Decisión nº Nº00051 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Nueve (09) de Diciembre del Año 2010

EXP.- 849-10

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho GUSTAVO GRAU FORTOUL, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y EDUARDO QUINTANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Quebrada Seca C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Enero de 1988, quedando anotado bajo el N° 26; Tomo 4-A-Sgdo. según se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el dos (2) de Agosto de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 19, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Grau, García, Hernández & Mónaco, Avenida Río Caura, Terrazas del Club Hípico, Torre Humbolt, Piso 8, Oficina 8-07, quienes interpusieron un Recurso De Abstención o Carencia con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el Instituto Nacional de Tierras INTI, para que convenga a emitir un pronunciamiento en el cual declare la improcedencia del rescate en cuestión, reconociendo que su representada es la única y legítima titular del derecho de propiedad sobre el fundo objeto del mismo, o en su defecto, para que este Tribunal, de cara al material probatorio que fue consignado en el curso del procedimiento administrativo de rescate en referencia, o de cara al material probatorio que se produzca y evacue en el marco de este proceso judicial, emita un pronunciamiento en el cual declare que su representada es la única y legitima titular del derecho de propiedad sobre el fundo que equivocadamente pretendió rescatar el INTi.

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis… inicio a un procedimiento administrativo de rescate sobre un predio denominado “Haras la Quebrada”, ubicado en el sector Quebrada Seca, Municipio R.R. delE.A., con una superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (267 Has. con 9.348 M2), en cuyo texto fue decretada también Medida Cautelar de Aseguramiento respecto del Fundo en referencia, decisión adoptada por el Directorio del INTi, en sesión Nº 53-07 de fecha 15 de junio de 2007, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 125, fundamentado en lo dispuesto por el articulo 85 de la Ley de tierras del año 2005. …Omissis….

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, Instituto Nacional de Tierras y al recurrente del presente Abocamiento.

Se acuerda solicitar copia certificada de los Antecedentes Administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena elaborar el cómputo de los lapsos procesales del presente expediente, para ser agregados al mismo.

De acuerdo al principio de inmediación, se ordena realizar inspección técnica en el Fundo objeto del presente expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2010.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial

de los Estado Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 00051 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

AMP/ EA

EXP.- JSAAC- 2010-0039

EXP.- JSACOJ - 849-10

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