Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de abril de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 02738, publicada en fecha 30 de noviembre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 28 de marzo de 2005, por la ciudadana Janye Rosignoli Moroni, actuando en su carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Peltess de Venezuela, C.A., asistida por el abogado A.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.296, contra la sociedad mercantil Metrobus Lara, C.A., por prescripción adquisitiva.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia ya examinada—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Metrobus Lara, C.A., domiciliada en el Municipio Iribarren, Estado Lara, en la persona de su Presidente ciudadano N.T.M., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión, la decisión N° 02738 y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese oficio y despacho.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de “...prohibición de enajenar y gravar”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y ordinal 3° del 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 02738, del presente auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5227/io.

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