Sentencia nº 00342 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoInhibición

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G. Exp. N° 2005-5107

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio No. 5464 de fecha 13 de julio de 2005, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente No. AF43-U-2003-000116 (antes No. 2171), contentivo de la inhibición que realizara la Jueza Provisoria del antes señalado tribunal, abogada I.C.R., en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PÉREZ ZAMBRANO, C.A., contra “…la Planilla No. 0108112 y su correspondiente planilla de pago signada con el No. 0340330 por la cantidad de …/… (Bs. 162.000,00)…”, ambas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 3 de agosto de 2005, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la inhibición planteada.

En fecha 4 de octubre de 2005 se dictó auto para mejor proveer a fin de que remitiera copia certificada del auto de inhibición suscrito por la Jueza Provisoria I.C.R..

Mediante Oficio No. 7509 de fecha 6 de octubre de 2005, se envió el antes descrito auto al Tribunal a quo, siendo recibido el 21 del mismo mes y año.

En fecha 28 de octubre de 2005 se recibió ante esta Sala el Oficio No. 5588 de fecha 25 del mismo mes y año, en el cual se anexó copia certificada del Acta No. 22 de fecha 13 de julio de 2005 del Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevados por ese Órgano Jurisdiccional, a los fines del pronunciamiento sobre la inhibición solicitada.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta No. 22 de fecha 13 de julio de 2005, remitida en fecha 25 de octubre de 2005, la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada I.C.R., expresó:

(...) Visto que del examen efectuado a las actas procesales que conforman el Asunto No. AF43-U-2003-000116, específicamente en la Resolución recurrida No. GJT-DRAJ-A-2001-2905, de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídica (sic) Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede constatar que para el momento de emisión de la resolución supra identificada la Gerente Jurídico Tributario (sic) del Servicio quien emite el acto administrativo impugnado era la ciudadana I.C.R., según se desprende de la P.A. Nº SNT-2001-564 del 10-05-2001, Gaceta Oficial Nº 37.200 del 18-05-2001. Visto también que quien suscribe este acto, el 04-05-2005, según Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el numeral (sic) 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro mi inhibición en el presente juicio (…)

.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, pasa la Sala a pronunciarse en relación a su competencia para conocer la presente incidencia, con ocasión de la remisión que efectuase el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sobre el particular, se observa:

Esta Sala ha establecido en reiterados fallos, que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose, en consecuencia, al derecho tributario procesal.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Destacado de esta Sala).

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), prevé lo que a continuación se transcribe:

Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

III

FUNDAMENTOS DEL FALLO

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente.

En tal sentido se observa, que la inhibición se fundamenta en el hecho de que la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada I.C.R., consideró que al haber decidido en sede administrativa el recurso jerárquico ejercido contra “…la Planilla No. 0108112 y su correspondiente planilla de pago signada con el No. 0340330 por la cantidad de …/… (Bs. 162.000,00)…”, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anterior, cabe destacar que la inhibición es un deber del juez, el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En relación con las regulaciones de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem expresan lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

.

En el caso bajo estudio, la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al formular la inhibición, alegó la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(...omissis...)

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

(...omissis...)

. (Destacado de esta Sala).

Ciertamente, observa la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, por haber “…manifestado su opinión sobre lo principal del pleito …/… antes de la sentencia correspondiente…”.

Con vista a lo antes indicado, y sobre la base de los razonamientos expuestos, por cuanto en el caso bajo análisis la Jueza Provisoria, abogada I.C.R., manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento de la causa, por haber suscrito la resolución que resolvió parcialmente el recurso jerárquico que fuera ejercido subsidiariamente al recurso contencioso tributario, emitiendo opinión sobre el acto impugnado en su condición de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe esta Sala concluir que la inhibición bajo examen se efectuó de forma legal, y que los hechos declarados por dicha Jueza Provisoria son subsumibles en la causal invocada por la inhibida, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada.

  2. - CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada I.C.R., antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 13 de julio de 2005, expediente número AF43-U-2003-000116, el cual sigue el juicio ejercido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PEREZ ZAMBRANO, C.A., contra “…la Planilla No. 0108112 y su correspondiente planilla de pago signada con el No. 0340330 por la cantidad de …/… (Bs. 162.000,00)…”, ambas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Remítase copia certificada de este fallo junto con oficio al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Notifíquese esta decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíe la notificación al Juzgado que actualmente se encuentre conociendo de la causa. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00342.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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