Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001672

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, formulada por el ciudadano A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.126.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43060, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARIA CACCAMO DE MICALE, DOMENICA MICALE CACCAMO, M.T.M.C. y P.M.C. de nacionalidad Italiana las dos primeras, venezolanos los dos últimos, comerciantes, cédulas de identidad nros. E-901.728, pasaporte nº E- 054600, nº V-8.499.682 y Nº V- 8.499.681 respectivamente, domiciliados en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano A.M.M., fallecido Ab-intestato el 04 de febrero de dos mil seis (2006).-

Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos R.M.M.B. y P.R.Q.M., plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Anaco en fecha 27/03/2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” A.M.M. a los ciudadanos arriba mencionados en su condición de Cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados Así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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