Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

San Cristóbal, 21 de Mayo de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-9545-09.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: CACERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira.

FISCAL: ABG. L.A.P.M., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DEFENSA: ABG. E.P.. Defensora Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta de denuncia de fecha 17 de Marzo de 2008, de la ciudadana C.G.D.C., en contra de su hijo y su nieto Cáceres Nelson y Cáceres Araque Nelson, ya que el día domingo 16-03-2008, a las 04:00 horas de la mañana, mientra ella se encontraba en la casa, cuando estos llegaron en estado de embriaguez, sin importar que ella es operada de la cabeza y que sufre de la tensión, el nieto se volvió loco y le arranco el protector de la ventana, le rompió un dedo, le dieron puntapiés a todas las puertas, partieron las ventanas amenazándola que la iban a matar y a sus dos hijos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra de los acusados CACERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

EXPERTOS:

1-. Declaración del medico forense Dr. M.P., quien realizo reconocimiento medico a la victima.

VICTIMA:

  1. - C.G.D.C...

    DOCUMENTALES:

  2. - Reconocimiento medico forense de fecha 17 de Marzo de 2008.

    Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra de los acusados CACERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

    Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Que los imputados CACERES G.N. y CACERES ARAQUE NELSON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  4. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados CACERES G.N. y CACERES ARAQUE NELSON por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados CACERES G.N. y CACERES ARAQUE NELSON de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo, 4.- Hacer dos donaciones por un monto de doscientos cincuenta bolívares fuertes cada uno de los imputados al Taller Laboral Bolivariano San Cristóbal ubicado en la Urbanización La Castra, detrás de la Residencia de Bomberos Frente a la Onidex “Jovenes Especiales con Problemas de Retardo” teléfono 0276-808.33.28 5-.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-05-2010 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados CACERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra los acusados CASERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra los acusados CASERES G.N.C., natural de Bucaramanga, República de Colombia, de Oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira y 2.- CACERES ARAQUE N.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.992.416, nacido el 07-03-1984, de 24 años de edad, profesión u oficio Constructor, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, calle principal, número B-60, Municipio Independencia del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone a los acusados de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo, 4.- Hacer dos donaciones por un monto de doscientos cincuenta bolívares fuertes cada uno de los imputados al Taller Laboral Bolivariano San Cristóbal ubicado en la Urbanización La Castra, detrás de la Residencia de Bomberos Frente a la Onidex “Jovenes Especiales con Problemas de Retardo” teléfono 0276-808.33.28 5-.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-05-2010 a las (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 24-05-2010 A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A..

LA SECRETARIA.

Causa Nº 2C-9545-09.

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