Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoEjecución de sentencia

Caracas, 19 de mayo de 2008

198º y 149º

Expediente Nº AA70-E-2007-000096

En fecha 21 de noviembre de 2007, los ciudadanos H.E.P.M., D.E. ARAQUE RAMÍREZ, F.J.P.V. y J.L.C., titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131, 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.650, interpusieron “...acción de amparo constitucional conjuntamente con acción contencioso electoral de nulidad contra la decisión administrativa dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de fecha 12-11-2007...”.

En fecha 15 de abril de 2008 se declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, y se ordenó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

En fecha 8 de mayo de 2008, el abogado S.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia número 47 dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de la emisión de un pronunciamiento sobre dicha solicitud.

ÚNICO

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el apoderado de la parte recurrente en la presente causa, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia número 47 de fecha 15 de abril de 2008, esta Sala estima pertinente solicitar a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva de dicha Caja para el período 2008-2010, en relación con lo ordenado en la referida sentencia.

Por las razones expuestas, esta Sala ordena notificar a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), a los fines de que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita la información y documentación detallada relativa a los aspectos ya señalados.

Remítasele junto a las respectivas notificaciones copia certificada del presente auto.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000096

En 19-05-08, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 67.

El Secretario,

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