Sentencia nº 688 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Al folio uno del expediente se encuentra Acta de Transcripción de Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se lee:

NUMERAL 28.

2:30 Hrs. NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA (14): Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario: A.T., credencial 28.821, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informando que en la Escalera 9, del Sector la California, Carretera Vieja de Los Teques, se encuentra el cuerpo sin vida de un funcionario de la Policía Metropolitana, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparos (sic) con Arma de Fuego, desconociendo más detalles al respecto. Se les notificó a los portadores del móvil 200. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL…

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Al folio ocho del expediente se encuentra inserto escrito suscrito por la Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal.

En auto de fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en función de Control, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, previa distribución, se declara incompetente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los hechos ocurrieron en otra jurisdicción, y declina su competencia en el Circuito Judicial Penal de Los Teques en el Estado Miranda (folios 152 y 153).

El 27 de octubre de 2007, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques recibió la causa por declinatoria de competencia y acordó fijar acto de audiencia oral de presentación del ciudadano J.C.M.C., indocumentado, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad (folio 157).

Dicha audiencia fue celebrada el 27 de octubre de 2007, y en auto de esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Primero: Clasificó como flagrante la aprehensión del ciudadano J.C.M.C., venezolano, nacido en caracas el 22 de agosto de 1988 de estado civil soltero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por falsa atestación ante un funcionario público; Segundo: Acordó que se siguiera la causa por los trámites del procedimiento penal ordinario, “por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos; Tercero: Observó que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretó contra el imputado la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Negó “la solicitud de declinatoria de competencia por el territorio formulada por las partes, a los fines de que este Tribunal realice las diligencias necesarias tendientes a determinar si el sector donde ocurrió el hecho corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,…” y ; Quinto: Ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En escrito de fecha 1° de noviembre de 2007, la abogada Vestí K. B.M., actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal de Los Teques, solicitó ante el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, libre orden de aprehensión a los ciudadanos J.A.C.R. (alias EL POQUEMON), A.R.B.G. (alias EL SIMPSON) y Edithson D.G. (alias EL GATO), titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 18.675.690, 21.119.885 y 19.351.370, respectivamente, “por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del citado ciudadano en el hecho investigado” (folios 193 al 197).

En auto de fecha 8 de noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró con lugar la solicitud fiscal y decretó la orden de aprehensión contra los mencionados ciudadanos (folios 210 al 218).

En oficio de fecha 31 de octubre de 2007, la Directora de Catastro Municipal del Estado Miranda, acusa recibo e informa al Juez Primero de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques que, el Barrio La California, ubicado en la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, (lugar donde ocurrieron los hechos), corresponde a la Jurisdicción del Municipio Libertador – Distrito Federal (folio 221).

Así mismo, en oficio de fecha 12 de noviembre de 2007, la Directora de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador, acusa recibo e informa al Juez Primero de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques que, “una vez efectuada la investigación documental y cartográfica pertinente, se constató que dicho Barrio se localiza en jurisdicción de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital” (folio 226).

En auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, acordó remitir el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuadragésimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ser dicho Juzgado Competente por el Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 230 al 232).

En oficio de fecha 15 de noviembre de 2007, inserto al folio 244 del expediente, el jefe del Alguacilazgo del Estado Miranda remite anexo, informe presentado por el Alguacil J.Z., al Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en dicho informe se lee:

…En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2007, comparece ante la Oficina del Alguacilazgo el Alguacil J.Z., portador de la cédula de identidad No. 7.955.241, para exponer lo siguiente: En fecha 14 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., fui comisionado por el Jefe de la Oficina del Alguacilazgo A.C., para llevar un expediente signado bajo el No. 1C-4848-07, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a la ciudad de Caracas, específicamente al Tribunal 45 de Control del Área Metropolitana de Caracas, una vez en dicho Tribunal, la Juez del Tribunal antes mencionado (Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ), se negó a recibir el expediente, alegando que el sitio donde se originó el hecho es territorio del Estado Miranda y si quiere que plantee el conflicto de competencia por el territorio, sin dejarme explicarle que dentro de las actuaciones se encontraba un oficio emanado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaicaipuro (DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL), anexo al folio No. 221 y de igual manera oficio emanado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (DIRECCION DE GESTION URBANA E INFORMACION CATASTRAL), anexo al folio 226 de la presente causa, en donde se manifiesta que la dirección en donde ocurrieron los hechos pertenece a la Jurisdicción del Municipio Libertador-Distrito Federal. En tal sentido, opté por retirarme del referido Tribunal y devolverme a mi Tribunal de origen junto con el referido expediente. Es todo, se leyó, terminó y conforme firma…

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En auto de fecha 15 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, “siendo que el hecho objeto del proceso ocurrió en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal” y planteó conflicto de no conocer, conforme a lo establecido en el artículo 79 ibídem (folios 246 al 249).

Recibidas las actuaciones en esta Sala Penal, en fecha 19 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y de conformidad con la ley se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala observa que se trata de un conflicto de competencia de no conocer en virtud del territorio, planteado entre dos Tribunales de Primera Instancia con funciones de Control, uno del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas y otro del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de manera que al no verificarse entre éstos un superior común, por tratarse de dos jurisdicciones distintas, corresponde la resolución de dicho conflicto a esta Sala de Casación Penal, por ser el superior jerárquico y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue:

De la lectura y revisión del expediente, se evidencia que la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio a la presente averiguación penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue hallado en horas de la madrugada “en la Escalera 9, del Sector La California, Carretera Vieja de los Teques”, un cuerpo sin vida de un funcionario de la Policía Metropolitana, presentando heridas producidas por un arma de fuego. Según transcripción de novedad realizada por el Jefe de Guardia de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio uno del expediente.

En virtud de la presentación del aprehendido, previa distribución de la causa, le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Cuadragésimo Quinto del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, quien se declaró incompetente y declinó la competencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al considerar que los hechos ocurrieron en la carretera de Los Teques.

Visto lo anterior, se remitió el expediente al Circuito Judicial Penal de Los Teques y previa distribución, le correspondió el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Dicho tribunal tuvo conocimiento de la causa hasta el 13 de noviembre de 2007, fecha en que decidió remitir la misma al Tribunal Cuadragésimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber verificado que el lugar en donde fue hallado el cuerpo sin vida, pertenece a la Jurisdicción del Municipio Libertador – Distrito Capital, según se desprende de lo señalado en los oficios de fecha 31 de octubre de 2007 y 12 de noviembre de 2007, suscritos por la Directora de Catastro Municipal del Estado Miranda y la Directora de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador respectivamente.

Posteriormente, en auto de fecha 15 de noviembre de 2007, se declara incompetente por el territorio y debido a que la Juez del Tribunal Cuadragésimo Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se negó a recibir el expediente, estimó procedente y ajustado a Derecho plantear conflicto de no conocer, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 57 señala: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”

En virtud de lo anterior, considera esta máxima instancia que la competencia para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano J.C.M.C., indocumentado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo Agravado, corresponde al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena remitir el expediente al mencionado tribunal y ordena notificar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques del contenido de la presente decisión. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano J.C.M.C., indocumentado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO. Notifíquese de la presente decisión a los Tribunales en conflicto.

Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los CINCO días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/rder.

CC EXP. No. 07-0524

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