Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 146° y 195°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000063

PARTE ACTORA: L.C.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.G.M.A., CONTRERAS CHACON C.A.

PARTE DEMANDADA: G.N.C.R.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.G.R.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2005, siendo las 2:30.P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano L.C.M.C., identificado con el Certificado de Regularización de Naturalización No 114.223 y su apoderado judicial abogado en ejercicio M.A.H., C.A.C. titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.176.970 y 13.038.176 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros.104.446 y 78.603, tal como se evidencia de instrumento poder que corre agregados a los autos, en representación de la parte demandante, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadano G.N.C.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 23.171.091 y la sociedad mercantil, JOYERIA Y RELOJERIA ECUADOR S.R.L., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 1987, bajo el No 38,m tomo 2-A, en virtud que hubo una transformación del fondo de comercio aquí demandado, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio M.G.R., titular de la Cédula de Identidad No V- 1.589.491, con Inpreabogado Nro.62.968, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO EXACTOS SON ( BS 8.402.591,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en tres partes de la siguiente forma: El primer pago por la cantidad de Bs 2.800.863,00 día 05 de abril de 2005 el segundo por la cantidad de Bs 2.800.863,00 el día 03 de mayo de 2005 y el tercero y último pago, por la cantidad de Bs 2.800.863,00 el día 06 de junio de 2005.-

SEGUNDO

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes, quienes las reciben conforme.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G

El Secretario,

Abg. M.Á.C.

Los presentes,

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Apoderado Judicial

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