Sentencia nº RECL.00257 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoReclamo

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

En el juicio de indemnización por daños materiales y morales intentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 27 DE MARZO C.A., y el ciudadano R.M.A. asistido por el abogado V.B., contra la ciudadana R.R.L., representada judicialmente por los abogados V.L.P. y C.D.D.C.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 1999, mediante la cual declaró: 1°- con lugar la apelación ejercida, contra la sentencia definitiva proferida por el a-quo en fecha 14 de agosto de 1997; y 2°- Sin lugar la demanda y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas del proceso a los demandantes por haber resultado vencido totalmente en el presente juicio.

Contra la referida sentencia de la alzada, el demandante anunció recurso de casación y, vista la falta de pronunciamiento oportuno por parte del juzgado que dictó la sentencia recurrida, propuso reclamo de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil y consignó ante esta Sala de Casación Civil el escrito de formalización respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 eiusdem.

En sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, la Sala declaró que hubo obstaculización al ejercicio del recurso de casación, por lo que declaró procedente el reclamo propuesto y, en consecuencia, ordenó al tribunal de la causa que le remitiera el expediente, con el propósito de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación ya formalizado.

En fecha 13 de abril de 2004 se recibió el expediente, por lo que esta Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

I

Por cuanto el juzgado ante el cual se anunció el recurso de casación no emitió pronunciamiento sobre la admisión o negativa del mismo, de conformidad con lo señalado por el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, la Sala pasa a determinar si es admisible el recurso extraordinario anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, esta Sala observa que la sentencia recurrida pone fin a un juicio de naturaleza civil en el que el interés principal fue estimado en la cantidad de ciento noventa y cinco millones de bolívares (Bs.195.000.000,00), lo que supera el requisito de la cuantía. Asimismo, el anuncio fue hecho dentro del lapso legal establecido para ello, todo lo cual determina que el recurso de casación es admisible.

En consecuencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre las denuncias planteadas en el escrito de formalización. Así se decide.

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD I

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la violación de los artículos 12 y 243 ordinal 5° eiusdem, por considerar que la recurrida adolece del vicio de incongruencia negativa, y para fundamentar tal alegato, expresa lo siguiente:

...Mi alegato consistió, de manera clara y precisa, en que la prueba de posiciones acordada al promovente de la misma (entiéndase litis consorcio activo conformado por mi persona y la persona jurídica denominada INMOBILIARIA 27 DE MARZO, C.A.), sólo fue evacuada su formulación respecto a la persona jurídica y no respecto de mi persona, por lo que tal argumento desembocó en la solicitud de declaratoria de nulidad del acto de posiciones juradas y la aplicación del remedio procesal de la reposición del juicio al estado de evacuarse dicha prueba mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales a tal acto, evitando así el menoscabo de mi derecho a la defensa.

No obstante tan claro argumento, el Juez de la recurrida se apartó totalmente del mismo, silenciándolo a costa de analizar otro supuesto muy distinto...

...Omissis...

En virtud de la delación vaciada se solicita, con la debida consideración a la Sala y con fundamento al vicio acusado, se case la sentencia por omisión de pronunciamiento...

.

Para decidir, la Sala observa:

En antigua doctrina, esta Sala de Casación Civil venía considerando que alegada la reposición en los escritos de informes, el juez superior debía resolverla expresamente, y de no hacerlo, incurría en el vicio de incongruencia negativa. Sin embargo, mediante sentencia N° 371 de fecha 23 de noviembre de 2001 (Pastor S.R. c/ Seguros Mercantil), reiterada en posteriores decisiones (Vid. Sent. N° 754 de 1/12/03 caso: Sucesión de Berlandino de Liegghio Ianuzzi c/ Konstantinos Petros Blaxos y otro), la Sala, en aras de evitar reposiciones inútiles y así cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, cambió tal criterio fundamentada en lo siguiente:

“...Mientras que el Código de Procedimiento Civil de 1916 se refería a la reposición preterida, nuestro actual Código la recoge dentro de la causal de quebrantamiento de formas procesales en violación del derecho de defensa. De esta manera, la reposición preterida conforma un motivo propio de casación, denunciable de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que ‘Se declarará con lugar el recurso de casación: 1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa’.

Por tanto, mediante una denuncia de reposición preterida el recurrente obtendrá una solución expedita sobre la irregularidad ocurrida respecto al orden del proceso, porque el pronunciamiento equivale a una solución directa del problema, es decir, la declaratoria de procedencia de la denuncia conduce a la nulidad del acto o actos afectados por la irregularidad y a la consecuente reposición de la causa al estado en que se haga renovar el acto o actos nulos, como se desprende del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. No sucede lo mismo cuando se denuncia que la reposición fue alegada en los informes, y tal alegato no fue resuelto por la recurrida (incongruencia negativa), porque la solución no es otra que ordenar al Juez Superior que se pronuncie sobre el alegato omitido, al margen de que sea o no procedente la reposición, con lo cual muchas veces se estaría declarando la nulidad del fallo y reponiendo la causa para que un nuevo Juez se pronuncie sobre la solicitud de reposición no resuelta, sin reparar en su eventual inutilidad por la improcedencia de la reposición preterida, en violación del mandato constitucional contenido en el artículo 257, que establece:

‘...El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...’

Por estas razones, esta Sala abandona el criterio sostenido en la sentencia de fecha 14 de febrero de 1990, caso M.L. deS. deD.L. contra J.C.D.L.; Exp. Nº 89-249, mediante el cual la Sala estableció que es obligatorio para el Juez pronunciarse sobre las peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como la confesión ficta, reposición de la causa u otras similares bajo pena de incurrir en el vicio de incongruencia negativa, y todos aquellos que se opongan a lo establecido en la presente decisión. En consecuencia, deja sentado que aun cuando sea solicitada la reposición de la causa en el escrito de informes, si el juez no se pronuncia sobre ello, la parte interesada debe formular la respectiva denuncia por reposición no decretada, y no mediante el alegato de incongruencia negativa del fallo.

De acuerdo con la jurisprudencia antes trascrita, si el Juez omite pronunciarse acerca de una solicitud de reposición alegada en informes, la parte interesada debe denunciarlo en casación a través de una denuncia de reposición no decretada y no mediante un alegato de incongruencia negativa..." (Cursivas y subrayado de la sentencia).

De acuerdo al criterio jurisprudencial citado, reiterado en esta oportunidad, la Sala estima que el planteamiento del formalizante respecto a que la recurrida no se pronunció sobre el pedimento de reposición formulado en los informes de alzada, no puede ser resuelto mediante una denuncia como la propuesta, ya que en modo alguno conduciría a resolver la irregularidad que según el recurrente se produjo en el trámite de la evacuación de la prueba, pues a lo sumo, el juez se pronunciaría sobre la procedencia o no de tal irregularidad.

Dicho de otra manera, la falta de pronunciamiento del juez sobre solicitudes de nulidad y reposición hecha en los informes no vicia al fallo de incongruencia negativa. Lo correcto en casos como éste es denunciar la reposición preterida, de modo que de resultar procedente, la Sala, al declarar la nulidad del acto, ordene la reposición de la causa al estado de renovar el acto nulo.

Al no haberse planteado correctamente la denuncia, la Sala declara improcedente el alegato de infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la violación de los artículos 15, 403, 406, 413, 208 y 211 ejusdem, por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de reposición no decretada.

Sostiene el formalizante que al percatarse del quebrantamiento de una forma sustancial del acto de evacuación de la prueba de posiciones juradas, el juez de la recurrida debió acordar la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de realización del acto omitido, en menoscabo del derecho de defensa de su representado.

El recurrente señala en la formalización lo siguiente:

“...En efecto, admitida como fuera la demanda, el Tribunal de la causa admitió también la prueba de posiciones juradas y, en tal sentido, de la línea 14 a la 20 del folio 24 de la primera pieza del expediente, acordó la evacuación de la citada prueba en los siguientes términos:

Se acuerdan asimismo posiciones juradas para las 11:00 a.m. del segundo (2°) día de despacho siguiente aquel (sic) en que la parte demandada las absuelva, para que la parte actora absuelva las que se le formulen y sin necesidad de citarla por ser la solicitante de la probanza.

De acuerdo con las disposiciones procesales transcritas, el Juez de la primera instancia, una vez admitida la prueba y fijada oportunidad para su evacuación en consideración al litis consorcio activo conformado por una persona natural (R.M.A.) y una persona jurídica (Compañía Anónima Inmobiliaria 27 de Marzo, (sic) C.A.), debió ordenar al Alguacil del Tribunal el anuncio del acto de posiciones juradas a ser formuladas, no solo por la sociedad mercantil, sino también por el otro litis consorte, ciudadano R.M.A., y abrir el acto de posiciones ciñéndose a las formalidades esenciales de dicho acto, es decir, levantar un acta que contuviera el acto en cuestión, mencionándose su anuncio a las puertas del Tribunal, la cual debió estar firmada por el Juez y las partes. Por el contrario, cuando tuvo lugar el acto de absolución de posiciones por parte de la actora, solo le fue concedida esa oportunidad a uno de los integrantes del litis consorcio activo, es decir, a la sociedad mercantil Compañía Anónima Inmobiliaria 27 de Marzo, C.A.. Tal cual reza el acta correspondiente, la que se expresa, de la línea 1 a la 6 del folio 125 de la primera pieza del expediente, literalmente de la siguiente manera:

En el día de hoy, 31 de Julio de 1996, siendo las horas 11:00, a.m. oportunidad legal señalada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Absolución de Posiciones Juradas promovidas por el ciudadano R.M.A., en su carácter de Representante Legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA 27 de Marzo, C.A. se anunció dicho acto con todas las formalidades de Ley y seguidamente...

.(Subrayado y negrillas nuestros).

Como se observa, el acto fue anunciado y realizado solo respecto de las posiciones que debía formular la sociedad mercantil Compañía Anónima Inmobiliaria 27 de Mayo (sic), C.A. a la demandada. No así respecto del otro integrante del litis consorcio activo, R.M.A., respecto de quien, como revela la lectura del acta en cuestión, no se anunció ni se realizó el acto de posiciones juradas. De la manera descrita infringió el Juzgador de la primera instancia la forma procesal establecida en los artículos 403, 406 y 413 del Código de Procedimiento Civil...”.

Posteriormente señaló:

...Pues bien, Magistrados de esta Honorable Sala, aun habiendo declarado nula la sentencia de primera instancia, por haberse percatado el Juez de la Alzada del vicio que ameritaba la reposición del proceso al estado de evacuarse el acto de posiciones juradas, no lo hizo.

Al proceder de la manera descrita, me impidió el Sentenciador de la recurrida formular personalmente las posiciones a la contra parte en la oportunidad fijada por el juzgador de la primera instancia en su auto de admisión de la demanda, cuyo contenido fue antes vaciado en esta denuncia para su apreciación por esta Honorable Sala, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil...

.

Para decidir la Sala, observa:

El formalizante alega que fueron quebrantadas formas procesales en la evacuación de la prueba de posiciones juradas promovida por su representado R.M.A., quien actúa en el juicio en nombre propio y en representación de la Compañía Anónima Inmobiliaria 27 de marzo, C.A., y a pesar de ello, las posiciones juradas solo fueron anunciadas respecto de la persona jurídica, más no de la persona natural, lo que afirma lesionó el derecho de defensa de su representado, razón por la cual afirma que procede la nulidad y reposición de la causa al estado de renovación de ese acto irrito.

Con el propósito de examinar la veracidad y procedencia de lo alegado por el formalizante, la Sala examina las actas del expediente, lo que es permisible por la naturaleza de la denuncia de reposición no decretada planteada, y observa:

La prueba de posiciones juradas fue promovida por R.M.A., en nombre propio y en representación de la Compañía Anónima Inmobiliaria 27 de marzo, C.A., de la siguiente forma:

...Pido que la citación de la demandada se haga en forma personal para que me absuelva las posiciones juradas que le formularé en ocasión de su comparecencia, y para su admisión me obligo a absolverlas recíprocamente en la fecha que determine el Tribunal...

.

En el auto de admisión de la demanda el a-quo expresó:

...Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo y se admite por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de Ley. En consecuencia emplácese a la demandada ciudadana RUBÍ RIVERO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que de su contestación a la presente demanda, en horas de despacho, de 8:30 a.m., a 2:30 p.m.. Se acuerdan asimismo posiciones juradas para las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de comparecencia y recíprocamente a la parte actora para las 11:00 a.m., del segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en que la parte demandada las absuelva, para que la parte actora absuelva las que se le formulen y sin necesidad de citarla por ser la solicitante de la probanza...

(Negritas de la Sala).

En acta que corre al folio 125 de la primera pieza del expediente, quedó sentado lo siguiente:

...En el día de hoy, 31 de julio de 1996, siendo las horas 11:00, a.m. oportunidad legal señalada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Absolución de Posiciones Juradas promovidas por el ciudadano R.M.A., en su carácter de representante legal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA 27 de marzo, C.A. se anunció dicho acto con todas las formalidades de Ley y seguidamente se hace presente la ciudadana RUBÍ RIVERO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.957.754, en su carácter de parte demandada y absolvente de las Posiciones (sic) Juradas, (sic) presente en el acto el Dr. V.M.L., Inpreabogado N° 14.318, en su carácter de Apoderado de la parte demandada. El Tribunal deja constancia que siendo hora señalada para la absolución de las Posiciones (sic) Juradas (sic), la parte promovente de las mismas no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Es todo...

.

En el acta que corre inserta al folio 126 se dejó constancia de lo siguiente:

...En horas de despacho del día de hoy, 01 de Agosto (sic) de 1996, siendo las once de la mañana (11:00, a.m.) fue anunciado en las puertas del Tribunal por medio del ciudadano Alguacil de este Juzgado, el acto de Posiciones (sic) Juradas (sic) que le serán formuladas al ciudadano R.M.A., en su carácter de representante de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA 27 de Marzo, C.A., y en su propio nombre; dejándose constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano en la hora antes indicada. Presentes en el acto la Dra. RUBÍ RIVERO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.754, parte demandada en el presente juicio y el Dr. V.L., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.318, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada (Tal como consta en autos). El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil ordena transcurrir un lapso de sesenta minutos a partir de la hora indicada al comienzo de la presente acta. El Tribunal deja constancia que siendo las doce meridien no compareció el Absolvente (sic) de las Posiciones (sic) Juradas (sic), ciudadano R.M.A. y en consecuencia la parte demandada y su Apoderado Judicial (sic) proceden a estampar las Posiciones (sic) Juradas... (sic)

.

El recuento de las actuaciones procesales evidencia que el ciudadano R.M.A., en nombre propio y en representación de la compañía, promovió las posiciones juradas de su contraria, y se obligó a absolverlas recíprocamente, lo cual fue admitido por el juez de la causa, quien fijó oportunidad para ello, sin notificar a la parte promovente por estar a derecho.

Sin embargo, la parte promovente no asistió al acto de evacuación de esa prueba, esto es: R.M.A. no compareció en la oportunidad fijada para absolver las posiciones juradas, en claro desinterés y abandono de esa prueba promovida por él mismo.

Esa ausencia quedó expresada en el acta formada en el expediente, en la que fue cometido el error material de mencionar sólo a la compañía jurídica y no a la persona natural, que es el mismo representante de la primera, y es con base en ese error material que el hoy recurrente pretende obtener una declaratoria de nulidad y reposición.

Lo cierto es que ese error material no impidió al promovente asistir en la oportunidad fijada para absolver las posiciones juradas. Por el contrario, éste no compareció por voluntad propia, y el error material fue cometido luego al documentar los hechos ocurridos en ese acto al cual no asistió, lo cual pone de manifiesto que no hubo indefensión alguna, pues si esa prueba no se formó en el proceso, fue por la falta de interés de su promovente, y no por algún error imputable al juez en la tramitación del juicio que le hubiese causado indefensión.

Acorde con este razonamiento, el juez de alzada se pronunció sobre las referidas posiciones juradas, respecto de la cual dejó sentado:

...Fuera de estas pruebas, la parte actora promovió posiciones juradas de parte (sic) demandada, esa prueba fue admitida, se fijó oportunidad para su evacuación. Se levantó acta el 31 de julio de 1996, oportunidad para la evacuación. Se dejó constancia que (sic) compareció la demandada RUBÍ RIVERO ÁLVAREZ. Se dejó constancia de que la parte promovente no compareció y se declaró concluido el acto.

De modo que la prueba no llegó a evacuarse...

.

...Omissis...

...Esa falta de comparecencia de parte (sic) promovente de la prueba y de parte que debía absolverla en ese acto, implica, a juicio de este Tribunal, un desistimiento de la prueba promovida por parte de aquel que la promovió...

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...Omissis...

...Por las razones expuestas, se DESECHAN las posiciones juradas estampadas al ciudadano R.M.A.....

.

Es claro, pues, que la prueba de posiciones juradas no se formó en el proceso por desinterés de su promovente y no por algún error imputable al juez que le hubiese causado indefensión.

Sobre ese particular, es oportuno reiterar que la indefensión se produce cuando por un acto imputable al juez, se priva o limita indebidamente a una de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, mas no cuando el vicio se ocasione por la impericia, abandono o negligencia de la propia parte, y que haya habido perjuicio cierto para quien arguye la indefensión, pues de lo contrario sería intrascendente la ilegalidad de la actuación del juez y no habría vicio que subsanar, en aplicación del principio de utilidad de la reposición contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, es oportuno advertir que si el formalizante hubiese tenido interés de incorporar al proceso esas posiciones juradas, tenía la posibilidad de promover de nuevo dicha prueba, incluso hasta en alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, esta Sala declara improcedente la denuncia de infracción de los artículos 15, 208, 403, 406 y 413 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) ADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 1999, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y; 2°) SIN LUGAR dicho recurso.

Por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas derivadas de su interposición.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ

Vicepresidenta,

________________________

YRIS PEÑA DE ANDUEZA

Magistrado,

_____________________________

A.R.J.

Magistrada ponente,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

Magistrado,

___________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

_______________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. Nº AA20-C-2001-000472

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