Sentencia nº 424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 08-0900

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 9 de julio de 2008, el abogado A.J. D' Jesús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.682, procediendo en representación de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL ESTADO MÉRIDA, constituida por Acta inserta en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Libertador, Estado Mérida, el 10 de septiembre de 1.963, bajo el Nº 145, Protocolo Primero, Tomo Segundo, conforme instrumento poder otorgado por su Presidente ciudadano A.H.C. el 21 de mayo de 2008 ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y que riela inserto bajo el Nº 19,Tomo 43 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, contra los siguientes instrumentos dictados por el Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida: “ORDENANZA TABLA DE VALORES DE LA TIERRA”, publicada en Gaceta Municipal, el 20 de diciembre de 2007, Extraordinaria, Nº 29, año IV; “ORDENANZA SOBRE TABLA DE VALORES UNITARIOS POR TOPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”; publicada en Gaceta Municipal en Mérida el 21 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 31, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO MUNICIPAL”, publicada en Gaceta Municipal en Mérida, el 21 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 30, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, publicada en Gaceta Municipal, el 28 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 33, año IV y el reajuste del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TIPIFICADAS.

El 15 de julio 2008, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 10 de febrero de 2009, la Sala Constitucional, dictó sentencia, número 79, en la cual se declaró competente para conocer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los siguientes instrumentos: “ORDENANZA PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA”, publicada en la Gaceta Municipal, el 20 de diciembre de 2007, Extraordinaria, Nº 29, año IV; “ORDENANZA SOBRE TABLA DE VALORES UNITARIOS POR TOPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”; publicada en Gaceta Municipal en Mérida el 21 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 31, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO MUNICIPAL”, publicada en Gaceta Municipal en Mérida, el 21 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 30, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, publicada en Gaceta Municipal, el 28 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 33, año IV y el reajuste del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TIPIFICADAS, admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada, negó la protección cautelar solicitada, ordenó notificar a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la parte recurrente. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de mayor circulación nacional y luego consignado en el expediente respectivo y finalmente remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional para que continúe la tramitación del presente juicio.

El 26 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación, apegado a lo establecido en la decisión número 1.238 dictada por esta Sala el 21 de junio de 2008, en la cual se establecen normas procedimentales de inmediata aplicación, relacionadas con la libración, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, acordó notificar al ciudadano A.J. D´ Jesús Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Mérida, señalando que esta Sala en sentencia número 79 admitió el recurso de nulidad interpuesto.

El 21 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación, acordó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la citación de la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, y, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase copia certificada del libelo, de la decisión Nº 79 y del presente auto.

El 6 de mayo de 2009, el abogado A.J. D´ Jesús, en su carácter de apoderado judicial de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Mérida presentó ante el Juzgado de Sustanciación diligencia, solicitando se le haga entrega del cartel a los fines de proceder a la publicación correspondiente.

El 19 de mayo de 2009, el abogado A.J. D´ Jesús, presentó ante el Juzgado de Sustanciación diligencia, señalando, que conforme al auto del 21 de abril de 2009, consignó un ejemplar del periódico últimas noticias del 19 de mayo de 2009, en el cual fue publicado el cartel de notificación, dando cumplimiento con lo ordenado en el mismo.

Posteriormente, vista la designación realizada el 7 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.659 del 8 de diciembre de 2010, esta Sala Constitucional quedó reconstituida el 9 de diciembre de 2010 de la siguiente manera: L.E.M.L., en su condición de Presidenta; F.A.C.L., como Vicepresidente; y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.A.Z.d.M., Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 1 de marzo de 2011, al constatarse la inactividad de la parte actora en la presente causa, desde el 19 de mayo de 2009, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento respectivo.

El 9 de marzo de 2011, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación en la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.A.Z.d.M..

ÚNICO

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar, contra los siguientes instrumentos dictados por el Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida: “ORDENANZA TABLA DE VALORES DE LA TIERRA”, publicada en Gaceta Municipal, el 20 de diciembre de 2007, Extraordinaria, Nº 29, año IV; “ORDENANZA SOBRE TABLA DE VALORES UNITARIOS POR TOPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”; publicada en Gaceta Municipal en Mérida el 21 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 31, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO MUNICIPAL”, publicada en Gaceta Municipal en Mérida, el 21 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 30, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, publicada en Gaceta Municipal, el 28 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 33, año IV y el reajuste del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TIPIFICADAS.

Siendo así, de las actas que conforman el presente expediente la Sala verificó que, desde la presentación del libelo de demanda de nulidad (9 de julio de 2008), la última actuación fue una diligencia consignando un ejemplar del periódico últimas noticias (19 de mayo de 2009), y, hasta la presente fecha, la parte actora no realizó actuación alguna que demuestre su interés procesal en que se decida la presente causa.

Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. N° 416 de 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros).

Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. s.S.C. N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) C.J.M.).

Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: F.V.G. y M.P.M.d.V.).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

Siendo así, y al advertir la Sala que la última actuación realizada por el demandante fue una diligencia consignando un ejemplar del periódico últimas noticias (19 de mayo de 2009), se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año.

Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo siguiente:

La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso

.

Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, y que la misma se produjo antes de que se fijaran los informes o audiencia oral, resulta forzoso para esta Sala, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN, y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado A.J. D' Jesús, procediendo en representación de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL ESTADO MÉRIDA, conforme instrumento poder otorgado por su Presidente ciudadano A.H.C. el 21 de mayo de 2008 ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y que riela inserto bajo el Nº 19,Tomo 43 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra los siguientes instrumentos dictados por el Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida: “ORDENANZA TABLA DE VALORES DE LA TIERRA”, publicada en Gaceta Municipal, el 20 de diciembre de 2007, Extraordinaria, Nº 29, año IV; “ORDENANZA SOBRE TABLA DE VALORES UNITARIOS POR TOPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”; publicada en Gaceta Municipal en Mérida el 21 de diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 31, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO MUNICIPAL”, publicada en Gaceta Municipal en Mérida, el 21 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 30, año IV; Ordenanza sobre “REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, publicada en Gaceta Municipal, el 28 de Diciembre de 2007, Extraordinaria Nº 33, año IV y el reajuste del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS TIPIFICADAS.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 10 días del mes de abril de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 08-0900

CZdeM/

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