Decisión nº 537-151007 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: N.J. CAMACHO MUJICA Y M.P.Z.L..-

ABOGADO ASISTENTE: P.G..-

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)

EXPEDIENTE: 51.429.-

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2.007, los ciudadanos N.J. CAMACHO MUJICA Y M.P.Z.L., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.525.300 y V-3.579.578 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.280, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 1977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en Acta N° 391, Tomo II, Folio 186, año 1977; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Edificio Castaño, Apartamento 4-B, piso 4, de la Urbanización Los Caracaros, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Diciembre de 1.999, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, y que adquirieron bienes objeto de liquidación.

Previa su distribución se le dio entrada en fecha 01 de Agosto de 2007.-

En fecha 08 de Agosto de 2007, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.

Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Octubre de 2007, tal como consta al folio dieciséis (16) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio dieciocho (18) del expediente.

Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO

Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: N.J. CAMACHO MUJICA Y M.P.Z.L., ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Diciembre de 1977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios (4, 5 y 6) del expediente.

No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por ser mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento agregada a los autos.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete. Años: 197º y 148º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la Mañana.

La Secretaria,

Exp. No. 51.429

PP/Yensum.-

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