Sentencia nº AMP-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de abril de 2011 200º y 152º

Mediante escrito presentado en esta Sala el 26 de febrero de 2008, la abogada R.C. MARCANO QUIJADA (INPREABOGADO N° 80.041), actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial N° 2.529 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1979, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato contra la empresa EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE ORIENTE 2001, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de junio de 2001, bajo el N° 20, Tomo A-43).

En el mismo escrito solicitó se decretase la “medida preventiva de embargo” sobre bienes muebles de la demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 26 de marzo de 2008 el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente, el cual fue enviado en fecha 1° de abril del mismo año mediante oficio N° 0463.

En fecha 15 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

Por sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008 esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A., hasta por la cantidad de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.759.725,50), y ordenó que se comisionara por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indicara la parte actora, para que procediese a ejecutar el decreto.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, compareció la abogada Detsy NIÑO (INPREABOGADO N° 57.209), actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), y solicitó “(…) se sirva comisionar al Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que proceda a realizar el embargo acordado por esta Sala (…)”.

En fecha 3 de febrero de 2010 el abogado M.Á.C. (INPREABOGADO N° 76.863), actuando como representante judicial del demandante, solicitó la continuación del procedimiento y se oficiara “al correspondiente Tribunal Ejecutor de Medidas Notificadas, a fin de que proceda a ejecutar la medida cautelar de embargo solicitada”.

Con base a las anteriores solicitudes, esta Sala ordenó por auto para mejor proveer Nº 034 del 21 de abril de 2010, comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual correspondiese previa distribución, a fin de que practicase el embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A.

Practicada la comisión y notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de octubre de 2010 se recibió oficio Nº 298-10 del 26 de octubre de ese mes y año del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual devolvió “las actuaciones relacionadas con la COMISIÓN (…); en virtud de la falta de impulso procesal de la parte interesada”.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, compareció la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), y solicitó se remitiera al Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Anzoátegui, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la empresa Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

Mediante diligencias de fechas 2 de febrero y 22 de marzo de 2011, comparecieron los abogados Detsy NIÑO y M.Á.C., apoderados judiciales del Instituto Nacional de Canalizaciones (I.N.C.), y solicitaron se “(…) remitiera al Juzgado Ejecutor de Medidas del estado Anzoátegui, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la empresa Equipos y Maquinarias Oriente 2001, C.A., en sentencia de fecha 20/05/2008 (…)”.

Con base en las anteriores solicitudes, esta Sala -conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- ORDENA comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practique el embargo decretado sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Equipos y Maquinarias de Oriente 2001, C.A.

En consecuencia, ordena oficiar nuevamente al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acompañando copias certificadas del presente auto y de la sentencia N° 00630 del 21 de mayo de 2008, que declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por el Instituto Nacional de Canalizaciones.

La Sala advierte al referido instituto la negligencia evidente en este proceso, pues la medida se acordó el 21 de mayo 2008 y sólo depende de la actividad procesal de quien la solicita, advirtiéndole que las cautelares se caracterizan siempre por la urgencia (a la cual no ha atendido el instituto solicitante) y su ejecución inaudita parte.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 039.

La Secretaria,

S.Y.G.

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