Sentencia nº 00672 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 1999-16.742

A través de escrito consignado el 28 de julio de 2005, los abogados M.E.U.M., C.V.S.P. y M.L.T.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.291, 24.506 y 47.293 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de diciembre de 1984, anotada bajo el N° 2, Tomo 7-A Pro. y TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22 de abril de 1987, quedando anotada bajo el N° 40, Tomo 22-A-Sgdo., solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005.

En fecha 27 de septiembre de 2005, los abogados C.A.M. y M.M.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.214 y 28.715 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos, de nacionalidad griega y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard y las abogadas Mariolga Q.T. y Nilyan S.L., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.933 y 47.037 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. antes identificada, consignaron escrito en el que alegaron –entre otros aspectos- que en la decisión Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, presuntamente se omitió la expresa homologación de varios de los desistimientos que se llevaron a cabo.

A través de diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., ratificó la solicitud de aclaratoria planteada el 28 de julio de 2005.

Mediante escrito consignado el 11 de octubre de 2005, los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, entre otras consideraciones, expusieron: “(...) Como punto previo, resolver con prelación la apelación formulada por el Procurador General de la República en el juicio Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. (...) referida a la solicitud de nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda (...) En virtud de la declaratoria con lugar de la reposición, pedimos a la Sala la suspensión del procedimiento más adelantado (...) Asimismo, resolver las cuestiones previas restantes (...)”.

En fechas 20 de abril y 15 de diciembre de 2006, 22 de febrero, 12 de abril, 25 de julio de 2007 y 31 de marzo de 2009, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., ratificaron el pedimento referido a que sea decidida la aclaratoria de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005.

El 28 de noviembre de 2007, la representante judicial del ciudadano Konstadinos Spiropulos y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard, solicitó copia certificada de la decisión dictada por esta Sala Nro. 01357 de fecha 20 de noviembre de 2002, lo cual fue acordado el 5 de diciembre de 2007. Posteriormente, a través de diligencia suscrita el 31 de julio de 2008, requirió la copia certificada del poder que le fuera otorgado por sus mandantes, lo cual fue negado al no tratarse de un original, según se evidencia de auto dictado el 7 de agosto del mismo año.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta M.I. a decidir, conforme a las siguientes consideraciones.

I

DE LA Sentencia

En la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, cuya aclaratoria es solicitada, se lee:

(...) 1.- HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS de las siguientes demandas formuladas por el abogado T.A.Á., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA): a) La incoada por daños y perjuicios contra KOSTADINOS SPIROPULOS, capitán del buque tanque NISSOS AMORGOS, las propietarias y armadores del mismo, las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS KAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, con notificación al Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1971, inicialmente sustanciada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) La interpuesta por ejecución de fianza, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., inicialmente sustanciada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; c) La demanda por daños y perjuicios incoada por el abogado T.A.Á., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY, C.A., CANGREJOS AZULES DEL ZULIA, C.A., A.P. C.A. (AGRIPESCA), ALIMENTOS CONSERVADOS, S.A., contra KOSTADINOS SPIROPULOS, en su carácter de Capitán del buque-tanque NISSOS AMORGOS, y las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, y en la cual se solicitó igualmente la notificación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC). Dicha causa inicialmente fue sustanciada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; d) La demanda por ejecución de fianza judicial, incoada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, por el abogado T.A.Á., actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A. y CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A., como fiador solidario y principal pagador por el propietario del buque tanque NISSOS AMORGOS, con ocasión del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos; y e) La demanda por ejecución de fianza judicial, incoada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, remitida posteriormente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, por los ciudadanos y ciudadanas R.S., A.M., A.B. (...) contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. 2.- La Sala ratifica su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda civil, por daños y perjuicios incoada por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA), contra KOSTANDINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, capitán, propietarios y aseguradora del buque tanque NISSOS AMORGOS, inicialmente sustanciada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, signada en ese Juzgado con el Nº 11.776 y que por sentencia de esta Sala Nº 958 de fecha 4 de agosto de 2004, le fue remitido para su conocimiento a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. (...)

.

II

DE LA Solicitud DE ACLARATORIA

A través de escrito consignado el 28 de julio de 2005, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., expusieron:

(…) ante usted respetuosamente recurrimos de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de solicitar, estando dentro de la oportunidad legal para ello, la ACLARATORIA de la sentencia N° 5190 (...) Habiendo evidenciado, que NO ha operado el desistimiento de la acción y del procedimiento de la acción intentada por nuestras representadas CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A. y TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A. contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A. causa que cursaba ante el Tribunal Séptimo (...) no entiende esta representación como en el dispositivo de la decisión del 27 de julio de 2005, cuya aclaratoria solicita, esta Sala ‘HOMOLOGA un supuesto desistimiento habido en la causa antes señalada.(...) nuestras representadas CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A. y TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A. en ningún momento han expresado su voluntad de desistir la demanda que por ejecución de fianza tiene incoada contra dicha institución financiera, y más aun cuando el desistimiento tiene que ser expreso, y en consecuencia el mismo debe constar en las actas del proceso (...) Entonces, esta Sala homologa un desistimiento inexistente y en su lugar omite pronunciarse en su dispositivo, sobre la homologación del desistimiento que verdaderamente se produjo, el cual fue realizado por la representación legal de FETRAPESCA (...) el cual entre otras causas involucró, el Expediente N° 660, contentivo de la ejecución de fianza intentada por dicho ente gremial contra el Banco Venezolano de Crédito (...) Por todas las anteriores razones, solicito de esta Sala de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, proceda a ACLARAR la decisión dictada (...) en relación con que el desistimiento que se homologa corresponde al (...) referido a la demanda que por ejecución de fianza intentó FETRAPESCA contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, la cual fue desistida por dicho organismo gremial, tal como se evidencia de diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2000, en el expediente N° 15.940 y NO al (...) referido a la demanda que por ejecución de fianza siguen nuestras representadas (...) contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO (...).

(SIC).

Por otra parte, en fecha 27 de septiembre de 2005, los abogados C.A.M. y M.M.C., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Konstadino Spiropulos, de nacionalidad griega y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard y las abogadas Mariolga Q.T. y Nilyan S.L., en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. consignaron escrito en el que expusieron:

(...) En la parte III (DECISIÓN) de la sentencia, no hubo pronunciamiento expreso, con relación a la homologación de los desistimientos de las acciones que a continuación indicamos: 1.- Por escritos presentados el 30 de noviembre de 2000 y el 6 de diciembre de 2000, las sociedades mercantiles PESCANUEVA S.A. PROCESADORA DEL MAR C.A. ALIMENTOS PROCESADOS DEL MAR C.A. (...) en el juicio (...) contra KONSTADINOS SPIROPULOS (...) Pues bien es el caso que en la comentada decisión (...) se omitió un pronunciamiento expreso, en la parte decisoria, en relación a la homologación del desistimiento anteriormente referido (...) se menciona el desistimiento en la motiva (...) Sin embargo, en la parte de la sentencia contentiva de la decisión (...) la Sala omitió decidir la homologación de este desistimiento (...) Con relación al condicionamiento expresado con respecto a GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPING (...) De la disposición transcrita se infiere que al no necesitarse el consentimiento de la parte demandada, ni poder ser revocado el desistimiento por la parte demandante que lo declaró, el desistimiento no podría ser nunca sujeto a condición, por lo cual no podría sujetarse su eficacia a que el demandado exonere al demandante formulante del desistimiento de las costas. (...) La condición a la que sometieron las codemandadas el desistimiento contra GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO es improcedente, por lo que pedimos a la Sala homologue todos los desistimientos efectuados por las sociedades mercantiles mencionadas (...) Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2000, FIAVESA FISH AND VEGETABLE IMPORT-EXPORT LIMITED SRL, PESCANUEVA S.A., INDUSTRIAS GAP CA; PESQUERA HORIZONTE S.A. y PROCESADORA DEL MAR C.A. desistieron de las acciones pretensiones y derechos (...) Pues bien es el caso que la comentada decisión de 27 de julio de 2005, omitió un pronunciamiento expreso, en la parte decisoria, con relación a la homologación de los desistimientos antes referidos (...) En el aparte 1.a del capítulo I (...) la Sala identifica la demanda incoada por FETRAPESCA contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, ASSURANCEFORENINGEN GARD y ALAFOUZOS SHIPPING COMPANY. Ahora bien, al pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento realizado por la referida Federación en esa causa, la Sala declarada homologado el mismo en lo que respecta a los tres primeros codemandados y al Banco Venezolano (...) Pero sin mencionar a ALAFOUZOS SHIPPING COMPANY (...) Igualmente la Sala en el aparte 1c. del capítulo III de la sentencia, se pronunció sobre el desistimiento realizado el 6 de marzo de 2001, por TROPICALMAR TRADING COMPANY; CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., A.P. C.A., AGRIPESCA y ALIMENTOS CONSERVADOS de la acción seguida por estas empresas contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, pero sin mencionar a GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING Co. Es decir, la Sala en su pronunciamiento menciona a todas las demandantes y expresa que desistieron de la acción, pero solamente homologa con respecto a los tres primeros (...)

. (SIC).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, planteada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A., Tropicalmar Trading Company C.A., Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., así como del ciudadano Konstadino Spiropulos y a tal efecto observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación, rectificación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto al momento en que fue planteada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”. Sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. Así, en cuanto al lapso en referencia, se dispuso:

(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (...)

. (Vid. Sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: O.T. and Travel C.A.).

Aplicando el citado criterio a este caso, se observa que los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A, formularon la aclaratoria de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, al día inmediato siguiente, es decir el 28 del mismo mes y año y los representantes judiciales del ciudadano Konstadino Spiropulos y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., el 27 de septiembre de 2005, sin que se evidencie que en las oportunidades en que tales planteamientos fueron esgrimidos, se hubiere cumplido íntegramente con el trámite de la notificación de las partes, ordenado en el aludido fallo.

Por tanto, el lapso que habilitaba a las partes para ejercer cualquiera de los medios de corrección previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no había comenzado a discurrir para el momento en que los mencionados apoderados judiciales formularon las referidas solicitudes de aclaratoria, razón por la cual habría lugar a considerarlas, en principio, extemporáneas por anticipadas.

Sin embargo, esta M.I. ha declarado en múltiples sentencias, con ocasión de pronunciarse sobre el ejercicio oportuno de los recursos procesales, que no puede penalizarse a la parte que en clara manifestación de diligencia, se haya adelantado a los lapsos establecidos para su interposición; encontrándose el órgano de justicia en la obligación de tramitarlos en los mismos términos que en los casos en los cuales su ejercicio se ha producido tempestivamente, a diferencia del supuesto en que la parte de que se trate, impugne el acto seguido al vencimiento del período hábil dispuesto a tales fines, en cuyo caso la causa del retardo sería, en principio, injustificable y el recurso debería por consiguiente, ser desestimado. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00239 de fecha 26 de febrero de 2009). De manera que, con base en las premisas antes referidas, la citadas solicitudes de aclaratoria deben considerase tempestivamente interpuestas. Así se decide.

Establecido lo anterior, a fin de pronunciarse respecto a lo solicitado es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, teniendo ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias.

Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de ser consideradas con frecuencia de manera uniforme, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

En este orden de ideas, la aclaratoria está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya evidenciado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso o impreciso. (Vid. Sentencia dictada por esta Sala, Nro. 01442 de fecha 12 de noviembre de 2008). Siendo así, lo alegado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., no persigue lograr un pronunciamiento ante una duda o expresión oscura que amerite ser aclarada; antes bien, lo pretendido atiende más a que se rectifique un error, consistente en haber homologado un desistimiento que no se llevó a cabo.

Efectuada la advertencia precedente, se aprecia que en el dispositivo de la decisión Nro. 05190 publicada el 27 de julio de 2005, la Sala estableció:

(...) 1.- HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS de las siguientes demandas (...) ; d) La demanda por ejecución de fianza judicial, incoada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, por el abogado T.A.Á., actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TROPICALMAR TRADING COMPANY C.A. y CANGREJOS AZULES DEL ZULIA C.A., contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A., como fiador solidario y principal pagador por el propietario del buque tanque NISSOS AMORGOS, con ocasión del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (...)

. (Destacado de esta decisión).

Ahora bien, de un examen de los desistimientos planteados en este juicio, contenidos en la pieza 32 del expediente, se observa que si bien las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., desistieron de la acción por indemnización de daños y perjuicios que plantearon contra el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados a la Contaminación de Hidrocarburos, así como de la acción que por el mismo motivo incoaron junto con otras demandantes, contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Glafki Maritime Company, Glafki II Shipping Co. y Assuranceforeningen Gard, con ocasión del derrame de petróleo ocurrido en el Lago de Maracaibo en 1997, no lo hicieron respecto a la acción de ejecución de fianza que intentaron contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. y que esta Sala procedió a homologar.

En virtud de las precedentes consideraciones, se debe dejar sin efecto la homologación del desistimiento de la acción de ejecución de fianza intentada por las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., toda vez que dicha demanda no fue desistida. Así se declara.

Por otra parte, los mencionados apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., alegaron: “(...) y en su lugar omite pronunciarse en su dispositivo, sobre la homologación del desistimiento que verdaderamente se produjo, el cual fue realizado por la representación legal de FETRAPESCA, (...) contentivo de la ejecución de fianza intentada por dicho ente gremial contra el Banco Venezolano de Crédito (...)”, lo cual de resultar procedente, constituiría la necesidad de ampliar la decisión respecto a dicho aspecto.

En este contexto se observa que en la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa, Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, se indicó:

(...)1.- HOMOLOGADOS LOS DESISTIMIENTOS de las siguientes demandas formuladas por el abogado T.A.Á., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA (FETRAPESCA): a) La incoada por daños y perjuicios contra KOSTADINOS SPIROPULOS, capitán del buque tanque NISSOS AMORGOS, las propietarias y armadores del mismo, las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS KAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, con notificación al Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos 1971, inicialmente sustanciada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripció n Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) La interpuesta por ejecución de fianza, contra el BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., inicialmente sustanciada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...)

. (Destacado de esta decisión).

Conforme se aprecia, contrariamente a lo afirmado por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A. y Tropicalmar Trading Company C.A., la Sala sí homologó el desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. (realizado el 30 de noviembre de 2000, según se evidencia de los folios 12, 13, 14 y 15 de la pieza 32 del expediente). En tal virtud, debe declararse improcedente la ampliación en tal sentido requerida. Así se decide.

En otro orden de ideas, tomando en cuenta los diferentes planteamientos efectuados por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, en relación a la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, su decisión se efectuará atendiendo a la correspondencia con una cualquiera de las hipótesis reguladas en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y se numerarán atendiendo al orden de su proposición, en favor de la claridad del fallo.

1°) Sostienen los referidos representantes judiciales, que si bien en la motiva de la decisión se advirtió del desistimiento de varias de las demandas que fueron acumuladas en un solo expediente, se omitió homologar algunos de dichos desistimientos en la parte dispositiva del fallo.

En tal sentido se aprecia que no obstante verificarse que en el dispositivo de la decisión Nro. 05190 de fecha 27 de mayo de 2005, se dejaron de homologar algunos de los desistimientos que se indicaron como realizados, en el último párrafo del capítulo correspondiente a las consideraciones para decidir, esta se acordó. De tal forma que, tomando en cuenta el principio de unidad que rige todas las decisiones judiciales, no habría lugar a afirmar que se está presencia de una omisión. Sin embargo y debido a la necesaria certeza y seguridad que deben desprenderse de toda decisión judicial, observa la Sala que en relación a los desistimientos efectivamente efectuados, en el dispositivo de la sentencia Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005, se omitió homologar el correspondiente a las acciones que a continuación se identifican:

  1. De la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Fiavesa Fish and Vegetable Import-Export Limited S.R.L., Pescanueva S.A., Industrias Gap C.A., Pesquera Horizonte S.A. contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A

  2. De la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard.

  3. De las demandas por indemnización de daños y perjuicios planteadas por las sociedades mercantiles A.P. C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Conservados S.A., contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen, Glafki Maritime Company, Glafki II Shipping Co. y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

De manera que al verificarse la omisión advertida por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, respecto a que en el dispositivo del fallo se omitió la expresa homologación de varios de los desistimientos efectuados, se declara procedente la ampliación de la decisión dictada por esta Sala Político-Administrativa, Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005 y en tal virtud expresamente se homologan los desistimientos de las acciones identificadas en los párrafos precedentes con los números que van del 1 al 3, ambos inclusive. Así se declara.

2) Por otra parte, los representantes judiciales anteriormente mencionados, indicaron que en relación al desistimiento efectuado por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. y otras respecto de la acción de indemnización que por daños y perjuicios plantearon, se omitió la homologación del mismo en cuanto a las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co.

En este orden de ideas se aprecia que las mencionadas sociedades mercantiles, participaron en condición de demandantes, en una acción de indemnización por daños y perjuicios que intentaron conjuntamente con las empresas Procesadora del Mar C.A., Procesadora Bracmar C.A., Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Pescanueva C.A., Todomar S.A., A.P. C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Alimentos Conservados S.A., Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard, Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co.

Ahora bien, de un examen de los desistimientos efectuados se observa que a los folios 262 y 263 de la pieza 32 del expediente, el abogado T.A.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.003, en su carácter de apoderado judicial de A.P. C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Conservados S.A., Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A., consignó escrito en el que indicó: “(...) DESISTO DE LAS ACCIONES, DE LA PRETENSIONES Y DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS en el siguiente procedimiento: Demanda por daños y perjuicios (...) contra KONSTADINOS SPIROPULOS (...) y las sociedades mercantiles (...), GLAFKI MARITIME COMPANY, GLAFKI II SCHIPING CO (...)”. Por lo tanto y tomando en cuenta que en efecto al homologarse dicho desistimiento, se omitió indicar a dos de las empresas demandadas, a saber Glafki II Shiping Co. y Glafki Maritime Company, la ampliación en tal sentido solicitada, resulta procedente.

Como consecuencia de lo advertido en el párrafo anterior, se declara que la homologación impartida a la acción que por indemnización de daños y perjuicios intentaron las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. y otras, debe igualmente comprender, además del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, a las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co. Así se decide.

3) En otro orden de ideas, los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y de las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, alegaron:

(...) las sociedades mercantiles PESCANUEVA S.A., PROCESADORA DEL MAR C.A., ALIMENTOS PROCESADOS DEL MAR C.A. (ALPROMAR) INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA C.A., PROCESADORA BRACMAR C.A. TODOMAR S.A. Y CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR C.A (CAVENMAR), desistieron de las acciones, pretensiones y derechos litigiosos en el juicio incoado por ellas contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA y ASSURANCEFORENINGEN GARD, GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO, demanda por resarcimiento de daños y perjuicios que cursaba en el Juzgado (...) Es de indicar que con respecto a las dos últimas codemandadas, es decir, GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO, se condicionó el desistimiento a que los apoderados de los otros codemandados presentaran un poder de GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO (...) Pues bien es el caso que la comentada decisión de 26 de julio de 2005, se omitió un pronunciamiento expreso, en la parte decisoria, en relación a la homologación del desistimiento anteriormente referido (...) Sin embargo, en la parte de la sentencia contentiva de la decisión (III) la Sala omitió decidir la homologación de este desistimiento, lo cual en nuestra opinión era necesario (...) Con relación al condicionamiento expresado con respecto GLAFKI MARITIME COMPANY y GLAFKI II SHIPPING CO (...) De la disposición transcrita se infiere que al no necesitarse el consentimiento de la parte demandada, ni poder ser revocado (...) el desistimiento no podría ser nunca sujeto a condición (...)

. (SIC).

Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, específicamente los folios 201 y 202 de la pieza 32, se aprecia que en el escrito contentivo del referido desistimiento se lee:

(...) Yo, W.A.O.V. (...) apoderado judicial de las firmas PESCANUEVA S.A., PROCESADORA DEL MAR C.A., ALIMENTOS PROCESADOS DEL MAR C.A., (ALPROMAR), INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA C.A., PROCESADORA BRACMAR C.A., TODOMAR S.A. y CANGREJOS VENEZOLANOS DEL MAR C.A. (CAVENMAR) (...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mis representadas DESISTO DE LAS ACCIONES DE LAS PRETENSIONES Y DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS en el siguiente procedimiento: Demanda por daños y perjuicios incoada por PESCANUEVA S.A., PROCESADORA DEL MAR C.A. (...) contra KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, GLAFKI MARITIME COMPANY, GLAFKI II SHIPPING CO. [La mención respecto a las dos últimas empresas referidas aparece tachada] y ASSURANCOFARENINGEN (...)

(SIC) (La cita dentro de los corchetes es de la Sala).

Conforme se aprecia y si bien del texto del escrito contentivo del desistimiento que se analiza, se evidencia que la intención original fue que la voluntad de desistir comprendiera a las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co., la mención que de dichas compañías se hizo, aparece tachada, sin que de las actas se evidencie que quien realizó el desistimiento tuvo la intención contraria. Es decir no existe una diligencia o escrito posterior mediante el cual pueda concluirse que el desistimiento planteado incluye a las referidas empresas.

En este orden de ideas, al no constar que las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora Del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), hubieren expresamente desistido de la acción que por indemnización de daños y perjuicios plantearon contra las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co y otros, debe concluirse que el alegato en tal sentido efectuado, resulta improcedente. Así se decide.

4) Asimismo, los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, sostuvieron que en la homologación del desistimiento de la acción que por indemnización daños y perjuicios intentó la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores (FETRAPESCA) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, se omitió señalar como parte de los sujetos demandados de la misma, a la empresa Alafouzos Shipping. En tal sentido resulta pertinente efectuar las consideraciones siguientes:

De un examen de la pieza del expediente en la que está contenida la acción mencionada, se aprecia que en efecto la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), planteó demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Alafouzos Shipping Company.

Por otra parte, en el escrito contentivo del desistimiento de dicha demanda se observa (folios 13 y 14 de la pieza 32 del expediente) que la Federación demandante indicó:

(...) DESISTIMOS DE LAS ACCIONES, DE LAS PRETENSIONES Y DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS en los procedimientos que de seguidas identificamos: (...) 2) Demanda por daños y perjuicios incoada por Fetrapesca contra Konstadinos Spiropulos, capitán del B/T ‘Nissos Amorgos’ y las sociedades Alafouzos Shipping Company [la mención respecto a esta empresa aparece tachada], Nissos Amorgos Naftiki (...) y Assurancoferoreningen Gard (...) 4) Demanda civil por daños y perjuicios incoada por Fetrapesca contra Kontadinos Spiropulos, Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, capitán, propietaria y aseguradora del B/T ‘Nissos Amorgos’, inicialmente sustanciada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas (...) En consecuencia, solicitamos a este Tribunal Supremo o en su defecto, a los Tribunales que corresponda, la homologación de los desistimientos aquí efectuados, se tengan por extinguidos los procesos pendientes y se ordene el archivo de los expedientes respectivos, con excepción a lo que respecta a la sociedad ALAFOUZOS SHIPPING COMPANY, cuyo desistimiento quedará sujeto a la presentación en autos del poder otorgado por dicha compañía, a W.U.F., en el cual lo facultan para renunciar a las costas causadas en el proceso objeto del desistimiento y en los términos expresados en este documento. Igualmente comparecen W.U.F., venezolano (...) en su carácter de apoderado judicial de KONSTADINOS SPIROPULOS, NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA Y ASSURANCOFARENINGEN GARD y por el otro (...) en su carácter de apoderados del FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (...) quienes conjuntamente expusieron: de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestros representados renunciamos expresamente a las costas que se causaron en el proceso objeto del presente desistimiento (...)

.(Sic). (La cita dentro de los corchetes es de la Sala).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), alega desistir de dos (2) acciones por indemnización de daños y perjuicios y visto que sólo en una de ellas hace referencia a la sociedad mercantil Alafouzos Shipping Company, las consideraciones que corresponde efectuar sobre dicho aspecto, se limitarán a ese caso únicamente.

En este orden de ideas y conforme fue destacado en el particular precedente, si bien del texto del escrito contentivo del referido desistimiento, se evidencia que quienes lo suscriben tuvieron por intención que la voluntad de desistir comprendiera a la empresa codemandada Alafouzos Shipping Company, la mención que de dicha compañía se hizo, aparece tachada, sin que de las actas se evidencie que la parte tuvo la intención contraria. Es decir no existe una diligencia o escrito posterior mediante el cual pueda concluirse que el desistimiento incluye a la referida empresa.

Consecuencia de lo precedente, es que respecto de la mencionada demanda por indemnización de daños y perjuicios, la voluntad expresada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), debe circunscribirse a los siguientes codemandados: el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, conforme fue establecido en la sentencia que homologó los desistimientos, Nro. 05190 de fecha 27 de julio de 2005. Siendo así, al no haber lugar a considerar que la referida federación igualmente desistió de la demanda respecto a la empresa Alafouzos Shipping Company, las precisiones efectuadas en torno a que el desistimiento no puede estar sujeto a condición, deben declararse improcedentes, ya que al tenerse como no celebrado, mal podría sostenerse que el mismo se condicionó a la ocurrencia de determinado hecho. Así se decide.

Con base en las precedentes razones, se desechan los alegatos de los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, respecto al desistimiento de la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), -entre otros codemandados-, contra la empresa Alafouzos Shipping Company. Así se declara

Finalmente, con respecto al estado procesal en que se encuentra la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., esta Sala se reserva decidirlo por pronunciamiento separado. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud de rectificación efectuada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. en lo que respecta al desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. y en consecuencia, se deja sin efecto su homologación declarada en la sentencia de esta Sala Nº 05190 de fecha 27 de julio de 2005.

SEGUNDO: PROCEDENTE la ampliación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, en relación a que en el dispositivo del fallo Nro. 05190 de fecha 27 de mayo de 2005, se dejaron de homologar los desistimientos de las acciones que a continuación se identifican:

1) De la demanda de ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Fiavesa Fish and Vegetable Import-Export Limited S.R.L., Pescanueva S.A., Industrias Gap C.A., Pesquera Horizonte S.A. contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A

2) De la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard.

3) De las demandas por indemnización de daños y perjuicios planteadas por las sociedades mercantiles A.P. C.A. (AGRIPESCA), Alimentos Conservados S.A., contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos, las empresas Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen, Glafki Maritime Company, Glafki II Shipping Co. y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

En consecuencia se homologan los desistimientos de las acciones identificadas en los párrafos precedentes.

TERCERO

PROCEDENTE la ampliación solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A respecto a que la homologación del desistimiento de la acción que por indemnización de daños y perjuicios intentaron las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A. y otras, debe igualmente comprender, además del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, a las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co

Téngase los precedentes pronunciamientos, identificados como: “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO”, como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala Nº 05190 de fecha 27 de julio de 2005.

CUARTO

IMPROCEDENTE la ampliación requerida respecto a la supuesta omisión de homologar el desistimiento de la demanda de ejecución de fianza planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.

QUINTO

IMPROCEDENTE la ampliación solicitada, respecto a la supuesta omisión de homologar el desistimiento de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentaron las sociedades mercantiles Pescanueva S.A., Procesadora Del Mar C.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Procesadora Bracmar C.A., Todomar S.A. y Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), respecto de las empresas Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co.

SEXTO

IMPROCEDENTE la ampliación planteada por los apoderados judiciales del ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A , en relación a que en la homologación del desistimiento de la acción que por indemnización daños y perjuicios intentó la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores (FETRAPESCA) contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, se omitió señalar como parte de los sujetos demandados, a la empresa Alafouzos Shipping Company.

Se ordena la notificación de las sociedades mercantiles Cangrejos Azules del Zulia C.A., Tropicalmar Trading Company C.A., Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard y el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., así como al ciudadano Konstadinos Spiropulos, en la persona de sus apoderados judiciales, en el domicilio procesal señalado en el expediente.

Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00672.

La Secretaria,

S.Y.G.

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