Decisión nº 11-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

202º y 153º

Recibido por distribución libelo de demanda, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos constantes de cuatro (04) folios útiles. F. expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. A los efectos del respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no del presente escrito libelar este juzgador previamente hace las siguientes consideraciones:

Consta dentro del contenido de dicho escrito que se trata de una demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano P.A.B.B., asistido por el abogado J.Z.V., contra la ciudadana G.M.R.S., fundamentándola en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el J. no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

Se desprende de dicha norma especial los casos y/o situaciones específicas por las cuales se puede demandar por divorcio. Y en el presente caso, se desprende de lo narrado en el libelo de la demanda, que fue el propio demandante quien abandono el hogar, viéndose así comprometida su obligación de mantenerse integrado al espacio físico que servía de asiento al hogar constituido, por lo que podría estar incurso en la causa invocada en contra de su cónyuge, por lo que no resulta comprensible que sea ésta a quien se le endilgue tal responsabilidad cuando por vía de confesión así lo reconoce la parte actora. Y así se establece.

Sobre la inadmisión de la demanda la Sala Constitucional en sentencia N° 776 proferida el 18-05-2001(Exp.00-2055 ), dejó sentado lo siguiente:

EL Articulo 26 DE LA VIGENTE constitución establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia. Tal acceso, conforme a la letra del mismo artículo, se hace mediante el proceso (lo que se denota de la frase de la norma sin formalismos o reposiciones inútiles), por lo que se trata de un acceso doble, ya que él no sólo corresponde a los demandantes sino a los demandados. Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que toca el fondo de la pretensión.

La acción esta sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras otros que provienen de los principios generales del derecho.

En sentido general, la acción es inadmisible:

1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil

2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y estas no se alegan (artículo 346 ordinal 11 ya señalado )

3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada…. Omisis

4) Dentro de la clasificación anterior (la del número 3 ) puede aislarse otra categoría , más específica, de causales de inadmisibilidad de la acción, y es que ella se utilice para violar el orden público o infringir las buenas costumbres.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, señala a estas causales como de inadmisibilidad de la demanda ( del escrito), pero en realidad sus supuestos se convierten en causas de inadmisibilidad de la acción, ya que no podrá administrarse justicia, y ello ocurre cuando:

a) Se incoa la acción para crear un proceso que viene a obrar como instrumento para cometer un fraude, bien se trate de un fraude procesal para perjudiciar a alguien específicamente dentro del proceso o con motivo de él, bien se trate de un fraude a la Ley. Se está en presencia de acciones incoadas para alterar el orden público constitucional, al desvirtuar los fines del proceso, tal como lo ha expresado esta S. en fallos del 9 de marzo de 200 y 4 de agosto de 2000 (Casos: S.S. de Zavatti e Intana C.A., respectivamente).

b) Por otra parte, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el numeral 6 del artículo 84 contempla como causal para que no se admita ninguna demanda ni solicitud, el que ella contenga conceptos ofensivos e irrespetuosos. También se trata del rechazo del escrito, pero en el fondo, tal prohibición está ligada a la falta de interés procesal y a la protección de las buenas costumbres, ya que la acción no es un medio para injuriar, ofender o atacar a funcionario o instituciones, su fin que la jurisdicción actúe, se administre justicia y se resuelvan conflictos…. Omisis…

5)Por otra parte, la acción incoada con fines ilícitos necesariamente debe ser inadmisible, si ello lo alega una parte o lo detecta el juez, ya que el fin de la acción, en estos casos, no es sólo que se declare el derecho a favor de una parte, o se repare al accionante una situación jurídica , sino que con deslealtad procesal se trata de enervar el derecho de defensa de la contraparte ( lo que es fraudulento ), y a la vez causarle daños, como sería aumentarle los gatos que genera la defensa… omisis…

6 ) Pero también existe ausencia de acción, y por aparente debe rechazarse, cuando el accionante no pretende que se le administre justicia, y a pesar que formalmente cumpla las exigencias, su petición es que un órgano no jurisdiccional, o de una instancia internacional ajena a la jurisdicción nacional, conozca y decida la causa. Se está accediendo a la justicia exactamente para lo contrario, para que no se le administre. Se acude a la jurisdicción para que esta no actúe.

Omisis…

7) Por último, y al igual que las de los números anteriores se trata de situaciones que señala la Sala a titulo enunciativo y que no impide que haya otra no tratadas en este fallo, debe la sala apuntar que los escritos de demanda que atenten contra la majestad de la justicia y contra el Código de Etica Profesional del Abogado / en cuanto a lo que suscribe el profesional del derecho), influye también sobre el derecho a la acción. Una acción cuyo fin, así sea indirecto, es atentar contra la majestad de la justicia, injuriando a quien va administrarla, poniendo en duda al juzgador, descalificándolo ab inicio, o planteando los más descabellados y extravagantes pedimentos, es inadmisible, ya que en el fondo no persigue una recta y eficaz administración de justicia. Se utiliza el proceso con un fin distinto al que le corresponde, y para ello no es el acceso a la justicia que garantiza la Constitución vigente….omisis…

En el caso que nos ocupa, este administrador de justicia haciendo propio el criterio plasmado en la sentencia parcialmente transcrita, considera que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2), como causa de inadmisibilidad, referido a que “Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y estas no se alegan ( artículo 346 ordinal 11 ya señalado )”, mal puede quien propone la demanda pretender que este órgano jurisdiccional inicie el iter procedimental de una causa, cuando no ha quedado establecida en el escrito libelar una causal de las previstas en el Artículo 185 del Código Civil, pues al alegar el abandono de la demandada como fundamento de su pretensión y admitir que él abandonó el hogar, surge un profunda contradicción que sólo conllevaría al desgaste del aparato jurisdiccional, en detrimento de los principios constitucionales de economía y celeridad procesal. En consecuencia se concluye que por cuanto la presente demanda, no encuadra en uno de los casos específicos señalados en la up supra transcrita norma, dicha demanda presentada debe ser declarada inadmisible. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano P.A.B.B., asistido por el abogado J.Z.V., contra la ciudadana G.M.R.S.. P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) EL JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA. M.A.M.D.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR