Sentencia nº 762 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia Nº 127 dictada en fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual esta Sala ORDENÓ a la parte actora corregir las omisiones advertidas en el referido fallo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes y vencido el término de distancia que se fija en un (01) día que se computará por día continuo, contado a partir del recibo de la boleta de notificación que se ordena librar a las ciudadanas M.I.R.C. y Z.J.C.A. (accionantes). Remítase copia certificada de la mencionada Sentencia. Líbrese Boleta.
Ahora bien, por cuanto la parte accionante fijó domicilio procesal en la Urbanización Las Rosas, conjunto residencial Colinas de Guatire, Av. 4, N° 198, Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a fin de notificar el fallo Nº 127 dictado en fecha 08 de octubre de 2013, a las ciudadanas M.I.R.C. y Z.J.C.A. (accionantes), para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de un (01) día hábil para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORRELABA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000075
FRVT/pc
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas M.I.R.C., J.M.J.H. y Z.J.C.A., titulares de la cédula de identidad N° 10.537.086, 8.746.476 y 6.034.428, respectivamente, militantes de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017 contra “… los ciudadanos CARLOS HURTADO, (…) y J.R.Z. (…) quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos constitucionales a más de Mil Ochocientos (1.800) Ciudadanos y Ciudadanas a Nivel Nacional, quienes ejercimos el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, logramos tener acceso al sistema automatizado del C.N.E., para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)….”; esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para notificar del fallo N° 127 dictado en fecha 08 de octubre de 2013, a las ciudadanas M.I.R.C. y Z.J.C.A. (accionantes). A tal fin se remite boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible, se le informa que dispone de un lapso de un (01) días hábil para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 15 de octubre de 2013.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORRELABA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000075
FRVT/pc
En quince (15) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de notificar a la parte accionante del fallo dictado el 08 de octubre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2013-000075
Caracas, 15 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-505.
Ciudadano
Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que practique la notificación indicada en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas M.I.R.C., J.M.J.H. y Z.J.C.A., titulares de la cédula de identidad N° 10.537.086, 8.746.476 y 6.034.428, respectivamente, militantes de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017 contra “… los ciudadanos CARLOS HURTADO, (…) y J.R.Z. (…) quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos constitucionales a más de Mil Ochocientos (1.800) Ciudadanos y Ciudadanas a Nivel Nacional, quienes ejercimos el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, logramos tener acceso al sistema automatizado del C.N.E., para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)….”
Atentamente,
F.R. VEGAS TORRELABA
Presidente de la Sala Electoral
Exp. AA70-E-2013-000075
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 15 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A las ciudadanas M.I.R.C. y Z.J.C.A., titulares de las cédulas de identidad números 10.537.086 y 6.034.428, respectivamente, que esta Sala en fecha 08 de octubre de 2013 dictó Sentencia Nº 127 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ustedes y la ciudadana J.M.J.H., titular de la cédula de identidad N° 8.746.476, con el carácter de militantes de la Organización con f.P. INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado R.F.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.017, contra “… los ciudadanos CARLOS HURTADO, (…) y J.R.Z. (…) quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos constitucionales a más de Mil Ochocientos (1.800) Ciudadanos y Ciudadanas a Nivel Nacional, quienes ejercimos el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, logramos tener acceso al sistema automatizado del C.N.E., para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)….”.En dicha decisión esta Sala ORDENÓ a ustedes y a la ciudadana J.M.J.H., corregir las omisiones advertidas en el fallo dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación (lapso que debe entenderse como dos (02) días de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007) y vencido el término de distancia de un (01) día, que se computará por día continuo, contado a partir de su notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal fin remito a ustedes copia certificada de la referida sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORRELABA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2013-000075
FRVT/pc