Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2005-000128

En fecha 23 de enero de 2008, los ciudadanos S.C. y W.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.097.739 y 6.051.238, respectivamente, actuando con el carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por la abogada M.L.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.321, solicitaron que esta Sala ordene a la Comisión Electoral de la referida organización, que en el proceso comicial ordenado por esta Sala mediante sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006, incluya la elección de los Delegados.

En fecha 24 de enero de 2008, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 8 de febrero de 2008, el Superintendente de Cajas de Ahorro comunicó a esta Sala la sustitución de los ciudadanos H.D.G. y R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros, 3.228.510 y 9.208.180, respectivamente, como representantes de dicho ente en la Comisión Electoral Principal AD-HOC, de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), por las ciudadanas A.M.F.D., como miembro principal y Romely Rivero, como miembro suplente, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.964.860 y 16.292.398, respectivamente.

Una vez analizada la solicitud formulada, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes.

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los accionantes alegan que mediante aviso de prensa publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, el 9 de diciembre de 2007, la Comisión Electoral informó a los asociados de la Caja de Ahorros que el día 4 del mismo mes y año, esta Sala juramentó a los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de “…los Miembros principales y suplentes del C. deA., C. deV. y Delegados…”. (Subrayado del original)

Destacan, que “…en una reunión celebrada en la cede (sic) de la Comisión Electoral el día 8 de enero de 2008, sorpresivamente el abogado H.G. dejó parcialmente sin efecto el proceso ya que excluyó del mismo la elección de los Delegados a nivel nacional.”

Relatan que el 9 de enero de 2008, varios asociados de la Caja de Ahorros le solicitaron a la Comisión Electoral que incluyera en el proceso comicial, a la elección de los Delegados Nacionales, petición ésta que fue negada por dicho órgano electoral, con fundamento en que “…era incompetente para realizar la elección de otros órganos de la Caja de Ahorro distintos a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia…”.

Como sustento jurídico de su petición, invocan los artículos 16, 17, 35 y 38 de los estatutos internos, los cuales establecen que la Asamblea de Delegados es uno de los órganos administrativos de la asociación y la elección de sus miembros se hará conjuntamente con los del C. deA. y Vigilancia, por un período de tres (3) años.

De esta forma, solicitan que esta Sala Electoral “…ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc, permitan la renovación de todas las autoridades de CASEP, incluyendo la elección de los Delegados…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la presente solicitud formulada en fase de ejecución por los ciudadanos S.C. y W.S., antes identificados, y al respecto se observa que mediante decisión 138, del 26 de agosto de 2003, esta Sala estableció lo siguiente:

A los (sic) anteriores consideraciones de orden conceptual, cabe añadir una que está implícita en la propia noción de la ejecución de sentencia, y es la referida a que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, en el sentido de que no resulta procedente pretender, al amparo de este mecanismo procesal, obtener la tutela judicial sobre un asunto distinto al que ha sido thema decidendum y sobre el cual versó la orden impartida por la instancia jurisdiccional, pues de lo contrario se estaría atentando contra el principio constitucional del debido proceso, al valerse de un procedimiento expedito y que, en principio, no requiere conceder audiencia al obligado como fase previa a la adopción de las providencias que resulten pertinentes para garantizar la ejecución solicitada.

De la cita transcrita se infiere que la tutela judicial se circunscribe al thema decidendum, en función de lo cual se imparten las órdenes en el fallo, siendo éstas y no otras las que deben ejecutarse.

En el presente caso, la solicitud planteada por los accionantes tiene como objetivo que esta Sala “…ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc, permitan la renovación de todas las autoridades de CASEP, incluyendo la elección de los Delegados…”, lo que supondría incorporar la elección de los Delegados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), al proceso electoral decretado mediante sentencia N° 73, del 30 de marzo de 2006, el cual se circunscribe a “… escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia...”.(Resaltado de la Sala).

Al respecto, se observa que conforme a lo previsto en el artículo 16 de los Estatutos Internos de la mencionada Caja de Ahorros, los órganos administrativos de la referida organización son la Asamblea General de Delegados, el C. deA. y el C. deV., mientras que esta causa se circunscribió a la elección de los miembros de los consejos de administración y vigilancia, en nada se revisó la elección de los Delegados.

De manera que, de considerar el solicitante que existe algún interés tutelable por la vía judicial, debe hacer uso de los mecanismos procesales legalmente establecidos para la defensa del mismo, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio en etapa de ejecución de sentencia, pretendiendo que la Comisión Electoral designada por esta Sala para que organice la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, también se encargue de desarrollar el proceso electoral de los delegados, para lo cual lógicamente no es competente, tal como expuso la Comisión Electoral, según lo alega el solicitante.

En consecuencia, queda claro que la intención de los solicitantes es que en fase de ejecución se incorporen hechos nuevos que no formaron parte del thema decidendum, esto es, que el mandato proferido por la Sala se haga extensible y afecte a uno de los órganos de administración de la referida Caja de Ahorros, que no formó parte de la litis, ni consecuentemente fue contemplado en el dispositivo que resolvió el fondo de la presente controversia, razón por la cual conforme al razonamiento antes expuesto, resulta forzoso declarar la improcedencia de la solicitud bajo examen. Así se declara.

Por último, vista la comunicación del Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante la cual informa la sustitución de los representantes de dicho Organismo ante la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, esta Sala acuerda la juramentación de las ciudadanas A.M.F.D., como miembro principal y Romely Rivero, como miembro suplente, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.964.860 y 16.292.398, respectivamente, a celebrarse el tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de la presente decisión. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los ciudadanos S.C. y W.S., asistidos por la abogada M.L.H..

  2. - ACUERDA la juramentación de las ciudadanas A.M.F.D., como miembro principal y Romely Rivero, como miembro suplente, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.964.860 y 16.292.398, respectivamente, como representantes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro ante la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos (CASEP), para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2005-000128

FRVT.-

En 12-02-08, siendo las 12:35 p.m., se publicó registró la anterior sentencia bajo el Nº 14, la cual no se encuentra firmada por el Magistrado Luis Martínez Hernández, quien no asistió a la sesión por motivo justificado.

El Secretario,

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