Sentencia nº 200 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de julio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado el 6 de junio de 2016, los abogados L.A.H.P. y E.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 3.269 y 47.326, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A., promovieron pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad, que da inicio a estas actuaciones.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la empresa C.E. Minerales de Venezuela, S.A., este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. En los capítulos “II” y “IV” del escrito de alegatos y de promoción de pruebas, denominados “Pruebas de los motivos de impugnación expresados en el Recurso de Nulidad” y “Resumen de las Pruebas Promovidas”, respectivamente, la representación judicial de la parte accionante, promovió los documentos que a continuación se describen:

    1) Copias simples de “(…) una muestra representativa de cuarenta y seis (46) constancias de ventas de dólares producto de exportaciones, emanadas del Banco Provincial, como operador cambiario de (…) [su] representada, entre el 27 de octubre de 2011 y el 30 de agosto de 2013, marcadas con la letra “J”, a través de las cuales, el BCV controló y validó el proceso de exportación e ingreso de la moneda extranjera (…)”. (Folios 100 y 124 al 169. Pieza N° 2. Resaltado del texto. Corchetes añadidos).

    2) Distinguidas con la letra “K”, copias simples de “(…) una muestra representativa de veintiún (21) constancias de venta de Divisas, fechadas entre el 4 y 5 de abril de 2013, las cuales son documentos administrativos, asimilables a los documentos auténticos, emanados de CADIVI (…) denominados ‘Anticipo de Exportación’ (bajo las siglas CADIVI AE), cuyo comprador o consignatario fue o era CE MINERALS INC.(…)” (Folios 100 y 170 al 191. Pieza N° 2. Resaltado del texto).

    3) “(…) Para probar la falta de reembolso del SENIAT del Impuesto Sobre el Valor Agregado por las exportaciones de C.E. Minerales, durante los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, promo [vieron] (…) copia [simple] de veintiocho (28) Solicitudes de Reembolso presentes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2013, marcadas con la letra ‘L’ (…)”. (Folios 101 y 192 al 219 Pieza N° 2. Corchetes añadidos. Resaltado del texto).

    4) Copias simples de “(…) carta de fecha 14 de febrero de 2013, emanada del Gerente de Comercialización de Bauxilum (…) conjuntamente con los dos últimos contratos de suministro celebrados entre [su] representada y CVG-Bauxilum (…)”; marcados con la letra “M”. (Folios 102 y 220 al 245. Pieza N° 2. Corchetes añadidos).

    5) Distinguida con la letra “N”, copia simple de “(…) comunicación emanada de [su] representada, el 15 de febrero de 2013 (…)”. (Folios 102 y 246 al 248. Pieza N° 2. Corchetes agregados).

    6) Original del “(…) Informe de la Presidencia de C.E. Minerales de Venezuela, S.A., sobre el ejercicio 2013, acompañado a los Estados Financiero del 2013 (…) marcado con la letra “Ñ” (…)”. (Folios 102 y 249 al 255. Pieza N° 2).

    7) Ejemplares de “(…) los Estados Financieros y el Informe de la Comisario correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, y nuevamente el Informe de Auditoría Externa de los años 2011 y 2012 (…)”, marcados con las letras “Ñ” y “O”, respectivamente. (Folios 103 y 256 al 364. Pieza N° 2).

    8) Copia simple de Informes Mensuales Complementarios de Inventarios desde el 31 de enero al 31 de mayo de 2014, supuestamente suscritos por la Licenciada Elinoe Guzmán, marcado con la letra “P”. (Folios 108 y 365 al 371. Pieza N° 2).

    9) Copias simples de “(…) Factura 0087 del 22 de julio de 2014 de INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., la Declaración de Aduana Principal Ciudad Guayana ante el SENIAT (…) No. 2014/GEM1414 del 30 de julio de 2014 y el Bill of Lading del Embarque de las 500 Toneladas Métricas de Alúmina Electrofundida, a través de INGEGUAY, Ingeniería Guayana, C.A. (…)”; marcadas con la letra “Q”. (Folios 108 y 372 al 374. Pieza N° 2).

    10) Copia simple de Factura con anexos “(…) para probar el precio del mercado y a la cual vendió y facturó C.E. Minerales de Venezuela, S.A., en julio de 2013, cuando alcanzó a US$ 720 por Toneladas Métricas (…)”, identificadas con la letra “R”. (Sic). (Folios 121, 375 y 376. Pieza N° 2).

    Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las instrumentales identificadas con las letras de la “J” a la “R” promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.E. Minerales de Venezuela, S.A., en los capítulos “II” y “IV” del ya mencionado escrito; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

    B) Asimismo, ratificaron “(…) las pruebas documentales (…) que han sido agregadas al Recurso de Nulidad e incorporadas a los autos después del auto de admisión pero antes de esta audiencia de juicio, marcadas con las letras B, C, D, E, F, H e I, para su admisión y valoración probatoria (…)”, consistentes en “(…) la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., las Providencias y Actas de la Inspectoría del Trabajo, los escritos de descargo, los acuerdos suscritos con los trabajadores y las comunicaciones a la CVG y el Ejecutivo Nacional que fueron presentados ante la Inspectoría del Trabajo, así como los correos electrónicos enviados por la empresa a la CVG y el Ejecutivo Nacional (…)”. (Folios 39 al 94, 104, 106 y 180 al 321. Pieza N° 1).

    Cabe resaltar, que las instrumentales ratificadas y reproducidas por la representación judicial de la sociedad mercantil C.E. Minerales de Venezuela, S.A., marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,“H” e “I”, constan en el expediente, tal y como se desprende de las actas y lo señalan expresamente los apoderados de la sociedad mercantil accionante.

    En ese sentido, este Juzgado considera que su indicación persigue reproducir el mérito favorable que surja de ellas. Así, tal invocación de elementos no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la parte recurrente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (Vid. sentencia líder N° 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo N° 01375 del 4 de diciembre de 2013). Por consiguiente, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore las actuaciones que reposan en el expediente en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva. Así se declara.

  2. Adicionalmente, la representación judicial de la empresa C.E. Minerales de Venezuela, S.A., en el referido escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió las siguientes pruebas de informes:

    1) Al BBVA Banco Provincial, para que “(…) certifique la autenticidad de las cuarenta y seis (46) copias simples (…)” de las constancias de ventas de dólares producto de exportaciones, supuestamente emanadas de dicha Entidad Bancaria como operador cambiario de la accionante, entre el 27 de octubre de 2011 y el 30 de agosto de 2013, promovidas como documentales por la recurrente, marcadas con la letra “J”. (Folios 100, 116 y 124 al 169. Pieza N° 2).

    2) Al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que “(…) certifique la autenticidad de las veintiún (21) constancias (…)” de venta de Divisas, fechadas entre el 4 y 5 de abril de 2013, emanadas de CADIVI denominadas “Anticipo de Exportación”, producidas marcadas con la letra “K”. (Folios 101, 117 y 170. Pieza N° 2).

    3) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Región Guayana), para que: (i) “certifique la autenticidad” y el estatus actual de la tramitación de las veintiocho (28) solicitudes de reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) supuestamente pendientes de pago al 31 de diciembre de 2013, promovidas y consignadas por esa representación judicial marcadas con la letra “L”; y se le requiera informe (ii) “(…) sobre la autenticidad o no de la Declaración de Aduana No. 2014/GEM1414 de fecha 30/07/2014 presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) Aduana Principal Región Guayana (…)”, producida con la letra “Q”. (Folios 101, 109, 117, 121, 192 al 219 y 372 al 375. Pieza N° 2).

    4) A la empresa CVG-Bauxilum, para que “certifique la autenticidad” de los dos contratos y de la comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, presuntamente emanada del Gerente de Comercialización de Bauxilum, promovidos como documentales marcados con la letra “M”. (Folios 102, 118 y 220 al 245. Pieza N° 2).

    5) A la firma R.V. y Asociados, para que “certifique la autenticidad” de su informe de Auditoría sobre los Estados Financieros de C.E. Minerales de Venezuela, S.A., correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, acompañados al escrito de pruebas identificados con la letra “O” (Folios 104, 119 y 308 al 364. Pieza. N° 2).

    6) A la sociedad mercantil INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., para que informe sobre “(…) la autenticidad de la Factura 0087 del 22 de julio de 2014 y del Bill of lading (…)”, consignados por la representación judicial de la parte demandante marcados con la letra “Q”. (Folios 108, 121 y 372 al 374. Pieza. N° 2).

    En lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)

    .

    Se colige de la norma transcrita, que el objeto de la prueba de informes es traer a juicio aspectos relacionados con los hechos controvertidos que dispongan los entes públicos o privados en sus archivos, libros u otros papeles, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado (Vid. sentencia de la Sala N° 01151 del 24 de septiembre de 2002).

    Ahora bien, en lo que concierne a las pruebas de informes enunciadas en los numerales del “1” al “6”, este órgano sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que, si bien la expresión “certificación de la autenticidad” no se ajusta al objeto preciso que el legislador le atribuye a este medio probatorio, que no es otro -se reitera- que requerir informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de los documentos, que consten en libros, archivos u otros papeles u obtener copia de los mismos, entiende el Juzgado que dicha petición puede reconducirse a que se informe sobre la existencia de los respectivos instrumentos en los archivos de los organismos y sociedades mercantiles requeridas y, de ser esto posible, obtener una copia certificada de los mismos. Así se decide.

    En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el aludido artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al BBVA Banco Provincial, al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) (Región Guayana), a la empresa CVG-Bauxilum, a la firma R.V. y Asociados y a la sociedad mercantil INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo de los respectivos oficios, informen a este Juzgado lo siguiente:

    1) Al BBVA Banco Provincial, ubicado en el Centro Financiero Provincial, avenida Este O, San Bernardino, Caracas, para que informe si en su archivos o bases de datos existen constancias de ventas de dólares producto de exportaciones, emanadas de dicha Entidad Bancaria como operador cambiario de C.E. Minerales de Venezuela, S.A., entre el 27 de octubre de 2011 y el 30 de agosto de 2013 y, de ser esto así, remita copia de las mismas.

    2) Al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), situado en la avenida L.D.V., Edificio Anexo B-1, Planta Baja, Urbanización los Chaguaramos, Caracas, para que informe si en sus archivos o bases de datos reposan constancias de ventas de divisas emanadas de CADIVI denominadas “Anticipo de Exportación”, cuyo comprador o consignatario fue o era CE Minerals Inc., en el período comprendido entre el 4 y 5 de abril de 2013, y de ser el caso remita copia de dichos documentos.

    3) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) (Región Guayana), ubicado en la Carrera Necuima, sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que: (i) Informe si en sus archivos o bases de datos se encuentran veintiocho (28) solicitudes de reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) “supuestamente pendientes de pago al 31 de diciembre de 2013”, a la compañía C.E. Minerales de Venezuela, S.A.; e informe además el estatus actual de la tramitación de las mismas; y (ii) Si el 30 de julio de 2014, fue presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Aduana Principal, Región Guayana, la Declaración de Aduana No. 2014/GEM1414; y en caso afirmativo, remita copia del aludido instrumento.

    4) A la empresa CVG-Bauxilum, ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, para que (i) Remita copia de los dos (2) últimos contratos de suministro de alúmina celebrados entre dicha empresa y la sociedad mercantil C.E. Minerales de Venezuela, S.A.; e (ii) Informe a este Juzgado si se encuentra entre sus documentos, comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, presuntamente emanada del Gerente de Comercialización de Bauxilum, dirigida a la empresa C.E. Minerales de Venezuela, S.A.; y en caso afirmativo, remita copia de la misma.

    5) A la firma R.V. y Asociados, situada en el Centro Comercial Cristal, Edificio Principal, Mezzanina 2, oficina 315, avenida Guayana, Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar para que informe si esa firma realizó la Auditoría sobre los Estados Financieros de C.E. Minerales de Venezuela, S.A., correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 y de ser así, remita un ejemplar original del correspondiente informe de auditoría.

    6) A la sociedad mercantil INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., ubicada en la avenida Guayana, Torre Continental, mezzanina, local 13 sector Alta Vista, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que informe si en los archivos de dicha compañía reposa la Factura 0087 del 22 de julio de 2014, por concepto de venta de 500 TM Alúmina Electrofundida, despachadas por su intermedio, a la compradora AMCI-Resources GMBH desde el puerto de embarque de Venalum y del Bill of lading respectivo; y, en caso afirmativo, remita copia de los referidos documentos.

  3. De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales de la parte accionante, promovieron la prueba de ratificación por vía testimonial sin citación, de los ciudadanos que a continuación se indican, “para que certifiquen la autenticidad de sus firmas y del contenido” de los documentos respectivos:

    (i) Licenciada Elinoe Guzmán, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, “(…) quien suscribe el Informe de Preparación de Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013, de la compañía (…)”, y para la ratificación de los “(…) Informes Mensuales Complementarios de Inventarios desde el 31 de enero al 31 de mayo de 2014” acompañados, marcados “Ñ” y “P”, respectivamente. (Folios 104, 107, 118 y 261 al 262. Pieza N° 2).

    (ii) Licenciada Gisela Guzmán, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, “quien suscribe el Informe del Comisario sobre los mismos Estados Financieros de 2013”, consignado marcado “Ñ”. (Folio 257. Pieza N° 2).

    Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de ratificación por vía testimonial sin citación promovidas en el escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte actora. Así se declara.

  4. Asimismo, los apoderados judiciales de la recurrente, promovieron la testimonial del Ingeniero L.A., domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar “(…) quien es administrador de la compañía, para que declare sobre la existencia de[l] inventario [de 500 Toneladas Métricas de alúmina electrofundida], a la fecha de la ocupación el 5 de junio de 2014 (…)”. (Folios 120. Pieza N° 2. Corchetes agregados).

    Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba testimonial sin citación del ciudadano L.A. promovida por la parte actora. Así se decide.

  5. Los apoderados de la empresa C.E. Minerales de Venezuela, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, promovieron “(…) Experticia técnico-interpretativa basada en los arriba promovidos Estados Financieros Auditados por la firma Rodríguez, Vázquez y Asociados, correspondiente a los ejercicios económicos 2011 y 2012, y en el Informe de los Estados Financieros del ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 y el correspondiente Informe del Comisario (…)”. (Folio 104 y 119. Pieza N° 2. Resaltado del texto).

    Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la experticia promovida en el escrito de pruebas de la parte recurrente.

    Por consiguiente, este Juzgado fija las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que se verifique el vencimiento del lapso a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

  6. Por otra parte, se observa que la representación judicial de la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió las siguientes Inspecciones Judiciales, a practicarse en:

    (a) La sede de la sociedad mercantil C.E. Minerales de Venezuela, S.A., ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para dejar constancia de lo siguiente: “(…) de la existencia de equipos y mobiliario de la empresa, el inventario del material procesado, de ser el caso, y si la planta está en producción (…)”. (Folio 105. Pieza 2).

    (b) La sede de la empresa CVG Bauxilum, situada en la dirección antes señalada, en los registros de ventas de alúmina con destino a la planta de C.E. Minerales de Venezuela, S.A., para: (i) “(…) copiar el expediente o los documentos relacionados con los despachos de alúmina a C.E. Minerales de Venezuela, durante el segundo semestre del años 2014 y el primer semestre del año 2015, y poder incorporar a los autos algún indicio sobre las operaciones realizadas por la Junta Administradora Especial (…)”; y (ii) “(…) para dejar constancia que el único contrato de suministro para la transformación en Alúmina Electrofundida, es el celebrado con C.E. Minerales de Venezuela en fecha 6 de marzo de 2013 y que según sus registros la única empresa venezolana que produce Alúmina Electro Fundida, bajo el Código Arancelario 2818.10.10, es C.E. Minerales de Venezuela (…)”. (Folios 115 y 122. Pieza N° 2).

    (c) En la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (Región Guayana), ubicado en la dirección supra indicada, en los registros de esa sede sobre la empresa INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., para “(…) copiar del expediente los documentos relacionados con la Declaración de Aduana N° 2014/ GEM1414 de fecha 30/07/2014 y poder incorporar a los autos algún indicio sobre el origen de la mercancía exportada y la nacionalización de los fondos de dinero en dólares recibidos (…)”. (Folio 109. Pieza N° 2).Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las inspecciones judiciales promovidas en el escrito de pruebas de la recurrente. Así se establece.

    Con el objeto de evacuar las pruebas de ratificación por vía testimonial y la testimonial, sin citación así como las inspecciones judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 431, 483 y 472 del Código de Procedimiento Civil, y los informes dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) (Región Guayana), a la empresa CVG-Bauxilum, a la firma R.V. y Asociados y a la sociedad mercantil INGEGUAY, Ingeniería Guayana C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, al que le sea asignado este asunto en virtud de la distribución. Se conceden, como término de la distancia, ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los documentos a ratificar y de la presente decisión, una vez que se dé inicio al lapso de evacuación de pruebas.

  7. Finalmente, observa este órgano sustanciador que en el capítulo “IV” del escrito de promoción de pruebas, los representantes judiciales de la sociedad mercantil accionante, solicitaron que fuera “(…) acordada la instalación de una Mesa de Trabajo, como medio alternativo de autocomposición procesal, coordinada por la Juez y la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales solicitamos la participación de CVG Bauxilum productor de la materia prima, del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., el Ministerio del Poder Popular para la Industria, que tutela el régimen de exportaciones, y/o el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básica, Socialistas y Estratégicas-en caso de que se encuentre operativo y le haya sido adscrito este problema al Despacho-, para sentar las bases de un acuerdo para la activación y recuperación de la capacidad productiva de esta empresa exportadora (…)”. (Sic). (Folio 123. Pieza N° 2).

    En lo que concierne a este pedimento, y como quiera que no se trata de la promoción de un medio de prueba, sino de la solicitud de la instalación de una mesa de trabajo como mecanismo de autocomposición procesal, este Juzgado de Sustanciación proveerá por auto separado respecto a la pretensión antes transcrita formulada en el escrito de pruebas y ratificada en diligencia del 21 de junio de 2016.

    Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del texto legal que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones sobre pruebas dictadas en esta fecha.

    Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el indicado dispositivo y vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho en él contemplado.

    La Jueza,

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    Exp. N° 2014-1285/DA-JS

    En fecha siete (7) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,

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