Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2010.

199° y 151°

El 2 de agosto de 2001, los abogados J.M.O. y J.C.D.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 335 y 294, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO C.V.A., C.A., domiciliada en El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 31, Tomo 144-A, y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 10 de octubre de 1997, bajo el N° 68, Tomo 7-A, presentaron ante esta Sala solicitud de cumplimiento del compromiso arbitral contenido en el cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión para la Administración, Mantenimiento y Desarrollo del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe S.M.”, suscrito entre su representada y el ESTADO NUEVA ESPARTA el 29 de diciembre de 1993, ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 133, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados esa oficina notarial.

De igual forma, se desprende de los autos que una vez citada la parte accionada, sus apoderados judiciales, mediante escrito fechado 2 de abril de 2002, dieron contestación a la presente solicitud, en cuya oportunidad adujeron que el contrato cuya cláusula compromisoria se pretende ejecutar fue rescindido por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, a través de la Resolución N° 011-2001 del 19 de octubre de 2001.

En esa misma oportunidad, señalaron que en fecha 13 de noviembre de 2001 la empresa accionante ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto administrativo, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, todo lo cual fue constatado por esta Sala de los recaudos que fueron acompañados en copia certificada por los representantes del ente político-territorial accionado conjuntamente con el escrito de contestación, y que se detallan a continuación:

1.- Oficio N° DG-137-01 del 22 de octubre de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, dirigido a la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A., por medio del cual se le notificó la expedición del aludido acto administrativo. (Folio 156)

2.- Resolución N° 011-2001 del 19 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, por medio de la cual acordó rescindir “… la Concesión para la operación del Aeropuerto Internacional S.M. otorgada mediante contrato celebrado en fecha 29 de diciembre de 1993, a la empresa Consorcio C.V.A., C.A. …”. (Folios 157 al 161).

3.- Escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 13 de noviembre de 2001 por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A. contra la referida Resolución, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. (Folios 162 al 176).

Ahora bien, por cuanto en el presente caso quedó suficientemente acreditada la existencia de un recurso contencioso administrativo de nulidad instado por la empresa solicitante contra el acto administrativo que habría dejado sin efecto el contrato de concesión y, consecuencialmente, el compromiso de arbitraje en él contenido y cuyo cumplimiento se pretende a través del presente procedimiento, esta Sala, a los fines de dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar con relación al mérito de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para que remita a este M.T., dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, información sobre el estado procesal en que se encuentra el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Consorcio C.V.A., C.A. contra la Resolución N° 011-2001 del 19 de octubre de 2001, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta.

Una vez recibida la información requerida, este Órgano Jurisdiccional proveerá lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

Y.J. GUERRERO

El Vicepresidente,

L.I. ZERPA

Los Magistrados,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

M.E. BECERRA TORRES

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 029, el cual no está firmado por la Magistrada Y.J. Guerrero, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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