Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 23 de enero de 2003.

192º y 143º

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, adjunto a Oficio Nº 3251 de fecha 25 de noviembre de 1998, envió a esta Sala, copias certificadas de los recaudos inherentes a la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 1998, por la abogada R.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, atribuyéndose la representación del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra Auto de fecha 17 de noviembre de 1998, que admitió y resolvió sobre la oposición de pruebas formulados por el recurso contencioso tributario interpuesto por C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO-SIDOR, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de abril de 1964, bajo el No. 86, Tomo 13-A, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de abril de 1997, anotada bajo el No. 73, Tomo 91-A-PRO., contra los actos emanados de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar contenidos en: los Avisos de Cobro-Planillas de Liquidación Nos. 1644947 y 1644949, por concepto de patente de industria y comercio, por las cantidades de Bs. 738.130.325,17 y Bs. 648.725.077,33 respectivamente, notificados el 17 de junio de 1997, mediante las Resoluciones Nos. DC-970087 y DC-970086 respectivamente; Resolución DM-97-184 de fecha 21 de marzo de 1997, por la cantidad de Bs. 162.320.305,06, “...referida a una supuesta por (Sic) concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano.”; Resoluciones DH-96-083 y 397, de fechas 23 de diciembre de 1996 y 30 de enero de 1997 respectivamente, referidas a un ajuste complementario de la patente de industria y comercio; Aviso de Cobro-Planilla de Liquidación, contenida en la comunicación No. DH-97-371, notificada el 17 de junio de 1997, “...la cual hace referencia a presunta obligación de pago de ‘Patente de Industria y Comercio, Servicios y Actividades Similares y Derecho Inmobiliario’...”, por la cantidad de Bs. 1.807.486.115,87; y Aviso de Cobro-Planilla de Liquidación contenida en comunicación Nº DH-97-436 de fecha 10 de julio de 1997 y notificada el 11 de julio de 1997, “..la cual hace referencia a una presunta obligación de pago de tributos municipales..”, por la cantidad de Bs. 1.923.867.882,19.

En fecha 8 de diciembre de 1998, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose Ponente al Magistrado Hermes Harting.

El 19 de enero de 1999, la representante judicial del apelante consignó su correspondiente escrito de fundamentación. En fecha 20 de enero de 1999, comenzó la relación en el presente juicio.

En fecha 2 de febrero de 1999, los abogados representantes de la contribuyente, consignaron escrito de contestación a la apelación realizada.

El 17 de febrero de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se fijó el 10º día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes.

El día 11 marzo de 1999 tuvo lugar el acto de informes, al cual no comparecieron las partes y se dijo VISTOS.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2000, se reconstituyó la Sala y se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En fecha 1º de febrero de 2000, el representante judicial de la contribuyente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fechas 3, 24 de febrero y 23 de marzo de 2000, la abogada R.C., atribuyéndose la representación del Municipio Caroní consignó diligencias solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2000, el representante judicial de la contribuyente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de mayo 2000, la abogada R.C., atribuyéndose la representación del Municipio Caroní, consignó diligencias solicitando se dicte sentencia en la presente causa y se expidiera copias certificadas de diferentes actas. El 1º de junio de 2000, la Sala dictó auto negando y acordando copias certificadas que se habían solicitado.

El 18 de julio de 2000, compareció el Magistrado José Rafael Tinoco y mediante diligencia se inhibió de conocer en el presente caso. Según auto de la misma fecha, se ordenó la convocatoria del suplente o conjuez, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En fecha 1º de agosto de 2000, la Sala declaró con lugar la inhibición presentada.

En fechas 9 y el 23 de noviembre de 2000, el representante judicial de la contribuyente, solicitó se proceda a la convocatoria del suplente o conjuez, conforme a lo dispuesto en la decisión del 1º de agosto de 2000.

Por oficio No. 2633 de fecha 1º de diciembre de 2000, se convocó a la ciudadana L.E.F., en su carácter de Primer Suplente para constituir la Sala Accidental que debía seguir conociendo de la presente causa. En fecha 4 de diciembre de 2000, se realizó la notificación respectiva y en la misma fecha la referida ciudadana se excusó por motivo de salud.

Por oficio No. 2640 de fecha 5 de diciembre de 2000, se convocó al ciudadano R.A.D.M., en su carácter de Primer Conjuez para constituir la Sala Accidental que debía seguir conociendo de la presente causa. En la misma fecha, se realizó la notificación respectiva.

En fecha 12 de diciembre de 2000, la abogada R.C., atribuyéndose la representación del Municipio Caroní, consignó diligencias solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de diciembre de 2000, el representante judicial de la contribuyente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 8 de febrero de 2001, la abogada R.C., atribuyéndose la representación del Municipio Caroní, consignó diligencia solicitando se notifique al Segundo Suplente para constituir la Sala Accidental.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en Sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y por auto de fecha 13 de febrero de 2001, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de marzo de 2001, el representante judicial de la contribuyente, consignó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante diligencias fechadas el 17 de mayo y el 28 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002, la abogada R.C., atribuyéndose la representación del Municipio Caroní, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Para decidir, la Sala observa:

Del análisis de las actas remitidas, se encuentra que no fueron expedidas copias certificadas del poder en el cual se otorgó la representación a la abogada R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.680, apelante Municipio Caroní del Estado Bolívar, además de los abogados C.S.G. y G. A.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 9.665 y 991, quienes actuaron en forma conjunta en el escrito de fundamentación de la apelación; Además, no se consignó el Auto que oyó las apelaciones respectivas. Por lo tanto, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y pedir a las partes, que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación, consigne las copias certificadas tanto del poder otorgado por el Municipio Caroní a los abogados antes identificados como del Auto que oyó las apelaciones en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada-Ponente

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C.Y./ag En veintiocho (28) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-008.

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