Sentencia nº 01238 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2002-0671

En fecha 23 de julio de 2002 el abogado G.E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.970, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANPAMAC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 19 de diciembre de 2000 bajo el N° 59, Tomo 7-A, interpuso ante esta Sala demanda de cumplimiento de contratos e indemnización por daños y perjuicios contra el MUNICIPIO F.D.E.C.. El 30 de julio de 2002 se dio cuenta en Sala y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó el emplazamiento del Municipio demandado en la persona de la Síndica Procuradora del Municipio F. delE.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis y acordó comisionar al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a tales efectos. El 18 de noviembre de 2002 se recibió en esta Sala el oficio N° 0891 de fecha 12 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el que se dejó constancia de la citación efectuada a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio F. delE.C. el 8 de noviembre de 2002. En fecha 12 de marzo de 2003 el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante presentó el escrito de promoción de pruebas, en el cual alegó la confesión ficta del Municipio por no haber dado contestación a la demanda.

Por auto del 1º de abril de 2003 el Juzgado de Sustanciación, admitió las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, ordenó la notificación de la Síndica Procuradora del Municipio F. delE.C., conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho Organismo.

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2003 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, de esta Sala consignó la constancia de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, recibida el 13 del mismo mes y año.

El 29 de julio de 2003 la ciudadana G.R.R., Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, sin identificación en autos, señaló que “…en la presente causa no resulta procedente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, sino en todo caso, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo F. delE.C., por ser el competente para la defensa y representación de los intereses patrimoniales de esa entidad…”.

Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2003 el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a fin de practicar la notificación de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio F. delE.C., lo cual fue acordado por auto del 16 de septiembre de 2003.

El 19 de noviembre de 2003 se recibieron las resultas de la comisión ordenada, dejándose constancia de la notificación de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio F. delE.C. efectuada el 8 de abril de 2003.

En fecha 20 de julio de 2004 el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, solicitó “…darle impulso a la presente causa en el estado en que se encuentra...”.

Concluida la sustanciación, en fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala.

El 8 de septiembre de 2004 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 15 de septiembre de 2004 comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 7 de octubre de 2004, oportunidad fijada para la celebración del referido acto, se acordó su diferimiento.

Por auto del 2 de noviembre de 2004 se dejó sin efecto el auto dictado el 7 de octubre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el acto de informes para el día 25 de noviembre del mismo año.

En fecha 25 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se declaró desierto el referido acto en virtud de la falta de comparecencia de las partes.

El 17 de enero del 2005 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando conformada la Sala de la siguiente forma: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados, Y.J.G., Evelyn Marrero Ortiz y E.G.R..

El 2 de febrero 2005, fue electa la Junta Directiva de este M.T., quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Mediante diligencia del 3 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a la Sala dictase sentencia en la causa.

En fecha 4 de mayo de 2006 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por auto del 24 de octubre del mismo año, debido a la nueva conformación de la Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA DEMANDA

Señala el demandante, que la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A, celebró el 18 de abril de 2001 el contrato de obras N° 318-200105-21 con la Alcaldía del Municipio F. delE.C., mediante el cual su representada se obligó a ejecutar la “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.D.E.C.”.

Afirma, que el monto de la referida contratación fue por la cantidad de Veintidós Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 22.188.918,85).

Asegura, que el Acta de Inicio de Obra relacionada con el contrato N° 318-200105-21 fue suscrita el 18 de abril de 2001, y que su representada se obligó a terminar la referida obra “…a las tres (03) semanas hábiles contadas a partir de la firma del Acta de Inicio…”.

Asevera, que el 10 de mayo de 2001 se suscribió el Acta de Terminación en la cual se señaló que “‘SE DAN POR CONCLUIDOS LOS TRABAJOS DE LA OBRA EN REFERENCIA. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE HACEN (07) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y UN SOLO EFECTO…’.”

Manifiesta que en fecha 18 de mayo de 2001 las partes suscribieron el Acta de Recepción Provisional, dejando establecido que “‘Se procedió a la Inspección de los trabajos realizados por ésta (LA CONTRATISTA) y se determinó que su ejecución se adapta a las condiciones estipuladas en la Contratación, por lo cual se acordó proceder a la Recepción provisional de la Obra…’”.

Indica, que el 27 de enero de 2001 celebraron el contrato de servicios N° 07-022001-07 obligándose su representada al “‘MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LA “PLAZA A.J. DE SUCRE DE LA CANDELARIA DE TINAQUILLO MUNICIPIO FALCÓN’”.

Señala, que el monto de la mencionada contratación fue por la cantidad de Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.7.496.825,36) “…pagaderos al presentar Recibo o Relación de Obra de Servicios ejecutada de las actividades del Presupuesto de Obra de Servicios…”.

Afirma, que la obra debía ejecutarse en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma del Acta de Inicio la cual se suscribió el 27 de enero de 2001.

Manifiesta, que en fecha 12 de febrero de 2001 fue levantada el Acta de Terminación de la Obra dejándose establecido que “‘…se determinó que su ejecución se adapta a las condiciones estipuladas en la contratación, por lo cual se acordó proceder a la recepción provisional de la misma…’”.

Argumenta, que el 29 de diciembre de 2000 el Alcalde del Municipio F. delE.C., el Director de Servicios Públicos de la referida Alcaldía y la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A., suscribieron una “…ORDEN DE SERVICIO (…) por el alquiler de Maquinaria para Saneamiento del Relleno Sanitario (Bote de Basura) por un lapso de Veinticinco (25) días comprendidos desde el 17-11 al 21-12 del 2000 a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por día, para un total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), más el 14,5 por ciento (14,5%) del IVA, es decir, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,00), totalizarían ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.450.000,oo)”, la cual debía pagarse al momento de la presentación del recibo correspondiente. (Destacados del escrito).

Señala, que el 14 de febrero de 2001 su representada suscribió con el aludido Municipio cuatro (4) ÓRDENES DE SERVICIO, para la ejecución de las siguientes obras y servicios:

1) “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL ALUMBRADO DE LA PLAZA M.D.T.”, para el período comprendido entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2001, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.558.804,96) más DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 226.026,72) por el IVA de Ley para sumar UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS…”.

2) “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL ALUMBRADO EXTERIOR EN CAPILLA Y PLAZA LA CANDELARIA, TINAQUILLO”, para el período comprendido entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2001 por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (BS. 1.202.032,12), más CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 174.294,66) por el IVA de Ley para sumar UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.376.326,78)…”.

3) “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA DE VALLECITO MUNICIPIO FALCÓN”, para el período comprendido desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2001 por un monto de NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 904.275,73), más CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 131.119,98) por el IVA de Ley para sumar UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.035.395,71)…”.

4) “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA SECTOR BANCO OBRERO TINAQUILLO”, para el período comprendido entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2001 por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 856.903,08), más CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 124.250,95) ) por el IVA de Ley para sumar NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 981.154,03)…”.

Manifiesta, que la sumatoria de los montos establecidos en los diversos contratos y órdenes de servicio ascienden a la cantidad de “…CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.891.534,91), de los cuales su representada recibió por concepto de abono a la Orden de Servicio por el arrendamiento de la “Maquinaria para Saneamiento del Relleno Sanitario (Bote de Basura)” la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00)…”.

Asevera que “todas las obras estaban presupuestadas”, que” el objeto de los contratos lo constituyen obras de interés público o colectivo”.

Indica, que demanda a la Alcaldía del Municipio F. delE.C. el pago de los siguientes conceptos:

  1. Cuarenta y Un Millones Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares con Noventa y un Céntimos (Bs. 41.391.534,91) por concepto de pago de los Contratos números 318-200105-21 y 07-022001-07 y las Órdenes de Servicios para el mantenimiento preventivo, antes descritas.

  2. Diecisiete Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs. 17.798.358,00) por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 del 31 de julio de 1996 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinario N° 5.096 de 16 de septiembre de ese mismo año.

  3. El pago de los intereses que se sigan generando desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva, determinados mediante una experticia complementaria del fallo.

  4. El pago de las costas y costos procesales.

  5. La indexación judicial o corrección monetaria.

Fundamenta la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.1.67, 1.264, 1.271, 1.277 1.630 del Código Civil, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en las disposiciones previstas en el Decreto 1.417 de fecha 31 de julio de 1996 dictado por el Ejecutivo Nacional sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

II

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

El apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante consignó junto al libelo lo siguiente:

  1. - Consta a los folios 11 al 14 del expediente, el original del Contrato N° 318-200105-21 del 18 de abril de 2001, suscrito por los ciudadanos Alcalde, Director de Planificación y Desarrollo Local y Director de Ingeniería Municipal del Municipio F. delE.C., así como por el ciudadano A.J.P.P. en representación de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. cuyo objeto es la ejecución de la obra “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO F.D.E.C.”, por un monto de Veintidós Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 22.188.918,80).

  2. - Original del “Acta de Inicio de Obra” de fecha 18 de abril de 2001, correspondiente al contrato N° 318-200105-21, suscrita por el Director Ingeniería Municipal, el Director de Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y el representante legal de la sociedad mercantil demandante, en la cual se señala que “se da comienzo a la ejecución de los trabajos a realizar” por la contratista (folio 15 del expediente).

  3. - Original del “Acta de Terminación” de la obra de fecha 10 de mayo de 2001 correspondiente al contrato N° 318-200105-21, suscrita por un representante de la Dirección de Ingeniería Municipal, el Director de Planificación y Desarrollo Local y del Municipio F. delE.C., y el Ingeniero Residente, con la cual se dieron por concluidos “los trabajos de la obra” contratada (folio 16 del expediente).

  4. - Original del “Acta de Recepción Provisional” de la obra del 18 de mayo de 2001, de la obra correspondiente al contrato N° 318-200105-21, suscrita por funcionarios de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Dirección de Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y por el representante legal de la sociedad mercantil demandante. En dicha acta se dejó constancia que “…se procedió a la inspección de los trabajos realizados (…) y se determinó que su ejecución se adapta a las condiciones estipuladas en la contratación…” (folio 17 del expediente).

  5. - Consta a los folios 18 y 19 del expediente el original del Contrato de Servicios N° 07-022001-07 de fecha 27 de enero de 2001, suscrito por el Alcalde, el Director de Planificación y Desarrollo Local y el Director de Servicios Públicos del Municipio F. delE.C. y por el representante legal de la sociedad mercantil demandante, cuyo objeto es la realización de la Obra de Servicios “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA A.J. DE SUCRE DE LA CANDELARIA DE TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCÓN” en un plazo de quince (15) días contados a partir de la firma de dicha acta y por un monto de Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.496.825,36).

  6. - Original del “Acta de Inicio de Obra” de fecha 27 de enero de 2001, correspondiente al contrato N° 07-022001-07, suscrita por funcionarios de las Direcciones de Ingeniería Municipal y Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y por el representante legal de la sociedad mercantil demandante, en la cual se señala que “se da comienzo a la ejecución de los trabajos a realizar” por la contratista (folio 20 del expediente).

  7. - Original del “Acta de Terminación” de la obra del 12 de febrero de 2001, correspondiente al contrato N° 07-022001-07, suscrita por una funcionaria de la Dirección de Ingeniería Municipal, el Director de Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y por el Ingeniero Residente con la cual se dieron por “concluidos los trabajos de la obra” contratada (folio 21 del expediente).

  8. - Original del “Acta de Recepción Provisional” de la obra del 12 de febrero de 2001, correspondiente al contrato N° 07-022001-07, suscrita por funcionarios de Ingeniería Municipal y Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y por el representante legal de la sociedad mercantil demandante, en la cual se dejó constancia que “…se procedió a la inspección de los trabajos realizados (…) y se determinó que su ejecución se adapta a las condiciones estipuladas en la contratación…” (folio 22 del expediente).

  9. - Cursa al folio 23 del expediente original de la Valuación Única de la obra correspondiente al Contrato N° 07-022001-07 de fecha 12 de febrero de 2001 para la ejecución de la Obra de Servicios “Mantenimiento Preventivo de Alumbrado en la Plaza Antonio J de Sucre Tinaquillo Municipio Falcón por la cantidad de Seis Millones Doscientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 6.222.365,05) (sic). En dicho recibo se observa la firma y sellos húmedos de los representantes de la Dirección de Ingeniería Municipal, Dirección de Planificación y Desarrollo Local y la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. así como de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A.

  10. - Consta al folio 24 del expediente el original de la Factura Control N° 0004 de fecha 12 de febrero de 2001 emitida por la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA A.J. DE SUCRE DE TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCÓN” por un monto de Siete Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 7.496.825,36).

  11. - Original de la Orden de Servicio de fecha 29 de diciembre de 2000 emanada de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “ALQUILER DE MAQUINARIA PARA SANEAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO (BOTE DE BASURA)” para el período comprendido entre el 17 de noviembre al 21 de diciembre de 2000 (veinticinco días hábiles) por un total de Once Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.450.000,oo), incluyendo el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Dicha orden aparece suscrita por el Alcalde, el Director de Servicios Públicos del Municipio F. delE.C. y el representante legal de la empresa demandante (folio 25 del expediente).

  12. - Original del Recibo de Pago de fecha 29 de diciembre de 2000 emitido por la Alcaldía del Municipio F. delE.C. por la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.450.000,oo) “por los trabajos: SANEAMIENTO DE RELLENO SANITARIO (BOTE DE BASURA) en RELLENO SANITARIO DE TINAQUILLO MUNICIPIO FALCÓN por los conceptos derivados de 2. Alquiler de equipos y herramientas”. Se observa que el referido instrumento está firmado por el Alcalde, el Director de Servicios Públicos y el Director de Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C. y el representante legal de la empresa demandante; igualmente se observan los sellos húmedos pertenecientes a la Alcaldía, Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Planificación y Desarrollo Local del referido Municipio y la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. (folio 26 del expediente).

  13. - Original de la Factura Control N° 0001 del 29 de diciembre de 2000 emanada de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “ALQUILER DE MAQUINARIA PARA SANEAMIENO DE RELLENO SANITARIO (BOTE DE BASURA)” por un total de Once Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 11.450.000), incluyendo el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado (folio 27 del expediente).

  14. - Original de la Orden de Servicio del 14 de febrero de 2001 emanada del la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “Mantenimiento preventivo de alumbrado en la plaza M. deT.” a ser realizado en el período comprendido entre el 31 de enero al 14 de febrero de 2001 (diez días hábiles) por un total de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.784.831,68), incluyendo el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Dicha orden aparece suscrita por el Alcalde del Municipio, el Director de Servicios Públicos y el representante legal de la demandante (folio 28 del expediente).

  15. - Cursa al folio 29 del expediente el original del Recibo de Pago de fecha 14 de febrero de 2001 emanado de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por un monto de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.784.831,68) por concepto de los trabajos de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA M.D.T. en PLAZA M.M.F.”. En dicho recibo se observan las firmas y los sellos húmedos de los representantes de la Alcaldía, la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Planificación y Desarrollo Local del Municipio y de la demandante (folio 26 del expediente).

  16. - Al folio 30 del expediente consta el original de la Factura Control N° 0006 del 14 de febrero de 2001 extendida por la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA M.D.T.” por un total de Un Millón Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.784.831,68).

  17. - Original de la Orden de Servicio emitida el 14 de febrero de 2001 por la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “Mantenimiento preventivo de alumbrado exterior en capilla plaza de la candelaria, Tinaquillo” en el período comprendido entre el 31 de enero al 14 de febrero de 2001 (diez días hábiles) por un total de Un Millón Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.376.326,78), incluyendo el monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado. En la referida orden se observan las firmas y los sellos húmedos de los representantes de la Alcaldía, Dirección de Servicios Públicos y de la empresa demandante (folio 31 del expediente).

  18. - Original del Recibo de Pago del 14 de febrero de 2001 emanado de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por un monto de Un Millón Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.376.326,78) por concepto de los trabajos de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EXTERIOR EN CAPILLA Y PLAZA DE LA CANDELARIA en LA C.M.F.”. En dicho recibo se observan las firmas y los sellos húmedos de los representantes de la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Planificación y Desarrollo Local del Municipio y de la sociedad mercantil demandante (folio 32 del expediente).

  19. - Original de la Factura Control N° 0007 del 14 de febrero de 2001 emanada de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EXTERIOR EN CAPILLA PLAZA LA C.T.” por un total de Un Millón Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.376.326,78), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (folio 33 del expediente).

  20. - Original de la Orden de Servicio de fecha 14 de febrero de 2001 emanada de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “Mantenimiento preventivo de alumbrado en la plaza de Vallecito Municipio Falcón” a ser realizado en el período comprendido entre el 31 de enero al 14 de febrero de 2001 (diez días hábiles) por un total de Un Millón Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.035.395,71), incluyendo el valor del Impuesto al Valor Agregado. Dicha orden aparece suscrita por el Alcalde, el Director de Servicios Públicos del Municipio y el representante legal de la sociedad mercantil demandante (folio 34 del expediente).

  21. - Original del Recibo de Pago del 14 de febrero de 2001 emanado de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. por un monto de Un Millón Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.035.395,71) por concepto de los trabajos de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EXTERIOR EN CAPILLA Y PLAZA DE LA CANDELARIA en LA C.M.F.”. En el referido se observan las firmas y sellos húmedos de la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Planificación y Desarrollo Local del Municipio y de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. (folio 35 del expediente).

  22. - Al folio 36 del expediente cursa el original de la Factura Control N° 0005 del 14 de febrero de 2001 extendida por la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA M.D.T.” por un total de Un Millón Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.035.395,71).

  23. - Original de la Orden de Servicio de fecha 14 de febrero de 2001 emanada de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA SECTOR BANCO OBRERO, TINAQUILLO” en el período comprendido entre el 31 de enero al 14 de febrero de 2001 (diez días hábiles) por un total de Novecientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 981.154,03), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Dicha orden aparece suscrita por el Alcalde y el Director de Servicios Públicos del Municipio, así como por el representante legal de la demandante (folio 37 del expediente).

  24. - Original del Recibo de Pago emitido el 14 de febrero de 2001 por la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por concepto de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN LA PLAZA SECTOR BANCO OBRERO, TINAQUILLO” por un total de Novecientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 981.154,03) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. El referido recibo está suscrito por el Alcalde, el Director de Servicios Públicos y el Director de Planificación y Desarrollo Local del Municipio, y el representante legal de la demandante (folio 38 del expediente).

  25. - Original de la Factura No. 0008 del 14 de febrero de 2001 emanada de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., referente a la orden de servicio para el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE ALUMBRADO EN PLAZA SECTOR BANCO OBRERO, TINAQUILLO” por un total de Novecientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 981.154,03), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (folio 39 del expediente).

  26. - Original de la Valuación de fecha 21 de mayo de 2001 correspondiente al contrato N° 318-200105-21 “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO (sic) EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN”, suscrito por funcionarios de las Direcciones de Ingeniería Municipal y Planificación y Desarrollo Local del Municipio F. delE.C., así como por el representante legal de la sociedad mercantil demandante, por la cantidad de Diecinueve Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 19.154.961,18).

  27. - Cursa al folio 41 del expediente el original del Recibo de Pago de fecha 21 de mayo de 2001, emitido por la Alcaldía del Municipio F. delE.C. a favor de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. por los trabajos de “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN”, por un monto total de Diecinueve Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 19.154.961,18). Dicho recibo aparece suscrito por el Director de Planificación y Desarrollo Local, el Ingeniero Inspector del Municipio y un Arquitecto no identificado, así como por el representante legal de la demandante. En el se aprecia la presencia de tres sellos húmedos pertenecientes a la Dirección de Ingeniería Municipal, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio F. delE.C. e Inversiones ANPAMAC, C.A.

  28. - Al folio 42 del expediente, original de la Factura Control N°. 0009 del 10 de mayo de 2001 emanada de la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. a la Alcaldía del Municipio F. delE.C., por concepto de “REMODELACIÓN DEL SISTEMA ELECTRICO (sic) EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.D.E.C.” por un total de Diecinueve Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 19.154.961,18), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

    Se observa, que durante la fase probatoria el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante se limitó a ratificar las documentales presentadas junto al libelo.

    La parte demandada no produjo elemento probatorio alguno en la oportunidad legal.

    III

    DE LA COMPETENCIA

    En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la causa bajo examen, en virtud de que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto a sus competencias, conforme a lo dispuesto en los numerales 24 al 37 del artículo 5.

    En tal sentido resulta necesario precisar que en función del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia del órgano jurisdiccional se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la acción. Por ello, al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce la Sala, debe ésta reafirmar su competencia para conocer y decidir la controversia. Así se declara.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde en esta oportunidad pronunciarse respecto a la demanda interpuesta en fecha 23 de julio de 2002 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Anpamac, C.A., contra el Municipio F. delE.C..

    No obstante, visto que las causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, revisables en cualquier estado y grado de la causa, considera necesario la Sala efectuar las siguientes consideraciones:

    La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -vigente para la fecha de interposición de la demanda de autos- establece en el ordinal 5° del artículo 84 necesario la Sala efectuar las siguientes consideraciones:

    La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece en el ordinal 5° del artículo 84numeral ateria de orden p(contemplado actualmente en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) la falta de agotamiento del antejuicio administrativo como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan contra la República. En efecto, la referida norma dispone:

    Artículo 84.- No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

    (…)

    5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…

    (Destacado de la Sala).

    Ahora bien, es menester resaltar, que esta Sala en anteriores oportunidades ha reconocido que los privilegios y prerrogativas consagrados por la legislación nacional a favor del Fisco Nacional, son extensibles a los Municipios, en virtud de lo preceptuado en la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal (Sentencias de esta Sala números 0417 del 4 de mayo de 2004 y 02525 del 9 de noviembre de 2006).

    Así, cabe traer a colación el contenido del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis, el cual dispone:

    Articulo 102: El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente, regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional en cuanto le sean aplicables

    . (Subrayado de la Sala).

    Sobre este particular, la Sala en sentencia N° 05336 del 4 de agosto de 2005 estableció lo siguiente:

    …que la expresión formulada por el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el sentido de que ‘El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional’, debe ser interpretada en sentido amplio y por consiguiente, comprender dentro de ésta a aquellos privilegios y prerrogativas que se confieren a la República, entre los cuales se encuentra el consagrado en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, relativo al cumplimiento del antejuicio administrativo previo a las demandas contra la República

    .

    Por otra parte, el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en fecha 13 de noviembre de 2001 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, establece:

    Artículo 63: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República

    .

    Ahora bien, respecto a la figura del antejuicio administrativo el referido artículo 54 eiusdem, dispone lo siguiente:

    “Artículo 54: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.”

    De lo anterior se colige, que a través del mecanismo del antejuicio administrativo se persigue poner en conocimiento de la República -en el caso concreto del Municipio F. delE.C., de conformidad con lo expuesto- de las eventuales pretensiones que se dirijan en su contra, con miras a que se dispongan soluciones no contenciosas a los litigios que puedan surgir. (Sentencia N° 01509 del 14 de junio de 2006).

    Bajo esta premisa, debe la Sala analizar si en caso bajo examen se dio cumplimiento al requisito del antejuicio administrativo, según el cual quienes pretendan instaurar demandas contra la República (aplicable a los Municipios), deben manifestarlo previamente por escrito, al órgano al que le corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso.

    Como se señaló anteriormente, la omisión del requisito del antejuicio administrativo se traduce en una prohibición de la ley de admitir la demanda, mientras no se le haya dado cumplimiento, pues tal procedimiento previo puede evitar el uso de la vía jurisdiccional.

    En el caso bajo análisis, aprecia la Sala que no consta en autos que la parte actora hubiese manifestado previamente y por escrito al Municipio F. delE.C. su pretensión de incoar la demanda de autos, por tal razón se debe concluir que la sociedad mercantil Inversiones ANPAMAC, C.A. no dio cumplimiento al requisito de antejuicio administrativo previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe declararse inadmisible la demanda interpuesta. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  29. - INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contratos e indemnización por daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ANPAMAC, C.A. contra el MUNICIPIO F.D.E.C.. 2.- SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 19 de septiembre de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En doce (12) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01238.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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