Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2007-000096

I

En fecha 21 de noviembre de 2007, los ciudadanos H.E.P.M., D.E. ARAQUE RAMÍREZ, F.J.P.V. y J.L.C., titulares de las cédulas de identidad números 5.591.538, 9.479.865, 6.328.131, 10.898.844, respectivamente, asistidos por el abogado S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.650, interpusieron “...acción de amparo constitucional conjuntamente con acción contencioso electoral de nulidad contra la decisión administrativa dictada por la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) de fecha 12-11-2007...”.

En fecha 15 de abril de 2008, se declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, y se ordenó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

En fecha 8 de mayo de 2008, el abogado S.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia número 47 dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de la emisión de un pronunciamiento sobre dicha solicitud.

Mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2008, la Sala Electoral ordenó solicitar a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), un informe detallado acerca del estado actual del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva de dicha Caja para el período 2008-2010, el cual debía ser remitido en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este pronunciamiento.

En fecha 29 de mayo de 2008, la ciudadana I.G.L.R., actuando como miembro de la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistida por las abogadas I.M.M. y Elissett Ibarra, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.712 y 89.487, respectivamente, presentó escrito mediante el cual informa sobre el proceso de elecciones, en atención a la solicitud formulada por esta Sala en Sentencia N° 67 de fecha 19 de mayo de 2008.

Por auto de fecha 2 de junio de 2008, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2008, el abogado S.R. presentó diligencia mediante la cual solicita a esta Sala que oficie a la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, para que se inicie la averiguación respectiva por desacato de una orden judicial.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

EL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

En el informe presentado por una de las integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), se hacen los siguientes señalamientos:

  1. - Que la Caja de Ahorros “…trabaja con un presupuesto, el cual es aprobado en las Asambleas de Delegados, la misma (sic) no se ha realizado por cuanto que (sic) el ente que convoca a la mencionada Asamblea es el C. deA., siendo que hasta la fecha no se ha efectuado”.

  2. - Que en fecha 15 de mayo de 2008 la Comisión Electoral le solicitó al Presidente y demás miembros del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la asignación de un nuevo presupuesto.

  3. - Que “el presupuesto asignado a esta Comisión Electoral para la realización de las elecciones fue agotado, en virtud de haberse declarado con lugar la solicitud de A.C. y ordenándose la SUSPENSIÓN del acto de votación correspondiente a la escogencia de los miembros del C. deA. y el C. deV. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), el cual conforme al cronograma que se insertó en su oportunidad al expediente, estaba pautado para el día 28 de noviembre de 2007”.

  4. - Que “dicho proceso eleccionario no se puede reanudar a partir del punto de postulación, debido a que se debe cumplir con ciertos requisitos previos, tales sería entre otras (sic), la aprobación del presupuesto, elaboración y publicación del cronograma electoral, recolección de firmas que avalarán la postulación de los posibles postulados, nombramientos de las nuevas subcomisiones electorales regionales y miembros de mesas”.

  5. - Que por estas razones es “que aun para esta fecha se ha imposibilitado cumplir con la Decisión tomada por esta Sala”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 47 dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008, formulada en fecha 8 de mayo de 2008 por el abogado S.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. En dicha decisión, la Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y ordenó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones.

Luego de formulada dicha solicitud, la Sala requirió un informe a la Comisión Electoral acerca del estado del proceso electoral, el cual fue consignado en fecha 29 de mayo de 2008. En el mismo, la ciudadana I.G.L.R., hizo los siguientes señalamientos ya referidos, atinentes a: 1.- Que no se ha realizado la Asamblea de Delegados en la cual debe aprobarse el presupuesto; 2.- Que en fecha 15 de mayo de 2008 la Comisión Electoral le solicitó al Presidente y demás miembros del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la asignación de un nuevo presupuesto; 3.- Que el presupuesto asignado a la Comisión Electoral para la realización de las elecciones fue agotado; y, 4.- Que el proceso electoral no se puede reanudar a partir de la fase de postulaciones, debido a que se deben realizar algunas actuaciones previas.

De la simple lectura de los señalamientos, así como de los hechos narrados en el informe, este órgano judicial constata la inobservancia por parte de la Comisión Electoral de su obligación de cumplir con lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, lo cual pretende justificar a partir de una serie de argumentos que carecen de pertinencia y relevancia, en el contexto de la conducta que están obligados a desplegar.

Más aún, cuando sostiene que “dicho proceso eleccionario no se puede reanudar a partir del punto de postulación”, está esgrimiendo un razonamiento que pudiera ser interpretado como una negativa a cumplir con lo ordenado.

Por tal razón, ante el manifiesto incumplimiento de lo ordenado en el presente caso, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar procedente la solicitud de ejecución de sentencia y así se decide.

En consecuencia, esta Sala adopta las siguientes medidas para asegurar la ejecución cabal del fallo dictado en el presente procedimiento, a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso sin dilaciones indebidas (artículo 26 constitucional), una de cuyas manifestaciones es el derecho a obtener la ejecución cabal y oportuna del fallo dictado:

PRIMERO

Se ordena a los integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa bajo el Nº 47 del 15 de abril del presente año, por lo que la misma deberá reiniciar el proceso electoral de escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de esa Caja de Ahorro para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. Adicionalmente, la realización del proceso electoral en todas sus fases, deberá tener lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la notificación de la presente decisión, con la advertencia para los miembros de la aludida Comisión Electoral, que un nuevo incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual deberá proceder a adoptar e instrumentar todas las medidas que considere necesarias, actuando dentro del marco de sus atribuciones, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, dictada por esta Sala.

TERCERO

Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral, y, 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. en tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al C.B.N. a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible.

CUARTO

Se ordena la notificación del Ministerio Público a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala.

QUINTO

Se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de la Defensa de la presente decisión.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el abogado S.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa; y

SEGUNDO

Ordena la ejecución forzosa de la sentencia número del 47 del 15 de abril de 2008, dictada en el presente procedimiento, en los términos expuestos en esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magis-…/…

…/…trado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2007-000096

El 16-07-08, siendo la 1:50 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 106.-

El Secretario,

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