Decisión nº INTERLOCUTORIA031-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2016-000022 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 031/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de agosto de 2016

206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de febrero de 2016, por la ciudadana K.K.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.073, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. TELARES DE PALO GRANDE, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00036157-6, contra la resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/-R-2015-188, de fecha 15 de noviembre de 2015, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva: procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General del la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48) p.m., bajo el número 031/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

Asunto: AP41-U-2016-000022

RGMB/blvp/ejlc

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