Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: L.E.C.E. y M.D.C.A.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.066.161 y 11.894.400.

Abogada asistente: M.G.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.635.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1626-2

SINTESIS

Los ciudadanos L.E.C.E. y M.D.C.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.066.161 y 11.894.400, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: M.G.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.635, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil siete (2007), y en fecha 28 de Mayo de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

En el mismo escrito los ciudadanos L.E.C.E. y M.D.C.A.O., ya identificados, convinieron en que el 50% por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano L.E.C.E., sobre un inmueble habido dentro de la comunidad de gananciales, se lo cede y traspasa en su totalidad a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), consistente en una casa para habitación familiar con una extensión aproximada de cinco metros (05mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, ubicado en el sector denominado el M.P.J.I.M.d.M.V.d.E.T., adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 03 de Marzo de 2001, quedando inserto bajo el Nro.13, Tomo 26.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: L.E.C.E. y M.D.C.A.O., ya identificados, contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 95.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana M.D.C.A.O., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación alimentaria el padre ciudadano L.E.C.E., aportará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, así mismo se compromete en aportar ésta misma cantidad en los meses de septiembre con motivo de inicio del año escolar y diciembre por concepto de aguinaldos; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, el padre se compromete en participar a la progenitora quienes llegarán a un convenimiento, con la finalidad de facilitar las condiciones propicias para el normal desenvolvimiento y desarrollo de los niños con su padre.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Junio del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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