Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de septiembre de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, el abogado J.L.N.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.453, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), interpuso demanda contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DON BAU, C.A., por indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DON BAU, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano J.F.G., domiciliado en Caracas Distrito Capital, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación ordenada, vencido como sea el lapso concedido al ciudadano Procurador General de la República. Compúlsese el libelo, esta decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique dicha citación.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por el doble de las cantidades demandadas, más las costas y costos procesales que deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal…” (folio 39), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del libelo, de esta decisión, y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2011-0858/ndp.

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