Decisión nº Interlocutoria077-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000405 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 077/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de julio de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de junio de 2012, por el ciudadano R.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CABLE TUY, C.A., contra la Resolución Culminatoria CRAC/RCF-010-2012 del 27 de abril de 2012, emanada del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), la cual fue declarada Sin Lugar a través de la Resolución Culminatoria CNAC/CJ/RJ/001-2013, de fecha 27 de mayo de 2013. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dos (02) días de julio de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2013-000405

RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 a.m.), bajo el número 077/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

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