Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoAmpliación de Sentencia

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2007-000096

I

En fecha 28 de julio de 2008, el abogado J.C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.819, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: J.L.M.P., R.H.P.B., N.M. deC., H.R.M., E.R.N.M. y N.A.P.L., titulares de las cédulas de identidad números 5.199.341, 5.144.900, 4.430.463, 4.028.407, 773.253 y 4.436.728, respectivamente, miembros del C. deA. y del C. deV. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, solicitó ampliación de la sentencia número 106, dictada por esta Sala el 16 de julio de 2008, en la que se declaró Procedente la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, y se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número del 47 del 15 de abril de 2008, dictada en el presente procedimiento.

Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2008, el abogado J.C.B., solicitó que se dictara sentencia sobre la petición de aclaratoria.

II

De la Solicitud

La parte interesada solicita ampliación de la sentencia dictada por esta Sala el 16 de julio de 2008, en relación al punto tercero numeral segundo de la misma, por cuanto, alega, afectaría de manera directa el pago de nómina del personal de planta, el cumplimiento con el pago de las obligaciones adquiridas con los proveedores de bienes y servicios, y los gastos ordinarios para el funcionamiento de dicha Caja de Ahorros, así como los préstamos a los asociados, afectando a dieciocho mil (18.000) de ellos.

Agrega que la Caja de Ahorro tendría impedimento para cumplir con el pago de dividendos a los asociados, aprobados en Asamblea General de Delegados el 11 de julio de 2008, en la que también se aprobó el presupuesto de la Comisión Electoral por el monto de noventa mil bolívares (90.000 Bs.).

Por todo lo anterior, solicita se declare procedente la solicitud de ampliación, a los efectos de no causar daños a los trabajadores y asociados, evitando así que la Caja de Ahorro se encuentre en situación de insolvencia.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Con el fin de dictar el respectivo pronunciamiento, la Sala advierte previamente que la solicitud de ampliación de sentencias, único supuesto contemplado en el ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, está regulada en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Así pues, conforme a las reglas del referido Código, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

Pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la ampliación fue dictada en fecha 16 de julio de 2008, y la parte peticionante se dio por notificada al acudir a la sede del Tribunal para la interposición del propio escrito de solicitud de ampliación, por lo que esta Sala observa que la misma fue presentada de manera tempestiva, cumpliendo así con el requisito temporal para su tramitación.

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a examinar la solicitud de aclaratoria objeto de la presente decisión, y al respecto observa:

El dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, circunscribe la facultad del juez, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resulta insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado.

Ahora bien, en el presente caso, la parte solicitante de ampliación se limita a enumerar una serie de perjuicios que presuntamente conllevarían la aplicación de la sentencia, por lo que pide ampliación del punto tercero, numeral segundo de la sentencia, en el que se establece:

Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a (…) 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado.

Siendo así, puede deducirse claramente que la parte solicitante, en el contexto del fondo de la decisión cuya aclaratoria se pide, pretende que esta Sala pase a revisar el contenido mismo de lo ya decidido y no un mero punto de naturaleza accesoria o complementaria. En efecto, lo que plantea el apoderado de estos terceros interesados, es un cuestionamiento del fallo de tal relevancia que implicaría una vulneración de la garantía de la cosa juzgada y del principio de la inmutabilidad del fallo, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que pretenden que se cambien los términos y alcance de la decisión misma.

En razón de todo lo precedentemente expuesto, y visto que la solicitud planteada en modo alguno puede ser respondida mediante el recurso procesal planteado, pues excede evidentemente los límites del mismo, debe esta Sala declarar la improcedencia de la solicitud de ampliación formulada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala número 106 del 16 de julio de 2008, mediante la cual se declaró Procedente la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, y se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia número del 47 del 15 de abril de 2008, dictada en el presente procedimiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magis-…/…

…/…trado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000096

En 14-08-08, siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 134.

El Secretario,

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