La capacidad en Derecho

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas21-39
1. La capacidad en Derecho
El término «persona» es un concepto técnico-jurídico que implica la posibili-
dad de ser centro de imputación normativa y, en consecuencia, titular de facul-
tades y deberes. Tal afirmación es realizada en razón que el ente –individuo u
organización– se le reconoce «personalidad», es decir, la cualidad para detentar
la titularidad de derechos y obligaciones. Por otra parte, se debe precisar que
esa substancia, en concreto, en el ser humano es variable, de allí que se advierta
que la misma puede mudar entre uno y otro, siendo justamente dicha oscilación
la que se expresa a través del instituto de la «capacidad» en Derecho1.
Al respecto,DOMÍNGUEZ GUILLÉN indica: «La expresión ‘capacidad’ se asocia
a un continente y a un contenido; en el ámbito jurídico para dar una noción de
capacidad debe distinguirse entre dos especies: la capacidad jurídica o de goce,
por oposición, a la capacidad de obrar o de ejercicio»2.
Así las cosas, la capacidad en el Derecho es la medida de la aptitud que repo-
sa en toda persona para poder ser titular por una parte, y además por otra,
para ejercer los derechos y deberes de los cuales se es dueño o responsable.
Entonces, la capacidad viene a representar la medida o el quantum de dicha
aptitud3, lo que desde el punto de vista práctico fija cual es el nivel de actuación
de cada sujeto en el mundo de relaciones.
1Apunta RAMOS CHAPARRO, Enrique: La persona y su capacidad civil. Tecnos. Madrid,
1995, p. 178, que «El concepto técnico que sirve de nexo entre personalidad y capacidad
es el de subjetividad, pues la persona tiene capacidad por su carácter intrínseco de sujeto
jurídico –y no a la inversa–, de forma que se podría expresarse la relación diciendo que
la personalidad es el quid y la capacidad el quantum de la subjetividad jurídica».
2DOMÍNGUEZGUILLÉN, María Candelaria: Manual de Derecho Civil I(personas). Edicio-
nes Paredes. Caracas, 2011, p. 314. Para AGUILAR GORRONDONA, José Luis: Derecho
Civil I(personas). 13ª, UCAB. Caracas, 1997, p. 158, la «capacidad en Derecho es la
medida de la aptitud de las personas en relación con sus derechos y deberes jurídicos».
3HUNG VAILLANT, Francisco: Derecho Civil I. 5ª, Vadell Hermanos Editores. Caracas,
2015, p. 260, «La capacidad está sujeta a oscilaciones cuantitativas».
La capacidad de ejercicio en los niños y adolescentes
22
En definitiva, la institución está integrada por diversas normas que constitu-
yen un sistema que señala los escenarios en los cuales se posee determinada
aptitud, así como las causas que originan sus variaciones, ya sea aumentándola
o disminuyéndola. Igualmente, precisa los mecanismos que subsanan las
carencias o que sirven de complementos con la intención de proteger al sujeto
que presenta la circunstancia modificativa de la capacidad.
Por otra parte, desde tiempos pretéritos han existido categorizaciones de la
capacidad. Lo anterior es muy obvio en razón de que no toda persona detenta
en igual dimensión la aptitud para ejercer personalmente sus propios dere-
chos y deberes. Por tanto, la capacidad puede variar entre un individuo a otro,
según determinadas circunstancias objetivas y subjetivas que la legislación
determina. Así, hoy en día, se han añadido varias escalas donde la doctrina ha
efectuado esfuerzos por precisar cada campo, llenando los espacios donde el
legislador no se ha referido de forma expresa, la primera distinción, que es
prácticamente unánime, es la que distingue entre capacidad de goce y capacidad
de ejercicio4, a saber:
1.1. Capacidad de goce
Este subtipo tiene la particularidad de representar aquella cualidad que posee
todo sujeto para poder ser titular de derechos y deberes. Constituye un míni-
mo de la aptitud5 y, como su nombre lo indica, implica al menos la posibilidad
de tener derechos y deberes6. OSSORIO, en su Anteproyecto del Código Civil
boliviano, propone su regulación de la siguiente manera:
4Comenta AGUILAR GORRONDONA: ob. cit. (Derecho Civil I…), p. 158, «La principal
clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica, legal o de
goce, por una parte, y por la otra, capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar».
5Cfr. G ORDILLO CAÑAS, Antonio: Capacidad, incapacidades y estabilidad de los
contratos. Tecnos. Madrid, 1986, p. 20.
6DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de
Derecho Civil. 3ª, TSJ. Caracas, 2010, p. 27, «La capacidad de goce representa en sí
misma una mera potencialidad, en el sentido de que todos somos actualmente titulares
de ciertos derechos y deberes, y a la vez tenemos la potencialidad o posibilidad de llegar
a ser en el futuro titular de otros derechos y deberes».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR