Sentencia nº 01588 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2003-0221

Mediante diligencia presentada el 31 de julio de 2007, el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.023, actuando en representación de la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 21 de diciembre de 2000, bajo el No. 47, Tomo 7-A; rechazó la propuesta de pago formulada por la Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO F.D.E.C. y solicitó se continuara el procedimiento de ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en los artículos 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 527 del Código de Procedimiento Civil, decretando embargo ejecutivo sobre bienes del Municipio F. delE.C., en virtud del incumplimiento de éste de la decisión de esta Sala Político-Administrativa dictada el 21 de diciembre de 2005, bajo el Nº 6.587 que acordó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.904 dictada el 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año.

Para decidir, la Sala observa:

Por decisión de fecha 26 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado L.I. Zerpa, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A., contra el MUNICIPIO F.D.E.C., relacionada con el contrato N° 315-200108-18 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra “Repavimentación en el Sector Banco Obrero de Tinaquillo, Estado Cojedes”; condenando a dicho Municipio a pagar a la sociedad mercantil antes identificada las siguientes cantidades:

1.- Se ORDENA al Municipio F. delE.C. pagar a la demandante, la cantidad de cuarenta y un millones doscientos noventa y dos mil seiscientos treinta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.41.292.630,37), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada en la cláusula sexta del contrato Nº 315-200108-18, menos la retención del 2 % correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, equivalente a la cantidad de ochocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos con sesenta céntimos (Bs.825.852,60), quedando un monto neto a pagar de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.40.466.777,77).

2.- Se ORDENA el pago de intereses sobre las siguientes cantidades correspondientes a las valuaciones números 1, 2, 3 y 4: once millones ciento treinta y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con once céntimos (Bs.11.139.924,11); nueve millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.9.867.766,65); nueve millones setecientos sesenta y dos mil veintitrés bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.9.762.023,61), y diez millones quinientos veintidós mil novecientos dieciséis bolívares (Bs.10.522.916,00), calculados a partir de las siguientes fechas 2 de septiembre, 9 de septiembre, 16 de octubre y 23 de octubre de 2001, respectivamente, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte motiva de la presente decisión, es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.

(…)

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio F. delE.C. en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio

.

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2004 se dio cuenta en Sala de la consignación de la experticia complementaria ordenada en el fallo parcialmente citado supra.

En fecha 13 de abril de 2005, la Sala, en atención a la diligencia presentada por el abogado Eddiez Sevilla, apoderado judicial de la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., en fecha 23 de febrero de 2005, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 1.904 dictada el 27 de octubre de 2004, declarando con base en las cifras aportadas en la experticia complementaria emitida por el Banco Central de Venezuela, que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria era la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.65.700.037,61). En dicha decisión, la Sala fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio F. delE.C., para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.

En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación que realizara al apoderado judicial de la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A. y constancia de haber enviado las notificaciones respectivas al Síndico Procurador Municipal del Municipio F. delE.C. y al Presidente del Concejo Municipal de dicha entidad.

El 28 de junio de ese mismo año, el mencionado Alguacil consignó recibo de notificación firmado por la Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 17 de noviembre de 2005, el abogado G.E.P. actuando con el carácter antes indicado, solicitó que de conformidad con el artículo “160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” se decretara la ejecución forzosa de la sentencia N° 1.904 dictada por la Sala el 26 de octubre de 2004 y publicada el 27 del mismo mes y año.

En la decisión Nº 6.587 del 21 de diciembre de 2005, esta Sala Político- Administrativa acordó la ejecución forzosa del referido fallo, ordenando al Alcalde del Municipio de F. delE.C. verificar la existencia de fondos en el presupuesto del año 2006 para el pago de las cantidades adeudadas a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por la Sala el 14 de abril de 2005. Asimismo, en dicha sentencia se indicó que de no existir fondos suficientes para el pago de las cantidades aludidas en el presupuesto del año 2006, se ordenaba al Municipio F. delE.C. incluir dichos montos en el presupuesto que se elaboraría en el año 2006 para ser ejecutado durante el año 2007.

El 7 de marzo de 2006, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación que se le hiciera a la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de marzo de 2006, el referido Alguacil consignó los oficios números 504, 505 y 506, dirigidos al Presidente del Concejo Municipal del Municipio F. delE.C., al Alcalde y al Síndico Procurador de dicho Municipio, respectivamente, en virtud de la imposibilidad de practicar sus notificaciones.

Por diligencia del 3 de mayo de 2006, el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se realizaran los trámites respectivos para practicar las notificaciones antes mencionadas.

El 15 de junio de 2006, el Alguacil de la Sala consignó los recibos de las notificaciones efectuadas al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio F. delE.C., respectivamente.

El 8 de febrero de 2007, el abogado G.E.P., actuando en representación de la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., solicitó se decretara embargo ejecutivo de conformidad con lo previsto en los artículos 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 527 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes del Municipio F. delE.C., en virtud del incumplimiento por éste de la decisión de esta Sala Político-Administrativa dictada el 21 de diciembre de 2005, bajo el Nº 6.587 que acordó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.904 dictada el 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año.

En fecha 22 de marzo de 2007, el abogado G.E.P. actuando con el carácter antes indicado, ratificó la solicitud descrita en el párrafo anterior.

Mediante sentencia del 18 de abril de 2007, esta Sala visto que el Municipio F. delE.C. no había informado sobre la inclusión de las cantidades necesarias para el pago de lo adeudado a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, en el presupuesto del año 2007, ordenó al mencionado ente territorial informar a este órgano jurisdiccional sobre el particular antes indicado.

El 13 de junio de 2007, el alguacil de la Sala dejó constancia del recibo de las notificaciones dirigidas al Concejo Municipal, al Alcalde y a la Síndica Procuradora del Municipio F. delE.C.

A través de escrito presentado el 4 de julio de 2007, la abogada Y.H., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.019, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.672, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO F.D.E.C., vista la decisión de esta Sala de fecha 17 de abril de 2007, en la cual dentro del marco del procedimiento de ejecución de la sentencia Nº 1904 dictada el 27 de octubre de 2004, se requirió información al mencionado Municipio sobre la existencia de fondos en el presupuesto municipal para el pago de las cantidades adeudadas a la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A., consignó en nombre de su representado una propuesta en la que ofrece honrar las obligaciones municipales mediante el pago fraccionado de las cantidades condenadas de la siguiente manera: “un veinte por ciento (20%), bajo el presupuesto del año en curso, a la fecha que señale esta Sala; un cuarenta por ciento (40%) para el presupuesto del año 2008 y el cuarenta por ciento (40%) restante bajo el presupuesto del año 2009”.

Por medio de la decisión Nº 1.312 del 26 de julio de 2007, esta Sala vista la propuesta de pago presentada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio F. delE.C., ordenó suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso y notificar a la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca de la propuesta de pago formulada por su contraparte.

El 31 de julio de 2007, el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, actuando en representación de la mencionada sociedad mercantil, manifestó el rechazo de su mandante a la propuesta de pago realizada por el Municipio F. delE.C. y solicitó se continuara con la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1904 dictada el 27 de octubre de 2004.

I

A efectos de proveer sobre dicha solicitud, la Sala advierte que según se desprende del escrito presentado por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio F. delE.C., éste no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución forzosa dictado por esta Sala en fecha 21 de diciembre de 2005, mediante la inclusión de los montos adeudados en el presupuesto formulado para el año en curso.

En tal sentido, visto que la propuesta de pago formulada por la parte perdidosa en el presente juicio no fue aceptada por la sociedad mercantil demandante, y considerando que en el presente caso, transcurrida la etapa de ejecución voluntaria del fallo, corresponde conforme lo acordado en la sentencia Nº6.587 dictada el 21 de diciembre de 2005, la ejecución forzosa del mismo, la Sala advierte lo siguiente:

El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, regula lo atinente a la ejecución de las sentencias condenatorias de la entidades municipales, en los términos siguientes:

Artículo 161. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

(Omissis)

.

Según se desprende del expediente, la notificación del Alcalde, Síndico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio F. delE.C., de la decisión que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.904 dictada el 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, se realizó el 14 de junio de 2006.

Ahora bien, transcurrido más de un año de dicha notificación, no hay constancia en autos de que el Municipio F. delE.C. hubiera dado cumplimiento al mandato de ejecución forzosa antes indicado, pues según se desprende de la propuesta de pago presentada por la Síndica Procuradora de dicho ente territorial, la cantidad adeudada no fue incluida por lo menos en su totalidad en el presupuesto del año en curso; por lo que de conformidad con la norma antes citada, la sentencia recaída en el juicio de cumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil R.H. Inversiones Rhinca, C.A., debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

En este orden de ideas, se advierte que el artículo 527 del mencionado cuerpo normativo indica lo siguiente:

Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudo.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2º Que se depositen los bienes embargados siguiente lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

.

Tratándose el presente caso de un Municipio, debe advertirse que en resguardo del interés general involucrado en la actividad municipal, sólo pueden ser objeto de embargo los bienes del dominio privado del municipio que no estén afectados a un servicio público.

Con base en las consideraciones precedentes, visto el incumplimiento del Municipio F. delE.C. del decreto de ejecución forzosa dictado, la Sala de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decreta embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado del Municipio F. delE.C. que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 14 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 65.700.037,61), es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.131.400.075,22). Así se decide.

A fin de ejecutar las medidas antes indicadas contra el Municipio F. delE.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte actora indicar sobre qué bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública, deberá recaer el embargo antes decretado. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y decreta:

  1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO F.D.E.C. que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 14 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 65.700.037,61); es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.131.400.075,22).

  2. Ordena que la parte actora, sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. indique los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado.

Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios y se comisionará al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio F. delE.C., al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de septiembre del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01588.

La Secretaria,

S.Y.G.

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