Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2005-006997

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal aprecia:

El penado C.E.F.P. titular de la Cédula de Identidad No 19.483.725, fue sentenciado en fecha 14/12/2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Se verifica del cómputo realizado en fecha 13 de Febrero de 2008, que el penado de autos para esa fecha había cumplido la pena de prisión dos (02) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir seis (06) años ocho (08) meses y veinticuatro (24) días de prisión. Que a partir del 17/10/2008 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO, en virtud que tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Debiendo llenar los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

(…).

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia que según cómputo realizado el 13 de Febrero de 2008, el penado cumplió la tercera parte de la pena impuesta. Anexa al folio 125 de la segunda pieza se verifica Constancia de fecha 31/03/2008, emitida por la Jefa de División de Antecedentes Penales, E.V., donde deja constancia que el penado de autos solo registra antecedentes penales por la presente causa, lo que evidencia que el penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole. Le fue concedida la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en fecha 19/06/2008, durante este periodo ha laborado en la Asociación Cooperativa “Sermeco 426, RL” ubicada en la Av. Venezuela entre calles 36 y 37 realizando labores como Ayudante de Construcción, bajo la responsabilidad del Sr. J.F., mostrando seriedad, estabilidad y responsabilidad laboral. Anexo al folio 103 y siguientes corre inserto el Informe de Progresividad, realizado en fecha 19/11/2008, donde concluyó el Equipo Técnico con una opinión favorable en el cumplimiento de la medida acordada de acuerdo a los siguientes criterios: “Ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Destacamento de Trabajo. En el Centro de Pernocta muestra respeto hacia figuras de autoridad mostrando responsabilidad y seriedad en las indicaciones y disposiciones impartidas, muestra buena conducta, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones en el beneficio, ha sido puntual en las entrevistas acordadas con su delegado de Prueba para su supervisión, en la UTASP-Lara.” De la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia que presente otro asunto por ante esta jurisdicción penal. Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que en el presente caso es procedente ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, C.E.F.P. titular de la Cédula de Identidad No 19.483.725, e imponerle las siguientes condiciones: Debe presentar constancia de trabajo periódicamente a la Delegada de Prueba asignada. Debe recibir orientación Psicológica. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe tratar de incorporarse a la actividad académica a través de las misiones o cursos de mejoramiento. Debe relacionarse y estar plenamente de acuerdo con su grupo familiar a fin de que estos participen favorablemente en su proceso. Ser selectivo con sus amistades. No relacionarse con `personas de mala conducta. No visitar lugares donde se expendan sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. No debe concurrir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Plazas Públicas y Ferias. Cualquier otra condición que el juez o delegado de prueba consideren procedente durante el cumplimiento de la Medida Alternativa autorizada.” ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, C.E.F.P. titular de la Cédula de Identidad No 19.483.725, y se le imponen las siguientes condiciones: “Debe ubicarse laboralmente y presentar constancia a la Delegada de Prueba asignada. Debe recibir orientación Psicológica. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe tratar de incorporarse a la actividad académica a través de las misiones o cursos de mejoramiento. Debe relacionarse y estar plenamente de acuerdo con su grupo familiar a fin de que estos participen favorablemente en su proceso. Ser selectivo con sus amistades. No relacionarse con `personas de mala conducta. No visitar lugares donde se expendan sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. No debe concurrir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Basares, Plazas Públicas y Ferias. Cualquier otra condición que el juez o delegado de prueba consideren procedente durante el cumplimiento de la Medida Alternativa autorizada.” Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a las partes, al penado y víctima, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. R.C.D.V.

SECRETARIA

RCV.

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