Sentencia nº AMP-069 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de agosto de 2010

Años: 200º y 151º

Por decisión Nº 00135 de fecha 30 de enero de 2008, la Sala admitió el recurso por abstención o carencia interpuesto por la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) (inscrita ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro bajo el Nº 213 del Sector Público, y registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 01 de noviembre de 1983, bajo el Nº 18, folio 98, Tomo 10, Protocolo Primero), acordó solicitar a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS que consignara en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, toda la información relativa al aporte que como patrono le correspondía efectuar a esa Alcaldía, en proporción al sueldo de cada uno de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007, así como requerir a la CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA) que consignara dentro de igual lapso, la respuesta que dice haber obtenido de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en relación con dichos aportes.

Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el ciudadano J.G.C.M. (cédula de identidad Nº 6.366.120) y el abogado J.G. MONTILLA (INPREABOGADO Nº 32.862), actuando el primero de ellos como Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA), y el segundo como apoderado judicial de dicha institución, consignaron fotocopias de algunos de los “proyectos sociales” que su representada llevaría a cabo cuando recibiera los aportes patronales que reclama. Asimismo, solicitaron a la Sala que en aras de una posible solución a este conflicto, “fije una fecha para la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes”.

Por decisión Nº AMP-053 de fecha 04 de junio de 2008, esta Sala -con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución de controversias. En consecuencia, fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte expusiera lo conducente.

Notificadas las partes, el acto alternativo de resolución de controversia se realizó el 09 de julio de 2008, a las 11:00 a.m. En dicho acto, la representación judicial de la recurrente “planteó sus razones de pedir” y consignó un cuadro demostrativo del estado de la deuda hasta junio del 2008. Por su parte, el representante judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas declaró haber recibido dicho documento y se comprometió a informar de ello a su mandante y a la Dirección de Finanzas de esa Alcaldía.

El 14 de enero de 2009 el apoderado judicial de la accionante solicitó que se convocara una audiencia para la conciliación, debido al cambio de autoridades de la Alcaldía Metropolitana, siéndole acordado mediante auto para mejor proveer Nº 014 del 11 de febrero de 2009.

Notificadas las partes, el 13 de abril de 2009 se celebró el acto alternativo de resolución de controversia, en el que las partes, luego de exponer sus pretensiones estuvieron contestes en colaborar recíprocamente para darse la debida información a objeto de lograr la resolución del conflicto planteado.

En fecha 11 de agosto de 2009 el apoderado judicial de la recurrente solicitó que se fijara otro acto alternativo de resolución de conflicto, debido al traspaso de competencias de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas a la Autoridad Única del Distrito Capital, lo cual le fue acordado mediante auto para mejor proveer Nº 090 de fecha 14 de octubre de 2009.

Notificadas las partes, se fijó el acto para el 02 de diciembre de 2009, a las 11:00 a.m.. Cumplido ese lapso, no comparecieron las partes y el acto se declaró desierto.

El 02 de febrero de 2010 el abogado R.Á.R.P. (INPREABOGADO Nº 38.267) consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la recurrente y solicitó que se fijara “el acto alternativo de resolución de controversia, declarado desierto en fecha 2/12/2009”.

Por auto para mejor proveer Nº 027 de fecha 10 de marzo de 2010, esta Sala -“en cumplimiento del auto para mejor proveer Nº 090 de fecha 14 de octubre de 2009”- fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones, para celebrar el acto alternativo de resolución de conflicto. Asimismo ordenó la notificación de la Autoridad Única del Distrito Capital, de la accionante Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA) y de la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009).

El 12 de abril de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas en el mencionado fallo.

En fecha 04 de mayo de 2010 el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la Autoridad Única del Distrito Capital y a la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas (CABOMCA).

Por diligencia del 11 de mayo de 2010 el abogado R.Á.R.P., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la actora, informó el nuevo domicilio procesal de su representada.

El 28 de mayo de 2010 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 01 de junio de 2010 se fijó el acto alternativo de resolución de conflicto para el 10 de ese mes y año a las 11:00 a.m.

Por diligencia del 09 de junio de 2010 los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron una prórroga de treinta (30) días para la celebración del mencionado acto alternativo, lo cual les fue acordado el 10 de ese mes y año, mediante auto en el que se estableció que “vencido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, se fijará nueva oportunidad”.

El 20 de julio de 2010 el apoderado judicial de la accionante expuso que -por cuanto ha transcurrido íntegramente la prórroga para que se llevara a cabo el acto alternativo de resolución de conflicto- “requerimos que se vuelva a fijar una nueva fecha para que se lleve a cabo (…)” (sic).

Vista la petición presentada por el apoderado judicial de la actora, esta Sala acuerda lo solicitado y en cumplimiento del auto para mejor proveer Nº 090 de fecha 14 de octubre de 2009, fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente.

Líbrense oficios de notificación dirigidos a la AUTORIDAD ÚNICA DEL DISTRITO CAPITAL, así como a la accionante CAJA DE AHORROS DE LOS BOMBEROS METROPOLITANOS DE CARACAS (CABOMCA), en la persona de su representante.

Asimismo, se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de agosto del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 069.

La Secretaria,

S.Y.G.

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