Sentencia nº 217 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 13 de abril de 2010

199º y 151º

Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de abril de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados J.K.T. y A.P.M., presentado por este último en fecha 16 de diciembre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.054 y 86.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil A.R. & Cia, C.A., intentaron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F 2.412 de fecha 23 de junio de 2009, notificada en fecha 13 de julio de 2009, por oficio N° F/CJ/E/DLR/2009/0230/427 (folio 16 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en la cual declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, intentado por el (…) apoderado de la sociedad mercantil A.R. & CIA, C.A., contra la Decisión N° FGIF-AL-0039 de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido”. (Folio 21 de este expediente), dictado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N° FGIF-AL 0039 de fecha 5 de marzo de 2009, que entre otros aspectos, declaró “…CON LUGAR LA MULTA establecida en el primer aparte del artículo 20 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.867 Extraordinaria de fecha 28/12/2007, reimpresa en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.879 de fecha 27/02/2008, al presentar fuera del citado lapso ocho (8) Declaraciones de Exportación, amparadas en nueve (9) Planillas de Exportación Realizada (ER) correspondientes a los Nros: 7751507, 7752393, 7971770, 7547218, 7971685, 7971587, 7972008, 7971422, y 7971889, por la cantidad de Doscientos veinticinco mil Setecientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estado Unidos de América con Catorce Centavos (US$ 225.768,14), los cuales al ser multiplicados por el tipo de cambio de Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos por Dólar Americano (BS.F./USD 2,15) vigente para la fecha, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 01/03/2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 de fecha 02/03/2005, resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 485.401,50)...” (folios 750 y 751 de la pieza administrativa N°2).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2010-0011/dp.

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