Sentencia nº 02317 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0597

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 6 de junio de 2000, la abogada R.M.S.J., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 6.871, actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de enero de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 57-A, interpuso demanda por cobro de bolívares contra el MUNICIPIO D.I.D.E.C..

El 8 de junio de 2000 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

Por auto de fecha 20 de junio de 2000 el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio D.I. delE.C..

Mediante diligencia del 07 de diciembre de 2000 la ciudadana G.D.A., titular de la cédula de identidad número 5.273.016, (no consta en autos el Nº de INPREABOGADO), actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio D.I. delE.C., estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la falta de jurisdicción y la incompetencia de este M.T..

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año.

El 24 de enero de 2001 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

Por auto de fecha 1º de febrero de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta.

El 18 de diciembre de 2001 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.

Mediante sentencia Nº 665 de fecha 16 de mayo de 2002, la Sala declaró sin lugar la cuestión previa opuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.

El 6 de agosto de 2002, adjunto a Oficio N° G.G.L.-C.A.A.-02960, el ciudadano A.J.C.D., (cuyo Nº de INPREABOGADO no consta en autos), actuando con el carácter de Gerente General Sectorial de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, manifestó su renuncia a la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos prevista en el artículo 95 de la Ley que rige las funciones de dicho Organismo.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda.

El 13 de agosto de 2002 el abogado E.T.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.084, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio D.I. delE.C., presentó escrito de contestación a la demanda.

El 17 de octubre de 2002 el representante de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas y, por auto del 22 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, lo reservó hasta el día siguiente en que venciera el lapso de promoción.

El 22 del mismo mes y año, la apoderada judicial de la actora presentó el escrito de promoción de pruebas.

El 29 de octubre de 2002 el abogado E.T.S., actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio D.I. delE.C., se opuso a la prueba testimonial promovida por la parte actora, alegando que ésta es manifiestamente ilegal.

En la misma fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., se opuso a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la demandada.

El 28 de enero de 2003 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la demandada, por considerar que “los argumentos esgrimidos por la oponente se orientan a la valoración que el juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del sustanciador” y, en consecuencia, admitió tales pruebas.

Mediante auto de igual fecha, el Juzgado de Sustanciación declaró procedente la oposición efectuada por el representante de la parte demandada a la admisión de las testimoniales promovidas por la apoderada de la demandante, por ser manifiestamente ilegales. Asimismo, en cuanto a la prueba documental promovida por la representación judicial de la empresa accionante, relacionada con unos recibos de pago y una documental contenida en “un periódico de la localidad”, declaró no tener materia sobre la cual decidir, por cuanto dichos instrumentos no constan en autos.

Por otra parte, admitió la prueba testimonial y la de exhibición de documentos promovidas por la parte demandante. En consecuencia, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la evacuación de la prueba testimonial y para la intimación al Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. en Mariara, Estado Carabobo, a fin de que exhiba la documentación solicitada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

El 19 de febrero de 2003, se libró boleta de intimación al Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. en Mariara, Estado Carabobo, a los fines de que tuviera lugar el acto de exhibición del documento a que se refiere el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En la misma fecha se libró la comisión ordenada al Juez del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la boleta de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 19 de marzo de 2003 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la notificación efectuada a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley que rige las funciones de dicho Organismo.

El 4 de marzo de 2003 adjunto al Oficio N° G.G.L.-A.A.A.-003776, la ciudadana G.R.R., actuando con el carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, manifestó su renuncia a la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos prevista en el artículo 95 de la Ley que rige las funciones de dicho Organismo.

El 18 de junio de 2003 la apoderada judicial de la demandante, solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

El 19 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó una prórroga de quince (15) días de despacho para la evacuación de las pruebas.

El 17 de julio de 2003 se recibió la comisión ordenada al Juzgado del Municipio D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para intimar al Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. en Mariara, Estado Carabobo.

El 29 de julio de 2003 la apoderada judicial de la demandante, solicitó se librara nueva comisión al referido Juzgado para la evacuación de la prueba testimonial para la ratificación de documentos, y para la intimación al Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. en Mariara, Estado Carabobo.

El 26 de agosto de 2003 el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos durante el lapso de evacuación de pruebas, y con vista a dicho cómputo, por auto de igual fecha, declaró improcedente por extemporánea la solicitud formulada por la parte actora. Asimismo, por encontrarse concluida la sustanciación del expediente, ordenó su remisión a esta Sala.

El 28 de agosto de 2003 la apoderada judicial de la demandante, apeló del referido auto.

El 2 de septiembre del mismo año el Juzgado de Sustanciación oyó en ambos efectos la apelación, y ordenó remitir el expediente a esta Sala.

Por auto de fecha 10 de septiembre de 2003 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini “a los fines de decidir el recurso de apelación”, y se fijó el quinto (5to.) día de despacho para comenzar la relación.

El 23 del mismo mes y año comenzó la relación de la causa, y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

El 7 de octubre de 2003 la apoderada judicial de la parte actora consignó el escrito de alegatos en defensa de su recurso de apelación.

En fecha 8 de octubre de 2003, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandante quien consignó el respectivo escrito.

Por escrito del 5 de noviembre de 2003, el representante de la demandada solicitó la reposición de la causa al estado de notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio D.I. delE.C., para la presentación de informes.

En fecha 25 de noviembre de 2003 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante sentencia N° 01848 de fecha 25 de noviembre de 2003, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el auto de fecha 10 de septiembre de 2003, en lo que se refiere a la orden de fijar el quinto día de despacho para comenzar la relación, el auto del 23 de septiembre de 2003 que declaró el inicio de la relación de la causa y fijó la oportunidad para que tuviere lugar el acto de informes. Igualmente, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de agosto de 2003

El 29 de abril de 2004 se fijó el quinto (5to) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 12 de mayo de 2004 comenzó la relación de la causa y se fijó el acto de informes para el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días calendario.

Por auto del 27 del mismo mes y año se difirió el referido acto, el cual fue fijado para el día 10 de junio de 2004.

En la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

El 14 de septiembre de 2004 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.

Por auto del 8 de marzo de 2005, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de ese año, de los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Igualmente se dejó constancia de la elección de la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de febrero de 2005, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R. y, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Por auto del 20 de septiembre del mismo año, debido a la nueva conformación de la Sala, se reasignó el expediente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ.

Para decidir, la Sala observa:

I DE LA DEMANDA En fecha 6 de junio de 2000, la abogada R.M.S.J., actuando en representación de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., demandó al Municipio D.I. delE.C., el pago de la cantidad de Catorce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 14.275.533,27), por la construcción de aceras en el Barrio Libertador de dicho Municipio; además, demandó el pago de intereses moratorios, las costas y costos que ocasione el procedimiento y la indexación de las sumas antes indicadas, fundamentando su demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

Señala que en fecha 9 de febrero de 1999, su representada celebró un contrato de obra con la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C. para la construcción de unas aceras en el Barrio Libertador del referido Municipio, que dicha obra concluyó el 3 de marzo de 1999 y “…fue cancelada en forma parcial, en tres partes en el transcurso de un año, esta forma de pago no esta (sic) convenida en el Contrato, pero de una forma arbitraria, los directivos de la Alcaldía antes mencionada, así lo dispusieron…”.

Arguye, que a partir de la contratación de la referida obra “…vecinos de la zona, a quienes no se les iba a construir aceras, se apersonaron a la Alcaldía del Municipio D.I., Estado Carabobo, a fin de solicitar al Alcalde, que le fueran construidas sus aceras…”.

Manifiesta que el ingeniero A.V., Director de Ingeniería Municipal de la aludida Alcaldía, se presentó en el lugar donde lo esperaban los miembros de la Asociación de Vecinos de dicho Municipio y, en presencia del Concejal R.J., de los vecinos y del encargado de la obra, autorizó la construcción de las aceras “…no importando que no estuviera amparada o prevista en el contrato (…) y que esta entraría como obra extra, por lo que de la misma manera se le elaboraría el contrato y se cancelaría la misma…”.( Folio 2 del expediente).

Indica, que los trabajos comenzaron el 7 de abril de 1999 y finalizaron el 16 del mismo mes y año, y a pesar de haber entregado la obra cumpliendo con todas las formalidades y normativas exigidas la “…Alcaldía no ha cancelado lo adeudado, como tampoco han legalizado (…) el contrato de esta obra (…) [han] pretendido desentenderse del caso, evadiendo así su responsabilidad”.

Afirma, que la irresponsabilidad de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C. le ha ocasionado a su representada daños y perjuicios económicos, razón por la cual demanda el pago de la cantidad y conceptos antes descritos, las costas y costos que ocasione el procedimiento y la indexación de las sumas demandadas.

II

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 13 de agosto de 2002, el abogado E.T.S., procediendo con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio D.I. delE.C., dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Reconoce que el 9 de febrero de 1999 el Municipio D.I. suscribió un contrato de obra con la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., signado con el número 021-99. Asimismo, indica que dicha obra fue debidamente presupuestada, ejecutada y que se le pagó a la mencionada Constructora la totalidad de la deuda, razón por la cual se deduce la culminación de dicha relación contractual.

Asegura, que “…el Municipio D.I. delE.C. no reconoce otra obra que no sea la ya ejecutada, no hay posibilidad de Obra extra, ya que las leyes y el propio Contrato de obra suscrito entre las partes supra indicado exigen como condición para que se refute como Obra extra lo estipulado en la Cláusula NOVENA, del mismo, que trata sobre las Obras adicionales…”. (Folio 123 del expediente).

Expone, que “…no consta en autos, por que no existe, Contrato de la Obra demandada, ni especificaciones, ni presupuestos de la misma, planos, instrumentos fundamentales que debieron producirse junto con el libelo de la demanda, solo se produjo la primera de las paginas (sic) del Contrato celebrado entre EL MUNICIPIO D.I. y LA CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., el cual está concluido, cancelado, por ende extinguido...”.

Advierte, que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del 15 de junio de 1989, Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.109, aplicable al caso concreto en razón de su vigencia temporal, dispone que a los municipios no se les podrá obligar a pagar total o parcialmente obras o servicios que no hayan sido construidos o prestados mediante contratos o convenios previamente suscritos por ellos.

Asevera, que la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. no tiene personalidad jurídica propia, cualidad, ni interés en sostener la demanda.

Señala, que es falso que los directivos de su representada hayan dispuesto de manera arbitraria pagos parciales de la obra contratada en fecha 9 de febrero de 1999.

Niega, rechaza y contradice que los vecinos del Barrio Libertador hayan acudido a la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C., a solicitar al Alcalde la construcción de las aceras.

Indica, que no es cierto que el ingeniero A.V., quien para la época era el Director de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía y -a su decir- no estaba autorizado por su representada ni tenía facultad para contratar, haya ido al lugar donde lo esperaban los miembros de la Asociación de Vecinos para plantearle la construcción de las aceras y que, en presencia de éstos, el Concejal R.J. y el encargado de la obra, autorizara la continuación de dicha obra sin importar que la misma no estuviera contratada; acotando que ésta entraría como obra extra, que posteriormente se elaboraría el contrato y sería pagado.

Enfatiza, que es falso que la construcción de la presunta obra extra cuyo pago se demanda haya comenzado el 7 de abril de 1999 y concluido el 16 de abril de 1999 y que la Alcaldía hubiera exigido que la misma se efectuara en un plazo de nueve días, debido a que esto no consta en ningún documento, contrato, presupuesto ni orden emanada de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C..

Impugna el contenido de los documentos dirigidos al Director de Ingeniería Municipal de la mencionada Alcaldía acompañados al libelo de la demanda de fechas 16 de junio de 1999 y 18 de febrero de 2000, “por cuanto los mismos no están suscritos por su representada”.

Señala ser falso que su representada haya exigido “…los avales o aceptaciones de las Asociaciones de Vecinos previa a la Contratación de Obras Públicas en el Municipio (…)”, y que haya autorizado la continuación de la obra en presencia del Presidente de la Comisión de Servicios Públicos y de “…un nutrido grupo de vecinos y dirigentes vecinales del Barrio Libertador…”.

Desconoció la firma del memorando de fecha 13 de enero de 2000 enviado por la Técnico Superior Universitaria en Ingeniería, R.B., al Ingeniero A.V., en el cual señala que remite el presupuesto emitido por la empresa Constructora D.F.S., C.A., en virtud “de que la referida funcionaria no tiene cualidad para aprobar los presupuestos de las obras por ejecutar” del Municipio D.I. delE.C..

Rechaza, niega y contradice que el memorando interno con el logotipo de la Alcaldía de Mariara del Municipio en referencia de fecha 13 de febrero de 2000, el cual lleva anexo el presupuesto de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A. enviado por la Técnico Superior Universitaria R.B. al Ingeniero A.V., en el cual señala que remite el presupuesto emitido por dicha empresa para su aprobación para la ejecución de la obra extra consistente en la construcción de las aceras en el Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C. por un monto total de Catorce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 14.275.533,27), hubiere sido recibido, firmado y, mucho menos, aprobado por su representada pues nunca fue suscrito en señal de aprobación por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Asegura, que es falso que su representada haya evadido algún tipo de responsabilidad, y que le adeude a la sociedad de comercio Constructora D.F.S., C.A. alguna suma de dinero por concepto de obra extra.

Finalmente solicitó se declare sin lugar la demanda.

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

La representación judicial de la demandante acompañó al libelo, las siguientes pruebas:

  1. Copia simple del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A. (Folios del 5 al 15 del expediente).

  2. Copia simple del Contrato de Obras N° 021-99 suscrito entre los representantes de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C. y de la empresa Constructora D.F.S., C.A. mediante el cual se encargó a la contratista la ejecución de la construcción de aceras y bacheos en el Barrio Libertador. (Folio 17 del expediente).

  3. Copia simple del Acta de Recepción Final de la referida obra de fecha 1° de julio de 1999. (Folio 20 del expediente).

  4. Copia simple de la inspección ocular efectuada en el Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C. por el Juzgado del Municipio D.I. el 16 de febrero de 2000. (Folios del 21 al 27 del expediente).

  5. Copia simple de una comunicación de fecha 16 de junio de 1999 dirigida por los miembros de la Asociación de Vecinos del Barrio Libertador del Municipio D.I. al ciudadano A.V., en su carácter de Director de Ingeniería Municipal de dicho Municipio, en la cual le informan la culminación de la construcción de las aceras de la Calle Libertad, Callejón 5 de julio y final de la Calle Brión del Barrio Libertador, correspondiente a la segunda etapa u obra extra. (Folio 30 del expediente).

  6. Copia simple de una comunicación de fecha 18 de febrero de 2000 dirigida por la mencionada Asociación al Director de Ingeniería Municipal del referido Municipio, ratificando la culminación de la construcción de las aceras ubicadas en la dirección antes indicada. (Folio 31 del expediente).

  7. Copia simple de un memorando emanado de la Alcaldía de Mariara de fecha 13 de enero de 2000 enviado por la Técnico Superior Universitaria R.B. al Ingeniero A.V., en el cual señala que remite el presupuesto emitido por la empresa Constructora D.F.S., C.A. para su aprobación. (Folio 32 del expediente).

  8. Copia simple del comunicado enviado por la abogada R.M.S.J. a la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C., en el que indica que entregaron los recaudos correspondientes a las obras extras autorizadas para su ejecución por la Dirección de Ingeniería de dicha Alcaldía. (Folio 33 del expediente).

  9. Copia simple de una comunicación de fecha 15 de septiembre de 1999 dirigida por la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A. al Director de Ingeniería Municipal de dicho Municipio, solicitando la aprobación y tramitación de las obras extras. (Folio 34 del expediente).

  10. Copia simple de presupuesto de fecha 12 de abril de 1999 elaborado por la empresa demandante correspondiente a la construcción de aceras en el Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C.. (Folios 35 y 36 del expediente).

    El representante judicial de la parte demandada acompañó junto con el escrito de contestación a la demanda lo siguiente:

  11. Original para su confrontación con la copia del contrato de obras Nº 021-99 de fecha 9 de febrero de 1999 celebrado entre el Municipio D.I. delE.C. y la Constructora DFS, C.A. (Folios del 139 al 148 del expediente).

  12. Originales para la confrontación con las copias de las órdenes de pago números 47004, 29252 y 48436, de fechas 28 de julio de 1999, 21 de octubre de 199 y 12 de enero de 2000, respectivamente, emitidas por la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A. (Folios 154 al 156 del expediente).

  13. - Originales para la confrontación con las copias de un presupuesto emitido por la Constructora DFS, C.A. de fecha 12 de abril de 1999 para la construcción de aceras y bacheo en el Barrio Libertador del Municipio D.I., por un monto de Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos ( Bs. 29.888.241,70). (Folios 152 y 153 del expediente).

  14. - Originales para la confrontación con las copias de la solicitud de aprobación N° 009-99 dirigida por Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio D.I. delE.C. a la Contraloría de dicho Municipio, para la construcción de aceras y bacheos en el Barrio Libertador, por un monto de Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos ( Bs. 29.888.241,70). (Folio 150 del expediente).

  15. - Originales para la confrontación con las copias de la “Aprobación de Presupuesto” para la obra construcción de aceras y bacheos del Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C. de fecha 15 de abril de 1999, aprobado por un monto de Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 29.888.241,70), aprobado por la Contralora Interna del Municipio D.I. delE.C.. (Folio 149 del expediente).

  16. - Originales para la confrontación con las copias de comunicación de fecha 13 de abril de 1999 dirigida por la Fiscal de Obra R.B. al Director de Ingeniería Municipal A.V., en la cual informa que el presupuesto emitido por la empresa Constructora DFS, C.A. fue revisado y aprobado por esa unidad. (Folio 151 del expediente).

    Dentro del lapso legal correspondiente, la representación judicial de la empresa demandante promovió:

  17. - Prueba documental contenida en un periódico de la localidad. El Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual decidir por cuanto no consta en autos el aludido instrumento.

  18. - A los testigos R.J., sin identificación en autos, L.Z., J. González, Francilina Torres, C.Z., C.O., Y.B., J. deG., Mima Martínez, M.A., R. deM., T.C., E.C., J.L.O. y G.T., domiciliados en la población de Mariara, Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad números 6.429.625, 4.217.789, 11.751.532, “4.634.34”, 7.591.036, 9.675.837, 3.692.018, 7.073.358, 3.518.661, 4.661.246, 9.682.869, 4.217.368, 4.929.312 y 9.653.027, respectivamente; R.R., R.E.D., G.P., R.R., J.S. y R.M., domiciliados en Mariara, Estado Carabobo, no identificados en autos, y G.S., domiciliado en Maracay, titular de la cédula de identidad N° 2.096.369; para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio D.I. delE.C.. Se observa que el Juzgado de Sustanciación declaró que dicha prueba es manifiestamente ilegal.

  19. - Prueba de testigos para la ratificación de documentos con los ciudadanos R.R., R.E.D., R.R., J.S., R.M., G.P. y R.B., domiciliados en Mariara, Estado Carabobo, para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio D.I. delE.C.. Se aprecia que la aludida prueba fue evacuada con los ciudadanos R.R., J.S. y G.P.. Por cuanto los documentos no fueron ratificados por la totalidad de los firmantes, la Sala no le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil

  20. - Al testigo R.J., para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio D.I. delE.C.. Se observa que la prueba no fue evacuada.

  21. - Prueba de exhibición de documentos a los fines de que el Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. en Mariara, Estado Carabobo exhiba el presupuesto de la obra, la planilla de mediciones y los gráficos de la obra. Dicha prueba fue admitida, se libró la boleta de intimación pero no se llevó a cabo el acto de exhibición.

    Dentro del lapso legal correspondiente, la representación judicial del Municipio demandado promovió las siguientes pruebas:

  22. El mérito favorable de los autos, específicamente, la confesión de la parte accionante al señalar en el Capítulo Primero del libelo de la demanda ‘…RELACIÓN ESPECÍFICA DE TODAS LA (sic) CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO. En fecha 09 de febrero de 1999 le fue otorgada a mi representada, por la Alcaldía del Municipio D.I., un contrato de obra, el cual anexo marcado “B”. El contrato versaba en la construcción de unas aceras las cuales serían realizadas y como en efecto se ejecutaron, según consta de documento “Acta de finalización de obra”, el cual anexo marcado “C”, en el Barrio Libertador, del Municipio D.I., Mariara, Estado Carabobo, siendo terminada en fecha 03 de Marzo de 1999, según se evidencia del “Acta de finalización de obra”, antes referido, y fue cancelada en forma parcial, en tres partes en el transcurso de un año...’.

  23. Ratificó el mérito favorable de autos, en especial el contrato de obra N° 021-99 consignado junto al escrito de contestación de la demanda, así como las órdenes de pago números 47004, 29252 y 48436 de fechas 28 de julio de 1999, 21 de octubre de 1999 y 12 de enero de 2000, respectivamente.

    IV

    COMPETENCIA DE LA SALA

    Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 6 de junio de 2000.

    V MOTIVACIÓN Expuestos los alegatos de ambas partes y revisadas las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la demanda incoada y, al efecto, observa:

    No es un hecho controvertido por las partes que, en fecha 9 de febrero de 1999, el Municipio D.I. delE.C. celebró un contrato de obra con la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., para la construcción de unas aceras en el Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C., y que dicha obra fue ejecutada y cancelada en su totalidad.

    Sin embargo, expone la actora que por requerimientos de la colectividad el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C., autorizó la continuación de las obras y aseguró que se considerarían como obras extras.

    Conforme a lo anterior, aprecia la Sala que el caso de autos se circunscribe a determinar si el Municipio D.I. delE.C., efectivamente, le adeuda a la sociedad de comercio Constructora D.F.S., C.A., la suma de Catorce Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 14.275.533,27), por concepto de pago de ejecución de una obra extra consistente en la construcción de unas aceras en el Barrio Libertador del referido Municipio; además de los intereses moratorios sobre dicha suma, las costas, costos y la indexación de las sumas demandadas.

    En orden a lo anterior debe ratificar la Sala, que la asunción de responsabilidades patrimoniales de la Administración derivadas de un contrato que persiga la ejecución de una obra pública, debe sujetarse a determinadas formalidades que concurran a la formación de una voluntad administrativa válida, tales como las contenidas en el Decreto N° 1.417 referente a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, aplicable al caso de autos ante la ausencia de una normativa municipal que regule la materia.

    En este sentido, el Decreto Nº 1.417 publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096, Extraordinario del 16 de septiembre de 1996, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, dispone en su artículo 1°, con carácter obligatorio, la sujeción de los órganos de la Administración a las condiciones de contratación que en dicho Decreto se precisan. (Vid. Sentencias de esta Sala de fecha 13 de marzo de 2001, Caso: C.A.D.M. contra la C.A. Hidrológica de Occidente (HIDROOCCIDENTAL) y sentencia del 29 de marzo de 2006, Caso: A.C.M. Constructora contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo).

    Ahora bien, a los fines de determinar si el Municipio D.I. delE.C. adeuda a la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., la suma demandada con ocasión de la ejecución de la obra extra antes mencionada, la Sala aprecia lo siguiente:

    Corre inserto al folio 96 del expediente, memorando emanado de la Alcaldía de Mariara de fecha 13 de enero de 1999, enviado por la Técnico Superior Universitaria R.B. al Ingeniero A.V., en el cual notifica que el presupuesto elaborado por la sociedad mercantil Constructora DFS, C.A., fue revisado para su posterior aprobación.

    Asimismo, al folio 97 del expediente consta un comunicado de fecha 31 de marzo de 1999 enviado por la abogada R.M.S.J., representante judicial de la empresa, a la Alcaldía de Mariara del Municipio D.I. delE.C. en la cual señala “que está haciendo entrega al Dpto. de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio D.I.M., los recaudos correspondientes a las obras extras autorizadas para su ejecución (…) correspondiente a la construcción de Aceras, Barrio Libertador”.

    A los folios 35 y 36 del expediente se aprecia el presupuesto de fecha 12 de abril de 1999 elaborado por la empresa demandante correspondiente a la construcción de aceras en el Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C., por un monto de Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 29.888.241,706).

    Igualmente se observa, que al folio 149 del expediente cursa la aprobación del presupuesto antes mencionado, de fecha 15 de abril de 1999, para la construcción de aceras y “bacheos” del Barrio Libertador del Municipio D.I. delE.C., por un monto de Veintinueve Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 29.888.241,70).

    De igual forma se aprecia la solicitud de aprobación N° 009-99, sin fecha de emisión, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal, a los fines de que la Contraloría Municipal estudie y apruebe el presupuesto presentado por la empresa accionante. (Folio 150 del expediente).

    En este mismo sentido, cursa al folio 151 del expediente la comunicación de fecha 13 de abril de 1999, dirigida por la Fiscal de Obra R.B. al Director de Ingeniería Municipal A.V., en la cual informa que el presupuesto emitido por la empresa Constructora DFS, C.A. fue revisado y aprobado por esa Unidad.

    Por último, cursa al folio 134 del expediente una comunicación de fecha 15 de septiembre de 1999 dirigida por la sociedad mercantil Constructora D.F.S., C.A., al Director de Ingeniería Municipal de dicho Municipio, solicitando la aprobación y tramitación de las obras extras.

    De los recaudos antes señalados se evidencia que la Administración dio inicio a un procedimiento para la contratación de las obras con la empresa accionante, sin embargo, no hay prueba alguna en el expediente de que el Municipio D.I. delE.C. autorizara y mucho menos contratara la ejecución de los trabajos realizados por la accionante, contrariando así lo establecido en el mencionado artículo 1° del Decreto N° 1.417 referente a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, conforme al cual los contratos de ejecución de una obra pública están sometidos a formalidades especiales de obligatorio cumplimiento en los negocios jurídicos en que se encuentre involucrado el sector público -entre estos los Municipios- salvo los casos excepcionales y expresamente establecidos por las leyes.

    De manera tal, que no constando en autos ningún instrumento que pueda hacer presumir que las mencionadas obras extras estuvieran autorizadas o contratadas cumpliendo la normativa contenida en el Decreto N° 1.417 referente a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, debe esta Sala declarar sin lugar la acción intentada. Así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, y con fundamento en el principio de accesoriedad de los intereses moratorios, éstos no pueden considerarse causados por cuanto se desestimó la obligación principal demandada, resultando asimismo improcedente la indexación del monto reclamado. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., contra el MUNICIPIO D.I.D.E.C..

    Por cuanto la parte demandante resultó totalmente vencida en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le CONDENA en costas por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la demanda.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02317.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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