Sentencia nº 619 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 2 de junio 2004, presentado por la abogada M.E.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.044, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la solicitud de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A., contra la Resolución N° 004, de fecha 4.6.97, dictada por el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (ahora Ministro de Infraestructura), en la cual reconoció “la nulidad absoluta, por falta de consentimiento, del contrato suscrito en fecha 27 de octubre de 1997 por el ciudadano F.B., actuando supuestamente como representante de la República de Venezuela, y la empresa IMAGEN PUBLICIDAD, C.A....”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del referido auto de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 1997-13769/dp.

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