Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2015-000604

PARTE DEMANDANTE: C.R.P.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.294.184

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.R.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.085.

PARTE DEMANDADA: EUROPEAN HOSPITALITY PERFORMANCE S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.O. debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.218

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de mayo 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), comparecen voluntariamente a este tribunal por la parte demandante el ciudadano C.R.P.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.294.184, debidamente asistido en este acto por la Abogada M.A.R.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.085 y por la parte demandada EUROPEAN HOSPITALITY PERFORMANCE S.A su apoderada judicial Abogada S.O. debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.218 quien presenta poder y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente, quienes solicitan a este Tribunal la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

“LA DEMANDADA” conviene que entre ella y “EL EXTRABAJADOR” existió una relación laboral desde el día 13 de febrero del 2012, fecha en la cual “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Gerente General, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; descanso intra jornada de 12:00 m a 1:00 pm; Sábados y Domingos días de descanso legal, hasta el día 02 de mayo del 2015en que fue despedido injustificadamente, configurándose así la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento dela terminación de la relación de trabajo un salario de Bs. 73.000 mensual.

SEGUNDO

DECLARACIÓN DE: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs.241.135,51; 2) Utilidades Fraccionadas: Bs.60.833,33; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs.21.899,97; 4) Indemnización por Despido: Bs.433.658,35; 5) Bonificación especial: Bs.644.382,66. Todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.401.909.82)

TERCERO

DECLARACIÓN DE “LADEMANDADA”: Me doy por notificada de la presente causa. Visto lo expresado por la actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que mi representada se haya negado al pago de sus prestaciones sociales. Así mismo rechazo que deba al actor la bonificación especial demandada por cuanto mi representada se ha limitado a remunerar al actor su salario fijo mensual, que al término de la relación de trabajo fue Bs. 73.000,00, el cual compensa y retribuye amplia y suficientemente el alto grado de responsabilidad y la dedicación propia del cargo que desempeñó, por lo que expresamente declaro que en ningún tiempo se le ha pagado otro tipo de retribución ni bonificación de ninguna naturaleza. Aunado a ello, invoco y hago valer que el demandante actualmente ocupa un inmueble arrendado por mi representada, razón por la que debe devolver el mismo como consecuencia directa de la terminación de la relación de trabajo.

CUARTO

DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”: Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando lo siguiente: 1º.- Que “EL EXTRABAJADOR”s e mantendrá en el inmueble arrendado por “LA DEMANDADA” hasta el día 30 de septiembre del 2015, oportunidad en la que procederá a entregar a “LA DEMANDADA” dicho inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios utilizados y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. 2º.-“LA DEMANDADA” acepta pagar el canon de arrendamiento del inmueble ocupado por “EL EXTRABAJADOR” hasta el día 30 de septiembre del 2015, correspondiendo a “EL EXTRABAJADOR” pagar a “LA DEMANDADA” su cuota parte de dicho canon. 3º.-“LA DEMANDADA” acepta efectuar en este acto un pago único y definitivo a “EL EXTRABAJADOR” por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.296.719,82), que comprende la suma total demandada, es decir, UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.401.909.82) menos la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 105.000,00) que corresponde a “EL EXTRABAJADOR” por concepto de la cuota parte del canon de arrendamiento que le corresponde por el uso y disfrute del inmueble que fue arrendado por “LA DEMANDADA” y en el que habitará desde la presente fecha hasta el 30 de septiembre del 2015. 4º.- El pago aquí convenido ha sido acordado como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” bajo su contrato y/o relación con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, y comprende lo siguiente:ASIGNACIONES:1) Prestaciones Sociales (Art. 142 LOT): Bs. 241.135,51; 2) Utilidades Fraccionadas: Bs. 60.833,33; 3) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Bs.21.899,97; 4) Indemnización por Despido: Bs. 433.658,35; 5) Bonificación especial: Bs.644.382,66. DEDUCCIONES: Cuota parte canon de arrendamiento Bs.105.000,00. Es entendido entre las partes que la bonificación especial por terminación de la relación de trabajo que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse por haber desempeñado el cargo de Director de “LA DEMANDADA” o como consecuencia de cualquier accidente o enfermedad de origen ocupacional que se derive y que el actor no haya comunicado hasta la fecha. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar en ningún tiempo y por ningún concepto. Visto el acuerdo alcanzado “LA DEMANDADA” procede en este acto a entregar a “EL EXTRABAJADOR”, y este recibe conforme, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.296.719,82), mediante cheque No. 41-06459408 girado en fecha 20 de mayo del 2015 contra la cuenta corriente No. 0115-0026-91-1001493859, en el Banco Exterior, a la orden de C.P., con lo cual “LA DEMANDADA” da cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones aquí asumidas y las que le corresponden como patrono, no quedando nada a deber por ningún concepto .El pago en los términos aquí consagrados es aceptado por “EL EXTRABAJADOR” a su completa y cabal satisfacción.

QUINTO

“LAS PARTES” convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales o no que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “LA DEMANDADA”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral o no, ya que esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos e indemnizaciones a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de ninguna naturaleza, cualquiera que sea su denominación, origen, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción de “EL EXTRABAJADOR”, quien declara expresamente que nada le queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus accionistas ni empresas relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por dietas derivadas de las actividades como Director; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, Mercantil ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido; ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Queda expresamente convenido que el presente acuerdo cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de este acuerdo levantada por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la demandante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

SÉXTO: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos, conceptos e indemnizaciones han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma transaccional que se paga en este acto incluye cualquier diferencia que pudo haber surgido como consecuencia de la relación laboral, cualquiera que esta sea, por lo que si se declarase ante cualquier Instancia alguna diferencia, la cantidad otorgada como bonificación especial será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto; d) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “EL EXTRABAJADOR” y, dicho convenio transaccional ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial, administrativa y/o extrajudicialmente, derivados o relacionados con la relación desarrollada entre las partes; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

SEPTIMO

ACUERDO ENTRE LAS PARTES: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ML SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 1.296.719,82) mediante cheque N° 41-06459408 girado contra el BANCO EXTERIOR a nombre del ciudadano C.P., establecida como suma definitiva para este acuerdo es recibida en su totalidad por “EL EXTRABAJADOR”, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados y detallados en la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados ni por ningún otro.

OCTAVO

LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al Ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:40 AM. Es todo se leyó y firman.

EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ

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