Sentencia nº 00492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2003-1538

Mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2003, el ciudadano O.M.C. (cédula de identidad N° 4.595.921), actuando como Vice-Presidente de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. (inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 103 de fecha 17 de marzo de 1986, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 16, Tomo 54-A-Pro.), asistido por los abogados C.A.H., M.C. VARGAS HERNÁNDEZ y L.B.S. (números 46.036, 50.911 y 21.579 del INPREABOGADO), interpuso demanda contra la “Gobernación del Estado Bolívar”, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, “...generados por la falta de cancelación de valuaciones de obras ejecutadas y reconocidas como compromisos válidamente adquiridos por la ejecución de los contratos números GO1-3502-HE-003-96 y A0075-3506-HE-0075-98, correspondientes a la obra: Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación Eléctrica Propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar”.

El 16 de diciembre de 2003 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 5 de febrero de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó emplazar a la “Gobernación del Estado Bolívar”, en la persona del Procurador General de dicha entidad, a fin de que compareciera a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos el recibo de la comisión para su citación, vencido como fuera el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001, aplicable ratione temporis, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, más los seis (6) días concedidos como término de la distancia. Asimismo, para la citación acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Heres y R.L. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 2 de marzo de 2004 compareció el Alguacil de ese Juzgado, quien consignó recibo de la comisión dirigida al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 30 de marzo de 2004 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió las resultas de la citación practicada, recibida en el Juzgado de Sustanciación el 12 de abril de 2004.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en fecha 7 de julio de 2004, compareció el abogado M.H. (INPREABOGADO N° 15.655), actuando como representante judicial del Estado Bolívar, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda.

El 20 de julio de 2004 la parte actora consignó escrito en el que se opuso a la cuestión previa indicada.

El 17 de agosto de 2004 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala a fin de decidir la cuestión previa opuesta.

En fecha 26 de agosto de 2004 se dio cuenta del expediente y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante sentencia Nº 01600 de fecha 29 de septiembre de 2004 la Sala declaró improcedente la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Notificadas las partes de la decisión, el 27 de octubre de 2004 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 23 de noviembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación, previa notificación, abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación de la demanda.

El 25 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de la “Gobernación del Estado Bolívar” contestó la demanda.

En fecha 8 de diciembre de 2004 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas con anexos, y solicitó que “En virtud de que los tickets de pago que se están anexando en el escrito de promoción repruebas, como anexos identificados con las letras, S, S1, S2, S3, S4, S5, S6, S7, S8, S9, S10, S11 Y S12 son documentos de título valor, solicito que los mismos sean resguardados en una bóveda o caja de seguridad de este despacho” (sic). De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil se reservó hasta el día siguiente a aquél en que venciera el lapso de promoción.

En fecha 20 de enero de 2005 se acordó resguardar los anexos consignados con el escrito de promoción de pruebas identificados “S” a “S12” y mantenerlos bajo custodia en la Secretaría del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 9 de febrero de 2005 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas: las documentales, la experticia, así como las inspecciones judiciales.

El 22 de febrero de 2005 el Alguacil consignó el recibo de notificación y la copia del oficio Nº 0067, ambos dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 15 de marzo de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, entregada el 18 de febrero de 2005 y firmada el 11 de marzo de 2005.

Mediante oficio Nº 1023-091-2005, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió resultas de la comisión relativa a la evacuación de pruebas, recibida el 30 de marzo de 2005.

Por auto de fecha 13 de abril de 2005 se realizó el nombramiento de expertos y se acordó el acto de juramentación para el tercer (3er.) día de despacho siguiente.

Mediante escrito de fecha 21 de abril de 2005 el experto designado en el presente caso se juramentó. Asimismo, fijó el lapso de seis (6) días de despacho para consignar el informe.

En fecha 4 de mayo de 2005 el experto designado solicitó prórroga para la presentación del informe. En esa misma fecha, fue concedida.

El 5 de junio de 2005 el experto consignó el informe pericial.

En fecha 6 de julio de 2005 se dio por concluida la sustanciación de la causa y se remitió el expediente a la Sala.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2005 se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro Antonio García Rosas y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, y que en fecha 2 de febrero de 2005 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 10 de agosto de 2005 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, fijándose el tercer (3º) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 comenzó la relación de este juicio y se fijó el acto de informes para el décimo (10) día de despacho siguiente.

El 18 de octubre de 2005 los abogados H.E.P.V. y O.Q.D.P. (números 5.461 y 21.081 del INPREABOGADO), consignaron poder conferido por el abogado Aconcito BOZAN PARRA en su carácter de Procurador del Estado Bolívar.

En esa misma fecha se difirió el acto de informes para el 3 de noviembre de 2005.

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2005 la abogada M.C. VARGAS (INPREABOGADO número 50.911), consignó poder otorgado por la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A.

En fecha 3 de noviembre de 2005, oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron ambas partes y consignaron sus conclusiones.

El 23 de noviembre de 2005 la demandada presentó escrito de observaciones.

En fecha 14 de diciembre de 2005 la parte accionante presentó escrito de consideraciones.

El 2 de febrero de 2006 se dijo “VISTOS”.

En esa misma fecha la parte demandada consignó escrito de consideraciones.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006 la parte actora solicitó se dictara sentencia.

El 19 de octubre de 2006 la parte demandada presentó escrito en el que alega la prescripción de la deuda.

En fecha 28 de noviembre de 2006 en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R..

El 23 de enero de 2007 la parte actora solicitó se dictara sentencia.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Política-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Por oficio Nº 0480 del 12 de abril de 2007 la Secretaría de la Sala Político-Administrativa remitió en anexo documentos que mantenía bajo su custodia relacionados con la presente demanda, correspondientes a unos tickets de pago.

En fecha 22 de enero de 2008 la parte actora solicitó se dictara sentencia.

El 8 de febrero del 2009 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala de la manera siguiente: Presidenta: Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Revisado el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

DEMANDA

En el libelo de la demanda los apoderados judiciales de la parte actora afirmaron:

Que en el año 1996 su representada resultó favorecida en la Licitación General Nº G01-3502-HE-003-96, otorgándosele la buena pro para ejecutar la obra de Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación Eléctrica propiedad del Estado Bolívar.

Que a través del Punto de Cuenta Nº 33 del 19 de agosto del año 1996, suscrito por el Jefe de la División de Licitaciones y Contratos del Estado Bolívar se le informó a su representada que el monto total de la contratación ascendía a “un mil seiscientos treinta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.638.962.005,61)”.

Que el lapso de ejecución del referido contrato se estableció en doce (12) meses, contados a partir del 01 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.

Que de acuerdo con lo establecido en el contrato, la prestación del servicio de energía eléctrica cubría el alumbrado público, dispensarios, hospitales, escuelas, prefecturas, puestos policiales y Guardia Nacional, entre otros.

Que las poblaciones beneficiadas eran: “Betania, Waramacén, Mapaurí, San I. deY., Paraitepuy de Roraima, San F. deY. y San R. deK., (…), ubicadas en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar; S.L. deI., Araimatepuy, San M. deB., San A. deR.K.. 33, San J.K.. 14, San M. deT., Nuevas Claritas (Ciudad Dorada) y Kamaria, (…) ubicadas en el Municipio Sifontes del Estado Bolívar; una (1) población, S.B. deG., ubicada en el Municipio Roscio del Estado Bolívar; una (1) población, I.F., ubicada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar; lo cual da un gran total de diecisiete (17) poblaciones en el área de Inspección de la Zona Oriental del Estado Bolívar”.

Que de manera específica el contrato abarcó a las poblaciones de “El Rosario, San J. deB., Palmarito, Mayagüas, el Almacén, Agua Linda, Las Casitas, La Florida, La Carolina, Los Hicoteos, Los Piquitos, La Flor, La Esperanza, Borbón, La Mata de Tapaquire y Cerro e´Mono, arrojando un total de dieciséis (16) poblaciones, ubicadas en el Municipio Heres del Estado Bolívar; Peramanal, La Esmeralda, Curumutopo, Camurica, Moitaco, Loma Bonita, San J. delP., Las Majadas, Guarataro, Puerto Cabello del Caura, Trincheras, Jabillal, San P. deT. y Maripa, arrojando un total de catorce (14) poblaciones, ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Bolívar; La Raya, Quiribití, La Culebra, S.R., San Pedro de las Bonitas, Las Bonitas, Cuchivero, Capuchinos, La Urbana y Turbia, arrojando un total de diez (10) poblaciones, ubicadas en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar; para un total de cuarenta (40) poblaciones en el área de inspección de la Zona Occidental del Estado Bolívar, haciendo un total de despliegue de actividades en cincuenta y siete (57) poblaciones, distribuidas en siete (7) Municipios del Estado Bolívar”.

Que atendiendo a las exigencias de operatividad y los tecnicismos solicitados por las inspecciones contratadas “SIVELCA (Región Occidental) y PROYINCA (Región Oriental)” cumplieron con las funciones establecidas, situación que podía evidenciarse de los informes de Inspección emanados por dichas empresas que acompañan a cada una de las valuaciones que fueron presentadas y conformadas.

Que el contrato principal fue objeto de cinco (5) prórrogas.

Que atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera se cubrió como término de ejecución desde la fecha del contrato principal número G01-3502-HE-003-96 y sus Addenda 1, 2, 3 y 4, a partir del 1 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 1997, y a través del contrato número A-0075-3506-HE-0075-98, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1998.

Que se produjeron varios recortes presupuestarios que imposibilitaron la continuidad del contrato; por lo que, en fecha 30 de julio de 1997, el Director de Obras Publicas Estadales solicitó mantener “la prestación del servicio en los mismos territorios y condiciones previstas en oferta presentada en Licitación general Nº G01-3502-HE-003-96, hasta tanto el Ejecutivo Regional obtenga los recursos necesarios para cancelar la obligación incurrida por la prestación de tan importante servicio”.

Que su representada “en aras de salvaguardar los intereses de las cincuenta y siete (57) poblaciones que gozaban del servicio eléctrico, continuó ejecutando sus funciones, a sabiendas de que no había disponibilidad para ello, a partir del 01 de febrero del año 1997, tal y como lo había solicitado la Gobernación del Estado”.

Que desde 1 de febrero del año 1997 hasta el 31 de diciembre del año 1997 se prestó el servicio sin que se hubiese producido ningún pago.

Que el 28 de julio de 1998 la Procuraduría General del Estado Bolívar, a petición de la Dirección de Administración del Ejecutivo Regional emitió un Dictamen mediante el cual reconoció como válidamente contraída la deuda del Estado Bolívar a favor de su representada, por un monto total de “un mil ochocientos diecisiete millones seiscientos seis mil ciento trece bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.817.606.113,93)”, alegando para ello la prestación efectiva, continúa e ininterrumpida del servicio de Energía Eléctrica a cincuenta y siete (57) poblaciones del Estado Bolívar, con la finalidad de que esa Gobernación, “no incurriera en Enriquecimiento sin causa y a su vez, se recomienda en dicho dictamen, la cancelación de la deuda por la partida correspondiente y la continuidad del servicio”.

Que en fecha 30 de marzo de 1999, a solicitud de la Dirección de Administración del Estado Bolívar, la Procuraduría General de ese Estado emitió otro Dictamen en el cual reconoció la deuda con su representada por un monto de “un mil setecientos veintitrés millones setecientos veintidós mil quinientos cincuenta bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.723.722.550,22)” por la ejecución del servicio contratado entre el 1 de marzo de 1998 al 15 de diciembre de 1998, recomendando igualmente el pago de la obligación.

Que el 12 de noviembre de 1998 el Ejecutivo del Estado Bolívar, mediante oficio número 525-98, se dirigió al Ministerio de Relaciones Interiores con la finalidad de exponer el caso y solicitar la asignación especial de la cantidad adeudada y de las presupuestadas para la continuidad del servicio, ya que las comunidades favorecidas no podían quedarse sin el servicio de electricidad hasta tanto las redes eléctricas que se estaban construyendo se concluyeran y permitieran la prestación del servicio de manera directa a través de ELEORIENTE.

Que para ese momento (año 1998) las valuaciones se ejecutaron atendiendo los parámetros indicados por la Inspección, siendo tramitadas y aprobadas por la Dirección de Obras Públicas del Estado Bolívar, a efectos de que se pagaran cuando existiera disponibilidad presupuestaria y financiera, las cuales atendiendo a los montos de ejecución de obra, arrojan una cantidad de “tres mil cuatrocientos treinta y nueve millones tres mil quinientos noventa y cinco bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 3.439.003.595,16)”, que al deducirle la amortización del anticipo pendiente por rembolsar y el 2% por concepto de retención del Impuesto sobre la Renta alcanzan un monto neto de “tres mil trescientos cincuenta y seis millones noventa y ocho mil trescientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 3.356.098.342,88)”.

Que “a cada una de dichas valuaciones, (…) tramitadas y aprobadas en todas las instancias, la Gobernación del Estado Bolívar, les elaboró sus tickets de control de pago, que atendiendo al funcionamiento propio de dicho ente gubernamental, constituye el paso previo, inmediato, a la cancelación de la deuda, y aún así, no fueron canceladas” (Resaltado de la cita).

Que a los fines de constatar la veracidad de lo expuesto, su representada presentó la relación de cada valuación, de la siguiente forma:

  1. - Valuación Nº 13, con ticket de control de pago Nº 7406, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 18.101.319,28.

  2. - Valuación Nº 14, con ticket de control de pago Nº 7561, de fecha 23/09/99, por un monto neto de Bs. 257.332,57.

  3. - Valuación Nº 15, con ticket de control de pago Nº 7412, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 119.940.597.

  4. - Valuación Nº 16, con ticket de control de pago Nº 7410, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 126.513.650,92.

  5. - Valuación Nº 17, con ticket de control de pago Nº 7394, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 122.341.756,28.

  6. - Valuación Nº 18, con ticket de control de pago Nº 7385, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 126.184.524,62.

  7. - Valuación Nº 19, con ticket de control de pago Nº 7414, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 125.645.769,90.

  8. - Valuación Nº 20, con ticket de control de pago Nº 7408, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 122.683.108,33.

  9. - Valuación Nº 21, con ticket de control de pago Nº 7392, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 118.576.047,29.

  10. - Valuación Nº 22, con ticket de control de pago Nº 7387, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 116.904.026,23.

  11. - Valuación Nº 23, con ticket de control de pago Nº 7404, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 11.322.008,49.

  12. - Valuación Nº 24, con ticket de control de pago Nº 7396, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 120.557.917,17.

  13. - Valuación Nº 25, con ticket de control de pago Nº 7402, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 125.252.674,52.

  14. - Valuación Nº 26, con ticket de control de pago Nº 7398, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 50.503.552,27.

  15. - Valuación Nº 27, con ticket de control de pago Nº 7986, de fecha 25/10/99, por un monto neto de Bs. 17.729.267,54.

  16. - Valuación Nº 28, con ticket de control de pago Nº 7984, de fecha 25/10/99, por un monto neto de Bs. 109.260.011,33.

  17. - Valuación Nº 29, con ticket de control de pago Nº 7988, de fecha 25/10/99, por un monto neto de Bs. 124.939.353,83.

  18. - Valuación Nº 30, con ticket de control de pago Nº 7990, de fecha 25/10/99, por un monto neto de Bs. 10.141.771,37.

  19. - Valuación Nº 3 parcial, con ticket de control de pago Nº 4545, de fecha 10/05/99, por un monto neto de Bs. 765.644.760,86.

  20. - Valuación Nº 4, con ticket de control de pago Nº 6815, de fecha 08/09/99, por un monto neto de Bs. 356.656.860,76.

  21. - Valuación Nº 5, con ticket de control de pago Nº 6855, de fecha 09/08/99, por un monto neto de Bs. 362.142.382,47.

  22. - Valuación Nº 6, con ticket de control de pago Nº 7389, de fecha 16/09/99, por un monto neto de Bs. 204.799.649,64.

    Que en el mes de julio del año 2000 mediante las emisiones de órdenes de pago sobre los mencionados tickets le pagaron a su representada las valuaciones números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por un monto total de “novecientos doce millones seiscientos veintiún mil setecientos veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 912.621.721,20)”, de los cuales se le dedujo el monto de “catorce millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 14.413.449,36)”, correspondientes a la amortización total del anticipo pendiente de reintegrar, lo que arroja la cantidad de “ochocientos noventa y ocho millones doscientos ocho mil doscientos setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 898.208.271,84)”, al cual ha de deducirle el 2% de Impuesto que debe pagarse a Tesorería Nacional por Impuesto Sobre la Renta, que representa la cantidad de “diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 17.964.165,44)”, arroja un monto neto cobrado por su representada de “ochocientos ochenta millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 880.244.106,40)”.

    Que el Estado Bolívar le quedó debiendo desde el mes de julio del año 2000 los montos correspondientes a trece (13) valuaciones distinguidas con los números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6, que suman un total de “dos mil quinientos veintiséis millones trescientos ochenta y un mil ochocientos setenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.526.381.873,96)”, que al deducirle el 2% de Impuesto que debe pagarse a Tesorería Nacional por Impuesto Sobre la Renta, que representa la cantidad de “cincuenta millones quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 50.527.637,48)”, arroja un monto neto a cobrar de “dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.475.854.236,48)”, el cual su representada ha venido reclamando de manera personal, verbal y escrita hasta la presente, sin que se le haya efectuado pago alguno.

    Que han agotado las gestiones de cobro ante el Ejecutivo del Estado Bolívar.

    Que en fecha 28 de agosto de 2003 su representada introdujo escrito en la “Gobernación del Estado Bolívar” y Procuraduría General del Estado Bolívar, mediante el cual solicitó el pago de la deuda contraída por ese órgano con su representada, con la finalidad de agotar el procedimiento previo de las demandas.

    Que la falta de pago de las obligaciones contraídas, generadas por la ejecución de la obra relacionada en las valuaciones ha colocado a su representada en una grave situación económica, sometiéndola a un estado de insolvencia.

    Que el 9 de septiembre de 2003, mediante oficio Nº CJ/1295/03, la Consultoría Jurídica del Ejecutivo del Estado Bolívar “manifestó la necesidad de llegar a un acuerdo amistoso respecto de este asunto”.

    Que en fecha 10 de septiembre de 2003 su representada expresó su disposición de lograr un acuerdo amistoso, para lo que se realizó una reunión cuyos resultados fueron infructuosos.

    Que agotadas todas las gestiones de cobro, así como el procedimiento previo establecido en las leyes que rigen la materia, sin que se haya obtenido respuesta favorable al respecto, demandan a la “Gobernación del Estado Bolívar” por cobro de bolívares, intereses moratorios y daños y perjuicios, derivados de la falta de cumplimiento en la obligación de pago de las diecisiete (17) valuaciones de obra ejecutadas que se anexan en copia fotostática, las cuales fueron detalladas de la siguiente forma:

    Valuación Nº Período Monto Retención 2% I.S.L.R. Monto Neto
    22 1 -09-1997 al 30-09- 1997 119.289.822,68 2.385.796,45 116.904.026,23
    Presentada para su aprobación En fecha 02 de marzo de 1998 a la empresa Inspección Oriental contratada PROYINCA C.A., aprobada y devuelta conforme por ésta según comunicación de fecha 11 de marzo de 1998. En fecha 12 de marzo de 1998 fue entregada a la empresa de Inspección Occidental contratada SIVEL C.A. y en comunicación de fecha 20 de marzo de 1998 manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7387 de fecha 16 de septiembre de 1999.
    23 1-10-1997 al 31-10-1997 113.593.896,21 2.271.877,72 111.322.008,43
    Presentada para su aprobación A la empresa de inspección Oriental contratada PROYINCA C.A. en fecha 9 de marzo de 1998, aprobada y devuelta conforme por ésta según comunicación de fecha 13 de marzo de 1998 En fecha 16 de marzo de 1998 fue entregada a la empresa de Inspección Occidental contratada SIVEL C.A. y en comunicación de fecha 25 de marzo de 1998 manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7404 de fecha 16 de septiembre de 1999.
    24 1-11-1997 al 30-11-1997 123.018.282,83 2.460.365,66 120.557.917,17
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Oriental contratada PROYINCA C.A., en fecha 10 de marzo de 1998, aprobada y devuelta conforme por la misma en fecha 16 de marzo de 1998. En fecha 17 de marzo de 1998 fue entregada a la empresa de Inspección Occidental contratada SIVEL C.A., y en comunicación de fecha 25 de marzo de 1998 manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7396 de fecha 16 de septiembre de 1999.
    25 1-12-1997 al 31-12-1997 127.808.851,55 2.556.177,03 125.252.674,52
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Oriental contratada PORYINCA C.A., en fecha 13 de marzo de 1998, fue aprobada y devuelta conforme en fecha 23 de marzo de 1998. En fecha 25 de marzo de 1998, fue entregada a la empresa de Inspección Occidental SIVEL C.A. y en comunicación de fecha 31 de marzo de 1998, manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7402 de fecha 16 de septiembre de 1999.
    26 1-2-1997 al 31-12-1997 51.534.237,01 1.030.684,74 50.503.552,27
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Oriental contratada PROYINCA C.A. en fecha 18 de marzo de 1998, fue aprobada y devuelta conforme en fecha 25 de marzo de 1998. En fecha 26 de marzo de 1998, fue entregada a la empresa de Inspección Occidental SIVEL C.A., y en comunicación de fecha 6 de abril de 1998, manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7398 de fecha 16 de septiembre de 1999.
    27 por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 15, 16, 17, 128 y 19 del Contrato HE-003-96-4 1-2-1997 al 31-06-1997 18.091.089,33 361.821,79 17.729.267,54
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 3 de abril de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha, 6 de abril de 1998 En fecha 7 de abril de 1998, fue entregada a la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL C.A., y en comunicación de fecha 13 de abril de 1998 manifestó aprobación conforme y tramitada a la Dirección de obras Públicas Estadales, relacionada en el Ticket de pago número 7986 de fecha 25 de octubre de 1999.
    28, por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 20, 21, 22 del Contrato HE-003-96-4 1-07-1997 al 30-09-1997 111.489.807,48 2.229.796,15 109.260.011,33
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 6 de abril de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 9 de abril de 1998 En fecha 10 de abril de 1998, fue entregada a la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL C.A., quien en comunicación de fecha 14 de abril de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y a su vez tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 7984 de fecha 25 de Octubre de 1999
    29 por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 23, 24 y 25 del Contrato HE-003-96-04 1-10-1997 al 31-12-1997 127.489.136,56 2.549.782,73 124.939.353,83
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 13 de abril de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 21 de abril de 1998. A la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL C.A., en fecha 22 de abril de 1998, quien en comunicación de fecha 28 de abril de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y fue tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 7988 de fecha 25 de octubre de 1999.
    30 por concepto de escalatoria de las Valuación Nº 26 del Contrato HE-003-96-04 1-2-1997 al 31-12-1997 10.348.746,30 206.974,93 10.141.771,37
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A. en fecha 10 de abril de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 21 de abril de 1998. En fecha 22 de abril de 1998, fue entregada a la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL C.A., quien en comunicación de fecha 27 de abril de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 7990 de fecha 25 de octubre de 1999.
    3 1-03-1998 al 30-06-1998 781.270.164,14 15.625.403,28 765.644.760,86
    A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 8 de julio de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 14 de julio de 1998. A la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL en fecha 15 de julio de 1998, quien en comunicación de fecha 22 de julio de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y fue tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 4545 de fecha 10 de mayo de 1999.
    4 1-07-1998 al 31-08-1998 363.935.572,20 7.278.711,44 356.656.860,76
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 21 de septiembre de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 29 de septiembre de 1998. A la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL en fecha 30 de septiembre de 1998, quien en comunicación de fecha 6 de octubre de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y fue tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 6815 de fecha 8 de septiembre de 1999.
    5 1-09-1998 al 31-10-1998 369.533.043,34 7.390.660,87 362.142.382,47
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 1 de diciembre de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 4 de diciembre de 1998. A la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL en fecha 7 de diciembre de 1998, quien en comunicación de fecha 11 de diciembre de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y fue tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 6855 de fecha 9 de agosto de 1999.
    6 1-11-1998 al 15-12-1998 208.979.234,33 4.179.584,69 204.799.649,64
    Presentada para su aprobación A la empresa de Inspección Occidental contratada PROYINCA C.A., en fecha 21 de diciembre de 1998, fue aprobada y devuelta conforme según comunicación de fecha 22 de diciembre de 1998. A la empresa de Inspección Oriental contratada SIVEL en fecha 28 de diciembre de 1998, quien en comunicación de fecha 11 de diciembre de 1998, nos participa que esta valuación fue aprobada conforme y fue tramitada a la Dirección de Obras Públicas Estadales, y se encuentra relacionada en el Ticket de pago número 7389 de fecha 16 de septiembre de 1999.

    Fundamentó su reclamación en lo dispuesto en los artículos 1.133, 1.160, 1.184, 1.264, 1.271, 1.273, 1.354 del Código Civil, y en los artículos 2, 21, 140 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Finalmente, precisó:

    Las cantidades netas a cobrar por la ejecución de las valuaciones antes identificadas, arrojan la sumatoria de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.475.854.236,48), cantidad ésta que demandan a la Gobernación del Estado Bolívar, para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenada a ello por esta Sala del M.T. deJ..

    Así mismo, a efectos procesales señalamos como monto de los Intereses Moratorios originados por la falta de cumplimiento en el pago de las valuaciones identificadas, la cantidad aproximada de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00), la cual demandamos a la Gobernación del Estado Bolívar, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a ello por este despacho, cantidad esta que puede ser determinada con precisión por esta sala a través de una experticia complementaria del fallo, que respetuosamente solicitamos en este escrito.

    Igualmente a los mismos efectos procesales señalamos como monto de los Daños y Perjuicios ocasionados por la falta de cumplimiento en el pago de las valuaciones antes identificadas, la cantidad aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000,00), que demandamos a la Gobernación del Estado Bolívar, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a ello por ese Despacho, cantidad ésta que puede ser determinada con precisión por esta Sala a través de una experticia complementaria del fallo, que respetuosamente solicitamos en este escrito.

    Es de hacer notar, ciudadanos Magistrados, que las fechas determinadas para el cobro de los Daños y Perjuicios e Intereses Moratorios, antes referidos, no coinciden entre sí, por cuanto, estamos hablando de fechas completamente distintas, por lo cual no podría bajo ningún concepto, confundirse las mismas, y por lo tanto, considerar que se esta reclamando doble pago de indemnización y así muy respetuosamente solicitamos sea considerado por esta sala. Igualmente cabe señalar, que la empresa demandante, esta asumiendo como pérdida económica, el tiempo transcurrido entre la fecha propia de ejecución de la obra y la presentación de las valuaciones ejecutadas por las empresas de Inspección contratada, y que se traducen en una desmejora del patrimonio de la empresa, que no esta siendo reclamada en la presente demanda.

    DECIMA CUARTA: Así mismo demandamos los costos y costas del proceso y estimamos a efectos procesales, atendiendo a la condenatoria del diez (10) por ciento aplicado por analogía de las previsiones legales contenidas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la cantidad aproximada de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).

    DECIMA QUINTA: Solicitamos muy respetuosamente que este Tribunal se sirva calcular la corrección monetaria de la presente causa, desde el momento en que se admita la presente demanda, hasta la definitiva, lo cual debe calcularse atendiendo a la normativa legal establecida en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 87, a través de una experticia complementaria del fallo.

    A los efectos netamente procesales señalamos como monto de la presente demanda la cantidad de SIETE MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.000,00)

    (sic) (Resaltado de la cita).

    II

    CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    En fecha 25 de noviembre de 2004 el abogado M.H., actuando como apoderado judicial del Estado Bolívar, contestó la demanda en los siguientes términos:

    1. La demandada contradice la demanda en todo.

    La demandada niega haber contraído con el demandante una deuda por un monto total de Bs. 1.817.606.113,93.

    La demandada niega que las valuaciones `atendiendo a los montos de ejecución de obra arrojan una cantidad total´ de Bs. 3.439.003.595,16.

    La demandada niega haber quedado debiendo a la demandante `desde el mes de julio del año 2000, por ejecución de obra, relacionadas con las valuaciones números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6 (…), la cantidad de (…) Bs. 2.526.381.873,93´.

    La demandada niega que la valuación número 22 fue ejecutada por un monto de Bs. 119.289.822,68; que la valuación número 23 fue ejecutada por un monto de Bs. 113.593.886,21; que la valuación número 24 fue ejecutada por un monto de Bs. 123.018.282,83; que la valuación número 25 fue ejecutada por un monto de Bs. 127.808.851,55; que la valuación número 26 fue ejecutada por un monto de Bs. 51.534.237,01; que la valuación parcial número 27 fue ejecutada por un monto de Bs. 18.091.089,33; que la valuación parcial número 28 fue ejecutada por un monto de Bs. 111.489.807,48; que la valuación parcial número 29 fuera ejecutada por un monto de Bs. 127.489.136,56; que la valuación parcial número 30 fue ejecutada por un monto de Bs. 10.348.746,30; que la valuación parcial número 3 fue ejecutada por un monto de Bs. 781.270.164,14, que la valuación parcial número 4 fue ejecutada por un monto de Bs. 363.935.572,20; que la valuación parcial número 5 fue ejecutada por un monto de Bs. 369.535.043,35; que la valuación parcial número 6 fue ejecutada por un monto de Bs. 208.979.234,33.

    Por tanto, la demandada niega que el valor neto de la deuda contraída validamente por ella a favor de la demandante, derivada de la ejecución de obras relacionadas en las valuaciones números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6, ascienda a Bs. 2.475.854.236,48. La demandada niega adeudar al demandante intereses moratorios `ocasionados por el incumplimiento de la obligación de pago de las valuaciones de obras debidamente ejecutadas´; y niega haber causado daños y perjuicios `derivados del incumplimiento efectivo de la obligación de pagar las valuaciones ejecutadas y recibidas´.

    2. La demandada alega que el Decreto presidencial Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras es aplicable únicamente a la Administración Central. Ello se desprende de su artículo 1, según el cual las condiciones generales `regirán con carácter de obligatoriedad para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central´. Por lo tanto, el Decreto Nº 1.417 es inaplicable a los institutos autónomos, empresas del Estado y, por supuesto, a la administración pública estadal y a la administración pública municipal.

    3. La demandada invoca los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales que le otorga el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público.

    4. Por todas las razones precedentes, la demandada solicita al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa declarar sin lugar la demanda con los pronunciamientos de ley.

    Es justicia que la demandada espera en Caracas, a la fecha de su presentación

    .

    III

    PRUEBAS

    Pruebas promovidas por la parte accionante

    El cúmulo de pruebas se divide en dos columnas: la primera para las promovidas con el libelo y la segunda para las del lapso probatorio.

    1. Copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de julio de 2003 de la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA C.A. 2. Copia fotostática del escrito y anexos del reclamo correspondiente al agotamiento del procedimiento administrativo previo, presentado al Gobernador del Estado Bolívar y el Procurador General del Estado Bolívar del 28 de agosto de 2003, recibido por ambos en esa misma fecha. 3. Copia fotostática de los Pliegos de la Licitación General número G01-3502-HE-003-96, referente a la “Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación Eléctrica Propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar”. 4. Copia de comunicación del Jefe de División de Licitaciones y Contratos al Representante de la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., en la que se le otorga la Buena Pro para la prestación de los servicios. 5. Copia fotostática de la Oferta de la Licitación y presupuestos. 6. Copia fotostática de comunicación de fecha 30 de julio de 1997 del Director de Obras Estadales del Estado Bolívar al representante de MANTENIMIENTOS ELNECA C.A. solicitándole mantener la continuidad en la prestación del servicio. 7. Copia fotostática del Dictamen Nº 859-98 de fecha 28 de julio de 1998 emanado de la Procuraduría General del Estado Bolívar, y dirigido a la Dirección de Administración de la Gobernación, en el que el Procurador General del Estado B.C.A.H. manifestó: “Vistas las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, y razonamientos tanto de hecho como de Derecho contenidas en el transcurso de este dictamen, este Organo de representación y Asistencia Jurídica del Estado Bolívar, concluye, que el Ejecutivo Regional, reconozca valida la acreencia en su contra a favor de la Empresa Elneca , tomando en consideración para ello, la relación detallada del servicio suministrado durante los meses de febrero a diciembre del año 1997, presentada en el mes de enero de 1997 por la empresa contratada, en la cual se especifican los meses durante los cuales se prestaría el servicio para ese año a los Municipios Gran Sabana, Sifontes, Roscio, Caroni, Heres, Sucre y Cedeño, sumando una cantidad parcial de 1.775.612.869,61 más la escalatoria correspondiente, que da un total de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES, SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO TRECE, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (1.817.606.113,93), que es lo que en realidad le corresponde, ya que de lo contrario estaría incurriendo en una irresponsabilidad administrativa, representada en un daño y perjuicio en contra de la Empresa Melneca, la cual, en este caso es el débil jurídico, de la relación contractual, ya que en el transcurso de estos meses ha suministrado en forma continua y permanente la prestación del Servicio de Energía Eléctrica a cincuenta y Siete (57) poblaciones del Estado Bolívar, sin que hasta la fecha hayan sido cancelados sus servicios (…)” (sic). 8. Copia fotostática del Dictamen Nº 0098-99 de fecha 30 de marzo de 1999 emanado de la Procuraduría General del Estado Bolívar, y dirigido a la Dirección de Administración de la Gobernación en el que el Procurador General del Estado B.C.A.H. le expresó: “(…) y por tanto se debe reconocerse la prestación suministrada por dicha empresa durante los meses de Marzo a Diciembre de 1998, por un monto de Bs. 1.723.722.550,22, ya que de lo contrario se estaría incurriendo en una irresponsabilidad administrativa, representada en un daño y perjuicio en contra de la empresa Mantenimientos Elneca, C.A., ya que la misma ha suministrado en forma continua y permanente, durante los meses relacionados el Servicio eléctrico a poblaciones del Estado Bolívar, sin que para ello hubiese sido cancelado cualquier tipo de contraprestación” (sic). 9. Copia fotostática de comunicación Nº 525-98 de fecha 12 de noviembre de 1998 emanada del Gobernador (E) del Estado B.L.R.S. al Ministerio de Relaciones Interiores ahora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar asignación especial de la cantidad adeudada. 10. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04; Orden de Pago a Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06383 del 4 de julio de 2000 por Bs. 18.101.319,28; Orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06384 del 4 de julio de 2000 por Bs. 369.414,68; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 859-98 del 28/07/98; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1815-99 del 08/10/99, emanado del Procurador encargado W.R.G.J., en el que se considera procedente el pago de la Valuación Nº 13 Parcial del Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 18.470,733,96; Comprobante de pago Nº 0116429; Solicitud de pago del período 01/01/97 al 31/01/97; Valuación de obra ejecutada Nº 13; Cuadro demostrativo de avance de obra; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Informe de Inspección. 11. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04; Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06371 del 4 de julio de 2000 por Bs. 257.332,57; Orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06372 del 4 de julio de 2000 por Bs. 5.251,69; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 859.98 del 28/07/98; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1824-99 del 08/10/99, emanado del Procurador encargado W.R.G.J.; Comprobante de pago Nº 0116430; Solicitud de pago del período 01/01/97 al 21/01/97; Valuación de obra ejecutada Nº 14 (Escalatoria Valuación 13); Cuadro demostrativo de avance de obra; Cálculo de Escalatoria, Informe de Inspección. 12. Copias fotostáticas de: Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06373 del 4 de julio de 2000 por Bs. 119.940.597,21; Orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06375 del 4 de julio de 2000 por Bs. 2.447.767,29; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 859-98 del 28/07/98; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1823-99 del 08/10/99; Comprobante de pago; Solicitud de pago del período 01/02/97 al 28/02/97; Valuación de obra ejecutada Nº 15; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones de Plantas Eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de Plantas Eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones; Certificación de mantenimiento. 13. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96, Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06376 del 4 de julio de 2000 por Bs. 126.513.650,92; orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06377 del 4 de julio de 2000 por Bs. 2.501.911,24; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 859-98 del 28/07/98; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1812-99 del 08/10/99; Comprobante de Pago Nº 0111694; Solicitud de pago del período 01/03/97 al 31/03/97; Valuación de obra ejecutada Nº 16; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones de Plantas Eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de Plantas Eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones; Certificación de mantenimiento. 14. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04; Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06385 del 4 de julio de 2000 por Bs. 122.341.756,28; orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06388 del 4 de julio de 2000 por Bs. 2.496.770,54; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº Nº 859-98 del 28/07/98; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1825-99 del 08/10/99; Comprobante de pago Nº 0111695; Solicitud de pago del período 01/04/97 al 30/04/97; Valuación de obra ejecutada Nº 17; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones; resumen de mantenimiento; hoja de fiscalización de obra ejecutada; certificación de operaciones; certificación de mantenimiento. 15. Copias fotostáticas de: Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06382 del 4 de julio de 2000 por Bs. 126.184.524,62; orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06381 del 4 de julio de 2000 por Bs. 2.575.194,38; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1820-99 del 08/10/99; Comprobante de pago Nº 0111696; Solicitud de pago del período 01/05/97 al 31/05/97; Valuación de obra ejecutada Nº 18; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de mantenimiento; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones; Certificación de mantenimiento. 16. Copias fotostáticas de: Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A. Nº 06387 del 6 de julio de 2000 por Bs. 125.645.769,90; orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06389 del 6 de julio de 2000 por Bs. 2.564.199,39; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1822-99 del 08/10/99; Comprobante de pago Nº 0111698; Solicitud de pago del período 01/06/97 al 30/06/97; Valuación de obra ejecutada Nº 19; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones; resumen de mantenimiento; hoja de fiscalización de obra ejecutada; certificación de operaciones; certificación de mantenimiento. 17. Copias fotostáticas de: Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A., Nº 06657 del 10 de julio de 2000 por Bs. 122.683.108,39; orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06658 del 10 de julio de 2000 por Bs. 2.503.736,90; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1814-99 del 08/10/99; Comprobante de pago Nº 0114655; Solicitud de pago del período 01/07/97 al 31/07/97; Valuación de obra ejecutada Nº 20; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones; resumen de mantenimiento; hoja de fiscalización de obra ejecutada; certificación de operaciones; certificación de mantenimiento. 18. Copias fotostáticas de: Orden de Pago a favor de Mantenimientos Elneca, C.A., Nº 06655 del 10 de julio de 2000 por Bs. 118.576.047,29; Orden de pago a la Tesorería Nacional Nº 06656 del 10 de julio de 2000 por Bs. 2.419.919,33; Dictamen de la Procuraduría General del Estado Bolívar Nº 1821-99 del 08/10/99; Comprobante de pago Nº 0111699; Solicitud de pago del período 01/08/97 al 31/08/97; Valuación de obra ejecutada Nº 21; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operaciones; Resumen de mantenimiento; hoja de fiscalización de obra ejecutada; certificación de operaciones; certificación de mantenimiento. 19. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Ticket de control de pago Nº 7387, de fecha 16/09/99, a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1813-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 22; seis (6) correspondencias; Comprobante de pago 0114663; Solicitud de pago del período 01/09/97 al 30/09/97; Valuación de obra ejecutada Nº 22; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento; Informes de la inspección contratada; Solicitud de prórroga del contrato, Fianza de fiel cumplimiento. 20. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Fianza de fiel cumplimiento; Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7404, de fecha 16/09/99, a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1817-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado Bolívar correspondiente a la valuación Nº 23; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0114662; Solicitud de pago del período 01/10/97 al 31/10/97; Valuación de obra ejecutada Nº 23; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento; Informes de la inspección. 21. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Informes de la inspección; Solicitud de prórroga del contrato, Fianza de fiel cumplimiento; Ticket de control de pago Nº 7396, de fecha 16/09/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1816-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 24; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0114666; Solicitud de pago del período 01/11/97 al 30/11/97; Valuación de obra ejecutada Nº 24; cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento. 22. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7402, de fecha 16/09/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1818-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 25; seis (6) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0114668; Solicitud de pago del 01/12/97 al 31/12/97; Valuación de obra ejecutada Nº 25; Cuadro demostrativo de avance de obra; Resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; Resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento; Informes de la inspección contratada; Fianza de fiel cumplimiento. 23. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04 y sus adendum 1, 2, 3 y 4; fianza de fiel cumplimiento; Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7398, de fecha 16/09/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1819-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 26; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0114689; Solicitud de pago del período 01/02/97 al 31/12/97; Valuación de obra ejecutada Nº 26 por reparaciones mayores; Cuadro demostrativo de avance de obra; Informes de la inspección. 24. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Solicitud de prórroga del contrato, Fianza de fiel cumplimiento; Ticket de control de pago Nº 7986, de fecha 25/10/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1890-99 del 9 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 27; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0116264; Solicitud de pago del período 01/02/97 al 30/06/97; Valuación de obra ejecutada Nº 27 (Valuación escalatoria 15- 16- 17- 18- 19); Cuadro demostrativo de avance de obra; Informes de la inspección contratada. 25. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7984, de fecha 25/10/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1883-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 28; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0117084; Solicitud de pago del período 01/07/97 al 30/09/97; Valuación de obra ejecutada Nº 28; Cuadro demostrativo de avance de obra; resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Cálculo de Escalatoria; Informes de la inspección. 26. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4, Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7988, de fecha 25/10/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1885-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 29; seis (6) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0117085; Solicitud de pago del período 01/10/97 al 31/12/97; Valuación de obra ejecutada Nº 29 (Escalatoria 23- 24- 25); Cuadro demostrativo de avance de obra; Cálculo de escalatoria; Informes de la inspección. 27. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y sus addenda 1, 2, 3 y 4; Fianza de fiel cumplimiento; Solicitud de prórroga del contrato; Ticket de control de pago Nº 7990, de fecha 25/10/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1884-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 30; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0117086; Solicitud de pago del período 01/02/97 al 31/12/97; Valuación de obra ejecutada Nº 30 (Escalatoria Valuación 26); Cuadro demostrativo de avance de obra; Informes de la inspección; Cálculo de Escalatoria; Informes de inspección. 28. Copias fotostáticas de: Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04; Acta de Inicio; Solicitud de prórroga; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; certificación de mantenimiento; Ticket de control de pago Nº 4545, de fecha 10/05/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Comunicación del Jefe de Departamento de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar a la División de Procesos Administrativos; Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1839-99 del 13 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la Valuación Nº 3; cuatro (4) correspondencias; Comprobante de pago Nº 0111686; Solicitud de pago del período 01/03/98 al 30/06/98; Valuación de obra ejecutada Nº 3; cuadro demostrativo de avance de obra; resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; fianza de fiel cumplimiento. 29. Copias fotostáticas de: Ticket de control de pago Nº 6815, de fecha 08/09/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1644-99 del 26 de agosto de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la Valuación Nº 4; correspondencias; Comprobante de pago Nº 0111226; Solicitud de pago del período 01/07/98 al 31/08/98; Valuación de obra ejecutada Nº 4; cuadro demostrativo de avance de obra; resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Informe de inspección; Fianza de fiel cumplimiento; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento; Contrato A0075-3506-HE-0075-98; Comunicación de fecha 31 de mayo de 1999 del Asesor Jurídico de la Dirección de Obras Públicas Estadales, (Anexo H.19) en la que manifestó: “La Asesoría Legal de la Dirección de Obras Públicas Estadales, vistos y analizados Punto de Cuenta S/N, de fecha 04/03/98, aprobado por el ciudadano Secretario General de Gobierno, Dr. S.R.S., y Pronunciamiento Nº 0098-99 de fecha 30/03/99, de la Procuraduría General Organo de representación y Asistencia Jurídica del Estado, donde claramente establece el reconocimiento de la deuda a la empresa MELNECA, por la prestación del servicio Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Plantas y Redes Eléctricas del Ejecutivo Regional correspondiente al año fiscal 1998 y luego de haber revisado todos los soportes de la Valuación Nº 04 de obra ejecutada por la empresa MELNECA, relacionado al servicio antes señalado, correspondiente al período 01/07/98 al 31/08/98, por un monto de Bs. Trescientos Cincuenta y Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta con 76 ctms. (Bs. 356.656.860,76), recomienda la continuidad administrativa, y el pago correspondiente de la respectiva Valuación, todo esto de conformidad al Decreto 1417, N.R. de los Procesos de Contratación” (sic). 30. Copias fotostáticas de: Contrato Nº A0075-3506-HE-0075-98; Acta de Inicio; Solicitud de prórroga; Ticket de control de pago Nº 6855, de fecha 09/08/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1643-99 del 26 de agosto de 1999 de la Procuraduría General del Estado Bolívar correspondiente a la valuación Nº 5; correspondencias; recibo comercial; solicitud de pago del 01 de septiembre al 31 de octubre de 1998 por Bs. 362.142.382,47; Valuación de obra ejecutada Nº 5; cuadro demostrativo de avance de obra; resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Fianza de fiel cumplimiento; Informe de inspección; Certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; Certificación de mantenimiento. 31. Copias fotostáticas de: Contrato Nº A0075-3506-HE-0075-98; Acta de Inicio; Solicitud de Prórroga; Acta de Terminación; Acta de Recepción Provisional; Ticket de control de pago Nº 7389, de fecha 16/09/99 a favor de Mantenimientos Elneca, C.A.; Dictamen Nº Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado Bolívar; Dictamen Nº 1811-99 del 16 de septiembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 6; correspondencias; Comprobante de pago Nº 0116255; Solicitud de pago del período 01/11/98 al 15/11/98; Valuación de obra ejecutada Nº 30; cuadro demostrativo de avance de obra; resumen de operación de plantas eléctricas por Municipio; resumen de mantenimiento de plantas eléctricas por Municipio; Hoja de fiscalización de obra ejecutada; Fianza de fiel cumplimiento; certificación de operaciones por autoridad de población e inspección; certificación de mantenimiento; informes de la inspección. 32. Correspondencias relativas a las gestiones de cobro realizadas por la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Gobernación del Estado Bolívar. 1. Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de julio de 2003 de la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA C.A. 2. Original del escrito de agotamiento del procedimiento administrativo previo presentado al Gobernador del Estado Bolívar y Procurador General del Estado Bolívar de fecha 28 de agosto de 2003, recibido por ambos en esa misma fecha. 3. Original de la Solicitud de Prórroga del Contrato Nº G01-3502-003-96-04 de fecha 04 de enero de 1997, por un lapso de 7 meses, hasta el 31 de enero de 1997, suscrita por el Jefe de Inspección de la Gobernación del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección. 4. Original del Acta de Terminación de Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 31 de enero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección de la Gobernación del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección. 5. Original del Acta de Recepción Provisional de la Obra correspondiente al Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 11 de febrero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección de la Gobernación del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección. 6. Original del Acta de Terminación de contrato S/N, de fecha 31 de diciembre de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección de la Gobernación del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección. 7. Original del Acta de Recepción Provisional de la obra Contrato S/N, de fecha 04 de enero de 1999, suscrita por el Jefe de Inspección de la Gobernación del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección. 8. Original de comunicación de fecha 30 de julio de 2001, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, en la persona de la Lic. Luzmila Matute, en la cual se le solicitó el pago de la deuda existente por concepto de la prestación de servicio durante los años 1996, 1997 y 1998, recibida en fecha 3 de agosto de 2001. 9. Original de comunicación de fecha 16 de octubre de 2001, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, en la cual se solicitó el pago de la deuda a través de la inclusión en las partidas correspondientes, recibida en fecha 17 de octubre de 2001. 10. Original de comunicación de fecha 13 de diciembre de 2001, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, con la finalidad de solicitar la inclusión de la deuda en el presupuesto del año 2002, recibida en fecha 14 de diciembre de 2001. 11. Original de comunicación de fecha 26 de marzo de 2002, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas, con la finalidad de exponerle la situación de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. con la Gobernación del Estado Bolívar, la ubicación de las cuentas y sus anexos, recibida en fecha 27 de marzo de 2002. 12. Original de comunicación de fecha 10 de julio de 2002, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas con la finalidad de recordar las comunicaciones ya enviadas en fechas anteriores y solicitándole la cancelación definitiva de la deuda contraída por la Gobernación del Estado Bolívar a favor del MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., recibida en fecha 18 de julio de 2002. 13. Original de comunicación de fecha 15 de octubre de 2002, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaría de Administración y Finanzas con la finalidad de solicitar la inclusión de la deuda contraída por la Gobernación del Estado Bolívar a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., para el presupuesto del año 2003 así como también los intereses que se habían generado hasta la fecha, recibida el 16 de octubre de 2002. 14. Original de comunicación de fecha 21 de mayo de 2003, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. a la Secretaria de Administración y Finanzas, con el propósito de insistir en las valuaciones a nombre de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., y de su cancelación tomando en cuenta la ejecución del nuevo presupuesto, recibida en la misma fecha. 15. Original de comunicación de fecha 7 de agosto de 2002, de la Directora de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar al Ing. W.G., representante de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, en la cual manifestó el interés de esa Dirección por atender los compromisos de pago que tenga la Gobernación del Estado Bolívar, recibida por MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. en fecha 7 de agosto de 2002. 16. Original de comunicación de fecha 22 de octubre de 2002, de la Directora de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar al Ing. W.G., representante de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., en la que manifestó el interés de la Dirección por atender los compromisos de pago que tenga la Gobernación del Estado Bolívar, pero le informó acerca de la falta de disponibilidad presupuestaria para ello, recibida por la empresa el 25 de octubre de 2002. 17. Original de comunicación de fecha 28 de agosto de 2003, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. al Procurador General del Estado Bolívar, con la finalidad de remitir para su conocimiento y demás fines legales, escrito de agotamiento de procedimiento previo dirigido al Gobernador del Estado Bolívar, recibida en fecha 28 de agosto de 2003. 18. Original de comunicación de fecha 9 de septiembre de 2003, del Director de Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Bolívar al Ing. O.M., representante de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., en la cual extiende una invitación a los fines de conversar acerca de un acuerdo amistoso referente al caso, recibida por la empresa en la misma fecha. 19. Copia de comunicación de fecha 22 de Septiembre de 2003, de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. al Consultor Jurídico de la Gobernación del Estado Bolívar, en la cual se solicita la información sobre los resultados de la reunión sostenida con el Gobernador del Estado y la Secretaria de Administración y Finanzas para la cancelación de la deuda contraída, recibida en fecha 22 de septiembre de 2002. 20. Original del Ticket de control número 4545 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 3 Parcial del Contrato Nº 0075-98, por un monto de Bs. 765.644.760,86, de fecha 10 de mayo de 1999. 21. Original del Ticket de control número 6815 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 4 del Contrato Nº 0075-98, por un monto de Bs. 356.656.860,75, de fecha 8 de septiembre de 1999. 22. Original del Ticket de control número 7389 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 6 del Contrato Nº 0075-98, por un monto de Bs. 204.799.649,64, de fecha 16 de septiembre de 1999. 23. Original del Ticket de control número 6855 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 5 del Contrato Nº 0075-98, por un monto de Bs. 362.142.382,47, de fecha 9 de agosto de 1999. 24. Original del Ticket de control número 7387 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 22 del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 116.904.026,23, de fecha 16 de septiembre de 1999. 25. Original del Ticket de control número 7404 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 23 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 111.322.008,49, de fecha 16 de septiembre de 1999. 26. Original del Ticket de control número 7396 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 24 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 120.557.917,17, de fecha 16 de septiembre de 1999. 27. Original del Ticket de control número 7402 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 25 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 125.252.674,52, de fecha 16 de septiembre de 1999. 28. Original del Ticket de control número 7398 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 26 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 50.503.552,27, de fecha 16 de septiembre de 1999. 29. Original del Ticket de control número 7986 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 27 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 17.729.267,54, de fecha 25 de octubre de 1999. 30. Original del Ticket de control número 7984 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 28 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 109.260.011,33, de fecha 25 de octubre de 1999. 31. Original del Ticket de control número 7988 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 29 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 124.939.353,83, de fecha 25 de octubre de 1999. 32. Original del Ticket de control número 7990 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., autorizando a cobrar la Valuación 30 Parcial del Contrato Nº G-01-3502-HE-003-96-04, por un monto de Bs. 10.141.771,37, de fecha 25 de octubre de 1999. 33. Orden de pago número 06808 de fecha 13 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 6.975.566,51. 34. Orden de pago número 06383 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 18.101.319,28. 35. Orden de pago número 06384 de fecha 4 de julio de 2000 para ser depositado en la cuenta Tesorería Nacional por un monto de Bs. 369.414,68. 36. Orden de pago número 06371 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 257.332,57. 37. Orden de pago número 06372 de fecha 4 de julio de 2000 para ser depositado en la cuenta Tesorería Nacional por un monto de Bs. 5.251,69. 38. Orden de pago número 06373 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 119.940.597,21. 39. Orden de pago número 06375 de fecha 4 de julio de 2000 para ser depositado en la cuenta Tesorería Nacional, por un monto de Bs. 2.447.767,29. 40. Orden de pago número 06376 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 126.513.650,90. 41. Orden de pago número 06377 de fecha 4 de julio de 2000 para ser depositado en la cuenta Tesorería Nacional, por un monto de Bs. 2.581.911,24. 42. Orden de pago número 06385 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 122.341.756,28. 43. Orden de pago número 06386 de fecha 4 de julio de 2000 para ser depositado en la cuenta Tesorería Nacional, por un monto de Bs. 2.496.770,54. 44. Orden de pago número 06382 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 126.184.524,62. 45. Orden de pago número 06381 de fecha 4 de julio de 2000 a favor de TESORERIA NACIONAL, por un monto de Bs. 2.575.194,38. 46. Orden de pago número 06387 de fecha 6 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 125.645.769,90. 47. Orden de pago número 06389 de fecha 6 de julio de 2000 a favor de TESORERIA NACIONAL, por un monto de Bs. 2.564.199,39. 48. Orden de pago número 06657 de fecha 10 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 122.683.108,33. 49. Orden de pago número 06658 de fecha 10 de julio de 2000 a favor de TESORERIA NACIONAL, por un monto de Bs. 2.503.736,90. 50. Orden de pago número 06655 de fecha 10 de julio de 2000 a favor de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A, por un monto de Bs. 118.576.047,29. 51. Orden de pago número 06656 de fecha 10 de julio de 2000 a favor de TESORERIA NACIONAL, por un monto de Bs. 2.419.919,33. 52. Original comunicación de fecha 30 de julio de 1997, del Director de Obras Públicas del Estado Bolívar al ciudadano W.G., representante de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., en la cual se le informó de la inexistencia de disponibilidad presupuestaria para dar continuidad a la contratación del servicio prestado, y se le solicita a la empresa la continuidad del mismo, hasta tanto se obtengan los recursos necesarios para pagar la obligación, recibida por la empresa en fecha 30 de julio de 1997. 53. Original del Oficio número 525-98, de fecha 12 de noviembre de 1998, del Gobernador encargado S.L.R.S., al Ministro de Relaciones Interiores, en la que solicitó el otorgamiento de un crédito adicional para cancelar los compromisos adquiridos con la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., y a la vez continuar con la labor social de este indispensable servicio, recibida el 9 de diciembre de 1998. 54. Original del Oficio número 445-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, del Gobernador encargado S.L.R.S., al Presidente y demás miembros de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, en la que solicitó colaboración en el otorgamiento de un crédito adicional para cumplir con el compromiso válidamente adquirido con la empresa contratista. 55. Original de comunicación de fecha 9 de octubre de 1998, del Director de Obras Públicas al Director de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar, en la que solicitó las gestiones para obtener recursos para cancelar compromisos contraídos con la empresa MANTENIMEINTOS ELNECA, C.A., por un monto de Bs. 1.817.606.113,93, correspondiente al ejercicio fiscal de 1997. 56. Copia del Decreto número 82 de fecha 25 de noviembre de 1993, firmado por el Gobernador encargado de Estado B.E.C., en el cual se ordenó la aplicación obligatoria de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, número 1.821, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.797 de fecha 12 de septiembre de 1991, para aquellos contratos que celebre la Gobernación del Estado Bolívar. 57. Copia fotostática del Decreto Nº 178 del 11 de noviembre de 1996, firmado por el Gobernador encargado del Estado B.J.C.M., en el cual se ordenó la aplicación obligatoria de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, número 1.417, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.098 extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 1996, para aquellos contratos que celebre la Gobernación del Estado Bolívar, quedando derogado el Decreto número 82 de fecha 25 de noviembre de 1993.
    2. Inspección Judicial

    Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales de la accionante solicitaron que el Tribunal se constituyera en:

    2.1 La Procuraduría General del Estado Bolívar, ubicada en el sector C.V., avenida principal, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar a objeto de establecer:

    Si en los archivos de ese órgano reposan originales o copias certificadas de los dictámenes números 359-98 de fecha 28 de julio de 1998 y 0098-99 de fecha 30 de marzo de 1999, en el cual se “reconoce como válidamente adquirido” el compromiso generado por la prestación del servicio de “Operación, Mantenimiento, Guarda y C. delS. deG.E. delE.B.”, así como también los que corresponden a las valuaciones 4, 5 y 6 del contrato número 975-98, de fecha 13 de octubre de 1999, identificados con el número 1839-99 del 26 de agosto de 1999; 1644-99 del 8 de octubre de 1999; 1811-99 y de las valuaciones 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 29 y 30 del contrato G01-3502-HE-003-96-04 de fecha 8 de octubre de 1999, identificados con los números 1813-99, 1817-99, 1816-99, 1818-99, 1819-99, de fecha 9 de noviembre de 1999; 1890-99 del 8 de noviembre de 1999; 1883-99, 1885-99 y 1884-99.

    En fecha 1 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constituyó en la sede de la Procuraduría General del Estado Bolívar, ubicada en el sector C.V., avenida principal, Ciudad Bolívar, y observó:

    el tribunal observa y deja constancia que el notificado pone a la vista del tribunal original de los dictámenes números 359-98, de fecha 28-07-1998, y 0098-99, de fecha 30-03-1999, en el cual se reconoce como válidamente adquirido el compromiso generado por la prestación del servicio de operación, mantenimiento, guarda y custodia del sistema de generación eléctrico delE.B., así como también los emitidos que se corresponden a las valuaciones 3, 4 y 6 del contrato 0075-98, en fecha 13-10-1999, identificado con el Nº 1839, 26 de agosto de 1999, identificado con el Nº 1644-99, del 08-10-1999, identificado con los números 1811-99, y de las valuaciones 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, del contrato G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 08-10-1999, identificado con los números 1813-99, 1817-99, 1816-99, 1818-99, 1819-99, de fecha 09-11-1999, identificado con el número 1890-99, de fecha 08-11-1999, identificados con los números 1883-99, 1885-99 y 1884-99. En cuanto a la valuación número 5, no le fue puesta a la vista del tribunal por cuanto a decir del notificado, no aparece en los archivos de la procuraduría

    (sic).

    2.2. Asimismo, que se constituyera en la sede de la Dirección de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, ubicada en la Calle Carabobo, entrada del Barrio el Zanjón, Edifico de la Clínica Bolívar, en cualquiera de sus departamentos, a los efectos de dejar constancia de la existencia de los Ticket de pago números 4545, 6815, 6855, 7389, 7404, 7396, 7402, 7398, 7986, 7984, 7988 y 7990 con sus respectivos anexos.

    En fecha 2 de marzo de 2003, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constituyó en el Despacho del Director de Finanzas y Tesorería del Ejecutivo del Estado Bolívar, ubicada en la calle Carabobo cruce con A.P., edificio administrativo, y observó:

    El tribunal observa y deja constancia que el notificado pone a la vista del tribunal documentación en original de los tickets y dictámenes jurídicos emanados de la Procuraduría General del Estado Bolívar los cuales se indican a continuación: Tickets 7387, 7404, 7396, 7402, 7398, 7986, 7984, 7988, 7990, 4545, 6815, 6855 y 7389, dichos tickets corresponden a las valuaciones 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, del contrato G01-3502-HE-003-96-04, y las valuaciones Nº 03, 04, 05 y 06 del contrato 0075-98, respectivamente, todas ellos acompañados de sus respectivos anexos

    (sic).

    2.3. En la sede de la Secretaria General el Ejecutivo del Estado Bolívar, ubicada en la Casa de los Gobernadores, Calle Constitución de Ciudad Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, o donde quede ubicada para el momento de la inspección, con la finalidad de dejar constancia de la existencia de los Decretos Nº 82 de fecha 25 de noviembre de 1993 suscrito por el Gobernador encargado E.C. y Nº 178 de fecha 11 de noviembre de 1996, suscrito por el ciudadano Gobernador J.C.M..

    En fecha 2 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constituyó en el Ejecutivo del Estado Bolívar, ubicada en la Casa de los Gobernadores, Calle Constitución de Ciudad Bolívar, frente a la Plaza Bolívar, y una vez chequeada la Base de Datos observó que constaban los referidos Decretos mediante los cuales se ordena aplicar con carácter obligatorio las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras contenidas en el Decreto 1.417 publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.098 Extraordinario del 18 de septiembre de 1998.

    2.4. En la sede de la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., ubicada en la Avenida Perimetral, Barrio José Antonio Páez, frente a la estación de servicio Angostura Shell de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para dejar constancia de la existencia de documentación contable o contabilidad de la referida empresa, específicamente en lo que respecta a gastos operativos, de personal, de proveedores, mantenimiento y otros en general que fueron ocasionados por la prestación del servicio de Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación Eléctrica Propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar, durante los años 1996, 1997, 1998 y 1999, así como también, de los activos de la empresa.

    En fecha 28 de febrero de 2005 el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se constituyó en la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., ubicada en la Avenida Perimetral, Barrio José Antonio Páez, frente a la estación de servicio Angostura Shell de Ciudad Bolívar, y observó un cúmulo de documentación referida a la contabilidad de dicha empresa y que le fueron puestos a la vista documentos contentivos del inventario general de todas las maquinarias, vehículos, repuestos y equipos pertenecientes a la empresa.

  23. Prueba de Experticia

    Solicitó experticia en las cuentas Bancarias de la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA C.A que se detallan a continuación:

    · Del Sur Banco Universal: Cuenta corriente Nº 36-17-00424-1

    · Banco Guayana: Cuenta Corriente Nº 1-1-02108-5.

    · Banco Mercantil: Cuenta Corriente Nº 1064-40559-2.

    En lo que respecta a sus movilizaciones durante los años 1996, 1997, 1998 y 1999, es decir, los depósitos, retiros, notas de crédito, de débito, préstamos, pagarés, sobregiros o cualquier otro tipo de transacción que se hubiese efectuado durante esos años; origen de los depósitos, imputaciones efectuadas, órdenes de pago recibidas y depositadas en las cuentas; operaciones que se hayan realizado en las entidades bancarias, así como también las cesiones de créditos que se hayan producido y en general una revisión detallada o auditoría contable- bancaria de las movilizaciones de las cuentas, de manera detallada.

    La finalidad de la prueba es demostrar que “al no haber sido cancelada la obligación o compromiso válidamente contraído por la Gobernación del Estado Bolívar por la prestación del servicio contratado mediante los Contratos 0075-98 y G01-3502-HE-003-96-04, la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA C.A. debió hacer uso de préstamos personales, bancarios, empresariales, pagarés, cesiones de crédito, movilizaciones de otras cuentas pertenecientes a bancos distintos a donde se desarrolla la transacción (del Sur- Mercantil), para soportar las cargas que se generaban con la prestación del servicio durante todo el tiempo en que se ejecutaba la obra contratada, es decir, durante los años de 1996, 1997 y 1998 tales como pago de personal, suministro, proveedores, operatividad propia de la empresa, suplementos de trabajo, así como cualquier otro que haya debido hacerse con la ejecución del servicio de Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación eléctricas propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar y en definitiva poder constatar los daños y perjuicios ocasionados por la no cancelación de la obligación y el monto que de ello se genere” (sic).

    Así, nombrado el ciudadano J.B. como experto y manifestada la aceptación del cargo, éste consignó a los autos en fecha 22 de junio de 2005, el informe de la experticia realizada, en el que se determinó lo siguiente:

    De la revisión y análisis de los datos suministrados por las Entidades Bancarias antes referidas podemos notar que durante los años 1997, 1998 y 1999 la Empresa Mantenimientos Elneca, C.A., movilizó sus cuentas corrientes de manera significativa y continua, en lo que respecta a sus ingresos y egresos. Igualmente se pude demostrar que durante estos años, en las cuentas investigadas, solamente se encontró un ingreso por parte de la Gobernación del Estado Bolívar, representada en el depósito de tres ordenes de pago, por un monto total de Bs. 106.397.871,53. No se puede precisar el concepto de dichas órdenes de pago, ya que la entidad bancaria en la cual fue depositada, no cuenta con las órdenes de pago respectivas, ya que estas quedan en el Banco emisor y el mismo no las suministró.

    De la experticia evacuada se puede evidenciar que (…), los ingresos de la empresa Melneca, C.A., estuvieron representados en depósitos efectuados por ellos mismos, o por terceras personas naturales o jurídicas, de manera reiterada y continua y en una sola ocasión por la entidad gubernamental

    (sic).

    Pruebas de la parte demandada.

    La representación judicial de la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas.

    IV

    INFORMES

    En la oportunidad de los informes, el Procurador General del Estado Bolívar, Aconcito BOZAN PARRA (INPREABOGADO número 17.717), presentó “conclusiones escritas” en las que solicitó la nulidad del proceso por “FRAUDE Y CONCUSION PROCESAL” (sic) y expresó:

    Que el abogado C.A.H., quien fuera designado Procurador General del Estado Bolívar desde el “17 de junio de 1.997 hasta el 15 de abril de 1.999”, es el abogado asistente de la accionante Mantenimientos Elneca, C.A., en el presente juicio.

    Que el mencionado abogado, actuando como Procurador General del Estado Bolívar, emitió diversos dictámenes a favor de la hoy demandante y “aparece ahora patrocinando a la demanda contra el Estado Bolívar, razonando de la misma forma de sus dictámenes, actuando contra el Estado Bolívar en la vinculación de los mismos hechos y actos propios” (sic) (Resaltado de la cita).

    Que “el Estado Bolívar designa como apoderado sustituto del nuevo Procurador General del Estado Bolívar, (…) al ciudadano abogado M.H.” (sic).

    Que el “abogado M.H., se limitó pura y simplemente en la contestación al fondo, a negar la demanda y los demás conceptos reclamados en el libelo”.

    Que “solamente la parte actora promovió pruebas, sin la presencia jurídica del Estado Bolívar”.

    Que “en el resumen de los hechos que hacen ostensible el fraude y concusión procesal, con evidente perjuicio para el patrimonio público del Estado Bolívar, debemos significar al efecto, que el ex Procurador defensor de los intereses estadales y ahora, sobre el mismo caso en el cual dictaminaba y a los fines de la doctrina de los actos propios, asistió al Vicepresidente de la empresa actora en el escrito de promoción de pruebas; y a ese respecto fue evacuada una Inspección Judicial en los archivos de la Procuraduría General del Estado Bolívar (…)” (sic).

    Igualmente expresó en su escrito lo siguiente:

    Es lógico que, para el ahora patrocinador asistente de la parte actora, abogado C.A.H. contra los intereses patrimoniales del Estado Bolívar, la Inspección Judicial, reafirmaba la doctrina de los actos propios (dictámenes que produjo con la demanda), proclamando de esa forma en el Derecho Administrativo, el principio general que afirma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, como consecuencia de la buena fe.

    ¿Cómo podría negar después el Estado Bolívar esos documentos administrativos?

    ¿Pero cómo se preparó la escena, Ciudadanos Magistrados?

    A ese efecto, el ex Procurador General del Estado Bolívar, ahora abogado asistente de la parte actora en este proceso, abogado C.A.H., trasladó un Tribunal para llevar a efecto la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, a las dos de la tarde del día primero de marzo de 2005.

    Por supuesto, la única persona que había en la Procuraduría General del Estado Bolívar, era el archivista I ciudadano J.L.D.G., según dice la Inspección; y entonces lo notifican y lo ponen asistido por el abogado asesor externo de la Procuraduría General del Estado Bolívar, abogado D.T.R., y de esa forma, reza la Inspección, se puso a la vista del Juez los Dictámenes y valuaciones. Pero el archivista I, con la asistencia del llamado asesor externo, expresa que las copias certificadas sólo puede darlas el Procurador doctor Aconcito Bozán Parra, y pide cinco días para la tramitación de las copias.

    Ahora bien, cabe preguntar, Ciudadanos Magistrados, no sabía el ex Procurador General del Estado Bolívar, ahora abogado asistente de la parte actora (sobre el mismo caso), que existe una disposición expresa en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, artículo 28, que expresamente señala:

    Artículo 28: El derecho de acceso a los documentos del Archivo de la Procuraduría General del Estado puede ser ejercido por quien posea un interés personal, legítimo y directo, a tal fin, deberá formular petición individualizada de los documentos a ser consultados. Las modalidades y procedimientos para el cumplimiento de lo previsto en este artículo serán regulados en el instructivo interno, dictado al efecto por el Procurador General del Estado Bolívar.

    Pero tampoco sabía el ex Procurador General del Estado Bolívar ni el apoderado del Estado Bolívar en este juicio, abogado M.H., que el artículo 1.428 del Código Civil, dispone que:

    El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

    Por qué el abogado apoderado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar para la defensa de este juicio, abogado M.H., no se opuso a la Inspección Judicial, si se podía sustituir por copia certificada solicitada al efecto?; y por qué entonces, el ex Procurador General del Estado Bolívar, ahora abogado asistente de la parte actora abogado C.A.H. escogió esa hora, dos de la tarde, para sorprender con la inspección judicial?, e incluso, oportunamente dar la sensación de que los documentos que produjo con el libelo, sus propios dictámenes, validaban las exigencias de la demanda.

    Sin embargo, esos documentos dictámenes, que se acompañaron indebidamente con el libelo de la demanda, fueron tomados de la Procuraduría General del Estado Bolívar, todo lo cual nos crea la sensación y la impresión de cómo se concatenó el fraude y la concusión; tanto más cuanto que, el Parágrafo Unico del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, preceptivamente dispone con meridiana claridad, lo siguiente:

    Parágrafo Unico:

    Los funcionarios de la Procuraduría General del Estado y quienes actúen en su nombre, están en la obligación de no divulgar ni conservar para su aprovechamiento personal o de terceros, la información o documentación a la cual tengan acceso o conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar (…)

    (sic) (Resaltado de la cita).

    Asimismo, expresó que el abogado M.H. aceptó “concordadamente con la parte actora, que se designara un solo experto; y en este caso cabe preguntarse, puede el representante legal del Estado Bolívar convenir en la designación de un solo experto?”(sic).

    Manifestó “por otra parte, ¿cómo puede deducir esta Sala los intereses que fueron calculados, pero no establecidos en la demanda, en la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00)?” (sic).

    Que “no puede la Sala descender a hacerle las cuentas de los intereses a la parte actora, ni suplirle defensas, ni pronunciarse sobre hechos que no están claramente establecidos en la demanda”.

    Que no se pueden determinar daños sin establecer la causa ni sus efectos.

    Que “no existen los hechos que sirven de causa jurídica a la pretensión cuantificante del daño, ya que el paso del tiempo por sí solo, no establece daño alguno, tanto más cuanto que el ordinal 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece, como apunta Devis Echandía, que en la demanda de indemnización de daños y perjuicios, debe expresarse la identificación de los daños y sus causas” (sic).

    Por su parte, el apoderado judicial del demandante en el acto de informes ratificó todas y cada una de las defensas planteadas en el libelo de demanda.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Como puede apreciarse, la parte demandada planteó unos aspectos incidentales, que la Sala estudiará como puntos previos: 1. La aplicación de los privilegios y prerrogativas de los que goza la República; 2. La no aplicación del Decreto Nº 1.417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; 3. Lo concerniente a que se desestimara el escrito de “conclusiones escritas”, consignado por la actora luego de presentado el acto de informes; 4. Lo tocante al alegato de que el abogado C.A.H., habiendo sido designado Procurador del Estado Bolívar no podía representar a la parte actora; 5. Las presuntas irregularidades relativas al nombramiento de un solo experto.

    En tal sentido, pasa la Sala a analizar por separado cada uno de estos 5 ítems, refiriéndose previamente a la errónea calificación hecha tanto por el demandante como por el demandado al haber identificado como legitimada activa a la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR”, dirigiendo contra ella sus pretensiones. Al respecto observa:

    La Sala ha precisado en reiteradas oportunidades cual es “(…) la persona capaz de adquirir derechos y obligaciones es, (…) en el caso bajo examen, el ente político-territorial (…)” (Vid. Sentencia N° 4912 de fecha 13 de julio de 2005); por lo tanto, debe entenderse que la parte demandada es el ESTADO BOLÍVAR.

    Puntos Previos

    UNO.- En primer lugar, observa la Sala que la representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar alegó lo siguiente: “La demandada invoca los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales que le otorga el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público”, de un modo genérico, sin precisar la razón que la justifica.

    No obstante, observa esta Sala que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.753 del 14 de agosto de 2003, los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de los que goza la República.

    En el presente caso, al ser la parte demandada el ESTADO BOLÍVAR, esta Sala observa que debe cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; y, como quiera que de la revisión de las actas procesales se evidencia que sí se dio cumplimiento a dicha exigencia mediante la presentación del escrito de fecha 28 de agosto de 2003, suscrito por el representante de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. y dirigido tanto al Ejecutivo Regional como a la Procuraduría General del Estado Bolívar, recibido mediante los correspondientes sellos húmedos de esa misma fecha (folios 166 al 184 de la primera pieza del expediente) y de la cual no consta se haya obtenido respuesta para la fecha en que se interpuso la demanda, esto es, el 9 de diciembre de 2003.

    De manera que, debe entenderse satisfecho el cumplimiento del antejuicio administrativo.

    DOS.- La Procuraduría General del Estado Bolívar advirtió que la aplicación del Decreto N° 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, referido a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, se circunscribe a aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central y agregó que “es inaplicable a los institutos autónomos, empresas del Estado y, por supuesto, a la administración pública estadal y a la administración pública municipal”.

    En atención a lo expuesto, esta Sala observa que a los fines de simplificar los procedimientos administrativos previstos para la contratación y ejecución de obras, fueron dictadas las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto 1.821 reformadas por Decreto Presidencial Nº 1.417 publicado en Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996, aplicables en el ámbito de la Administración Central, tal y como se desprende del artículo 1 del Decreto que establece las condiciones generales que regirán con carácter obligatorio para todas las contrataciones que celebre la República por intermedio de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central.

    La normativa en referencia determina las condiciones que regirán el contenido y ejecución de las contrataciones que se celebren, determinando de forma precisa las obligaciones de las partes, tal y como lo establece el artículo 1 de las citadas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras:

    “Artículo 1°: Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras a que se refiere este Decreto regirán con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central.

    ...omissis...

    Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atención a la entidad o características de la obra, se podrán establecer en los contratos condiciones especiales de contratación o se podrá convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artículos de este Decreto

    .

    En efecto, las condiciones generales de contratación de obras que orientan el proceso de formación y ejecución de los contratos de obra pública son de carácter obligatorio para la Administración Pública Nacional Central.

    No obstante, en sentencia Nº 01791 del 18 de julio de 2006 la Sala precisó: “si bien del acto impugnado se aprecia que ciertamente la Administración utilizó como fundamento, entre otros, el artículo 116 del Decreto N° 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, relativo a las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria, N° 5.096 del 16 de septiembre del mismo año) (…) tales normas rigen de manera supletoria en las contrataciones que celebren los Estados o Municipios (Vid. Sentencia N° 02895 del 11 de diciembre de 2001)” (Vid. sentencia Nº 1207 del 8 de octubre de 2008). En consecuencia, tales normas rigen de manera supletoria.

    De las actas procesales se evidencian copias simples del Contrato Nº G01-3502-HE-003-96 y del Contrato Nº A-0075-3506-HE-0075-98 y sus Addenda, instrumentos privados que al ser traídos a los autos en copias simples carecen de pleno valor probatorio aun cuando no fueron impugnados expresamente. No obstante, constituyen un indicio que debe ser apreciado de manera concatenada con las pruebas evacuadas en juicio.

    También consta copia certificada de los Decretos Nº 82 y 178 del 25 de noviembre de 1993 y 11 de noviembre de 1996, suscritos sucesivamente por el Gobernador encargado del Estado B.E.C. ALVAREZ y el Gobernador J.C.M., donde consta que se ordenó la aplicación obligatoria de las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras contenidas tanto en el Decreto promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, número 1.821 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.797 del 12 de septiembre de 1991, como en el número 1.417, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.098 extraordinaria de fecha 16 de septiembre de 1996, para los contratos que celebre el Estado Bolívar.

    En tal virtud, la referida contratación administrativa fue pactada y suscrita bajo el régimen establecido en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, las cuales resultan aplicables al presente caso.

    TRES.- Por otra parte, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2006, luego del auto del 2 de febrero de 2006 mediante el cual se dijo “Vistos” en la causa, la representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar solicitó se desestimara el escrito de “conclusiones” consignado por la demandante el 14 de diciembre de 2005.

    Al respecto, observa la Sala que en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la presentación de los informes se efectúa de forma oral, constituyendo ello la última actuación de las partes en el proceso.

    Sobre el particular, la Sala ha señalado (Vid. sentencia Nº 04238, del 16 de junio de 2005, caso Seguros La Previsora), lo siguiente:

    (…) es en el propio acto de informes, específicamente al momento de utilizar el derecho a réplica o contrarréplica, la oportunidad que tiene cada parte de referirse a lo expuesto por la contraria en sus informes, no siendo, por lo tanto, procedente la presentación de observaciones conforme lo pauta el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. Esta aseveración, se reafirma cuando el referido texto legal expresa que los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa.

    En todo caso, es oportuno mencionar que al examinarse el escrito presentado por la abogada…, se evidencia que más que observaciones a los informes rendidos por la demandante, lo que se expresa son sus propios argumentos acerca de la controversia aquí tratada, desvirtuando de tal modo, lo que representa dicha figura procesal.

    Así las cosas, debe la Sala establecer que por no ser procedente la realización de observaciones a los informes en el contexto del recurso de nulidad a que se contrae la presente causa, los alegatos esgrimidos por la citada abogada … en el mencionado escrito, no son objeto de valoración a los fines decisorios. Así se declara

    (Resaltado del presente fallo).

    En virtud de lo expuesto, y visto que en los alegatos esgrimidos tanto por el representante del Estado Bolívar como por el demandante, en fechas 23 de noviembre, 14 de diciembre de 2005 y 2 de febrero y 19 de octubre de 2006 no constan denuncias de orden público, esta Sala declara que en el caso bajo examen no son objeto de valoración por constituir los informes, como se expuso supra, “la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa”. Así se declara.

    CUATRO.- Asimismo, debe la Sala pronunciarse en relación con el alegato formulado en el acto de informes por la parte demandada, en el sentido que el abogado C.A.H., habiendo sido designado Procurador del Estado Bolívar no podía representar a la demandante en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado, y no podía patrocinar a la Contratista sin infringir la Ley de Abogados, lo que implica -a decir de la demandada- un vicio en la representación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., además de la nulidad del proceso por “FRAUDE Y CONCUSIÓN PROCESAL”.

    De las actas procesales se evidencian, copias fotostáticas de los Addenda de Contrato Nº G01-3502-HE-003-96-02; G01-3502-HE-003-96-03; y G01-3502-HE-003-96-04, suscritos por el Procurador General del Estado B.C.A.H., así como copia fotostática del Dictamen Nº 859-98 de fecha 28 de julio de 1998 emanado de la Procuraduría General del Estado Bolívar, y dirigido a la Dirección de Administración de la Gobernación del mencionado Estado, suscrito por el Procurador General del Estado B.C.A.H. (quien actúa en el presente juicio como apoderado de la actora, según consta en folios 182 y 183 del expediente), en el que manifestó:

    Vistas las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, y razonamientos tanto de hecho como de Derecho contenidas en el transcurso de este dictamen, este Organo de representación y Asistencia Jurídica del Estado Bolívar, concluye, que el Ejecutivo Regional, reconozca valida la acreencia en su contra a favor de la Empresa Melneca, (…), sumando una cantidad parcial de 1.775.612.869,61 más la escalatoria correspondiente, que da un total de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES, SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO TRECE, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (1.817.606.113,93), que es lo que en realidad le corresponde, ya que de lo contrario estaría incurriendo en una irresponsabilidad administrativa, representada en un daño y perjuicio en contra de la Empresa Melneca, la cual, en este caso es el débil jurídico, de la relación contractual, ya que en el transcurso de estos meses ha suministrado en forma continua y permanente la prestación del Servicio de Energía Eléctrica a cincuenta y Siete (57) poblaciones del Estado Bolívar, sin que hasta la fecha hayan sido cancelados sus servicios (…)

    (sic).

    Asimismo, consta copia fotostática del Dictamen Nº 0098-99 de fecha 30 de marzo de 1999 emanado de la Procuraduría General del Estado Bolívar, y dirigido a la Dirección de Administración del Estado Bolívar, suscrito igualmente por C.A.H. actuando con el carácter de Procurador General del Estado Bolívar, en el que expresó: “(…) y por tanto se debe reconocerse la prestación suministrada por dicha empresa durante los meses de Marzo a Diciembre de 1998, por un monto de Bs. 1.723.722.550,22 (…)” (sic).

    Ahora bien, resulta pertinente la cita de la sentencia dictada por esta Sala Nro. 468 de fecha 21 de marzo de 2007, en la que a su vez se hizo referencia al criterio vinculante que sobre dicha figura estableció la Sala Constitucional de este M.T. en materia de fraude procesal. Así, en el mencionado fallo se lee:

    (...) Se refiere la Sala al criterio vinculante adoptado por la Sala Constitucional de este M.T. en decisión dictada el 04 de agosto de 2000 en el expediente No. 00-1723, y registrada bajo el No. 909, en la cual analizó en detalle el tratamiento y alcance del fraude procesal. Concretamente y a los fines que interesan en este fallo, expuso esa Sala lo siguiente: ‘(omissis) El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él

    .

    A su vez, en la sentencia de la Sala Constitucional (Nro. 909 de fecha 04 de agosto de 2000), se precisó:

    “(...) a partir del vigente Código de Procedimiento Civil, en forma genérica y no puntual, el dolo procesal y sus efectos aparece recogido en el ordenamiento procesal, cuando el ordinal 1° del artículo 170 crea en las partes el deber de veracidad (exponer los hechos de acuerdo a la verdad), mientras que el artículo 17 al desarrollar el deber de lealtad y probidad en el proceso por parte de los litigantes, ordena la prevención de la colusión y el fraude procesal (máximo exponente del dolo procesal). Aparece así, como categoría propia y muestra del dolo procesal (entendido en un sentido amplio), el fraude procesal, resultando impretermitible establecer, si éste sólo puede ser perseguido “con las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar”, lo que podía ser interpretado desde un punto de vista estricto: que su sanción se logra sólo con los medios prevenidos expresamente para obrar dentro del proceso, o si su interpretación debe ser más amplia, y el dolo en todas sus manifestaciones puede ser impedido y enervado con los medios sancionatorios generales, dispuestos en la ley. A juicio de esta Sala, al crearse como categorías específicas la colusión y el fraude procesales, dentro de los principios o disposiciones fundamentales del Código de Procedimiento Civil que rigen el proceso, tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, independientemente de los correctivos específicos que aparecen en las leyes, ya que el legislador en lugar de perseguir actuaciones puntuales, como lo hizo hasta la vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1916, ha establecido una declaración prohibitiva general, la que a su vez se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres a cargo del juez en el proceso (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil); y que en estos momentos también se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva, del cual deben gozar los que acceden a los órganos judiciales, al igual que a obtener de éstos una justicia idónea, transparente y eficaz (artículos 26 y 257 de la vigente Constitución). En consecuencia, el fraude procesal (dolo) puede ser atacado con el fin de hacerle perder sus efectos, sin necesidad de acudir a especiales supuestos de hecho señalados en la ley, para específicas situaciones, las cuales de todos modos siguen vigentes. El fraude procesal o dolo genérico tiene especies, tales como el dolo específico (puntual), la colusión, la simulación y hasta el abuso de derecho, como infracción al deber de lealtad procesal, y dados los alegatos y referencias del accionante en su confuso escrito de amparo, es el fraude procesal el que debe analizar en este caso esta Sala. (...) El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente (...) Resulta una visión miope del problema, pretender que estas acciones autónomas tratan de las nulidades de los actos procesales (artículos 206 al 214 del Código de Procedimiento Civil), ya que lo que se busca con ellas, no es que se declare írrito uno o varios actos, por haberse dejado de llenar en ellos alguna formalidad esencial (artículo 206 del Código de Procedimiento Civil). Los actos pueden ser formalmente válidos, ajustados a las exigencias formales legales, pero lo que se persigue es la falsedad intrínseca que con ellos se oculta, producto del dolo, del fraude, que es realmente lo que se demanda. (...)” (Resaltado de esta decisión).

    Como puede apreciarse, a través del alegato de fraude procesal, no se pretende la nulidad de determinados actos del proceso, sino la declaratoria del artificio y engaño que subyace en su formación, producto de la actividad dolosa de una o más partes.

    En tal sentido, los artículos 1 y 61 de la Ley de Abogados, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 1.081 del 23 de noviembre de 1967, establecen:

    Artículo 1. La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados

    .

    Artículo 61. Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida. cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que este ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible

    .

    Del mismo modo, la normativa del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.357 del 25 de noviembre de 1985, expresa: Art. 3.- “Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley, la violación de los deberes establecidos en este título”.

    Art. 50.- “Cuando un abogado desempeñe un cargo judicial u otro destino público, y se retirase de ellos, no deberá aceptar asuntos en los que hubiere conocido como funcionario. Tampoco patrocinará asuntos similares a aquéllos en que hubiere emitido dictamen adverso en su carácter oficial, mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.

    Es aconsejable que el abogado, durante algún tiempo, se abstenga de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pública que estuvo a su cargo o de la que fue empleado” (Resaltado de la Sala).

    En el presente caso se evidencia que el abogado C.A.H. en su condición de Procurador General del Estado Bolívar suscribió un dictamen marco identificado con el Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 referido a la prestación de los servicios de energía eléctrica prestados por la sociedad mercantil Elneca, C.A. y el dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 donde reconoció “la prestación suministrada por dicha empresa durante los meses de Marzo a Diciembre de 1998, por un monto de Bs. 1.723.722.550,22”; y que posteriormente se presentó como apoderado judicial de la parte demandante, violando las disposiciones contempladas en el artículo 50 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, vigente entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Abogados, por infracción disciplinaria. Por tal razón, queda sujeto al procedimiento sancionatorio correspondiente, que de conformidad con la ley, resuelva aplicar el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados al cual pertenezca el abogado.

    Asimismo, cabe destacar que cursan en autos dictamentes suscritos por Wilmer Rafael GIL JAIME Procurador General del Estado Bolívar (e):

  24. - Dictamen Nº 1812-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 16.

  25. - Dictamen Nº 1813-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 22.

  26. - Dictamen Nº 1814-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 20.

  27. - Dictamen Nº 1815-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 13.

  28. - Dictamen Nº 1816-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 24.

  29. - Dictamen Nº 1817-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 23.

  30. - Dictamen Nº 1819-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 19.

  31. - Dictamen Nº 1820-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 18.

  32. - Dictamen Nº 1822-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 22.

  33. - Dictamen Nº 1824-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 14.

  34. - Dictamen Nº 1825-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 17.

  35. - Dictamen Nº 1890-99 del 9 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 27.

  36. - Dictamen Nº 1883-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 28.

  37. - Dictamen Nº 1885-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 29.

  38. - Dictamen Nº 1884-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 30.

  39. - Dictamen Nº 1839-99 del 13 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la Valuación Nº 3.

  40. - Dictamen Nº 1811-99 del 16 de septiembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 6.

    Se advierte que el actual Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial de la República Boli variana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, aplicable a los abogados, no es la normativa adecuada, ratione temporis, para juzgar disciplinariamente al referido abogado.

    No obstante, considera la Sala que si bien de ninguna manera ello podría implicar un vicio en la representación de la sociedad mercantil demandante, la cual no debe resultar afectada por las posibles violaciones a los deberes éticos en que haya incurrido el abogado que escogió para su defensa en este proceso, el incumplimiento de los referidos deberes éticos son tan evidentes que pudo incidir en el necesario equilibrio e igualdad entre las partes del proceso, máxime cuando el apoderado judicial del actor, C.A.H., omitió mencionar en su escrito de demanda que había suscrito documentos probatorios en su cargo de Procurador General del Estado Bolívar. Tal conducta evidencia una actuación desleal del antes mencionado abogado, conforme a las obligaciones que impone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Abogados, cuyos actos pudo haber afectado el patrimonio del Estado Bolívar.

    Por estas razones, independientemente de la eventual comisión de los delitos que en estos autos se le imputan al referido abogado, la Sala le advierte que debe abstenerse de actuar en los procedimientos deslealmente y, en lo sucesivo, tenga muy presentes los deberes éticos que se imponen a los profesionales del derecho. Además de esta admonición, la Sala decide remitir sendas copias certificadas de esta sentencia al Colegio de Abogados del Estado Bolívar y al Ministerio Público. Así se declara.

    Cabe destacar que el abogado autorizado para el ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es parte integrante del sistema de justicia y, en tal sentido, tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia (Art. 15 de la vigente Ley de Abogados).

    CINCO.- En cuanto a las presuntas irregularidades relativas al nombramiento de un (1) solo experto, el apoderado judicial del Estado Bolívar en el acto de informes expresó:

    En relación con la experticia promovida por la parte actora, observen ustedes, Ciudadanos Magistrados, como el abogado M.H., representando al Estado Bolívar, aceptó concordadamente con la parte actora, que se designara un solo experto; y en este caso cabe preguntarse, puede el representante legal del Estado Bolívar convenir en la designación de un solo experto?

    Es de observar que el apoderado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, abogado M.H., no puede convenir, ni desistir, ni disponer del derecho en litigio, ni transigir, sin previa autorización expresa del Procurador General del Estado Bolívar, como dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

    En este caso se está haciendo renuncia sobre asuntos relacionados con el patrimonio del Estado; ya que la Procuraduría General del Estado Bolívar pudo haber designado también otro experto que considerara capacitado a los fines de las investigaciones respectivas; porque la referida experticia debió ser realizada por tres expertos

    .

    Al respecto, el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil expresa:

    Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.

    Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordare su nombramiento

    (Resaltado de la Sala).

    De la norma transcrita supra, se evidencia que será en el acto de nombramiento de los expertos donde las partes podrán acordar que la experticia sea practicada por un solo experto, lo que permite al promovente un alivio a la carga económica que debe soportar para la evacuación de tal prueba.

    En el caso de autos el apoderado judicial del demandado no se opuso a la admisión de la experticia promovida por la demandante y tampoco consta que en la oportunidad del nombramiento manifestara su desacuerdo, lo que conduce a la improcedencia de la impugnación de la experticia realizada. Así se declara.

    Precisado lo anterior, pasa esta Sala a realizar el análisis de fondo de esta causa.

    Análisis del fondo del caso

    El apoderado judicial de la demandante adujo que se realizó el proceso de Licitación y Contratación Nº G01-3502-HE-003-96 respondiendo a las necesidades energéticas de cincuenta y siete (57) poblaciones, mediante la instalación de sesenta y dos (62) plantas motogeneradoras a Gasoil ubicadas en los Municipios Cedeño, Heres y Sucre del Estado Bolívar, agrupados como área occidental y en los Municipios Caroní, Gran Sabana, Roscio y Sifontes de ese Estado, considerados área oriental, resultando favorecida su representada, cuyo contrato principal fue objeto de cinco (5) prórrogas, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y financiera en cada caso, las cuales cubrieron como lapso de ejecución, desde la fecha del contrato principal número G01-3502-HE-003-96 y sus Addenda 1, 2, 3 y 4, a partir del 1 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 1997 y a través del contrato número A-0075-3506-HE-0075-98, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1998.

    Que cumplieron con el objeto de la contratación y mediante las emisiones de órdenes de pago le cancelaron a su representada las valuaciones números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por un monto total de “novecientos doce millones seiscientos veintiún mil setecientos veintiún bolívares con veinte céntimos (Bs. 912.621.721,20)”, de los cuales se dedujo el monto de “catorce millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 14.413.449,36)”, correspondiente a la amortización total del anticipo pendiente de reintegrar, lo que arrojó la cantidad de “ochocientos noventa y ocho millones doscientos ocho mil doscientos setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 898.208.271,84)”, que al deducirle el 2% de impuesto que debía pagarse a la Tesorería Nacional por concepto de Impuesto sobre la Renta, que representa la cantidad de “diecisiete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 17.964.165,44)”, arrojó un monto neto cobrado por su representada de “ochocientos ochenta millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 880.244.106,40)”.

    Agregó que el valor de la deuda contraída por el Estado Bolívar a favor de la empresa MANTENIMEINTOS ELNECA, C.A. deriva de la ejecución de obras relacionadas en las valuaciones números 22, 23, 24, 25, 26, 27 por concepto de escalatoria de las valuaciones (números 15, 16, 17, 18 y 19 del Contrato G01-3502-HE-003-96-03), 28 por concepto de escalatoria de las valuaciones (números 20, 21 y 22 del Contrato G01-3502-HE-003-96-04), 29 por concepto de escalatoria de las valuaciones (números 23, 24 y 25 del Contrato G01-3502-HE-003-96-04), 30 por concepto de escalatoria de la valuación (número 26 del Contrato G01-3502-HE-003-96-04) y por ejecución de las valuaciones números 3, 4, 5 y 6.

    Que los montos de dichas valuaciones suman un total de “dos mil cuatrocientos setenta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 2.475.854.236,48)”, que constituye la deuda principal, sustentada por las valuaciones de obras ejecutadas, relacionadas con sus anexos y tickets de control, y que representa la cantidad que se ha reclamado.

    Que el servicio fue prestado sin que se hubiese producido ningún pago, para lo que realizó múltiples e infructuosas gestiones de cobro ante las autoridades del Estado Bolívar.

    Exigió el pago de los intereses moratorios y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento efectivo de la obligación de pagar las valuaciones ejecutadas y recibidas por la Gobernación del Estado Bolívar.

    Que el Estado Bolívar debe cumplir con sus obligaciones derivadas de los mencionados contratos, por cuanto las obras fueron terminadas y entregadas, con la conformidad del referido Estado, ente que en ningún caso las objetó.

    De lo antes expuesto, observa esta Sala que de las actas procesales se evidencia que, mediante comunicación de fecha 26 de agosto de 1996, la División de Licitaciones y Contratos de la Gobernación del Estado Bolívar informó al Presidente de MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. que el Ejecutivo Regional acordó otorgarle la Buena Pro para la Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación, Propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar, hasta por la cantidad de “un mil seiscientos treinta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil cinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.638.962.005,59)”, más la correspondiente escalatoria que por efecto de la ejecución del contrato se produjera, en un plazo de ejecución de 12 meses.

    En tal virtud, la empresa Mantenimientos Elneca, C.A. se comprometió a realizar para el Ejecutivo Regional, por su exclusiva cuenta y con sus propios recursos la Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia en buenas condiciones de funcionamiento de las redes eléctricas, plantas eléctricas, alumbrado público, casa de máquinas, tanques de combustible, tableros de control, sistemas de protecciones, de medidores y de servicios auxiliares, transformadores de distribución, alternadores, cargadores de baterías, baterías, bombas, motores, en general de todos los elementos pertenecientes al sistema de suministro de energía eléctrica a las poblaciones; a tal efecto Mantenimientos Elneca, C.A. se obligó a suministrar los repuestos, piezas y/o accesorios, nuevos y de buena calidad necesarios para la operación y mantenimiento de lo equipos y demás elementos del sistema, todo a plena satisfacción del Ejecutivo Regional.

    Asimismo, de los pliegos de licitación general que cursan en el expediente, se observó que el servicio de operación contratado comprendió:

    · “Suministrar energía eléctrica en el horario y a las poblaciones indicadas.

    · Arrancar y parar las plantas eléctricas (máquinas), en los horarios establecidos y en condiciones de emergencia, previa verificación del estado de operatividad tanto del motor como del generador, de modo que el suministro de energía eléctrica no sea interrumpido durante el lapso estipulado en este contrato.

    · Vigilar, controlar y registrar durante la operación de las máquinas los parámetros fundamentales como: voltaje, corriente, potencia, temperatura, consumo de combustible y lubricantes, y cualquier otro parámetro que recomienden los fabricantes y/o especialistas de la materia para garantizar la correcta operación de los equipamientos involucrados y la calidad del suministro de Energía Eléctrica.

    · Revisar y verificar el buen estado del sistema de distribución en forma periódica antes de la puesta en servicio del mismo.

    · Conectar y desconectar máquinas y líneas o sectores de líneas del sistema de distribución cuando sea requerido; todo de acuerdo a las normas de operación establecidas para sistemas eléctricos.

    · Llevar un historial de Operación y mantenimiento actualizado de las plantas y redes, en el cual se registrarán tanto los parámetros de funcionamiento, así como los mantenimiento que en estas se realicen, indicándose las piezas y repuestos utilizados; esto con la finalidad de llevar el comportamiento histórico de las máquinas y redes.

    · Suministrar y mantener personal calificado debidamente entrenado para realizar las operaciones del sistema

    .

    Igualmente, el servicio de mantenimiento debía ejecutarse de manera preventiva y correctiva, mayor y menor, para garantizar el buen funcionamiento de las redes y plantas eléctricas.

    Además, los servicios objeto del presente contrato se prestarían bajo la supervisión del Ejecutivo Regional y estarían sujetos a inspección y fiscalización de los inspectores designados para tal fin, con el objeto de asegurar la eficaz prestación del servicio. En tal sentido, el Inspector debía conocer de todo cuanto se relacionara con la ejecución del contrato y tendría suficiente autoridad para decidir sobre cualquier cuestión que surgiese con el Contratista acerca de la calidad de los trabajos y aceptabilidad de los materiales, combustibles y lubricantes utilizados, de la forma, los métodos de llevarse a cabo y del tiempo prudencial en que deberían terminarse.

    Esta Sala observa que en fecha 1 de julio de 1996, el Estado Bolívar y la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A. celebraron un contrato de obra identificado bajo el Nº G01-3502-HE-003-96, tres (3) Addenda identificados bajo los Nros. G01-3502-HE-003-96-01, G01-3502-HE-003-96-02, G01-3502-HE-003-96-03, y suscribieron una prórroga identificada bajo el Nº G01-3502-HE-003-96-04, tal como se evidencia de las copias fotostáticas que cursan en autos.

    En el presente proceso, advierte la Sala que a pesar de haberse rechazado y contradicho la demanda en todas y cada una de sus partes, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó lo que a continuación se transcribe:

    …Por tanto, la demandada niega que el valor neto de la deuda contraída validamente por ella a favor de la demandante, derivada de la ejecución de obras relacionadas en las valuaciones números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6, ascienda a Bs. 2.475.854.236,48. La demandada niega adeudar al demandante intereses moratorios `ocasionados por el incumplimiento de la obligación de pago de las valuaciones de obras debidamente ejecutadas´; y niega haber causado daños y perjuicios `derivados del incumplimiento efectivo de la obligación de pagar las valuaciones ejecutadas y recibidas

    .

    En criterio de esta Sala, la parte demandada admite haber “(…) contraído válidamente [la deuda] (…) a favor de la demandante, derivada de la ejecución de obras relacionadas en las valuaciones números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6 (…)”. La Sala entiende que la demandada negó deberle a la actora “el valor neto de la deuda” que admite haber “contraído válidamente por ella a favor de la demandante”. Niega también haberle causado daños y perjuicios. Lo que no niega la demandada es la existencia del contrato, demostrada suficientemente en autos. Así se decide.

    Igualmente, de la revisión de las actas procesales, la Sala pudo apreciar que la parte actora acompañó los siguientes instrumentos:

  41. Original de la solicitud de prórroga del contrato Nº G01-3502-003-96-04 de fecha 04 de enero de 1997, por un lapso de 7 meses, hasta el 31 de enero de 1997, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

  42. Original del acta de terminación del contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 31 de enero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

  43. Original del acta de recepción provisional de la obra correspondiente al contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 11 de febrero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

  44. Original del acta de terminación del contrato S/N, de fecha 31 de diciembre de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

  45. Original del acta de recepción provisional del contrato S/N, de fecha 04 de enero de 1999, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

  46. Original del oficio número 525-98, de fecha 12 de noviembre de 1998, con sello de recibido el 9 de noviembre de 1998, dirigida por el Gobernador del Estado Bolívar (E) S.L.R.S., al Ministro de Relaciones Interiores, en la que solicitó el otorgamiento de un crédito adicional para pagar los compromisos adquiridos con la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., y a la vez continuar con la prestación de este indispensable servicio.

    La Sala ha establecido en anteriores decisiones que para determinar la validez de los documentos producidos conforme a un contrato de obras, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica de los mismos (ver sentencia N° 01748 del 11 de julio de 2006).

    Según el criterio determinado en la sentencia citada supra, instrumentos como las actas, en sus distintas variantes (de inicio, terminación, recepción provisional, recepción definitiva e, incluso, de paralización), requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes a través de sus representantes en la obra (ingeniero residente e ingeniero inspector, para obrar en nombre de la contratista y el ente contratante, respectivamente).

    De esta manera, no se trata de actos administrativos mediante los cuales se verifica la actuación del ente público; se trata de documentos que requieren, para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública del organismo accionado, instrumentos como los enunciados supra, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y de carácter privado, porque aun cuando sirven para precisar importantes aspectos del contrato administrativo, son externos a él y meramente complementarios. Además, tales actas son posteriores al contrato y en ninguna de sus cláusulas se las califica ni clasifica.

    Por otra parte, la Sala ha precisado que la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de una obra es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra, entre otros aspectos de carácter técnico (ver sentencia N° 242 de fecha 09 de febrero de 2006), las cuales requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes, a través de sus representantes (ver sentencias Nros. 4234 y 1207 de fechas 16 de junio de 2005 y 8 de octubre de 2008, respectivamente). En el presente caso, fueron consignadas a los autos en copias fotostáticas las valuaciones de obra ejecutadas que se especifican a continuación:

    Valuación Nº Período Monto Retención 2% I.S.L.R. Monto Neto
    22 1-09-1997 al 30-09- 1997 119.289.822,68 2.385.796,45 116.904.026,23
    23 1-10-1997 al 31-10-1997 113.593.896,21 2.271.877,72 111.322.008,43
    24 1-11-1997 al 30-11-1997 123.018.282,83 2.460.365,66 120.557.917,17
    25 1-12-1997 al 31-12-1997 127.808.851,55 2.556.177,03 125.252.674,52
    26 1-2-1997 al 31-12-1997 51.534.237,01 1.030.684,74 50.503.552,27
    27 por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 15, 16, 17, 128 y 19 del Contrato HE-003-96-4 1-2-1997 al 31-06-1997 18.091.089,33 361.821,79 17.729.267,54
    28, por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 20, 21, 22 del Contrato HE-003-96-4 1-07-1997 al 30-09-1997 111.489.807,48 2.229.796,15 109.260.011,33
    29 por concepto de escalatoria de las Valuaciones Nº 23, 24 y 25 del Contrato HE-003-96-04 1-10-1997 al 31-12-1997 127.489.136,56 2.549.782,73 124.939.353,83
    30 por concepto de escalatoria de las Valuación Nº 26 del Contrato HE-003-96-04 1-2-1997 al 31-12-1997 10.348.746,30 206.974,93 10.141.771,37
    3 1-03-1998 al 30-06-1998 781.270.164,14 15.625.403,28 765.644.760,86
    4 1-07-1998 al 31-08-1998 363.935.572,20 7.278.711,44 356.656.860,76
    5 1-09-1998 al 31-10-1998 369.533.043,34 7.390.660,87 362.142.382,47
    6 1-11-1998 al 15-12-1998 208.979.234,33 4.179.584,69 208.979.234,33

    Asimismo, cabe destacar que, en la oportunidad para la contestación de la demanda, el apoderado judicial del Estado Bolívar expresó:

    La demandada contradice la demanda en todo

    La demandada niega que las valuaciones `atendiendo a los montos de ejecución de obra arrojan una cantidad total´ de Bs. 3.439.003.595,16.

    La demandada niega haber quedado debiendo a la demandante `desde el mes de julio del año 2000, por ejecución de obra, relacionadas con las valuaciones números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6 (…), la cantidad de (…) Bs. 2.526.381.873,93.

    La demandada niega que la valuación número 22 fue ejecutada por un monto de Bs. 119.289.822,68; que la valuación número 23 fue ejecutada por un monto de Bs. 113.593.886,21; que la valuación número 24 fue ejecutada por un monto de Bs. 123.018.282,83; que la valuación número 25 fue ejecutada por un monto de Bs. 127.808.851,55; que la valuación número 26 fue ejecutada por un monto de Bs. 51.534.237,01; que la valuación parcial número 27 fue ejecutada por un monto de Bs. 18.091.089,33; que la valuación parcial número 28 fue ejecutada por un monto de Bs. 111.489.807,48; que la valuación parcial número 29 fuera ejecutada por un monto de Bs. 127.489.136,56; que la valuación parcial número 30 fue ejecutada por un monto de Bs. 10.348.746,30; que la valuación parcial número 3 fue ejecutada por un monto de Bs. 781.270.164,14, que la valuación parcial número 4 fue ejecutada por un monto de Bs. 363.935.572,20; que la valuación parcial número 5 fue ejecutada por un monto de Bs. 369.535.043,35; que la valuación parcial número 6 fue ejecutada por un monto de Bs. 208.979.234,33

    .

    La Sala observa que las valuaciones fueron impugnadas una por una y la deuda en su totalidad, inclusive los intereses. No niega la existencia de las valuaciones, pero rechaza sus montos uno por uno, negando también que haya quedado debiendo dinero por las mismas. Además, como las valuaciones reclamadas fueron consignadas en copias simples, la Sala no puede darles valor de plena prueba en el presente juicio, pues la parte actora, para servirse de ellas, debió desplegar mayor diligencia en el lapso probatorio, promoviendo la exhibición de los originales, carga que no cumplió.

    En consecuencia, la Sala concluye que las invocadas valuaciones no fueron probadas por la parte actora. Así se declara.

    Adicionalmente, la Sala pasa a estudiar otros medios de prueba que -según la actora- coadyuvan en su alegación de que la contratista tiene derecho al pago por los montos expresados de los trabajos ejecutados. Se trata de la consignación que en la etapa de promoción de pruebas la accionante incorporó en copias certificadas de los dictámenes suscritos por la Procuraduría General del Estado Bolívar, en los que “reconoce las deudas contraídas por el ESTADO BOLÍVAR con la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A.”, por cada una de las valuaciones reclamadas.

    De la revisión de las pruebas aportadas por la parte actora, la Sala observa que cursan en autos copias certificadas de los siguientes dictámenes, en los que “reconoce la deuda” de cada una de las valuaciones:

  47. - Dictamen Nº 1813-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 22.

  48. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1817-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 23.

  49. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1816-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 24.

  50. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1818-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 25.

  51. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1819-99 del 8 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 26.

  52. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1890-99 del 9 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 27.

  53. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1883-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 28.

  54. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1885-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 29.

  55. - Dictamen Nº 859-98 del 28 de julio de 1998 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1884-99 del 8 de noviembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 30.

  56. - Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1839-99 del 13 de octubre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la Valuación Nº 3.

  57. - Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1644-99 del 26 de agosto de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la Valuación Nº 4.

  58. - Dictamen Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1643-99 del 26 de agosto de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 5.

  59. - Dictamen Nº Nº 0098-99 del 30/03/99 de la Procuraduría General del Estado; Dictamen Nº 1811-99 del 16 de septiembre de 1999 de la Procuraduría General del Estado correspondiente a la valuación Nº 6.

    Cabe destacar que con relación a la opinión y dictámenes que emitan los órganos de consulta de la Administración, la Sala Constitucional de este M.T. en Sentencia Nº 1460 del 12 de julio de 2007, referida a la opinión de la Procuraduría General de la República en relación con las Notas Promisorias supuestamente emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, caso: BANDAGRO.

    En el marco de la nueva normativa constitucional introducida en Venezuela a partir del 31 de diciembre 1999, el Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el cardinal 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del cardinal 6 del artículo 1 de la Ley Nº 4 que autorizaba al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que le fueron delegadas por la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37-076 del 13 de noviembre de 2000, dictó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, a través del cual derogó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965, creando mediante este nuevo instrumento normativo -según su Exposición de Motivos-, las bases legales indispensables para que la República pudiese contar y disponer con una institución especializada de alto nivel de eficacia en la defensa de sus derechos, bienes e intereses patrimoniales.

    La Procuraduría General de la República, es el órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Administración Pública Nacional y de representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. Con relación a la primera de dichas funciones, cabe destacar que la Procuraduría se constituye en el principal órgano de consulta de la Administración Pública Nacional; de allí que la Ley Orgánica de la Administración Pública la prevea, en su artículo 45, como uno de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, el cual tiene como función principal asesorar a los órganos que integran a la misma, confiriéndole elementos de juicio que sirvan para la formación de su voluntad al momento de actuar o de adoptar una determinada decisión en un aspecto concreto de su actividad administrativa.

    Esta particularidad que posee la Procuraduría General de la República -de ser calificada como un órgano consultivo- la ubica dentro del ámbito de la Administración Consultiva, es decir, de aquellos órganos cuya actividad se encuentra circunscrita a emitir su opinión frente a los requerimientos que le sean efectuados por los órganos de la Administración activa, pronunciamientos estos, que surgen en el marco de relaciones de carácter interorgánico. El pronunciamiento efectuado por estos órganos consultivos es denominado “criterio”, “propuesta” o “dictamen”, siendo este último la designación más común en el argot administrativo, para aludir a las decisiones emitidas por dichos órganos.

    De acuerdo a las consideraciones esbozadas, y visto que el proceso hermenéutico debe guardar una estrecha vinculación con las normas y principios constitucionales, para de esta manera evitar una vulneración de los principios axiológicos en que descansa el Estado constitucional, esta Sala, dilucidando el sentido de la atribución contenida en el primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el carácter vinculante o no de la opinión que emita la Procuraduría General de la República “…para la aprobación de los contratos de interés público nacional…”, estima que el constituyente al emplear el vocablo “aprobación”, lo refiere exclusivamente al acto administrativo que se dicta con posterioridad al dictamen, y que está dirigido a conferirle validez, perfeccionándolo, el cual por su naturaleza no puede ser opuesto a terceros ajenos a los propios órganos de la Administración.

    Ahora bien, por lo que concierne a la obligatoriedad o no de la atribución consagrada en el primer aparte del artículo 247 de la Carta Magna, esta Sala considera, en atención a la misma naturaleza de las funciones de la Procuraduría General de la República -como órgano superior de consulta de la Administración Pública Nacional Centralizada- que la misma se concibe como un mecanismo de control previo, el cual resulta indispensable para reconocer la validez de los contratos de interés público nacional, pero que no tiene carácter vinculante, en virtud de no estar -dicho carácter- reconocido en la norma sometida a interpretación ni en ninguna otra del Texto Fundamental; por lo tanto, en atención al principio de legalidad y a la naturaleza del órgano, es que se debe entender que si la norma no atribuye tal carácter no puede el órgano consultivo atribuírsela, lo que se traduce en que, una vez que la Procuraduría General de la República haya emitido su pronunciamiento, el órgano que hubiese solicitado su opinión, se encuentra en libertad de acoger o no el contenido del dictamen que a tal efecto emita; y así se declara (Resaltado de la Sala).

    En consecuencia, considera la Sala que dichos dictámenes no son vinculantes y no obligan al ente u órgano público a resolver conforme ellos, y por supuesto, menos pueden obligar aún al Poder Judicial, que en esta materia tiene la última palabra. Por lo tanto, de tales dictámenes no se puede colegir que el Estado Bolívar reconoció deuda pecuniaria alguna con la empresa actora.

    En buen derecho, la Sala concluye que los referidos dictámenes habiendo sido emitidos por el Procurador General de la República del Estado Bolívar abogado C.A.H., quien posteriormente los utilizó como apoderado de la actora, en cuyo beneficio los había suscrito - no sólo no prueban la existencia y validez de las valuaciones, sino que además evidencian una situación jurídica contraria a la ética, que pudiera ser indiciaria de maquinaciones fraudulentas del mismo abogado que posteriormente usaría esos dictámenes –como en efecto los usó- para armar el acervo probatorio en contra de quien fuera su patrocinado por imperio de la Ley, dado que le servía en calidad de funcionario público, único que por nombramiento legislativo está llamado constitucionalmente a ser el representante judicial y garante de los derechos e intereses patrimoniales del Estado.

    Igualmente, debe la Sala referirse a los anexos consignados en autos denominados “Ticket de Control”, de los cuales puede observarse que se encuentran escritos a mano en un formato de cartulina que en la parte superior izquierda contiene la mención de “GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR. En cuanto a su contenido, se aprecian unas casillas denominadas “beneficiario”, “autorizado a cobrar”, “c.i.”, “concepto”, “monto” y “fecha”. Se evidencia que tales tickets no son documentos, pues ni siquiera están firmados.

    Asimismo, de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sede de la Procuraduría General del Estado Bolívar el 1 de marzo de 2003, se observó el original de los dictámenes números 359-98, de fecha 28-07-1998, y 0098-99, de fecha 30-03-1999, en los cuales se reconoce como válidamente adquirido el compromiso generado por la prestación del servicio de operación, mantenimiento, guarda y custodia del sistema de generación eléctrico delE.B., así como también los dictámenes que corresponden a las valuaciones 3, 4 y 6 del contrato 0075-98, en fecha 13-10-1999, identificado con el Nº 1839, 26 de agosto de 1999, identificado con el Nº 1644-99, del 08-10-1999, identificado con los números 1811-99, y de las valuaciones 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, del contrato G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 08-10-1999, identificado con los números 1813-99, 1817-99, 1816-99, 1818-99, 1819-99, de fecha 09-11-1999, identificado con el número 1890-99, de fecha 08-11-1999, identificados con los números 1883-99, 1885-99 y 1884-99. (Sobre este punto la Sala reproduce lo dicho en las líneas que anteceden con respecto a los comentados y estudiados dictámenes).

    Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506 lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    La norma transcrita se complementa con la disposición consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:

    Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

    Las invocadas disposiciones ponen de relieve que el juez, en virtud del principio dispositivo, se encuentra constreñido a decidir en el contexto de lo que ha sido alegado y probado por las partes, debiendo ceñirse estrictamente al principio de verdad procesal, que a su vez somete a las partes al cumplimiento de las cargas procesales relativas a la formulación de sus alegatos y a la necesaria actividad de probar sus afirmaciones, de modo que resulten convincentes a la luz de la justicia y el debido conocimiento del juzgador.

    Conforme a tales principios procesales, el juzgador sabe que si no los cumple, el fallo que emita será nulo, a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones y pruebas, habrá de sucumbir en su acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Todo lo anterior apareja, que el demandante no sólo debe exponer las circunstancias sobre las cuales esgrime su pretensión, sino que debe traer a los autos los elementos de prueba que conforme al principio de mediación se encuentra compelido a evidenciar en el expediente, a los fines de apoyar su petición.

    Ciertamente, la naturaleza contractual de la obligación reclamada obligaba al demandante a promover tanto los contratos suscritos como las valuaciones en original de las cuales deviene inmediatamente la pretensión deducida, y no las copias fotostáticas con la cuales acompañó la demanda, ya que aun cuando no hubiesen sido desconocidas por el demandado, de éstas únicamente se desprende una presunción sobre la existencia de una relación jurídico administrativa entre las partes, lo cual a tenor de lo dispuesto en los artículos antes transcritos, no constituye elemento de juicio suficiente para declarar con lugar la demanda.

    Por lo tanto, la Sala debe declarar sin lugar la demanda, y así lo determina.

    Finalmente, se observa que por sentencia Nº 01582 del 21 de octubre de 2008, publicada en esa misma fecha, la Sala Constitucional de este M.T. estableció con carácter vinculante, que las normas contenidas en los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anteriormente 47, y en el artículo 287 in fine del Código de Procedimiento Civil, mediante las cuales se establece la prohibición de condena en costas a la República, y con ella a las entidades estadales (cual es el caso de autos); en cambio sí pueden ser condenados los particulares que resulten totalmente vencidos. Pues tales prerrogativas no son contrarias a los derechos a la tutela judicial efectiva e igualdad establecidos en los artículo 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, visto que en el asunto bajo análisis se demandó al Estado Bolívar, entidad que ha vencido en este proceso, resultando totalmente vencida la parte actora, se le debe condenar al pago de las costas, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Mantenimientos Elneca, C.A. contra el Estado Bolívar.

    Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscala General de la República, Contralor General de la República, al Gobernador del Estado Bolívar y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta

    E.M.O.

    Voto Concurrente

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    Ponente

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez, se firmó la presente sentencia y se difiere su publicación por el anuncio del voto concurrente de la Magistrada E.M.O..

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    VOTO CONCURRENTE

    La Magistrada que suscribe, E.M.O., expresa su voto concurrente al criterio de la mayoría sentenciadora en la sentencia proferida en el expediente Nº 2003-1538, respecto a la cual aunque está de acuerdo con su parte dispositiva, no así en el tratamiento que se ha dado en el fallo a las pruebas documentales y, específicamente, lo que atañe a su naturaleza jurídica y a su valoración. En tal sentido, pasa de seguidas a manifestar su discrepancia en los términos siguientes:

    En la sentencia se declaró lo siguiente:

    Igualmente, de la revisión de las actas procesales, la Sala pudo apreciar que la parte actora acompañó los siguientes instrumentos:

    1. Original de la solicitud de prórroga del contrato Nº G01-3502-003-96-04 de fecha 04 de enero de 1997, por un lapso de 7 meses, hasta el 31 de enero de 1997, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

    2. Original del acta de terminación del contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 31 de enero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

    3. Original del acta de recepción provisional de la obra correspondiente al contrato Nº G01-3502-HE-003-96-04, de fecha 11 de febrero de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

    4. Original del acta de terminación del contrato S/N, de fecha 31 de diciembre de 1998, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

    5. Original del acta de recepción provisional del contrato S/N, de fecha 04 de enero de 1999, suscrita por el Jefe de Inspección del Estado Bolívar, la empresa contratante y los Ingenieros contratados para la Inspección.

    6. Original del oficio número 525-98, de fecha 12 de noviembre de 1998, con sello de recibido el 9 de noviembre de 1998, dirigida por el Gobernador del Estado Bolívar (E) S.L.R.S., al Ministro de Relaciones Interiores, en la que solicitó el otorgamiento de un crédito adicional para pagar los compromisos adquiridos con la empresa MANTENIMIENTOS ELNECA, C.A., y a la vez continuar con la prestación de este indispensable servicio.

    La Sala ha establecido en anteriores decisiones que para determinar la validez de los documentos producidos conforme a un contrato de obras, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica de los mismos (ver sentencia N° 01748 del 11 de julio de 2006).

    Según el criterio determinado en la sentencia citada supra, instrumentos como las actas, en sus distintas variantes (de inicio, terminación, recepción provisional, recepción definitiva e, incluso, de paralización), requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes a través de sus representantes en la obra (ingeniero residente e ingeniero inspector, para obrar en nombre de la contratista y el ente contratante, respectivamente).

    De esta manera, no se trata de actos administrativos mediante los cuales se verifica la actuación del ente público; se trata de documentos que requieren, para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública del organismo accionado, instrumentos como los enunciados supra, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y de carácter privado, porque aun cuando sirven para precisar importantes aspectos del contrato administrativo, son externos a él y meramente complementarios. Además, tales actas son posteriores al contrato y en ninguna de sus cláusulas se las califica ni clasifica.

    (folios 64 a 65) (Destacado de este Voto Concurrente).

    Respecto a lo antes transcrito, quien suscribe advierte entre los documentos allí señalados, que el identificado en el punto Nº.6, relativo al “…Original del oficio número 525-98, de fecha 12 de noviembre de 1998, con sello de recibido el 9 de noviembre de 1998, dirigida por el Gobernador del Estado Bolívar (E) S.L.R.S., al Ministro de Relaciones Interiores, en la que solicitó el otorgamiento de un crédito adicional…”; no puede calificarse como una documental que “requiere para su formación del concurso de voluntades de ambas partes a través de sus representantes en la obra (ingeniero residente e ingeniero inspector, para obrar en nombre de la contratista y el ente contratante, respectivamente)”, como han sido descritos en el fallo los documentos señalados en los puntos Nº. 1 al Nº. 5 de la transcripción, relativos al contrato celebrado entre las partes en el año 1996 derivado de la Licitación General (GO1-3502-HE-003-96-42) y otorgamiento de la buena pro para la ejecución de la obra “Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación Eléctrica Propiedad del Estado Bolívar”. Más bien se trata dicha comunicación de un oficio suscrito por un funcionario público (Gobernador del Estado Bolívar (E)), dirigido a otro funcionario de la Administración Pública (Ministro de Relaciones Interiores), a fin de solicitar un crédito adicional y en el que la contratista no ha intervenido en forma alguna para manifestar su consentimiento, como afirma la mayoría sentenciadora que sí ocurre en los documentos -a nuestro criterio- administrativos- como “las actas, en sus distintas variantes (de inicio, terminación, recepción provisional, recepción definitiva e, incluso, de paralización”, las cuales “requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes a través de sus representantes en la obra (ingeniero residente e ingeniero inspector, para obrar en nombre de la contratista y el ente contratante, respectivamente”).

    En este fallo y en algunos otros de la Sala suscritos por la concurrente, se han mencionado también las valuaciones como documentos que poseen las mismas características antes señaladas. A los folios 66 al 69 del fallo, en el examen que se hace de una serie de valuaciones se lee lo siguiente:

    “Por otra parte, la Sala ha precisado que la prueba documental por excelencia para demostrar la ejecución de una obra es la valuación, pues permite conocer con certeza y exactitud la forma y el tiempo en la realización de la obra, entre otros aspectos de carácter técnico (ver sentencia N° 242 de fecha 09 de febrero de 2006), las cuales requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes, a través de sus representantes (ver sentencias Nros. 4234 y 1207 de fechas 16 de junio de 2005 y 8 de octubre de 2008, respectivamente). En el presente caso, fueron consignadas a los autos en copias fotostáticas las valuaciones de obra ejecutadas que se especifican a continuación(…):

    Asimismo, cabe destacar que, en la oportunidad para la contestación de la demanda, el apoderado judicial del Estado Bolívar expresó:

    ‘La demandada contradice la demanda en todo.

    La demandada niega que las valuaciones `atendiendo a los montos de ejecución de obra arrojan una cantidad total´ de Bs. 3.439.003.595,16.

    La demandada niega haber quedado debiendo a la demandante `desde el mes de julio del año 2000, por ejecución de obra, relacionadas con las valuaciones números 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 3, 4, 5 y 6 (…), la cantidad de (…) Bs. 2.526.381.873,93.

    La demandada niega que la valuación número 22 fue ejecutada por un monto de Bs. 119.289.822,68; que la valuación número 23 fue ejecutada por un monto de Bs. 113.593.886,21; que la valuación número 24 fue ejecutada por un monto de Bs. 123.018.282,83; que la valuación número 25 fue ejecutada por un monto de Bs. 127.808.851,55; que la valuación número 26 fue ejecutada por un monto de Bs. 51.534.237,01; que la valuación parcial número 27 fue ejecutada por un monto de Bs. 18.091.089,33; que la valuación parcial número 28 fue ejecutada por un monto de Bs. 111.489.807,48; que la valuación parcial número 29 fuera ejecutada por un monto de Bs. 127.489.136,56; que la valuación parcial número 30 fue ejecutada por un monto de Bs. 10.348.746,30; que la valuación parcial número 3 fue ejecutada por un monto de Bs. 781.270.164,14, que la valuación parcial número 4 fue ejecutada por un monto de Bs. 363.935.572,20; que la valuación parcial número 5 fue ejecutada por un monto de Bs. 369.535.043,35; que la valuación parcial número 6 fue ejecutada por un monto de Bs. 208.979.234,33’.

    La Sala observa que las valuaciones fueron impugnadas una por una y la deuda en su totalidad, inclusive los intereses. No niega la existencia de las valuaciones, pero rechaza sus montos uno por uno, negando también que haya quedado debiendo dinero por las mismas. Además, como las valuaciones reclamadas fueron consignadas en copias simples, la Sala no puede darles valor de plena prueba en el presente juicio, pues la parte actora, para servirse de ellas, debió desplegar mayor diligencia en el lapso probatorio, promoviendo la exhibición de los originales, carga que no cumplió.

    En consecuencia, la Sala concluye que las invocadas valuaciones no fueron probadas por la parte actora. Así se declara.

    .

    Como antes se indicó, este criterio ha sido sostenido en anteriores oportunidades en decisiones de las cuales se pueden extraer algunas características que, a criterio de la Sala, han revelado la naturaleza jurídica de los señalados documentos y, consecuencialmente, han orientado el valor probatorio de los mismos en cada caso a la luz de las disposiciones legales aplicables. Sobre el particular, las sentencias referidas en las transcripciones antes realizadas son suficientemente ilustrativas.

    Ahora bien, actualmente, el Estado venezolano es otro muy distinto al que antes conocimos en nuestros diferentes roles como miembros de la colectividad y cuyas instituciones estudiamos en la carrera universitaria. La evolución de las instituciones hacia nuevas formas de organización administrativa y manifestación de su actuar, en todos los ámbitos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, imponen al intérprete, al funcionario administrativo y a los operarios de la justicia, en cualquier escenario en que éstos se sitúen, una aproximación diferente a las múltiples situaciones por resolver.

    En el ámbito del proceso, la inserción y adecuación de las nuevas realidades sociales en el naciente derecho que brota vertiginoso de fuentes antes desconocidas, deben abordarse con especial cuidado pero con decisión. La convocatoria que nos hacemos penetra y mueve los cimientos del conocimiento hasta ahora adquirido y nos impone un tránsito necesario hacia un nuevo mundo jurídico por desentrañar y aplicar, aunque ya plasmado en la Constitución, donde la activa participación del justiciable y la prudente razón nos guiarán indefectiblemente hacia la dirección correcta.

    Desde este punto de mira constitucional cuyos principios rectores informan la actividad administrativa, se impone una revisión de los criterios sostenidos hasta el presente. En esa delicada e importante labor debe examinarse la apreciación tradicional que se ha venido realizando, respecto a los documentos emanados de los distintos órganos y entes que componen la Administración Pública ante la cual aparecen otras organizaciones del Poder Popular.

    En efecto, teniendo como premisa la altísima función impuesta por el Texto Fundamental a la Administración Pública y su sujeción al interés general para la consecución de los fines del Estado, sería un contrasentido desconocer las prerrogativas y privilegios con los que la actividad administrativa se encuentra investida, en consonancia con los especiales objetivos que pretende lograr, así como tampoco se pueden desconocer las atribuciones conferidas a las nuevas organizaciones.

    De esta manera, la doctrina ha ido evolucionando para aceptar que la actuación administrativa, cualquiera que ella sea, tiene conferida una presunción de legalidad, legitimidad y veracidad, por responder a valores sociales de justicia, bien común y seguridad jurídica que pretende fomentar y la eleva a una posición especial frente a los particulares.

    Ahora bien, en el fallo la mayoría sentenciadora afirma que las actas y valuaciones suscritas con ocasión de la ejecución del “contrato principal número G01-3502-HE-003-96 y sus Addenda 1, 2, 3 y 4, a partir del 1 de julio de 1996 hasta el 31 de enero de 1997, y [en el] contrato número A-0075-3506-HE-0075-98, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1998”, no comparten la naturaleza de un acto administrativo en sentido estricto; pero es innegable que esos documentos son elaboradas en el marco de la relación contractual que une a la sociedad mercantil Mantenimientos Elneca, C.A. con el Estado Bolívar, vínculo este que se constituye con miras a la materialización de importantes fines de dicho Estado mediante el ejercicio de la actividad contractual, como lo son la “Operación, Mantenimiento, Guarda y Custodia de las Redes y Sistemas de Generación, Propiedad del Ejecutivo del Estado Bolívar”, actividad mediante la cual la señalada empresa se convierte en coadyuvante de la Administración en la consecución de objetivos de interés general, en el caso que nos ocupa, al servicio de la colectividad regional.

    Por otra parte, la concurrencia de un funcionario de la Administración Pública en la suscripción de las referidas actas y valuaciones, en opinión de quien suscribe confiere a tales documentos la naturaleza de documentos administrativos y no de documentos privados, en tanto que se constituyen en declaraciones de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, de un funcionario que las emite de acuerdo a formalidades legales o contractuales previamente establecidas, aun cuando también en su formación participa la empresa contratista.

    Así, la validez de tales documentales no se encuentra supeditada al solo elemento volitivo de los firmantes, pues dichos actos y sus formalidades están establecidos en normas legales, reglamentarias o derivadas del contrato administrativo. En efecto, a juicio de la concurrente, no se trata en estos casos, de dejar sentada la voluntad u opinión de las partes respecto a un punto específico, como ocurriría, por ejemplo, en los documentos denominados “Minutas de Reunión”, sino más bien en ellos se deja constancia de la verificación por parte del funcionario competente del cumplimiento de los lineamientos y directrices relativos a la ejecución de la obra o servicio de que se trate; verificación que se impone bien por mandato del propio contrato o por la Ley, pero siempre dentro de una relación contractual regida por el Derecho Administrativo y sólo supletoriamente por el Derecho Privado.

    En consecuencia, quien suscribe considera que las actas de inicio, terminación, aceptación provisional y aceptación definitiva, así como las valuaciones surgidas en ejecución de un contrato, bien sea de obra o de servicio, no son documentos privados, sino verdaderos documentos administrativos, razón por la cual deben ser apreciados y valorados con especial observancia a dicha naturaleza.

    Por ello, en vista del vacío legislativo que aun rodea esta específica materia y de la trascendencia de los intereses generales debatidos en la jurisdicción contencioso-administrativa, los mencionados documentos como medios probatorios deben ser valorados con criterios amplios que permitan al juez su apreciación conforme a su particular naturaleza, sin que se encuentre atado a la clásica distinción iusprivatista entre documentos públicos y documentos privados.

    De allí que la parte contra quien se promueva un documento administrativo, pueda hacer uso de una variedad de medios probatorios destinados a desvirtuar su contenido, correspondiendo al Juez en cada caso, aplicar razonablemente su discrecionalidad para afirmarle o negarle su valor probatorio. En todo caso, la impugnación de elementos específicos de tales documentos, solamente puede ser realizada mediante la tacha de falsedad a fin de demostrar la alteración que en algún momento puedan presentar.

    Desde esta óptica, siendo el principal motivo que inspira la presentación de este voto, la necesaria revisión que deberá hacerse de los distintos criterios que hasta ahora ha esgrimido la Sala, respecto al valor probatorio y su apreciación de las documentales a las que este fallo y los otros que como referencia en él se han mencionado, todos referidos al ámbito de la actividad contractual de la Administración y, en específico, lo que ha llamado nuestra atención, las documentales que en dicha actividad se tramitan; la concurrente invita muy cordialmente a sus compañeros Magistradas y Magistrados a participar en la propuesta que por este medio hace, a la luz de las disposiciones y paradigmas constitucionales que sirven de fundamento a la organización de las instituciones del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de las normas del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, del Código de Comercio y de cualquier otra Ley que sobre el tema merezca examinarse.

    Fecha ut supra

    La Presidenta

    E.M.O.

    Voto Concurrente

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I.Z.

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    Ponente

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En primero (01) de junio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 00492 con el Voto Concurrente de la Magistrada E.M.O..

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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