Sentencia nº 00782 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2014-0902

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de julio de 2014, el abogado Á.C. (INPREABOGADO N° 91.872), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VITA (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal [hoy Capital] y Estado Miranda el día 01 de diciembre de 1939, bajo el N° 1214), interpuso recurso de nulidad contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Ministerial Nro. 7.703, de fecha 06 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.331 de fecha 10 de enero de 2014 (…) y dictada por la –para ese momento- Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL P.S.D.T.) (…), contentiva del AUTO DE HOMOLOGACIÓN de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica que fuera convocada por el [referido] Ministerio (…) mediante Resolución N° 8.416 de fecha 06 de febrero de 2013 y publicada en Gaceta Oficial N° 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013 (…)” (sic) (Subrayado y negritas del escrito).

El 08 de julio de 2014 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión.

Por auto de fecha 23 de julio de 2014 el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad ejercido, y en consecuencia ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la República; asimismo, acordó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la comparecencia de los terceros interesados a la audiencia de juicio.

El 02 de octubre de 2014 fue recibido el expediente administrativo, y el 07 del mismo mes y año, se ordenó formar pieza separada.

Practicadas las referidas notificaciones, el 14 de octubre de 2014 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de octubre de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, “Visto que el cartel de emplazamiento (…) no fue retirado y publicado dentro de los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.

En fecha 28 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, para decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, el abogado L.E. MARCANO LÓPEZ, actuando como Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral de este Alto Tribunal, solicitó a la Sala la declaratoria del desistimiento en el presente asunto “(…) en virtud de la inactividad de la parte actora para retirar el cartel de emplazamiento de conformidad con lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (…)” (sic).

El 30 de octubre de 2014 la parte recurrente diligenció solicitando que le fuese entregado el cartel de emplazamiento y que se declarara sin lugar la solicitud de declaratoria de desistimiento efectuada por la Fiscalía “(…) toda vez que de una revisión del expediente se desprende que el curso normal del proceso se vio interrumpido por una conducta omisiva del Juzgado de Sustanciación (…)” (sic).

El 27 de enero de 2015 la parte actora presentó diligencia en la que ratificó el contenido de la presentada el 30 de octubre de 2014.

En fecha 29 de enero de 2015 se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

El 10 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte recurrente ratificó lo solicitado mediante las diligencias presentadas el 30 de octubre de 2014 y el 27 de enero de 2015, y en tal sentido solicitó le fuese entregado el cartel de emplazamiento.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a que esta Sala se pronuncie respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, deben realizarse las siguientes consideraciones:

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014 el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Vita, solicitó que no fuese declarado el desistimiento del recurso, y denunció:

(…) que de una revisión del expediente se desprende que el curso normal del proceso se vio interrumpido por una conducta omisiva del Juzgado de Sustanciación, lo que causó una alteración del correcto procedimiento e inseguridad jurídica para las partes. En efecto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cartel de emplazamiento debe ser librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Pues bien, en el presente caso, en fecha 23 de septiembre de 2014, fue cuando constó en autos la realización de las últimas dos (02) notificaciones, dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente lo cual significa que ha debido librarse el referido cartel el día 24 de septiembre de 2014, día de despacho del Juzgado de Sustanciación inmediatamente siguiente a la constancia en autos de las últimas notificaciones. Pero, contrario a lo ordenado por la Ley, el Juzgado de Sustanciación dio despacho los días 24, 25 y 30 de septiembre de 2014 y 1, 2, 7, 8 y 9 de octubre de 2014, sin que fuera expedido el Cartel luego, de manera extemporánea y fuera del término previsto para ello, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 14 de octubre de 2014 es cuando redacta el cartel. Resulta evidente pues, que por la conducta omisiva del Juzgado de Sustanciación se produjo la paralización del procedimiento, así como un estado de incertidumbre para las partes. Por lo tanto, una decisión de esta Sala declarando el desistimiento del recurso basada en circunstancias imputables a la inactividad del Juzgado de Sustanciación, resultaría injusta y contraria al derecho de acceso a la justicia, al derecho al debido procedimiento y a la defensa que asisten a mi representada, así como al principio ‘Pro Actione’ (…)

(sic).

Como se observa de la anterior transcripción, el apoderado judicial de la recurrente solicitó que no fuese declarado el desistimiento, bajo el argumento de que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento “de manera extemporánea”.

En efecto, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cartel de emplazamiento debe ser librado “el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas”, así:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. (Destacado de esta Sala).

No obstante, observa la Sala que en el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de ese Órgano Asesor del Estado, toda vez que la autora del acto administrativo recurrido, es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T..

En tal sentido, el artículo 86, antes referido es del siguiente tenor:

“En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

La transcrita disposición establece una prerrogativa procesal en favor de la República (o de cualquier otro ente público que goce de los privilegios atribuidos a ésta), al contemplar, por una parte, la obligación de notificar al Procurador (a) General de la República de cualquier decisión adoptada en los juicios en los que aquélla sea parte y, por otra, un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la consignación en autos de la notificación in commento, para que se entienda notificado (a), luego de lo cual comienza a computarse el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Dicha regla encuentra justificación en el hecho de que cualquier decisión dictada en contra de la República, implicaría una posible lesión a sus intereses patrimoniales.

En virtud de lo anterior, aprecia la Sala que desde el 24 de septiembre de 2014 –inclusive- hasta el 09 de octubre de ese año –exclusive- transcurrieron los ocho (8) días de despacho a que se refiere el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, habiéndose constatado en autos que en fecha 23 de septiembre de 2014, fue consignada la notificación del entonces Procurador General de la República.

Por lo tanto, a partir el 14 de octubre de 2014- día de despacho siguiente al vencimiento de los ocho (8) días antes referidos y a la constancia en autos de las últimas notificaciones ordenadas, tal y como exige el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- el Juzgado de Sustanciación libró tempestivamente el cartel de emplazamiento, con lo cual, debe esta Sala desestimar lo afirmado por el recurrente al denunciar que el Juzgado de Sustanciación de la Sala “de manera extemporánea y fuera del término previsto para ello (…) redacta el cartel”(sic).

En este mismo orden, cabe destacar, que una vez librado el cartel de emplazamiento -14 de octubre de 2014-, el recurrente disponía de tres (03) días de despacho para retirarlo, los cuales vencieron el 22 de octubre de ese mismo año, situación que no ocurrió, pues el abogado Á.C., apoderado judicial de la empresa recurrente, quien estuvo a derecho desde el mismo momento que interpuso el recurso de nulidad, compareció el 30 de octubre de 2014, es decir, cuando había fenecido el lapso para retirarlo, lo que configura una inobservancia de las cargas procesales que le corresponden, y denota asimismo poco o ningún interés en la prosecución de su pretensión.

De acuerdo con lo antes expuesto, debe esta Sala traer a colación lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de esta Sala).

De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Por lo tanto, constatándose en el presente caso que, una vez librado tempestivamente el cartel de emplazamiento, el recurrente no lo retiró en el lapso previsto, y que discurrió con creces el lapso para su posterior publicación y consignación, esta Sala declara el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. VITA, contra “(…) la Resolución Ministerial Nro. 7.703, de fecha 06 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.331 de fecha 10 de enero de 2014 (…) y dictada por la –para ese momento- Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL P.S.D.T.) (…), contentiva del AUTO DE HOMOLOGACIÓN de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica que fuera convocada por el [referido] Ministerio (…) mediante Resolución N° 8.416 de fecha 06 de febrero de 2013 y publicada en Gaceta Oficial N° 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013 (…)” (sic) (Subrayado y negritas del escrito).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dos (02) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00782.
La Secretaria, Y.R.M.

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