Sentencia nº 143 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2007-000096

I

En fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos I.G.L.R. y J.G.M.G., titulares de las cédulas de identidad números 5.543.469 y 7.923.985, actuando respectivamente con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y asistidos por el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, presentaron escrito ante esta Sala Electoral mediante el cual solicitan se “estudie la posibilidad de levantar” la medida de suspensión de movilización de las cuentas bancarias pertenecientes a la precitada Caja de Ahorro, dictada en la presente causa mediante sentencia número 106 del 16 de julio de 2008.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

Mediante sentencia número 47 del 15 de abril de 2008 esta Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos H.E.P.M., D.E.A.R., F.J.P.V. y J.L.C., asistidos por el abogado S.R., contra una serie de actos dictados por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y en consecuencia:

  1. - Declaró nulo el acto dictado por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se declaró incompetente y sin jurisdicción para conocer del recurso interpuesto contra las postulaciones aceptadas de los ciudadanos J.L.M.P., N.A.G. deC., R.H.P.B., N.A.P.L., E.R.N.M. y H.R.M..

  2. - Declaró nulos los actos de admisión de las postulaciones de los ciudadanos J.L.M.P., N.A.G. deC., R.H.P.B., N.A.P.L., E.R.N.M. y H.R.M., toda vez que los mismos resultan inelegibles.

  3. - Ordenó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

Posteriormente, mediante sentencia dictada el 16 de julio de 2008, esta Sala Electoral declaró procedente la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ordenando la ejecución forzosa de la referida sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, dictada en el presente procedimiento, así como la inmovilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE).

III

ESCRITO DE SOLICITUD

Los solicitantes señalan que, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia número 47, dictada por esta Sala el 15 de abril del presente año, acuden ante este órgano jurisdiccional con el objeto de informar lo siguiente:

1) Que en fecha 1° de agosto de 2008, fue publicado en el Diario “Últimas Noticias” el cronograma de actividades de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con lo cual se dio inicio al proceso electoral para elegir las directivas del C. deA. y del C. deV. de dicho ente.

2) Que consignan anexos a la presente solicitud los siguientes documentos:

  1. Fascímil del Cronograma Electoral.

  2. Comunicación dirigida a los asociados acerca de las postulaciones efectuadas para los cargos del C. deA. y del C. deV. que fueron aceptadas por esa Comisión Electoral.

  3. Comunicación enviada al Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante la cual le solicitan autorización para que los miembros de la Comisión Electoral puedan efectuar sus labores de dirección del proceso, se proceda a la instalación de las mesas electorales y se conceda el respectivo permiso al personal civil para asistir a sufragar, al igual que a los miembros de las subcomisiones electorales regionales para el desempeño de sus labores.

  4. Comunicación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro N° SCA-OAL-CREDE-0105, de fecha 7 de agosto de 2008, dirigida a la Comisión Electoral, en la cual se le informa que fue designado el ciudadano E.P. en calidad de supervisor del proceso electoral de esa Caja de Ahorro.

Seguidamente, señalan los solicitantes que con la consignación de los documentos anteriormente referidos, se está dando cumplimiento al mandato contenido en el fallo dictado por esta Sala el 15 de abril de 2008 en la presente causa, en virtud de lo cual estiman que han cesado las causas que dieron lugar a la medida de inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a esa Caja de Ahorro. Por tal motivo, solicitan a este órgano jurisdiccional que “estudie la posibilidad de levantar la suspensión de dicha medida” (sic), con el fin de precaver daños a los asociados de esa Caja de Ahorro, quienes se verán afectados en el cobro de sus salarios y el acceso a préstamos sobre sus haberes.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vistos los términos de la solicitud presentada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual solicitan que se “estudie la posibilidad de levantar la suspensión de dicha medida”, relativa a la inmovilización de las cuentas bancarias de ese ente, dictada en el fallo número 106 del 16 de julio de 2008, observa esta Sala que de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se desprende que se está dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, en el sentido de reponer el proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

En consecuencia, considera esta Sala que han cesado los motivos que impulsaron la necesidad de dictar la orden de inmovilizar las cuentas bancarias de la Caja de Ahorro, por lo cual resulta procedente la solicitud de revocatoria de la orden de inmovilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así se declara.

V

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud formulada por los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

SEGUNDO

Se revoca la medida de suspensión de movilización de las cuentas bancarias o instrumentos financieros de cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), dictada en el fallo número 106 de fecha 16 de julio de 2008. en consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente a los fines de dejar sin efecto la inmovilización de las referidas cuentas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18 ) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magis-…/…

…/…trado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET GARCÍA

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000096

En dieciocho (18) de septiembre de 2008, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 143.

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