Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000950

Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2013, suscrito por los abogados J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.905.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.045, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, antes denominado La margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Noviembre de 1966 bajo el Nº 73, folios 126 al 129, protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A, la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 22 de Septiembre de 2004 inscrita por ante el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A, cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS EPOSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA (FOGADE), parte actora en la presente causa, y G.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.502.066, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 19.416, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.194.566, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual suscriben Convenimiento, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo, por ante este Juzgado.

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, el abogado J.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, antes denominado La margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA (FOGADE) parte actora en el presente juicio, y la abogada G.B.S., en representación de la ciudadana M.D.G.A. parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el presente convenimiento celebrado en fecha 23 de Enero de 2013, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Inmobiliaria, el cual fue interpuesto por la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, antes denominado La margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo contra la ciudadana M.D.G.A., signado con el expediente Nº AP11-V-2012-000950 , de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el auto de admisión de la demanda en fecha 01 de Octubre de 2012, la cual fue debidamente notificada mediante oficio Nº 0789 al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:

…Un inmueble distinguido con las letras y el numero PB Raya Uno Raya (PB-1-B), ubicado en la planta baja (PB) que forma parte del Edificio ¨B ¨ del Conjunto Vista Hermosa, situado en la primera etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba , jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) y con los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de distribución de los Edificios, núcleo de circulación y el apartamento distinguido como PB-2-B-; SUR: Con junta de dilatación que separa el edificio A y fachada Sur del Edificio; ESTE: Núcleo de Circulación, apartamento PB-2B y fachada Este del Edificio; y OESTE: Junta de dilatación que separa al Edificio A y pasillo de distribución de los Edificios.. Al referido inmueble le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos distinguidos con los números treinta (30) y treinta y uno (31) y un (01) maletero distinguido con el numero veinte (20), igualmente le corresponde dos (02) terrazas descubiertas de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados (166 Mts2) y una (01) terraza cubierta de Seis Metros Cuadrados (6,00 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a M.D.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.194.566, según consta de documento protocolizado por ante la Oficia Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1989, anotado bajo el Nº 2, Tomo 18, Protocolo Primero…

Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que se sirva asentar la nota correspondiente. Líbrense oficio.-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Se deja constancia que esta misma fecha se libro oficio Nº 0061, de conformidad con lo ordenado en el presente auto.-

La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AP11-V-2012-000950

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