Sentencia nº 620 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 8 de junio de 2004, presentado por las abogadas Nayadet Mogollón Pacheco y D.O.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.014 y 10.6634, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A., mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad incoado por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución N° 004, de fecha 4 de junio de 1997, dictada por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro de Infraestructura), en la cual reconoció “la nulidad absoluta, por falta de consentimiento, del contrato suscrito en fecha 27 de octubre de 1997 por el ciudadano F.B., actuando supuestamente como representante de la República de Venezuela, y la empresa IMAGEN PUBLICIDAD, C.A....”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 25 de mayo de 2004; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 26 de mayo de 2004, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con el aparte doceavo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas; y, como quiera que las apoderadas de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A.,–según el referido cómputo– presentaron el escrito de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, el 8 de junio de 2004, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 1997-13769/dp.

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