Decisión nº PJO242010000268 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001236

NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000268

PARTE ACTORA: ciudadana CALOGERA STRAZZERI de ALAIMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.186.922, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: C.E.D.M. y SOBEYA ANDREA LANZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.692 y 138.587, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “YANYS EWB, C.A.” (Representante ciudadano A.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.874.876, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos: J.C. AGUIRRE ESCALONA, A.S.O. y S.A.F., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.93.796, 36.137 y 49.865, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano J.G.I., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 8.509, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En la presente causa los ciudadanos C.E.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 29.692 , y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CALOGERA STRAZZERI de ALAIMO, ya identificada (parte actora) y A.R.P.P., supra identificado (parte demandada), debidamente asistido por ciudadano J.G.I., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 8.509, y de este domicilio, presentaron escrito en fecha 05 de octubre del corriente año, mediante el cual celebraron TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las cláusulas siguientes: 1) La demandada se obliga a entregar a la demandante el inmueble descrito en el libelo de la demanda, para el día 20 de enero de 2.011, totalmente desocupado de bienes y personas.-2) Respecto a la deuda que tiene la demandada por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2.010, la cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,oo), se deja constancia que la demandante recibe en este acto dicha suma en dinero efectivo, así mismo la demandada se obliga a cumplir con el pago de ls pensiones arrendaticias subsiguientes conforme a los términos contractuales, hasat la efectiva desocupación del local arrendado.- 3) Es convenio expreso de ambas partes que la falta de pago de dos (02) mensualidades consecutivas hará perder a la demandada el beneficio del término y dará derecho a la demandante de solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo otorgado.- 4) La demandada se obliga a entregar el inmueble arrendado en la fecha antes indicada (20-01-11) en las mismas buenas condiciones en que lo trecibió según los términos del citado contrato de arrendamiento, así como entregar en esa oportunidad las solvencias de pago o recibos cancelados de los servicios del citado inmueble, tales como electricidad y aseo urbano.- 5) Piden al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción Judicial y que una vez conste en el expediente que la demandada ha cumplido con los compromisos que sume en este escrito, se ordene el archivo del expediente y 6) Juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo que fuere necesario.

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u

homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la parte demandada en los términos supra descritos..

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer

ASUNTO: FP02-V-2010-001236

NUMERO DE RESOLUCION: PJO242010000268

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