Sentencia nº 656 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil A.R. & Cia, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F 2.412 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, en la cual declaró “…PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, intentado por el (…) apoderado de la sociedad mercantil A.R. & CIA, C.A., contra la Decisión N° FGIF-AL-0039 de fecha 05 de marzo de 2009, dictada por la Dirección General de Inspección y Fiscalización. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido”. (Folio 21 de este expediente), dictado por la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas N° FGIF-AL 0039 de fecha 5 de marzo de 2009, que entre otros aspectos, declaró “…CON LUGAR LA MULTA establecida en el primer aparte del artículo 20 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.867 Extraordinaria de fecha 28/12/2007, reimpresa en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.879 de fecha 27/02/2008, al presentar fuera del citado lapso ocho (8) Declaraciones de Exportación, amparadas en nueve (9) Planillas de Exportación Realizada (ER) correspondientes a los Nros: 7751507, 7752393, 7971770, 7547218, 7971685, 7971587, 7972008, 7971422, y 7971889, por la cantidad de Doscientos veinticinco mil Setecientos Sesenta y Ocho Dólares de los Estado Unidos de América con Catorce Centavos (US$ 225.768,14), los cuales al ser multiplicados por el tipo de cambio de Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos por Dólar Americano (BS.F./USD 2,15) vigente para la fecha, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 2 de fecha 01/03/2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.138 de fecha 02/03/2005, resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs F. 485.401,50)...” (folios 750 y 751 de la pieza administrativa N° 2); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-0011/ytdeg

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