La capacidad contractual

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asistente de Derecho Civil i Personas
Páginas777-794
La capacidad contractual
Edison Lucio Varela CáCeres*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 777-794.
Sumario
Introducción 1. La capacidad contractual según el Código
Civil 2. El impacto de las convenciones internacionales en el
tema de la capacidad de ejercicio 3. Críticas al modelo conven-
cional 4. Algunas propuestas de lege ferenda. Conclusiones
Introducción
Para homenajear la insigne obra del profesor James-Otis roDner S. se ha
querido ref‌lexionar sobre un tema vinculado con la «doctrina general del
contrato» como es la capacidad de obrar en materia contractual. El interés
de abordar este instituto, si se quiere tópico para el Derecho de las Obliga-
ciones1, se ubica en razón de que su desarrollo se ha extendido a todas las
* Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Ve-
nezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asis-
tente de Derecho Civil i Pe rsonas. Universitat de Barcelona, Mást er en Derecho de
Familia e Infancia. Universidad Metropolitana, P rofesor de Derecho Civil.
Dedicado al profesor James- Otis roDner s., con afecto de discípulo.
1 Ya advertía méliCh- orsini, José: Doct rina general del contrato. 2.ª, Editorial Ju-
rídica Venezolana. Caracas, 1993, p. 7, «el Derecho es esencialmente tópico. Solo
aquellos hechos que degrad an a la condición de lugares c omunes en el comercio
o en la vida colectiva merecen la atención de los jueces, abogados y de cu antos
operan con el Derecho (…) De manera , pues, que una auténtica índole de jurist a no
sabría encontra r excusa para no trat ar en el concreto medio geog ráf‌ico y social en
que él opera un tema t an cotidiano como este del contrato, solo porque él haya sido
objeto de excelentes estudios en ot ros países».
778 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
áreas del Derecho privado2, de allí su relevancia, pero a su vez, con la sus-
cripción de determinados tratados internacionales, la tesis tradicional –re-
presentada por el Código Civil– demanda una urgente revisión, lo cual le
añade a este asunto un m atiz de actualidad.
En tal sentido, la pretensión es examinar el tema de la capacidad contractual
desde los principios que se deducen de la Convención sobre los Derechos del
y determinar qué aspectos serían necesario adecuar para que exista una co-
herencia en el ordenamiento interno y a la postre proponer una modif‌icación
de lege ferenda.
Para lograr los objetivos propuestos se tocarán cuatro puntos, a saber: i. la
doctrina tradicional sobre la capacidad contractual, ii. la indicación de los
postulados básicos que de las convenciones internacionales mencionadas se
deducen en materia de capacidad de obrar, iii. las posibles objeciones que
se pueden hacer a esta nueva visión y, por último, iv. algunas propuestas
de reforma legislativa.
Con estas breves ref‌lexiones se contribuye con el merecido homenaje que se
le rinde al profesor roDner, unos de los juristas que mayor ahínco ha puesto
en pensar, explicar y difundir nuest ro Derecho de Obligaciones.
2 Para Domínguez guillén, Mar ía Candelaria: Curso de Derecho Civil iii Obli-
gaciones. Editorial RVLJ. Caracas, 2018, p. 532, «La capacidad es tema f un-
damental de la teor ía general del Derecho» (véase también: Instituc iones
fundamentales de Derecho Civil. Cenla e. Caracas, 2019, p. 95). Cfr. maDuro
luyanDo, Eloy y Pittier suCre, Emilio: Curso de Obligaciones De recho Civil iii.
T. ii. 11.ª, UCAB. Caracas, 2001, p. 595, «puede af‌ir marse que la capacidad no es
una noción que pertenezca al campo de la teoría general de las obligaciones, ni
tampoco a la teorí a general del contrato, sino más bien la doctri na es acorde con
que pertenece a la teoría general del Derecho».

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