Sentencia nº RC.00459 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2007-000027

Magistrada Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por ejecución de hipoteca, seguido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho A.O.A., C.A.A., Chanti y Gerar Ozonian Puzantian, contra los ciudadanos ELEONARDO D.D.F.C. y R.M.P.D.D.F., representados judicialmente por la abogada en ejercicio de su profesión A.B.H.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2006, declarando con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por los demandados y con lugar la oposición a la ejecución de hipoteca, revocando el fallo de fecha 3 de junio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la citada decisión la demandante, anunció recurso de casación en fecha 21 de noviembre de 2006, el cual fue admitido en fecha 5 de diciembre del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 14 de marzo de 2007, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, tomando en cuenta el periodo correspondiente a las vacaciones judiciales, conforme en lo previsto en los artículos 315 y 201 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 159 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de seis (6) días, comenzó a correr el día 5 de diciembre de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 2 de febrero de 2007, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

La Vicepresidenta y Ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2007-000027

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