Sentencia nº 421 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

Por escrito presentado el 13 de noviembre de 2014, el abogado E.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A., reformó la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada el 16 de octubre de este año, contra la Resolución Nro. 8777 del 29 de mayo de 2014, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., en la cual, entre otros aspectos, decidió “(…) la ocupación inmediata de la entidad de trabajo [constituida por la empresa recurrente] (…) ubicada en la Zona Industrial, Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Puerto Ordaz, estado Bolívar (…) y el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias (…)” (folio 43 del expediente. Agregado nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma incoada y se ordena proseguir con los trámites previstos para este procedimiento en el auto dictado por este Juzgado el 11 de noviembre de 2014. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T. y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, su reforma, de la documentación acompañada a estos y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, atendiendo a la atribución conferida en el numeral 3 del citado artículo 78, se acuerda notificar:

  1. Al Presidente de la Junta Administradora Especial de la Entidad de Trabajo, ya que fue la encargada de llevar a cabo el reinicio de las actividades productivas, así como de garantizar el funcionamiento y giro comercial de la empresa objeto de la ocupación y;

  2. Al Sindicato Integral de Trabajadores de la Empresa C.E. MINERALES, S.A. (SINTRAMINERALES) y al Sindicato Único de Trabajadores de CE Minerales de Venezuela (SUTRACEMIN), en virtud de que formaron parte en la constitución de la Junta Administradora Especial.

A fin de practicar las notificaciones antes indicadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho anexándoles copias certificadas de esta decisión.

Igualmente, visto que la referida ocupación tiene como finalidad reiniciar las actividades de la prenombrada empresa CE Minerales de Venezuela, S.A. y así garantizar la “protección del p.s.d.t., de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias” y “la preservación de los puestos de trabajo”, es por lo que se estima pertinente ordenar la publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el diario “Últimas Noticias”; todo ello en atención a los intereses colectivos involucrados. En consecuencia, se ordena librar el respectivo cartel una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas en este auto.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, así como la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibídem.

A tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, vista la solicitud de medida cautelar innominada (folios 28 al 32 del expediente), este Juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 105 del referido texto legal, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1285/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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