Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2011-000055

PARTE RECURRENTE: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el número 69, tomo 1237. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: L.G., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.537.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa signada 00663-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2010.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Reanudada como se encuentra la causa, este juzgado con vista al contenido de la diligencia fechada 30 de octubre del corriente año, suscrita por la abogada CILENA R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el número 69, tomo 1237, cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 31 al 36 p2 de este expediente, mediante la cual desiste del recurso de nulidad que intentara dicha empresa contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B. en fecha 26 de octubre de 2010, dictada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoare el ciudadano J.E.I.J. contra la hoy recurrente. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente mediante su apoderada judicial, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.Y.

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