Sentencia nº 01015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-0208

Mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 12 de agosto de 2010, los abogados R.A.M.L. y R.S.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.358 y 86.568, respectivamente, actuando con el carácter de Jefe Regional de Asesoría Legal del VICE-RECTORADO L.C.M. y apoderada judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), también respectivamente, manifestaron lo siguiente:

…a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Voluntaria N° 01421 dictado por esta Sala en fecha 07 de octubre de 2009 (…) mediante el cual se ordenó realizar el pago a favor de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), de la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 690.674,71) correspondiente a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003, así como el pago de los intereses moratorios de dicha cantidad, los cuales ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 859.083,16), [hemos] decidido celebrar el presente CONVENIMIENTO DE PAGO en los siguientes términos:

PRIMERO: La CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), deja expresa constancia que para la fecha de la celebración del presente convenimiento, ha recibido de manos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.”, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 690.674,71), correspondiente a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003, razón por la cual la [demandada] nada adeuda a la [demandante] por este concepto.

SEGUNDO: La UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.”, acuerda realizar el pago a favor de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BS. 859.083,16), correspondiente al pago de los intereses moratorios acordados por esta Sala, mediante la cancelación de cuatro (4) cuotas de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS.F. 214.475,91) cada una, las cuales serán canceladas en el siguiente orden: un primer pago a realizarse el día (04) de agosto de 2010, un segundo pago a realizarse el día viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, el tercer y cuarto pago a realizarse una vez que se verifiquen el cumplimiento de los procedimientos que correspondan por parte del Vicerrector Regional del Vice Rectorado “L.C.M.” de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), Msc. L.A.M.R., gestiones pertinentes ante la Oficina de de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y el Ministerio del Poder Popular de Educación Superior (MPPES).

TERCERO: La UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.”, y la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), en virtud de la celebración del presente COVENIMIENTO DE PAGO, solicitan a esta Sala Político-Administrativa se sirva homologar el mismo (…). Así mismo, solicitan que una vez se haya dejado constancia en el expediente de la realización de cada uno de los pagos señalados en el punto anterior, se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente”.

Para decidir sobre lo solicitado, la Sala observa:

I ANTECEDENTES DEL CASO

En sentencia dictada por esta Sala en fecha en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año y registrada bajo el N° 00850, se estableció lo siguiente:

(…) Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’, VICE-RECTORADO ‘L.C.M.’ (CAPUNEXPO-LCM) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’(UNEXPO). En consecuencia:

1. Se ORDENA a la parte demandada pagar a la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de dicha institución:

1.1. La cantidad de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos, (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), por los conceptos aludidos en el presente fallo, correspondientes a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003.

1.2. Los intereses moratorios sobre la suma indicada, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 2 de la parte motiva de esta decisión, para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela, a fin de que efectúe el cálculo correspondiente. (…)

.

Por oficio de esta Sala N° 3087 de fecha 2 de julio de 2007, se solicitó al Presidente del Banco Central de Venezuela su colaboración a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo ordenada.

En fecha 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa dejó constancia de las notificaciones efectuadas, tanto a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), como a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO).

El 15 de octubre de 2008, fue recibida adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2008-10-466, la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela.

Mediante auto para mejor proveer dictado el 4 de noviembre de 2008, publicado el 5 del mismo mes y año bajo el N° 121, advertido como fue por la Sala que la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, no se había realizado en los términos ordenados en la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850, se acordó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela a los fines de solicitar su colaboración para efectuar el cálculo de los intereses moratorios condenados a pagar a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis.

El 25 de febrero de 2009, adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2009-02-070, de fecha 11 de febrero de igual año, fue recibida la experticia complementaria del fallo solicitada por la Sala con ocasión del auto para mejor proveer N° 121 dictado el 4 de noviembre de 2008, publicado el 5 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 2 de abril de 2009 la representación judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850.

Mediante sentencia N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, esta Sala declaró que “…la condenatoria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’ (UNEXPO), parte perdidosa en este proceso, es de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.549.757,87); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el día 23 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 25 de febrero de 2009”. (Resaltado del fallo).

El 2 de junio de 2009 la representación judicial de la demandante, solicitó nuevamente la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, publicada el 23 del mismo mes y año bajo el N° 00850.

Por diligencias de fechas 23 de julio y 11 de agosto de 2009 el Alguacil de la Sala Político-Administrativa dejó constancia de las notificaciones efectuadas a la Procuraduría General de la República, a la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), y a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO).

Mediante oficio N° G.G.L.-C.C.P. 000679 de fecha 13 de septiembre de 2009, consignado ante la Secretaría de esta Sala el 18 de septiembre de ese mismo año, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República manifestó haber recibido la notificación signada bajo el N° 2082 del 15 de junio de 2009, por la cual se le notificó la decisión dictada en la presente causa el 13 de mayo del mismo año.

En la decisión N° 1421 de fecha 8 de octubre de 2009, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00850; y concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada para que la Universidad Nacional Experimental Politécnica “ANTONIO J.D.S.” (UNEXPO), diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del acuerdo de pago en fase de ejecución voluntaria planteada por la abogada R.S.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM) y por el abogado R.A.M.L., quien actúa en su condición de Jefe Regional de Asesoría Legal del Vice-Rectorado L.C.M., ambos antes identificados, en relación con las cantidades señaladas en la sentencia definitiva Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008, para lo cual se observa:

El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título

.

Según lo dispuesto en la norma antes transcrita, las partes pueden suspender de mutuo acuerdo y por un tiempo determinado la ejecución de la sentencia, así como convenir acerca del modo de dar cumplimiento a la condena que hubiere sido establecida.

Una vez vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo celebrado entre las partes, continuará la ejecución del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Para la homologación del acuerdo de pago en fase de ejecución establecido en la norma antes transcrita, deben concurrir dos (2) condiciones, a saber: i) para transigir es necesario tener disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil); y, ii) el objeto de la transacción debe ser lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). (Ver, entre otras, la sentencia N° 1644 de fecha 18 de noviembre de 2009)

Ahora bien, a fin de constatar en el caso bajo análisis el cumplimiento de las señaladas condiciones para la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, en la fase de ejecución de la sentencia definitiva N° 00850 dictada por esta Sala en fecha en fecha 22 de julio de 2008, publicada el 23 de ese mismo mes y año, correspondiente al juicio seguido por la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.” (UNEXPO), la Sala observa:

Consta a los folios 299 y 300 de la pieza N° 1 del expediente, instrumento poder otorgado el 22 de junio de 2005, entre otros, a la abogada R.S.V., por la ciudadana Y.M., en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, Vice-Rectorado “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), para “...desistir, transigir, convenir y celebrar compromisos arbitrales”. Dicho documento aparece inscrito bajo el No. 26, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Con base en el documento anteriormente valorado, concluye la Sala que la apoderada judicial de la parte actora probó suficientemente estar facultada para celebrar la transacción referida. Así se decide.

Asimismo, observa la Sala que consta a los folios 621 al 625 de la pieza N° 4 del expediente la Resolución N° 2010-02-31, mediante la cual el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio J.D.S.”, en su Sesión Ordinaria N° 2010-02 de fechas 3 y 4 de marzo de 2010, resolvió “autorizar a los abogados C.M.A., C.J.P.G., M.D.R.S., A.B. Y R.M., para convenir y suscribir, conjunta o separadamente el convenimiento de pago con CAPUNEXPO LCM”. (Destacado de esta Sala).

El anterior instrumento pone en relieve que el representante judicial de la parte demandada, abogado R.A.M.L., antes identificado, está suficientemente facultado para celebrar la transacción bajo estudio. Así se decide.

Por otra parte, se observa que al tratarse el objeto de la transacción celebrada entre las partes de derechos disponibles como lo son las cantidades de Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), relativa a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003, y de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 859.083,16) correspondiente a intereses moratorios, ambas señaladas en la sentencia definitiva Nº 00850 dictada en fecha 22 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil esta Sala le imparte la respectiva homologación. Así se decide.

Finalmente, se aprecia que en el punto segundo del escrito consignado ante esta Sala en fecha 12 de agosto de 2010, las partes acordaron el pago de la suma de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 859.083,16), mediante cuatro cuotas de Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 214.475,91) cada una, pagaderas en las siguientes fechas: la primera, el 4 de agosto de 2010; la segunda, el veintinueve 29 de octubre del mismo año; y las dos restantes, una vez verificadas las gestiones por parte de la demandada ante la Oficina de de Planificación del Sector Universitario y el Ministerio del Poder Popular de Educación Superior.

En consecuencia, de conformidad con el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se suspende la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 00850 dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, decretada mediante la decisión N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, hasta tanto se verifiquen los lapsos o se cumpla lo acordado por las partes en dicha transacción. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 12 de agosto de 2010, en la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva número 00850 dictada el 22 de julio de 2008, correspondiente al juicio instaurado por la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO J.D.S.”, VICE-RECTORADO “L.C.M.” (CAPUNEXPO-LCM), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ‘ANTONIO J.D.S.’(UNEXPO).

  2. - Se SUSPENDE la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 00850 dictada por esta Sala el 22 de julio de 2008, decretada mediante la decisión N° 00598 del 13 de mayo de 2009, publicada en esa misma fecha, hasta tanto se verifiquen los lapsos o se cumpla lo acordado por las partes en el punto segundo del escrito consignado ante esta Sala el 12 de agosto de 2010.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, Extraordinaria, del 31 de julio de 2008.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01015.

La Secretaria,

S.Y.G.

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