el hijo mío considero y se fue a vivir para otro apartamento y bueno allí estoy viviendo horita que tiene un poco mas de espacio , donde la parte de arriba yo dormía en el sótano hacen reuniones fiesta donde se escucha la vida y yo siento yo me lo aguanto yo le pido a dios solo el sabe, bendigo a mis hijos, porque me quieren destruir si yo los he ayudado a echar pa lante yo tenía mi herramientas con mis prensas, pero la fiscalía que sacara todo aja a si es la cosa saco todo las herramientas y la saque y el hijo mío compro herramientas pa trabajar pues se ganara como diez y quince millones el taller se lo pasa lleno, y yo agarro el alquiler y tengo que pagar las filtraciones estar pendiente de eso caen goteritas porque no las tapan yo tapo las de más porque ellos no las tapan , yo le doy la bendición por que la señora le mente cuenta a mis muchachos y mal llevarlos en contra mío y yo no les niego nada a ellos, pero porque el esposo de Y.m. estaba casada pero una vez su esposo una vez llego estaba un hermano mío y me dijo que no era digno de estar en esa casa y me salgo de allí y mi hermano dice que tiene derecho de estar allí y no pude decir nada y estaba con la cosa de la fiscalía no podía ni ver a mi familia por la cosa de la Fiscalía luego un sobrino me lo traje a la casa duerma en esta habitación y duerma usted en aquella y porque si no tumbe puertas y yo callado y me recosté porque tenia las cosas a la fiscalía siempre he luchado por mi familia el bienestar con el propósito de tener que ampliarle todo para eso me dedique para que estuvieran mejor, entonces lo que quería era una organización trabajando dándole buenos consejos a mi hijo buena mecánica buena latonería , siempre he querido salir adelante con mi familia. Gracias a la Dios y a la Santísima de la Virgen tenemos las casa luchando tirando mezcla para tener mi casita trabajando hasta alas once y doce de la noche le doy gracias a dios que me ha dado salud aunque estoy enfermo y todo se esta controlando yo si le paso a una cuenta de Banesco le pongo sus reales allí y porque no le pide a su hijo que ganan diez y quince millones de bolívares y no son capaces ni dar diez bolívares ni para la luz, llegan el esposo llega que después que le tenia tanto aprecio y se pasea en la casa en shorts y sin camisa yo no me paseo así sino que me visto con mi ropa de familia y eso me están despreciando después que me esforcé el remedio que hay es el divorcio y que se compartan , es lo que hay que decidir en parte iguales y se envíe un perito y evalúe todo lo que hay donde ella administre lo suyo y yo lo mío, es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza, declara cerrado el debate y procedió a la clausura procediendo a deliberar y a decidir en la Sala.

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 15 y 17 de noviembre de 2010, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencia celebrada en fecha 15 y 17 de noviembre del presente año.

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  79. - Testimonio de la ciudadana ALBARRAN DE COLMENARES N.I., en su condición de víctima.

  80. - Testimonio del ciudadano W.J.C.A., en su condición de testigo.

  81. - Testigo de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testigo.

  82. - Testimonio de la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo.

  83. - Testimonio de la licencia G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  84. - Testimonio de la licencia LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  85. - Testimonio de la licencia B.R., en condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

  86. - Testimonio de la ciudadana F.V., en su condición de testiga.

    Asimismo, se evacuó como prueba documental el resultado de informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, admitido como prueba documental en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, es por ello que esta juzgadora, observa que los tipos penales por el cual se juzga al acusado de autos, es el de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el de Violencia Patrimonial y Económica previsto y sancionado en el artículo 50 ibidem en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

    Hechos acreditados de forma precisa y circunstanciada que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Psicológica:

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que evidentemente se encuentra acreditado los hechos de forma precisa y circunstancia que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como se verifica en las audiencias oral y privada celebradas por este Juzgado, en fechas 15 y 17 de noviembre de 2010.

    Ahora bien, para acreditar los hechos y subsumirlos al derecho es necesario establecer de manera pedagógica lo concerniente a la violencia psicológica y en este sentido se observa que en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera a dicho tipo penal como un delito que atenta contra la estabilidad emocional y psíquica de la mujer, considerándose como una modalidad agravada de este tipo penal la amenaza, toda vez que es una acción de carácter concreto y directo que comportan una lesión del derecho de la victima a actuar y decidir con libertad, y más aún en perjuicio de la mujer que ha sido objeto de maltratos y violencia por razones de sexo, en virtud de que ha pervivido la desigualdad entre los sexos, aplicándose tácticas de control con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, como bien lo señala la Exposición de motivos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así pues partiendo de lo anterior es necesario señalar lo concerniente a la Violencia y así determinar la conceptualización del delito de violencia psicológica, pues veámoslo:

    La violencia basada en género, se refiere a todo acto de violencia, basado en la pertenencia de la persona agredida al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada, cuyo fin último es el sometimiento de la mujer por el hecho de ser mujer, como lo define la Ley sobre Violencia de G.d.E., 2004.

    En este mismo orden de ideas, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

    El artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., señala que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como privado”.

    Es así que la violencia contra la Mujer por razones de género atenta contra los derechos inherentes a la dignidad propia de la Mujer, donde prevalece el poder patriarcal para someterla e invisibilizarla y vulnerarle el pleno desarrollo psicológico, es por ello que es menester tomar las medidas administrativas judiciales y legislativas para evitar esa desigualdad entre el hombre y la Mujer y para ello la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se crea con el objeto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorece la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica, como lo expresa taxativamente en su artículo 1.

    De igual manera, esta juzgadora procede a definir lo concerniente al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y a todo evento se observa:

    La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, la define como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.

    El artículo 15 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señala que se considera violencia psicológica, “Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

    Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la Mujer que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es en el presente caso la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la Mujer por el hecho de ser Mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre, es así pues que el concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia, pero de igual manera, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo.

    Planteado lo anterior, esta juzgadora, pudo constatar que evidentemente la ciudadana N.I.A.D.C., ha sido victima de constantes y reiteras ofensas, tratos vejatorios y humillantes por parte de su cónyuge J.d.C.C.B., con el cual se encuentra unida al vinculo matrimonial, desde que era tan sólo una adolescente de 15 años de edad y para la fecha su cónyuge tenía 30 años de edad, teniendo actualmente treinta y tres años de casado de los cuales aproximadamente 22 años, han sido de episodios de violencia psicológica al extremo de ofenderla e imponerle su patrón de conducta como lo es de ordenarle que apagar el televisor porque era hora de dormir, de solicitarle incluso que le buscara la ropa intima y la toalla para cuando el ciudadano procedía a efectuar su aseo personal, a llamarla mala cama, loca, aprovechándose de la dependencia económica que tenía la ciudadana Nelida, la cual laboró en un local dentro de su mismo inmueble donde convive con su cónyuge y su núcleo familiar por más de quince años, y el ciudadano de manera arbitraria le cierra su local negándole el acceso al mismo y por ende su estabilidad económica de la ciudadana Nelida, situación está que le generó una afectación emocional produciéndole una afectación emocional produciéndole ansiedad, sentimientos de pasividad, inseguridad, pesimismo, dependencia, sumisión y con dependencia depresiva.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana N.I.A.D.C., en su condición de víctima quien libre de juramento manifestó que su cónyuge J.d.C.C.B., siempre fue un hombre con ella opresivo, un hombre que siempre era él el que mandaba y señaló que siempre ella se quedaba callada, agregó que durante treinta y tres años de casado trabajaron juntos para alcanzar todo lo que tienen, sine embrago de las preguntas formuladas agregó que su cónyuge J.d.C.C.B. ha alejado a su hijos, porque él siempre ha sido muy autoritario con sus hijos, él siempre ha sido lo que él dice y más nada , la limitaba a trabajar porque le cerró su negocio de la casa que tenia trabajando por más de quince años, porque tenían un problema el cual se originó porque tenía unas hijas fuera del matrimonio concebida con su prima hermana de ella después de diez años de casada, agregó que ella cuando se caso tenía quince años y él tenía treinta años, durante la convivencia él tomaba mucho, señaló que ella se dedicó a sus hijos, al hogar atenderlo a él su comida su ropa, para tener todo al día, y allí hasta los diez años de casado que cometió ese error con la familiar de ella, señaló que no puedo soportar más las cosas que le ha hecho las humillaciones, no quiere más, la pone por él piso, era una agonía una angustia por todo la gritaba, si ella miraba la televisión de noche, la apagaba y decía a dormir, le decía mala cama.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó que después en estos tres últimos años de un día a la mañana el señor tomó la decisión de cerrar el negocio de haber administrado de tantos años conjuntamente con su mamá, de manera arbitraria agregó que ella llegaba a su casa asustada no sabía si a su mamá la conseguía viva, porque el señor sumamente agresivo toda las noches llegaba abría las puertas de los cuartos amedentrando, ella no dormía con el dormía con su hermana, vivieron unos meses terribles hasta que tomaron la decisión de poner las medidas de que él no podía estar tantos metros de su mamá pero el maltrato psicológico seguía, su mamá para su papá ha sido como su esclavita particular y nosotros sus hijos más que respeto a un padre era miedo, su mamá esos tres años no es la persona que ahora esta, ella está totalmente en el piso para poder sacar a su mamá ella estuvo que estar asistiendo a psicólogos, su mamá no tenía dinero el cierra el negocio que dinero va a ver si el dinero se percibía por allí para hacer su mercado, los servicios ya en últimas instancia hace tres años ya el no era sino que sacaba de ahí o a veces simplemente porque ya ellos eran profesionales le daba tan solo 1500 bolívares de los ingresos de la renta y él se quedaba con o demás cuando le corresponde por parte iguales, agregó que cuando su mamá trataba de hablar con él no se podía simplemente porque, él es sumamente agresivo, señaló que recuerda que su mamá tenía problemas de incontinencia le tuvieron que subir la vejiga, producida por todos los bloques que le ha tocado subir, todo el trabajo físico que ha tenido que hacer su mamá allí en la casa que hicieron los dos en familia y él no ha tenido consideración a eso cuando a su mamá la operan por segunda vez eso fue hace ocho años atrás a la semana su mamá tenía que trabajar él le decía…Mira que pasó no puedes estar acostada tienes que bajar atender el negocio y tener lista la comida, el es una persona de Mérida criado con esos gochos fuertísimos vamos a decir que de la antigua él es así. Agregó que él los ha querido llevar así y a su mamá, ya están cansados de tanta humillación para ella hubo un momento que ya le dije a su papá ya basta de gritos no hay necesidad de gritar si ella está al lado suyo, su papá era una de las personas que él se iba a bañar y la señora le tenía que llevar los interiores a él y el pañito porque el señor no podía poner a buscar primero y eso sino decía mira…búscame yo no sé qué… ese fue hasta ese punto que llegó su papá, señaló que una oportunidad hace más o menos cinco o seis años atrás estaba el señor evidentemente es una persona que le gusta la bebida, ese día estaba tomado no quería hacer mercado y fueron hacer el mercado cuando llegaron el señor estaba tomado les pidió que le explicaran como mandar un mensaje de texto como no le explicaron se molestó y volteaba toda la mesa, agregó que en una oportunidad el señor quería irse encima de su mamá para pegarle, y ella como hija se le enfrento al padre para evitar que golpeara a su madre.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testiga, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, que ha pasado muchísimas cosas desde pequeña ha vivido cosas con su mamá , agregó que se acuerda cuando él la golpeaba su mamá morada tantas cosas, señaló que en la casa donde viven cargaron cemento, bloque que no subíamos nosotros para la parte de arriba arena, construyeron hacían mezclas; donde su mamá se sudó muchísimo y a raíz de ello a su mamá la operaron y el jamás estuvo en el hospital, su mamá bien fregada en el hospital y a las dos semanas que salió del hospital a cargar arena a cargar bloque, a trabajar en el negocio que le cerró, porque de allí salía todo prácticamente la comida todo, cuando se vendía un motor el agarraba se metía los reales y de ahí no salía nada todo se lo agarraba para el, cuando se tenía que pagar a los proveedores no, no esta porque el señor se lo agarró de ahí salía el mercado lo poco que daba el negocio era para comer, pero si obligaba a su mama a trabajar en el negocio recién operada. De las preguntas formuladas se desprende que señaló que una vez estaban comiendo y su mamá fue a lavar y su mamá no recuerda que fue lo que le dijo él se le fue encima la golpeó, la maltrató y la última vez que la agredió fue una vez hace tres años eso fue el cumpleaños de una prima que el venía de ese cumpleaños llegó tirando puertas, llegó diciendo equis cosas tirando peroles de la cocina y ese fue el día que fueron a denunciar a la Fiscalía, agregó que su mamá duerme con ella por temor a su padre agregó que su padre agredía verbalmente a su madre recordando que su mamá tenía unos peroles en el cuarto y ese cuarto se alquiló a la panadería entonces él le dice que su mamá se le fue encima y se dijeron palabras que su mamá estaba loca que llamaran a la policía y los de la panadería también le gritaban y su hermano tuvo que meterse porque su hermano trabaja ahí en la casa, señaló que cuando su mamá sufre las agresiones verbales y física su mamá se altera muchísimo la última vez la vio demasiado alterada porque ya era suficiente es un local como esto te vas a morir por mil bolívares que no cobres de un alquiler se alteró muchísimo, señaló que él no estaba presente pero él que estaba presente era su hermano y ella decía por que él le va a sacar sus cosas de allí , si esas eran sus cosas, y bueno se alteró muchísimo más bien la policía le dijo que quitaran la cadena que estaba ahí porque esa es su casa, ahí no pueden hacer lo que se le da la gana. Señaló que la situación se agravó desde hace tres años, cuyo motivo principal era sus hijas de Mérida, él quería que su mamá fuera a ver las hijas de él en persona y su mamá no quería la obligaba a todo la gritaba.

    De la deposición del ciudadano W.J.C., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hijo del acusado de autos, manifestó que ha observado que sus padres han tenido discusiones por suprimirle dinero de la comunidad pues no es equitativo si tienen que hacer alguna reparación el le cobra y adunado el lleva la administración y se queda con mayor parte del dinero.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana A.C., en su condición de experta como Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley manifestó que en la dinámica familiar la ciudadana N.I.A.d.C., mantiene una relación de pareja desde adolescente con el señor mencionado, donde recogió información sobre la supeditación que tuvo esta señora ante la autoridad y ante el rol digamos autoritarios ejercido por el denunciado durante la relación de pareja considerando que ella tenía quince años y el tenía treinta años, ella hizo referencia a las violencias de las cuales fue objeto de de este señor en cuanto a la violencia verbal, a cuanto violencia física a la que debió someterse y tomar una actitud pasiva para evitar los continuos actos de violencia por la cual era objeto por parte del esposo. Señalando, que así mismo socializó a sus hijos para no contrariar al señor puesto de que cuando al señor no se le cumplían sus ordenes viendo esto como este estudiado o visto por la perspectiva patriarcal para no contagiarlo no lo agrediera debían hacerle caso, dice que después que sus hijos crecieron ella también los enseñó a seguir esa misma onda para no contrariarlo para no recibir agresión de parte de él, que incluso cuando sus hijos ya crecieron se realizaron conversaciones con el denunciado y ya no lo agredido más en el punto físico y desde el punto de vista verbal sino que empezaron a tornarse situaciones en cuanto a lo económico, la señora no lo administraba ningún tipo de recurso de ingresos a la casa, el señor era el que gobernaba y controlaba los ingresos y los egresos del grupo familiar y controla todo lo que tiene que ver con unos apartamentos que tienen en alquiler con todo lo que tienen que ver los bienes adquiridos durante la relación de pareja. La señora tiene una situación de dependencia. Agregando de las preguntas formulada, que la ciudadana N.A. tenía dependencia económica puesto que, quien llevaba el control y quien organizaba y administraba todos los recuerdos en el hogar y quien imponía liderazgo según la información obtenida era el denunciado él es que paga los servicios llevando el control de la administración de todo los bienes del inmueble y entonces ella se hizo dependiente de él económicamente, lo que conlleva que desde el punto de vista social esta situación genera inestabilidad emocional la persona se hace inestable, la persona no tiene confianza en si misma, no es segura para hacer un trámite para administrar ningún tipo de bienes, además no fue una dependencia según la entrevista no fue una dependencia que ella optó por tomar o eligió sino fue impuesta según la información, lo cual tiene que ver no solamente por la diferencia de edad, sino también por el control ejercido, cuando el hombre ejerce el control que administra que se encarga de los ingresos y egresos del cuidado de los niños de cómo va a estar distribuido el inmueble en todo estos tipos de aspecto la mujer es relegada, ella no decidió depender sino que fue obligada a someterse a esa situación de dependencia.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana L.R., en su condición de Psicóloga experta adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien impuesta del juramento de ley conforme a los dispuesto en el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó que la señora Albarran Nélida, manifestó para el momento en que la entrevista, estaban hablando que el informe se realizó en el núcleo pasado, donde manifiesta que el episodio se manifestó unos meses previos, manifestó que en el año 2007 su ex cónyuge, había procedido a clausurarle el negocio situación que la había afectado, desde el punto de vista económico como emocional por ese motivo ella lo denuncia ya habían existido denuncias previas y allí se les había dictado unas medidas las cuales ella de alguna manera ella aceptaba que el señor estuviera en la casa a ella no le importaba que el señor estuviera allí, sin embargo, si manifiesta que él proseguía con sus agresiones, las cuales califica en aquel momento era por ejemplo haberle suspendido el acceso del agua potable, el servicio eléctrico de la vivienda y señalaba de tener agresiones y la descalificaba como persona, entre los antecedentes que tenemos de la señora Albarran se puede señalar ella para el año 2008 ante esta situación ella busca ayuda psiquiátrica por presentar ansiedad, en ese momento refirió que tuvo tratamiento con ansiolítico, sin embargo para el momento en que ella fue evaluada no refería tener tanta ansiedad cosa que si se observó en la consulta es decir ella decía “yo estoy tranquila no tengo porque tomar medicamentos, sin embargo en la entrevista se observó con ansiedad, el examen mental de ella para ese momento estaba ubicada en espacio tiempo y persona es decir no presentaba una enfermedad mental es decir esquizofrenia, una psicosis, algo que nos pudiera arrojar una enfermedad, sin embargo si se observó ansiosa en las pruebas de ella dice que ella presenta rasgos de ser una persona pasiva, insegura, pesimista, dependiente, sumisa y con dependencia depresiva, asimismo con su propia preocupación por su propia falta de dependencias personales que están directamente relacionadas con esa conducta de dependencia de ese pesimismo, con esas características que ella muestra anteriormente, esta situación la lleva a un estado de ansiedad, inestabilidad, indignación hasta la frustración, respecto a ella concluimos aquí que el matrimonio de treinta y tres años de la señora N.A. y Colmenares José, presenta episodios continuos de hace 22 años, violencia psicológica, física y económica, en referencia de la señora Albarran se presentan entrevistas con caracterizaciones de inseguridad que esto se corrobora con las pruebas, la prenombrada proviene de una familia nuclear, contrayendo matrimonio a los quince años, las relaciones con su cónyuge vienen enmarcada en un ambiente de órdenes y obediencia, donde ella manifiesta que ella asumía esta conducta para que éste no realizara actos de violencia hacia ella, asimismo, educa a sus hijos con ese mismo patrón, cabe destacar que en su relato manifiesta que no continuo estudiando ni laboró fue porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge situación que también se refleja en las pruebas es de hacer notar que las acciones de violencia de la prenombrada se iniciaron de manera verbal hasta llegar a la física, con el nacimiento de sus hijos estas agresiones disminuyen derivándose la violencia económica la violencia psicológica está caracterizada por gritos insultos y tratos humillantes y la violencia económica por la no libertad de no dejar administrar los ingresos donde se observa que hay una discusión allí entre la distribución y la administración del alquiler de unos de los apartamentos donde la señora propone que la mitad del ingreso por concepto de esos alquileres, sea manejada por ella, pues al no dejarla manejar los ingresos que la familia percibe a través del alquiler de los apartamentos y locales comerciales, es decir que el que administra y dispone esto recursos es el señor Colmenares. En cuanto a la señora Albarrán puedo decir que presenta episodios de ansiedad y miedo como consecuencia de la situación que tiene actualmente con su esposo, por otra parte en la prueba psicológica se observa un poco lo que hemos dicho anteriormente. En cuanto al señor J.C. el relató que su ex cónyuge que es N.A. lo denunció hace más de un año y medio por agresiones verbales sostuvo que todo lo que manifestó es mentira, sostuvo que él nunca realizó acto de violencia hacia a la prenombrada ya que todo se originó motivado a que la señora N.A. quiere apoderarse de la vivienda, el señor poco descalifica la denuncia, dice que el interés de la denuncia está orientada mas a quien tiene la tendencia de la vivienda para desalojarlo a él de la vivienda, indicó que su ex cónyuge es una persona celosa puesto que le realiza acciones de celos hacia a sus dos hijas de veinte y veintidós años, expresó que dicha denuncia también obedece al oponerse a firmar el convenimiento donde se explica que la mitad de los ingresos de los alquileres, tenían que ser suministrado todo a ella dice que este documento fue elaborado sin su consentimiento por un abogado amiga de la señora. El señala que también la Señora relata la dificultad que ella tuvo con la conducta de su esposo en un viaje que ellos hacen a Mérida, donde ella lo acompaña y ella en ese entonces es donde se sintió abandonada porque durante esos días se ocupó de sus hijas situación que hizo que la señora se viniera sola dejándolo a él en Mérida. En cuanto a los antecedentes del señor que niega consumo de drogas y que el consumo de alcohol fue hasta el año setenta y seis (76) el textualmente coloca dejé de tomar porque me distraía de mi trabajo, perdí amigos por haber dejado de beber tenía conflicto por la ley”, como antecedente relevante en la entrevista se observó esto. En el examen mental tenemos que también tiene un buen nivel de atención, de memoria, de pensamiento es decir no se observa indicadores de enfermedad, está ubicado en tiempo, espacio y persona. En cuanto su conducta aparenta estar muy afectado y frustrado por las circunstancias que está pasando a nivel familiar, sin embargo no asume la responsabilidad de admitir su parte de decir “yo estoy triste, estoy mal” por lo que dice acá no asume la responsabilidad la parte del el conflicto que se está planteando, su lenguaje fue coherente a lo largo de la sesión en cuanto a la afectividad se veía esa tristeza, llantos recurrentes decepción y sensación de pérdida. En cuanto a las pruebas psicológicas el ciudadano percibe incertidumbre que está relacionado con lo que está viviendo, angustia y nerviosismo, percibe inseguridad para enfrentar su vida, es inseguro y vacilante a la hora de tomar decisiones, se siente atrapado sin poder tomarlas, se siente indefenso sobretodo las situaciones alternas a la cual es muy dependiente en lo demás que mande. Tiene una percepción de la figura femenina es individualista que no acepta consejos ni opiniones de una, la conclusión en relación a Colmenares se presenta justificado en sus accione y victimizándose en todo el proceso de la entrevista a lo largo de la evaluación se observó tristeza, decepción y soledad producto a la situación que se encuentra ya que tanto sus hijos como su esposa le están dando la espalda, se siente solo en el proceso. El ciudadano Colmenares muestra una personalidad patentad que justifica la infidelidad hacia su esposa por su masculinidad por lo que considera su condición biológica de ser hombre es razón para ser bastante en una estabilidad de patrimonio, aunado a esto hay un conflicto importante de matrimonio ya que la denuncia viene en torno a una vivienda en alquiler construidas por el ciudadano y su pareja la cual está reclamando la mitad. El ciudadano se encuentra inseguro con poca confianza así mismo atrapado en una situación que no sabe resolver y le produce tristeza de su relato se obtiene que el prenombrado proviene de un hogar nuclear donde el castigo era la forma de acatar las órdenes, cabe destacar que sus acciones van dirigidas a controlar es por ello a no poder ejercer acciones de violencia psicológica y física, ejerce la económica como manera de control así mismo a través de la dependencia hacia el siendo las caracterizaciones propias de su entorno. De las preguntas formuladas agregó que la ciudadana N.A. presenta ansiedad o episodios que le dan ansiedad que le producen miedo, en razón de que hay muchos factores que influye a la aparición de cualquier enfermedad, lo que uno hace es ver cuando ella está más ansiosa, que elemento, que estímulo y situaciones anteceden en esa situación que a uno podría mortificar, sin embargo ella viene de un tratamiento psiquiátrico del año dos mil ocho y esto se relaciona con la situación Básicamente fue después de ese viaje, si mal no recuerdo ella comentaba que ella trabajaba, que ella ocupaba su tiempo. Una vez que se hace la venta, sin su consentimiento ella queda en el aire queda sin recurso económico sin el tiempo a elaborar además era su tiempo y empieza la discuta. Entonces pareciera que esta aparición de esta situación , estaba nerviosa, ella sudaba muchísimo en la entrevista acuérdese que nosotros trabajamos a base de las entrevistas y las pruebas además esto se corrobora con una evaluación que yo no conocí pero ella señala que estuvo tomando ansiolítico con anterioridad, donde esta sintomatología vienen por ella sentirse prácticamente desamparada económicamente, señalado que no nada más económicamente es que si ella esta trabajando, ella tiene su trabajo y se quedó sin nada, le quitan todo y se vendieron algunas cosas esta el temor de la situación económica está su tienda y se siente que no tiene nada está su tiempo, su esfuerzo y ahora que hace, señaló que de la interpretación de la evaluación que tiene una conducta patriarcal una conducta controladora, por supuesto que eso está relacionado por lo que ella presenta, agregó que en la teoría hay un aprendizaje organizacional y un aprendizaje por vivencia, pero el caso del ciudadano Colmenares cómo yo aprendí a socializarme es lo que yo voy a repertir en la historia lo que yo internalizo desde mi infancia que lo internalizo en mi subjetividad en mi sub consiente de alguna manera puede determinar cual puede ser mi conducta futura, En muchos casos si uno viene de una familia violenta tengo alta probabilidad de manifestar también conductas violentas, no necesariamente es así, pero si yo vengo de un hogar violento posiblemente yo repita ese patrón, pero también tengo la posibilidad de no hacerlo, Señaló que la conducta pasiva de la ciudadana Nelida no fomenta la violencia señalando que la responsabilidad es propia de la persona y nadie toma decisiones por otro pues la sociedad muestra muchas cosas pero quien decide como actuar ante un estimulo o situación determinada es la persona. Es decir la señora puede ser sumisa pero la conducta que él va a tomar a una persona sumisa es cuestión de él no de ella, agregó que el hecho de clausúrale el negocio a la ciudadana N.e. en razón de que ellos tenían en común una venta de repuesto, no se si la planta baja de la casa que fueron construyendo entre los dos como se desprende del relato de la ciudadana de manera progresiva fueron construyendo los pisos, donde ese negocio lo atendía ella bajo la tutela, la orientación o el control del señor, lo que si se manifiesta es que el vendió y fue vendiendo los repuestos y ella se quedó sin nada, y eso genera inestabilidad de todo punto de vista, explicó con un ejemplo lo siguiente si yo tengo la programación de mi vida por unos ingresos que eso se genera y distribuyo mi tiempo entre los oficios de la casa, el trabajo o cualquier otra actividad y me dicen el día de mañana usted esta botada, se genera la angustia que voy hacer con mi tiempo, con mi responsabilidad económica, que voy hacer con todo, eso es poco de lo que se quiere reflejar, agregó que para llegar a la conclusión se hicieron entrevista, se hicieron pruebas, de la figura humanas, y pruebas de tácticas bender, donde el test de Bender es una prueba táctica que nos da si tenemos un daño orgánico o algún elemento o rasgo de personalidad, el test de la figura humana, que es una figura proyectiva que también nos da rasgo de personalidad, donde agregó que los hechos relatados por la ciudadana víctima y el presunto agresor son lógico y coherentes con las conclusiones, lo que conlleva que efectivamente la ciudadana N.I.A. fue victima de tratos humillantes y vejatorios, por parte de su cónyuge J.d.C.C.B., ocasionándole una afectación emocional produciéndole ansiedad, sentimientos de pasividad, inseguridad, pesimismo, dependencia, sumisión y con dependencia depresiva, situación esta que conlleva evidenciar que estamos ante una acción típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la Mujer y, en ese sentido, el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos J.D.C.C.B., para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, el de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se valió de su condición de cónyuge para proferirle ofensas, tratos humillantes y vejatorios a la ciudadana victima N.I.A.D.C., pues quedó demostrado que evidentemente la ciudadana por parte de su cónyuge J.d.C.C.B., con el cual se encuentra unida al vinculo matrimonial, desde que era tan sólo una adolescente de 15 años de edad y para la fecha su cónyuge tenía 30 años de edad, teniendo actualmente treinta y tres años de casado de los cuales aproximadamente 22 años, han sido de episodios de violencia psicológica al extremo de ofenderla e imponerle su patrón de conducta como lo es de ordenarle que apagara el televisor porque era hora de dormir, de solicitarle incluso que le buscara la ropa intima y la toalla para cuando el ciudadano procedía a efectuar su aseo personal, a llamarla mala cama, loca, aprovechándose de la dependencia económica que tenía la ciudadana Nelida, la cual laboró en un local dentro de su mismo inmueble donde convive con su cónyuge y su núcleo familiar por más de quince años, y el ciudadano de manera arbitraria le cierra su local negándole el acceso al mismo y por ende su estabilidad económica de la ciudadana Nelida, situación está que le generó una afectación emocional produciéndole ansiedad, sentimientos de pasividad, inseguridad, pesimismo, dependencia, sumisión y con dependencia depresiva, como bien quedó acreditado por el mismo verbatum de la víctima que es suficiente para este tribunal en virtud de que los hechos de violencia entre cónyuges ocurren dentro del ámbito doméstico, es decir, intramuros, más sin embargo presenciaron estos hechos sus hijos la ciudadana Y.M.C.A., la cual es hábil y conteste y manifestó que el ciudadano J.d.C.C.B., le cerró un local de manera arbitraria a su madre la cual laboraba en el mismo, asimismo, señaló que era un hombre muy opresivo y agresivo pues trataba incluso a la ciudadana victima como esclava le ordenaba que le buscara la ropa interior, las toallas para el poder acercarse a diario, asimismo, señaló que en una oportunidad su madre la operaron y el a las dos semana de operada la mando a trabajar porque de allí se producía el sustento económico de la alimentación y aunado a que tenía que servirle la comida, observo gritos e insultos a su madre, asimismo señaló, que su madre depende económicamente de los canon de arrendamientos de unos apartamentos y locales comerciales, y el tan solo le da mil quinientos y le exige que cancele los gastos que se susciten cuando aproximadamente tienen un ingreso de doce mil mensual, privándola no sólo de su trabajo que era el de la venta de repuesto del local comercial sino de sus gastos, aunado a lo anterior, se adminicula con el testimonio de la ciudadana N.d.C.C.A., quien es hábil y conteste al manifestar que el ciudadano J.d.C.C.B., le profería ofensas a su madre e incluso la llegó a golpear, fue conteste en que le cerró el local donde su mamá trabajaba sacándole sus cosas, así mismo que tenía conductas agresivas como tirar las cosas y gritarle constante mente a su madre, de igual manera ratifica que su madre recién operada su padre la obligó a trabajar en el local y hacer cargas de bloques y de cemento, así mismo que su padre no era equitativo con el ingreso de los cánones de arrendamientos siendo así que le proporcionaba una cantidad de dinero inferior a lo que se percibía, esto se corrobora con la deposición del ciudadano W.J.C., quien es hábil y conteste, en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hijo del acusado de autos, manifestó que ha observado que sus padres han tenido discusiones por suprimirle dinero de la comunidad pues no es equitativo si tienen que hacer alguna reparación el le cobra y aunado que el lleva la administración y se queda con mayor parte del dinero, situación esta que le produjo una afectación emocional por la conducta asumida por su cónyuge como bien así lo indico la licenciada A.C., en su condición de Trabajadora Social del Equipo de Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien es hábil y conteste y cuyo testimonio es valorado por este tribunal en su condición de experta y en base a los conocimientos técnicos científicos, quien manifestó que en la dinámica familiar la ciudadana N.I.A.d.C., mantiene una relación de pareja desde adolescente con el señor mencionado, donde recogió información sobre la supeditación que tuvo esta señora ante la autoridad y ante el rol digamos autoritarios ejercido por el denunciado durante la relación de pareja considerando que ella tenía quince años y el tenía treinta años, ella hizo referencia a las violencias de las cuales fue objeto de de este señor en cuanto a la violencia verbal, a cuanto violencia física a la que debió someterse y tomar una actitud pasiva para evitar los continuos actos de violencia por la cual era objeto por parte del esposo. Señalando, que así mismo socializó a sus hijos para no contrariar al señor puesto de que cuando al señor no se le cumplían sus ordenes viendo esto como este estudiado o visto por la perspectiva patriarcal para no contagiarlo no lo agrediera debían hacerle caso, dice que después que sus hijos crecieron ella también los enseñó a seguir esa misma onda para no contrariarlo para no recibir agresión de parte de él, que incluso cuando sus hijos ya crecieron se realizaron conversaciones con el denunciado y ya no lo agredido más en el punto físico y desde el punto de vista verbal sino que empezaron a tornarse situaciones en cuanto a lo económico, la señora no lo administraba ningún tipo de recurso de ingresos a la casa, el señor era el que gobernaba y controlaba los ingresos y los egresos del grupo familiar y controla todo lo que tiene que ver con unos apartamentos que tienen en alquiler con todo lo que tienen que ver los bienes adquiridos durante la relación de pareja. La señora tiene una situación de dependencia, asimismo señaló que la ciudadana N.A. tenía dependencia económica puesto que, quien llevaba el control y quien organizaba y administraba todos los recuerdos en el hogar y quien imponía liderazgo según la información obtenida era el denunciado él es que paga los servicios llevando el control de la administración de todo los bienes del inmueble y entonces ella se hizo dependiente de él económicamente, lo que conlleva que desde el punto de vista social esta situación genera inestabilidad emocional la persona se hace inestable, la persona no tiene confianza en si misma, no es segura para hacer un trámite para administrar ningún tipo de bienes, además no fue una dependencia según la entrevista no fue una dependencia que ella optó por tomar o eligió sino fue impuesta según la información, lo cual tiene que ver no solamente por la diferencia de edad, sino también por el control ejercido, cuando el hombre ejerce el control que administra que se encarga de los ingresos y egresos del cuidado de los niños de cómo va a estar distribuido el inmueble en todo estos tipos de aspecto la mujer es relegada, ella no decidió depender sino que fue obligada a someterse a esa situación de dependencia, asimismo lo corroboró y así fue afirmado por la deposición de la Lic. Lía Rodríguez en su condición de Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, cuyo testimonio es hábil y conteste y el cual tiene plena certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos y manifestó que la señora Albarran Nélida, en el año 2007 su ex cónyuge, había procedido a clausurarle el negocio situación que la había afectado, desde el punto de vista económico como emocional por ese motivo ella lo denuncia ya habían existido denuncias previas y allí se les había dictado unas medidas las cuales ella de alguna manera ella aceptaba que el señor estuviera en la casa a ella no le importaba que el señor estuviera allí, sin embargo, si manifiesta que él proseguía con sus agresiones, las cuales califica en aquel momento era por ejemplo haberle suspendido el acceso del agua potable, el servicio eléctrico de la vivienda y señalaba de tener agresiones y la descalificaba como persona, entre los antecedentes de la señora Albarran se puede señalar que para el año 2008 ante esta situación ella busca ayuda psiquiátrica por presentar ansiedad, en ese momento refirió que tuvo tratamiento con ansiolítico, sin embargo para el momento en que ella fue evaluada no refería tener tanta ansiedad cosa que si se observó en la consulta es decir ella decía “yo estoy tranquila no tengo porque tomar medicamentos, sin embargo en la entrevista se observó con ansiedad, en las pruebas de ella dice que ella presenta rasgos de ser una persona pasiva, insegura, pesimista, dependiente, sumisa y con dependencia depresiva, asimismo con su propia preocupación por su propia falta de dependencias personales que están directamente relacionadas con esa conducta de dependencia de ese pesimismo, con esas características que ella muestra anteriormente, esta situación la lleva a un estado de ansiedad, inestabilidad, indignación hasta la frustración, respecto a ella concluye que el matrimonio de treinta y tres años de la señora N.A. y Colmenares José, presenta episodios continuos de violencia psicológica, física y económica, en referencia de la señora Albarran se presentan entrevistas con caracterizaciones de inseguridad que esto se corrobora con las pruebas, la prenombrada proviene de una familia nuclear, contrayendo matrimonio a los quince años, las relaciones con su cónyuge vienen enmarcada en un ambiente de órdenes y obediencia, donde ella manifiesta que ella asumía esta conducta para que éste no realizara actos de violencia hacia ella, asimismo, educa a sus hijos con ese mismo patrón, cabe destacar que en su relato manifiesta que no continuo estudiando ni laboró fue porque se dedicó a su hogar para complacer a su pareja, situación que la conllevó a crear dependencia económica hacia su cónyuge situación que también se refleja en las pruebas es de hacer notar que las acciones de violencia de la prenombrada se iniciaron de manera verbal hasta llegar a la física, con el nacimiento de sus hijos estas agresiones disminuyen derivándose la violencia económica la violencia psicológica está caracterizada por gritos insultos y tratos humillantes y la violencia económica por la no libertad de no dejar administrar los ingresos donde se observa que hay una discusión allí entre la distribución y la administración del alquiler de unos de los apartamentos donde la señora propone que la mitad del ingreso por concepto de esos alquileres, sea manejada por ella, pues al no dejarla manejar los ingresos que la familia percibe a través del alquiler de los apartamentos y locales comerciales, es decir que el que administra y dispone esto recursos es el señor Colmenares. En cuanto a la señora Albarrán presenta episodios de ansiedad y miedo como consecuencia de la situación que tiene actualmente con su esposo, señaló que la ciudadana N.A. presenta ansiedad o episodios que le dan ansiedad que le producen miedo, en razón de que hay muchos factores que influye a la aparición de cualquier enfermedad, lo que uno hace es ver cuando ella está más ansiosa, que elemento, que estímulo y situaciones anteceden en esa situación que a uno podría mortificar, sin embargo ella viene de un tratamiento psiquiátrico del año dos mil ocho y esto se relaciona con la situación Básicamente fue después de ese viaje, una vez que se suprime de su local de trabajo, sin su consentimiento ella queda en el aire queda sin recurso económico sin el tiempo a elaborar además era su tiempo y empieza la discuta, señalando así que el ciudadano J.d.C.C.B., tiene una conducta patriarcal una conducta controladora, situación que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado J.D.C.C.B., en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, J.D.C.C.B., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana victima N.I.A.D.C., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado J.D.C.C.B., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 eiusdem, referida a la inhabilitación política mientras dure la condena, asimismo, se le ordena al acusado a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Hechos acreditados de forma precisa y circunstanciada que se circunscribe dentro del tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica:

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que no pudo ser acreditado por este Tribunal en las audiencias oral y privada celebradas en fechas 15 y 17 de noviembre de 2010, pues del acervo probatorio no pudo constatarse la existencia del tiempo, modo y lugar del hecho que conlleve al tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de lo siguiente:

    La Organización Panamericana de la Salud, define la violencia patrimonial como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.

    En este sentido, la autora Perretti de Parada, Magaly en su obra de Violencia de Género, define la violencia económica como “aquella en la que el agresor hace lo posible por controlar el acceso a la víctima al dinero, bien, impidiéndole ganarlo con el esfuerzo de un trabajo remunerado, o bien, obligándola a entregarle todo lo que perciba como ingresos por el trabajo desempeñado, disponiendo él, a su antojo, de tales ingresos, llegando, incluso, en muchos casos a dejarse propio empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable, obligándola a solicitar ayuda económica a familiares, amistades o servicios sociales…”.

    Asimismo, el autor Falcón (2002) citado por R.A.J.B.V., (2009) en su obra Violencia Intrafamiliar, señaló que los abusos económicos o financieros suelen consistir en la falta de asistencia económica a la familia, negando el dinero descalificando a la mujer como administradora del hogar, tomando decisiones unilaterales, vendiendo pertenencias personales de ella, sin su consentimiento, ocultando el patrimonio familiar, quitándole la tarjeta de crédito, forzándole a entregarle el dinero que ella gana, etc…”.

    En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. esta definida en el artículo 15 las diversas formas de violencia, entre estas tenemos:

    …Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente:

    12. Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir…

    .

    Sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal completa prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que dispone lo siguiente:

    …El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

    La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.

    En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión.

    En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

    .

    Ahora bien, planteado lo anterior esta juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:

  87. - En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.

  88. - En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.

  89. - En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes,

  90. - En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción, destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer.

    De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes:

    -Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que forzosamente no quedó demostrado el tipo penal de violencia patrimonial y económica, en virtud de lo siguiente:

  91. - En este caso estamos en presencia de una relación fundada en una unión matrimonial entre la ciudadana víctima N.I.A.D.C. y el agresor J.D.C.C.B., por más de 33 años, sin que se verifique la existencia de la prueba documental la separación de cuerpos, situación que es forzoso para este tribunal acoger en consonancia con la doctrina como bien lo refiere la Dra. Profa. Y.J.G., en su obra la Jurisdicción Especial en el Área de Violencia de Género, (2010) en la presentación del texto, cuando señala lo concerniente a posible revisión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a nivel Legislativo, pues refiere “…El delito de violencia patrimonial y económica previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , no debe estar circunscrito “al cónyuge separado legalmente” o al “concubino en situación de separación de hecho”, por cuanto tal hecho punible es factible que sea ejecutado por el cónyuge “ o “el concubino “, sin necesidad de que esté “separado de derecho o de hecho”. En este sentido, cabría preguntarse: ¿Es que acaso en nuestra sociedad no se materializan el hecho de que el hombre -llámese esposo, concubino, compañero con quien se mantiene vínculos de afectividad- prive a la mujer o a sus hijos de los medios económicos e indispensable para su subsistencia, como castigo alguno de sus “incumplimientos en las tareas del hogar”?. Lo que infiere, que si no está demostrado el supuesto de la separación legal no puede referirse que el hecho se subsume a la norma.

  92. - Sin embargo, esta juzgadora considera que si bien es cierto el dicho de la víctima la ciudadana N.I.A.D.C., tiene plena certeza y credibilidad cuando manifiesta lo concerniente a que “…lo que viene pasando desde hace tres años, yo empecé con esto porque él me cerró un negocio que teníamos juntos desde hace muchos años de allí empezó todo él como que no quería que tuviera acceso al dinero, como tenemos también, varios apartamentos alquilados locales comerciales y me fue cercando y cercando y yo no tuve otra alternativa que poner la denuncia en fiscalía, yo fui a fiscalía puse la denuncia y empezó todo este proceso, pero cada vez ha sido como peor, él aparte de que se puso violento me quitaba el agua, la luz, llegaba oscura a la casa y eso, yo cualquier cantidad de cosa, …con mi hijo varón que trabajando aquí en un estacionamiento que tenemos donde guardan como doce carros pues eso era antes un taller mecánico, donde él trabajaba con su hijo, nuestro hijo y bueno el quedó trabajando con mi hijo allí y como paso todo esto él decidió cerrar, alquilar los puestos para estacionamiento y lo único que yo he podido y lo que medio respeta es el lugar del estacionamiento, que yo le digo que deje a mi hijo trabajar allí, que lo deje trabajar allí que el toda la vida a trabajado allí,… él no quiere reconocerme los bienes que tenemos porque si tenemos tantos apartamentos alquilados, tres locales comerciales todo eso él me da a mí mensualmente tan sólo mil quinientos bolívares mensuales, cuando eso genera más de doce millones de bolívares mensuales, doce mil bolívares fuerte de ahora… ahora si fuera por él ya me hubiera sacado de la casa y eso si no se lo voy a permitir no sé, no sé, el último encuentro que tuvimos fue por un cuartito que teníamos allá, porque él lo alquilo llegó y habló con la gente de la panadería y me dijo que ya lo tenía todo alquilado sacó todos mis corotos y los lanzó, para abajo para el apartamento donde él esta…. y cuando yo voy a sacar una cosa que tengo allá cosas de recuerdo, cosas que uno guarda libros y cualquier recuerdo lo voy a buscar y estaba el cuartico con una cadena y bueno voy a donde el señor de la panadería y le preguntó ¿Qué pasó aquí? Y me respondieron bueno el señor me lo alquiló y yo le dije no ¡no puede ser! y mis corotos donde están por favor, luego voy hablar con él y me sale con una cuestión que no usted no tiene nada aquí usted no manda aquí y le dije como que no mando aquí y le dije ya estoy cansada de eso y bueno por allá le pude quitar unas sillas que teníamos de un comedor de una cuestión y allí… Agregó que “el quiere su divorcio, su divorcio y yo le digo usted quiere su divorcio deme lo que a mí me corresponde y vamos a manejar los bienes que tenemos los alquileres todo eso mitad y mitad y listo y vamos resolviendo allí, porque yo no quería esto sí es de lavarle o darle la comida yo se la doy no hay problema pero yo no quiero convivir más con él como mujer, no lo voy hacer y eso no lo acepta él, no lo aceptó no sé ahorita si lo va aceptar… De igual manera, lo señaló la ciudadana Y.M.C.A., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó que “…ya tenemos tres años en esto, no he visto ningún resultado, yo simplemente lo que quiero es que se haga justicia que los derechos de mi mamá, se den a valer, yo no quiero ni más ni menos de lo que le corresponde a ella y lo que le corresponde a mi papá, nosotros hemos trabajado básicamente toda la familia en construir lo que ellos ahorita tienen su casa. Ellos han puesto un gran esfuerzo tanto como mi papá y mi mamá, mis hermanos y muchos amigos que nos han ayudado a salir adelante y en estos momentos después que tienen unos apartamentos que perciben un dinero de un alquiler resulta que a mi mamá le corresponde ni siquiera un veinte por ciento que se le está dando a todo este alquiler a mi papá, …él siempre ha manejado el dinero de la casa toda la vida, que pasa, que desde que yo tenía trece años mi mamá se tuvo que venir a trabajar con él porque mi papá se queda solo en su negocio y bueno mi mamá aprendió a trabajar con él en la venta de repuesto a punta de grito pero aprendió, a punta de maltratos pero aprendió y empezaron a defenderse y mi mamá con él, administrando empezaron a trabajar juntos y vamos a decir que tenía el dinero como para poder agarrar y decir mira podemos hacer mercado y así pasábamos y se fue construyendo esa casa tan enorme que ahorita se tiene. Y después en estos tres últimos años de un día a la mañana el señor tomó la decisión de cerrar el negocio de haber administrado de tantos años los dos arbitrariamente, yo lo cierro no entras más al negocio,…. Cuando mi papá sale de la casa mi papá se lleva todas las herramientas de mecánica que eran de él y otras que no eran porque eran de mi hermano, mi hermano es mecánico él aprendió de mi papá y siguió estudiando la carrera de Técnico Superior Automotriz y como buen hijo se quedó con el trabajando … Mi papá se fue se llevó todo, a él no le importó si mi hermano tenía algo para trabajar ni con qué trabajar, a mi mamá la deja así también porque le cierra el negocio… Dios mío se percibe un dinero mensual que pudiera cubrir seguro médico para los dos y no es posible porque le señor maneja el dinero…, mi mamá podía decir lo que fuese aunque sea la mejor intención en ese momento y era un no…, entonces lo que pasa empieza todo este proceso mi papá no le daba nada y cuando le dijeron mira tu tienes que darle toma yo te voy a dar mil bolívares o mil quinientos, aunque yo esté recibiendo ocho mil o diez mil, tienes que arreglarte con lo que te doy para eso tienes hijos para que te mantengan y te cubran tus gastos…, así empezaron las cosas mi mamá empezó todo este proceso mantenido oportunidades para reunirse con abogados o llevar un acuerdo para el divorcio el señor al final que dice que si, tu te quedas con un treinta y yo con un ochenta porque yo lo trabajé y eso es mío… mi mamá todavía con él simplemente no quiso pero que pasó alquiló el local donde tenían ellos el negocio de más de diez años y se lo alquiló a otra gente mi mamá le dijo que esa decisión la tenían que tomar los dos, sacó a esa gente, metió a otra gente, alquiló otro local nada más para un ejemplo este año hay un local de uno por dos metros donde se tenía recuerdos vamos a decirle así de la casa libros de universidad, unas mesas unas cosas de la casa que habían quedado y estaban allí guardada el señor alquilo la panadería y dijo que eso había que sacarlo y alquilar ese espacio para la gente de la panadería.. mi papá le puso una cadena y un candado en el cuarto, ahí estaban las cosas de ella de la casa y de nosotros, lo sacó …que se haga justicia mi mamá no tiene necesidad yo necesito que ella tengas una seguridad para su vejez, los dos por cada parte igual ni un poquito más ni un poquito menos porque los dos han trabajado con el corazón allí, …Yo lo que les pido a ustedes es que le hagan valer los derechos de mi mamá, yo les quiero pedir a mi mamá y a mi papá , pero ya mi mamá más de lo que a hecho ya no puede hacer yo quiero que mi papá razone y acepte lo que es, que lo que es de él también es de ella y que pida las cosas como tiene que pedirlas, que le de lo que le corresponde a mi mamá. De igual manera, la deposición de la ciudadana N.D.C.C.A., en su condición de testiga, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hija del acusado de autos, manifestó, lo siguiente: “…De mi papá desde hace tres años viene la cuestión del divorcio, él la echo con todo alquileres y toda esas cosas lo que le a dado la gana, porque los alquileres como tal no recuerdo son como diez locales más o menos y de esos diez locales mi mamá recibe mil doscientos bolívares eso no es nada mi papá se agarra todo lo demás en que lo gasta? Ni idea porque nunca tiene plata e incluso el estuvo enfermo el pudo haber pagado una clínica con el dinero que tiene y se fue para un hospital público. El se va de viaje y no dice nada, nosotros estamos en la casa, el se va de viaje hace con los reales lo que le da la gana hace poco como tres meses se fue de viaje y se vino con un Wolsvagen pregunte donde esta? No se, Lo vendió , agarró la plata la gasto no se, …Hizo la casa yo no veo de los alquileres que se agarra de ahí yo no veo movimiento a mi me gustaría que usted mandara un testigo o algo para que vaya a la casa y vea como están los apartamentos de los inquilinos yo quisiera que fuera alguien y viera las filtraciones que hay la administradora se hace caso omiso de que ahí no pasa nada de que eso no es con ella y el señor aquí se agarra los reales y hace caso omiso para arreglar eso, los inquilinos están molesto de que conchales pagan y todavía y ellos mismos tienen que pagar y arreglar eso no hay una administradora que arregle eso el supuestamente y que es conserje pero usted va para allá y eso esta sucio si no es por mi mamá o por nosotros que limpiamos todo eso, hasta tela araña tiene eso porque limpieza hace ahí, los mismos inquilinos limpian hasta nosotros también nos ponemos a limpiar una administradora se encarga de todo eso de pagarle a una persona que se encargue de limpiar cierto? Pero no lo hace los inquilinos como le dije están muy molestos porque tienen filtraciones eso no es gusto para ellos tampoco entonces van para donde mi mamá “ señora Nélida que ha pasado? Hable con José él es él que se encarga de eso y la administradora ellos hacen caso miso a eso porque a ellos no les importa eso un día de esto se cae la casa y bueno se calló yo lo que quiero es que se haga justicia con mi mamá, que a mi mamá se le pague la mitad de lo que le corresponde si son doce millones que le toque seis a ella y seis a él, a mi me gustaría que ella cobrara los alquileres y le dieran mil doscientos bolívares a él mensual para ver que va hacer el con mil doscientos mensual…. Mi mamá tiene que hacerse una resonancia no se la ha hecho mi mamá tiene problemas discales mi mamá tiene un prolapso y quien la ayuda a ella? Nosotros porque claro como el dijo nosotros tenemos que ayudarla a ella pero su esposo donde esta? Mal gastándose los reales? Comiéndose los reales con los demás porque los amiguitos de él supuestamente que tiene amigo son los que gasta los reales en ellos o en su hija me imagino me molesta eso de él que sea un egoísta un avaricioso eso es lo que es el un avaricioso… una persona cuando se divorcia le toca mitad y mitad él no entiende eso el dice para ella todo lo malo para ella el piso que la entierren… lo único que quiero que se haga justicia que mi mamá le toque lo que le toque mitad y mitad porque él no puede seguir así… igualmente de la deposición del ciudadano W.J.C., en su condición de testigo, quien libre de juramento por ser pariente consanguíneo, es decir, hijo del acusado de autos, manifestó, yo vengo prácticamente por la igualdad que mi papá tenga con mi mamá hacia la parte económica porque no veo que haya igualdad como se reparta las cosas de los que ellos tiene ya mas nada …por lo menos si que respete a mi mamá, la ayude porque cuando se hizo en la casa todo trabajamos juntos entonces no veo bien no es justo lo que pasa en las cuestiones de gasto,… De las preguntas formuladas, señaló que lo que se cobra allá en los alquileres no se cuanto es el estimado exactamente de lo que perciben ahí pero por lo menos póngase que se perciba ocho millones y entonces a mi mamá le van a dar ochocientos mil un millón y no lo veo justo, y por lo menos a veces la cosas de la filtración, hay que solucionar esos problemas y la administradora no actúa y eso los gastos y a la hora de que hay un gasto de trabajo que se ha presentado allí mi mamá si tiene que compartir los gastos y en todo caso mamá no debería dar nada…Mi papá es la que se entiende con la administradora….Igualmente de la deposición de la ciudadana F.V., en su condición de testiga, quien impuesta del juramento de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal, manifestó que conoce al ciudadano J.C. y a la ciudadana N.A. y tiene contacto de comunicación con ambos, alrededor de unos cinco años, por una relación comercial de una Inmobiliaria en el Junquito y le administra unos inmuebles a ellos que tienen acatando órdenes de parte de algunos de ellos dos donde manifestando que “en un principio cuando me contrataron mis servicios, siempre hablaba con los dos yo mantenía información con ambas partes, de un tiempo para acá siempre he hablado con el señor José…durante dos años… la relación comercial se ha mantenido exclusivamente sobre los bienes …unos apartamentos y unos locales…señalando que se percibe aproximadamente como once mil bolívares…, agregó que “…Si, yo me encargo de cobrar mensualmente y me encargo de hacer un cheque global, descuento mi porcentaje como administradora y procedo a entregar los cheques a mi cliente…”. Señalando que es “ …Al señor José…dejando los cheques en su casa y todo los clientes van y retiran los cheques ante ella los llevaba a cada una de las casas pero de un tiempo para acá manifestó que ha tenido más trabajo por otra parte y entonces decidió llamarlos a ellos para que de alguna manera ellos pasen por su casa…”. Agregó que en este caso el señor José es el que retira los cheques...agregó que no tenía conocimiento que estos ingresos percibido del alquiler si son distribuidos o repartidos para ambas personas la señora Nelida y el señor Colmenares, porque señaló que “…yo me encargo sé hacer los cheques y ellos manejan sus ingresos…” agregó que está trabajando a cargo de los señores y en hubo un momento que usted le entregó cheques a la señora, señalando que “…Si en un principio cuando yo iba a la casa de cada cliente yo dejaba el cheque me lo recibía el señor José o la señora N.e. los únicos autorizados para recibirme el cheque…”. Señaló que tuvo tres años entregándole el cheque a la señora Nelida y al señor Colmenares desde hace dos años para acá, él los retira en la casa señaló que el ciudadano Colmenares no ha desautorizado que la señora N.A., retire los cheques, agregando que la ciudadana N.A., puede retirar los cheques del alquiler. Esta juzgadora a los fines de valorar la presente deposición toma en cuenta que la misma ha sido rendida bajo juramento por lo que debe dársele relevancia importancia en virtud de que no se ha evidenciado que la misma guarde relación directa con alguna de las partes en el presente expediente y mucho menos que pudiera llegar a tener interés en la resulta del presente juicio, por ello se desprende que la victima en ningún ha sido privada de la facultad de retirar los cheques y hacerlos efectivos, aunado a que no se aportaron los elementos de convicción suficientes a los fines de determinar la existencia de dicho patrimonio a través de documento de propiedad, del domicilio conyugal, donde se encuentran presuntamente anexos apartamentos y locales comerciales arrendados, no se verifica los contratos de arrendamientos donde se pueda determinar el canon del mismo en virtud de las diversas deposiciones donde se presume la existencia de unos alquileres, no se verifica los presuntos depósitos bancarios efectuados presuntamente al agresor a la víctima, no se verifica un inventario de los bienes de la comunidad conyugal de los cuáles presuntamente ha sido privada la víctima y mucho menos se verifica una posible rendición de cuenta por parte de la administradora para determinar con exactitud los ingresos y egresos de los posibles gananciales, ni se verifica como se está efectuando la administración de los bienes de la comunidad conyugal, entre otros, para poder así determinar la existencia del patrimonio y acreditar así el hecho y la presunta responsabilidad del agresor, lo que conlleva que para demostrar la violencia patrimonial y económica, se debe determinar la existencia de los bienes del patrimonio del cual ha sido privada la víctima, pues de lo contrario, no se puede determinar este tipo penal.

  93. - Pero, esta juzgadora observa que la denuncia de la víctima se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2007 ante el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado de las medidas de protección y seguridad el agresor y así lo ratificó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que se verifique que se ordene la prevista en el numeral 3 concerniente a la salida del agresor, pues el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es claro al expresar que puede incurrirse en este tipo penal “sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia”.

    En corolario a lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio ABSOLVER al ciudadano J.D.C.C.B., de la comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano J.D.C.C.B., fue acusado y acreditado por este tribunal la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro de los supuestos de las normas precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de Violencia Psicológica prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de violencia psicológica, el cual es de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio doce (12) meses pero hasta la presente fecha no se encuentra demostrado que el agresor del autos no posee antecedentes penales , se impone el límite inferior de seis (06) meses, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, de igual manera se le ordena dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67 en relación con el artículo 20 y 21 todos de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenando al agresor de autos a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle los valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de tres (3) meses, conforme a los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Especial que rige la materia, de igual manera de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 17 de mayo de 2011, se exonera al acusado J.D.C.C.B., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.I.A.D.C., exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, entre ellos velar como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VIII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fue promovido y admitido como medios de prueba, por parte de la Representación Fiscal, la siguiente prueba documental y las siguientes testimoniales:

    -Resultado de informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Esta juzgadora no lo valora pues esta prueba no debió ser admitida para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la licencia G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, de la licencia LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, la licencia B.R., en condición de Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, el cual fue sometido al contradictorio la deposición de la ciudadana LIAS R.S., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer quien interpretó a su vez el informe efectuado por la lic. Gabriela Carriles Corona, quien ya no se encuentra laborando en dicho equipo, igualmente se evacuó el testimonio de la Lic. ALBA CONA, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer quien interpretó a su vez el informe efectuado la licencia B.R., en su condición de Trabajadora Social, adscrita al referido equipo, cuyos testimonios fueron sometidos a contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, a los fines de salvaguardar el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

    Por ello el testimonio de la Lic G.C.C., en condición de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, y el testimonio de la ciudadana testimonio de la ciudadana B.R., en su condición de Trabajadora Social, adscrita al referido equipo, promovido por la Representante del Ministerio Público, no puede ser valorado por esta jueza, por cuanto, no fue evacuado en el juicio oral más sin embargo se admitió la deposición de la ciudadana L.R. en su condición de psicóloga y el de la Lic A.C., en su condición de Trabajador Social, quienes interpretaron informe integral biosicosocial realizado a los ciudadanos J.D.C.C.B. y ALBARRAN DE COLMENARES N.I. suscrito por Lic. Magally Rico, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, siendo sometidos sus deposiciones al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondiente dictamen pericial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia Nº 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso, como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 170, expediente N° RC-06-0452, de fecha 24 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada B.R.M.d.L., expresando lo siguiente:

    …Cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…

    .

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano J.D.C.C.B., de 64 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida; nacido en fecha 16 de julio de 1946, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.295.705, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, hijo de F.M.B.d.C. (f) y P.C.V. (f), residenciado en el Kilómetro Cinco, Sector S.E. Nº 80, vía El Junquito, Distrito Capital, teléfono (0212) 872.67.18 y (0416) 211.50.08 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por se autor y quedar demostrado la responsabilidad y culpabilidad en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.I.A.D.C., más las penas accesoria prevista el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la condena. Siendo esta condena con base en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano J.D.C.C.B., previamente identificado a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de TRES meses una vez cumplida la pena definitiva ante el Instituto Nacional de la Mujer conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano J.D.C.C.B. por el tipo penal de violencia patrimonial y económica previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene vigente la medida de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el artículo 87 numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo decida el tribunal de Ejecución en su debida oportunidad legal; así mismo se mantiene en libertad al ciudadano J.D.C.C.B., por cuanto la pena imponer no excede de (5) años. QUINTO: De conformidad con el artículo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 17 de mayo de 2011, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se exonera al acusado de autos J.D.C.C.B., al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Penal en relación con el artículo 268 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se exhorta a la Representante del Ministerio Público a los fines de que la ciudadana víctima, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., entre ellos velar como parte de buena fe, se determine si se le están garantizando una buena administración de los bienes de la comunidad conyugal y en caso contrario ejercer las acciones legales pertinentes.

Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

ABGA. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABGA. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

Exp. Nº 2º J-087-10

Asunto Nº AP01-P-2007-144265

DAWF/ DFG*

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